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CIRCULAR EXTERNA 75 DE 2009

(noviembre 30)

Diario Oficial No. 47.551 de 2 de diciembre de 2009

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Para: Alcaldes, Gobernadores, Secretarios de Salud Municipales y Departamentales.
Asunto:Aplicación Acuerdo 413 de 2009 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud – CNSSS

El Ministerio de la Protección Social, como ente rector del Sector de la Protección Social, se permite recordar que el Acuerdo 413 de 2009 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud – CNSSS, mediante el cual se estableció el uso de los recursos de los saldos de liquidación de los contratos del Régimen Subsidiado que finalizaron el 31 de marzo de 2007 y el 31 de marzo de 2008, es una disposición que se encuentra plenamente vigente y como tal de obligatorio cumplimiento. En consecuencia, reitera su contenido así:

1. Los recursos de los saldos de liquidación de contratos del Régimen Subsidiado que finalizaron el 31 de marzo de 2007 y el 31 de marzo de 2008, en los distritos y municipios que al corte 31 de diciembre de 2008 se encontraban en cobertura universal cofinanciada por los departamentos y tienen garantizados los recursos de esfuerzo propio para cofinanciar la continuidad de la afiliación al Régimen Subsidiado, se utilizarán para cofinanciar atenciones en salud de eventos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado a la población atendida mediante subsidios a la demanda. Con este propósito, suscribirán convenios con las entidades territoriales departamentales, hasta por el monto de los recursos de los que trata el Acuerdo 413 de 2009 del CNSSS.

2. Los recursos de los saldos de liquidación de contratos del Régimen Subsidiado que finalizaron el 31 de marzo de 2007 y el 31 de marzo de 2008, en los distritos y municipios que al 31 de diciembre de 2008 se encontraban en cobertura universal cofinanciada por los departamentos y no tienen garantizados los recursos de esfuerzo propio para cofinanciar la continuidad de la afiliación al régimen subsidiado, así como en los distritos y municipios que al 31 de diciembre de 2008 no se encontraban en cobertura universal, se utilizarán para garantizar la continuidad de la afiliación al Régimen Subsidiado en la vigencia contractual 2009, que finaliza el 31 de marzo de 2010.

En consideración a lo anterior y teniendo en cuenta que: i) el Ministerio de la Protección publicó en su página web las coberturas municipales del Régimen Subsidiado con corte 31 de diciembre de 2008; ii) en el marco de la Ley 1122 de 2007, los contratos de las vigencias en cuestión debieron haber sido liquidados a más tardar el 31 de julio de 2008; iii) existe información certificada de parte de algunas entidades territoriales municipales, verificada por las entidades territoriales departamentales, referente al valor de los saldos de liquidación de que trata al Acuerdo 413 de 2009 del CNSSS; y, iv) mediante Resolución 3673 de 2009 fueron asignados los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga para financiar la continuidad en la afiliación al Régimen Subsidiado durante el período comprendido entre el 1o de octubre de 2009 y el 31 de marzo de 2010; se hace necesario que las entidades territoriales que no hayan dado aplicación al Acuerdo 413 de 2009 del CNSSS lo hagan de manera inmediata, bien sea mediante la celebración de los convenios correspondientes o comprometiendo los recursos en la continuidad de la afiliación, según sea el caso.

Para las acciones de vigilancia y control a que haya lugar, este Ministerio estará remitiendo a la Superintendencia Nacional de Salud la información certificada por las entidades territoriales, correspondiente a los saldos de liquidación de contratos del Régimen Subsidiado que finalizaron el 31 de marzo de 2007 y 31 de marzo de 2008.

Publíquese y cúmplase.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

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