CIRCULAR EXTERNA 00000014 DE 2025
(abril 9)
Diario Oficial No. 53.084 de 9 de abril de 2025
Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 10 de abril de 2025
MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
PARA: | SECRETARÍAS DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y MUNICIPALES DE SALUD O QUIEN HAGA SUS VECES, PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD PÚBLICOS, PRIVADOS Y MIXTOS, ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD, ENTIDADES ADAPTADAS, ENTIDADES QUE ADMINISTRAN PLANES VOLUNTARIOS DE SALUD, ENTIDADES QUE ADMINISTRAN LOS REGÍMENES ESPECIAL Y DE EXCEPCIÓN |
DE: | MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL. |
ASUNTO: | INSTRUCCIONES PARA MITIGAR LOS RIESGOS EN LA SALUD PÚBLICA CON OCASIÓN DE LA TEMPORADA DE SEMANA SANTA 2025. |
FECHA: | 9 de abril de 2025 |
Considerando que la Semana Santa se celebrará del 13 al 20 de abril de 2025, el Ministerio de Salud y Protección Social recuerda que este periodo conlleva un aumento en la movilidad de personas hacia destinos de peregrinación, descanso y recreación, lo que incrementa los riesgos para la salud pública. Por ello, es fundamental que las autoridades e instituciones sanitarias implementen medidas preventivas y de respuesta mediante planes de contingencia, garantizando la seguridad y el bienestar de la población.
Entre los principales riesgos a mitigar se encuentran:
- Enfermedades transmitidas por agua y alimentos (ETA, EDA, hepatitis A, fiebre tifoidea, paratifoidea y cólera).
- Enfermedades transmitidas por vectores (dengue, malaria, chikunguña, zika, fiebre amarilla, entre otras).
- Infecciones Respiratorias Agudas (IRA).
- Exposición a animales ponzoñosos, ofidios, escorpiones y toxinas marinas (fragata portuguesa, ciguatera, escombroidosis).
- Riesgos por aglomeraciones, como estampidas o colapsos estructurales.
- Lesiones externas (traumatismos, ahogamientos, siniestros viales, etc.).
En cumplimiento de la Ley 1751 de 2015, que garantiza el derecho fundamental a la salud, y conforme a lo establecido en el numeral 6 del artículo 2o del Decreto número 4107 de 2011, el Ministerio emite las siguientes directrices para que las entidades territoriales, Prestadores de Servicios de Salud Públicos, Privados y Mixtos, Entidades Promotoras de Salud, Entidades Adaptadas, Entidades que Administran Planes Voluntarios de Salud, y Entidades que Administran los Regímenes Especial y de Excepción las contemplen en sus planes de contingencia.
1. RESPONSABILIDADES DE LAS SECRETARÍAS DE SALUD O LA ENTIDAD QUE HAGA SUS VECES
Las secretarías de salud a nivel departamental, distrital y municipal tienen la responsabilidad de coordinar, supervisar y garantizar la implementación de medidas que protejan la salud pública durante la Semana Santa.
1.1. COORDINACIÓN Y ARTICULACIÓN INTERSECTORIAL E INTRASECTORIAL:
1.1.1. Trabajar en conjunto con los Consejos Departamentales, Distritales y Municipales para la Gestión del Riesgo de Desastres, de acuerdo con los lineamientos establecidos en la Circular Conjunta 040 de 2014 emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social y la UNGRD, en armonía con lo establecido en la Ley 1523 de 2012. En estos espacios de articulación, se deben identificar los posibles escenarios de riesgos para la salud para la temporada de “Semana Santa", verificar las capacidades operativas de los actores del sector y demás condiciones que garanticen una respuesta adecuada y oportuna ante eventos inesperados.
1.1.2. En los sitios de concentración masiva verificar la existencia y adecuación de los planes de contingencia, donde se contemplen los lineamientos que desde el Ministerio de Salud y Protección Social se impartieron por medio de "La Guía Técnica para Preparación y Manejo en Salud de los Eventos de Afluencia Masiva" que se encuentra en el siguiente enlace: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/GT/guia-preparacion-manejo-salud-eventos-afluencia-masiva-personas.pdf
1.1.3. Incorporar el enfoque diferencial y las características particulares de la población propia y foránea, en los procesos de preparación y respuesta, tales como, género, pertenencia étnica, curso de vida, situación de discapacidad (física, mental, visual, auditiva, cognitiva, entre otros).
1.1.4. Desarrollar acciones de información en medios de comunicación propios, así como de otros sectores (en el marco de procesos de coordinación intersectorial, espacios e instancias), que permitan comunicar acerca de los factores de riesgo de los eventos de interés en salud pública y aspectos como: higiene y lavado de manos, manipulación de alimentos, medidas de prevención en piscinas y cuerpos de agua natural, vectores transmisores de enfermedades, animales ponzoñosos y venenosos propios de cada región, prevención frente al consumo de bebidas adulteradas, etc.
1.2. GESTIÓN DE LA SALUD PÚBLICA:
1.2.1. Disponer espacios para la coordinación y seguimiento de las acciones en salud con las diferentes áreas de la entidad, tales como, Vigilancia en Salud Pública, Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres (CRUE), Prestación de Servicios de Salud, Aseguramiento, Promoción y Prevención.
1.2.2. Fortalecer las acciones de inspección, vigilancia y control sanitario en los establecimientos abiertos al público donde haya importante afluencia y circulación de personas, viajeros y turistas, así como las demás acciones relacionadas con la salud ambiental, zoonosis, nutrición, vacunación, Laboratorio de Salud Pública y Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres (CRUE), Prestación de Servicios de Salud, Aseguramiento, Promoción y Prevención.
1.2.3. Garantizar el talento humano competente y capacitado, asimismo los recursos para la ejecución de acciones de Inspección, Vigilancia y Control Sanitario.
1.2.4. Caracterizar y vigilar los establecimientos de mayor riesgo para eventos de Enfermedades Transmitidas por Alimentos (ETA), de acuerdo con la información de brotes del sistema de vigilancia en salud pública, y con la obtenida en las acciones de inspección, vigilancia y control sanitario en sectores turísticos o con mayor afluencia de visitantes y residentes, por ejemplo, establecimientos para el consumo de alimentos o bebidas alcohólicas (incluidas las ventas ambulantes), establecimientos de alojamiento y hospedaje como centros vacacionales, hostales, amoblados y hoteles, así mismo los establecimientos de diversión pública (Museos, centros culturales, discotecas, parques públicos y edificaciones en parques naturales, entre otros).
1.3. VIGILANCIA EN SALUD PÚBLICA:
1.3.1. Monitorear la vigilancia en salud pública para la identificación, análisis y valoraciones de situaciones de riesgo y de los eventos de interés en salud pública, por influencia de la Semana Santa, tales como: Enfermedades Transmitidas por Alimentos/ Agua (ETA, Hepatitis A, Fiebre Tifoidea y Paratifoidea, Enfermedad Diarreica Aguda), Enfermedades Transmitidas por Vectores (Malaria, Dengue, Leishmaniasis, Fiebre Amarilla), Leptospirosis, accidente ofídico y otros animales venenosos, entre otros.
1.3.2. Asegurar la notificación y atención oportuna y completa de los eventos de interés en salud pública, acorde con lo definido en los protocolos del Instituto Nacional de Salud y lo requerido por el Ministerio de Salud y Protección Social, y verificar el reporte diario de casos de eventos de notificación inmediata, para lo cual se debe contar con el recurso humano necesario que garantice la notificación y atención adecuada del total de los eventos.
1.3.3. Ante la ocurrencia de situaciones de alerta, brote y posibles emergencias en salud pública relacionadas con la temporada de Semana Santa, notificar de inmediato al nivel nacional, al Centro Nacional de Enlace (cne@minsalud.gov.co) y al Grupo de Gestión del Riesgo, Respuesta Inmediata y Comunicación del Riesgo del Instituto Nacional de Salud (eri@ins.gov.co; teléfono 601 3305000 ext. 3758).
1.3.4. Disponer del talento humano y los recursos técnicos necesarios para las acciones de prevención, vigilancia, control y respuesta de vigilancia en salud pública en las entidades territoriales, la operación de los equipos de vigilancia epidemiológica, laboratorio de salud pública y equipos de respuesta inmediata (ERI).
1.3.5. Promover la participación comunitaria en los procesos de vigilancia en salud pública para que la comunidad sea una fuente de información para la detección temprana de los eventos de interés en salud pública.
1.3.6. De acuerdo con los protocolos y lineamientos nacionales de vigilancia en salud pública garantizar la obtención, procesamiento, embalaje, transporte y envío de las muestras biológicas o de agua al laboratorio de salud pública departamental o al Laboratorio Nacional de Referencia del INS o del INVIMA según corresponda.
1.3.7. Mantener activas las Salas de Análisis de Riesgo (SAR), para fortalecer los espacios de identificación, análisis y valoración de situaciones de riesgo y de los eventos de interés en salud pública a través de la vigilancia rutinaria y de otras fuentes de información disponibles en el Portal Sivigila: https://portalsivigila.ins.gov.co/ con el fin de identificar de manera temprana posibles situaciones de riesgo para la población.
1.3.8. Aplicar los lineamientos en salud para la gestión de alojamientos establecidos en la Circular Conjunta 040 de 2015 en caso de instauración de alojamientos temporales de emergencia (ATE).
1.4. PROGRAMA AMPLIADO DE INMUNIZACIONES (PAI):
1.4.1. Verificar que el talento humano en salud, los equipos de atención de emergencias y voluntarios de organismos de socorro se encuentren debidamente vacunados contra Hepatitis B y A, influenza y tétanos.
1.4.2. Verificar el estado vacunal de los grupos de riesgo (gestantes, menores de un año, adultos mayores y población con patologías de inmunosupresión) y promover jornadas de vacunación, que incluyan la adecuada vacunación de influenza.
1.4.3. Tener presente brotes de enfermedad transmisibles controlados por vacunación, y hacer un llamado a la población para que revise su antecedente vacunal en especial contra fiebre amarilla y de no contar con su aplicación, asistir a las IPS autorizadas en donde deben suministrar la vacuna como parte de la garantía del derecho a la salud.
2. LINEAMIENTOS PARA LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD Y OBLIGACIONES PROPIAS DEL ASEGURAMIENTO:
2.1. RESPONSABILIDADES DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD:
2.1.1. Garantizar la comunicación con los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres (CRUE) de su jurisdicción y facilitar la operación del sistema de referencia y contra referencia.
2.1.2. Ceñir su funcionamiento a lo previsto en la Resolución número 5596 de 2015, por la cual se definen los criterios técnicos para el sistema de selección y clasificación de pacientes en los servicios de urgencias "TRIAGE".
2.1.3. Actualizar, implementar y socializar, los planes hospitalarios de emergencia y los planes de contingencia específicos que respondan a los escenarios de riesgo caracterizados por su zona de influencia.
2.1.4. Actualizar el plan de mantenimiento preventivo y correctivo de las líneas vitales hospitalarias, y monitorear las capacidades de las IPS de las zonas de influencia, especialmente: agua potable, oxígeno y gases medicinales, medicamentos e insumos, energía, alimentación, transporte, disponibilidad de camas para emergencia, expansión hospitalaria y disponibilidad de personal asistencial y administrativo.
2.1.5. Intensificar las capacitaciones dirigidas al personal asistencial sobre los protocolos y guías de atención de las principales enfermedades y eventos priorizados, de acuerdo a los escenarios de riesgo planteado, evidenciando su evaluación y periodicidad de las acciones de formación de los eventos de interés en salud pública.
2.1.6. Los prestadores de servicios de salud deberán reportar con carácter obligatorio y a diario las capacidades hospitalarias para emergencias en el siguiente link: https:// ee.humanitarianresponse.info/x/KMLBnHKT y sus afectaciones en el siguiente link: https://forms.office.com/r/RfUrhafdwb?origin=lprLink
2.2. OBLIGACIONES PROPIAS DEL ASEGURAMIENTO:
2.2.1. Garantizar la disponibilidad, suficiencia y completitud de la oferta de servicios de salud, capacidad instalada y tecnologías en salud para los casos de las principales enfermedades y eventos priorizados, acorde a los protocolos de atención definidos, de tal forma que cubra las necesidades de los usuarios eliminando las barreras geográficas para el acceso a los servicios de salud.
2.2.2. Organizar y gestionar la contratación de su red integrada e integral de prestadores de servicios de salud, asegurando la accesibilidad, oportunidad, seguridad, pertinencia y continuidad de la atención para sus afiliados en los casos de las principales enfermedades y eventos priorizados, acorde a los protocolos de atención definidos.
2.2.3. Asegurar la referencia y contrarreferencia de los pacientes, de acuerdo con lo definido en las guías de atención y los protocolos de manejo, en coordinación con los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres (CRUE) de referencia, para no perturbar la continuidad de la atención.
2.2.4. Realizar seguimiento a los planes de mejoramiento y contingencia establecidos en su red prestadora, tomando las respectivas acciones de implementación de planes de mejora para fortalecer la capacidad de respuesta de su red.
2.2.5. Promover y facilitar en su red integrada e integral de prestadores de servicios de salud la implementación de estrategias para la atención oportuna de los usuarios considerando estrategias tales como, consulta prioritaria, atención domiciliaria, atención según enfoque de riesgo, red de apoyo, unidades móviles, entre otros, y la aplicación de la Resolución número 5596 de 2015.
2.2.6. Fortalecer la capacitación en los protocolos, guías y lineamientos para la atención de las principales enfermedades y eventos priorizados entre los profesionales, tecnólogos, técnicos y auxiliares de los prestadores de su red integrada e integral de prestadores de servicios de salud, así como en las acciones de prevención, manejo y control en lo de su competencia.
3. DESARROLLO DE MEDIDAS Y ACCIONES COMPLEMENTARIAS
Además de lo expuesto con anterioridad, las entidades destinatarias de la presente Circular, en el marco de sus competencias, desarrollarán las acciones y medidas complementarias a las aquí previstas con el fin de garantizar la salud de la población en general.
4. PUNTO DE CONTACTO
4.1. Durante la temporada de "Semana Santa", se solicita a los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres (CRUE), realizar de manera obligatoria dos (2) reportes diarios de la situación así: i) 09:00 horas y ii) a las 15:00 horas. En caso de presentarse alguna situación de emergencia o desastre, se deberá reportar de manera inmediata.
4.2. Los reportes deben realizarse a la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres del Ministerio de Salud y Protección Social, a través de los contactos: PBX: 601 3305000 ext. 1721 - 1723, teléfono directo: 601 3305071, correo electrónico: emergencias@minsalud.gov.co
Con la presente circular, se deroga la Circular Externa Conjunta número 05 del 22 de marzo de 2024.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez