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CIRCULAR EXTERNA 00000024 DE 2025

(junio 10)

Diario Oficial No. 53.144 de 10 de junio de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 10 de junio de 2025

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Bogotá, D. C.

Para: Gobernadores, alcaldes, entidades territoriales de salud departamentales, distritales y municipales, Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).
De: Ministro de Salud y Protección Social.
Asunto: Directrices para el desarrollo de las actividades de inspección, vigilancia y control de los eslabones de la cadena de la carne competencia del Invima y las entidades territoriales de salud y para el control de la ilegalidad y clandestinidad con el fin de proteger la salud pública.
Fecha: 10 de junio de 2025

El Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS) en su carácter de órgano rector del Sector Salud, según lo establecido por el artículo 4o de la Ley 1438 de 2011(1), así como las previstas en el Decreto Ley 4107 de 2011(2), numerales 2 y 4 del artículo 2o: “2. Formular la política, dirigir, orientar, adoptar y evaluar los planes, programas y proyectos en materia de Salud y Protección Social” y “4. Formular, adoptar, coordinar la ejecución y evaluar estrategias de promoción de la salud y la calidad de vida, y de prevención y control de enfermedades transmisibles y de las enfermedades crónicas no transmisibles”, imparte a los destinatarios de la presente circular, las siguientes directrices:

ANTECEDENTES

El artículo 78 de la Constitución Política(3) indica que la ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. De igual forma manifiesta que serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.

Por su parte, los Capítulos I y II del Título III de la Ley 715 de 2001(4), establecieron las competencias de la Nación, los departamentos y los municipios, en materia de salud pública, dentro de las cuales se encuentran las acciones de inspección, vigilancia y control.

Adicionalmente, en los literales b y c del artículo 34 de la Ley 1122 de 2007(5), se determinó que: “b. La competencia exclusiva de la inspección, vigilancia y control de la producción y procesamiento de alimentos, de las plantas de beneficio de animales” al Invima y “c) (…) Corresponde a los departamentos, distritos y a los municipios de categorías 1, 2, 3 y especial, la vigilancia y control sanitario de la distribución y comercialización de alimentos y de los establecimientos gastronómicos, así como, del transporte asociado a dichas actividades. (…)”.

Ahora bien, en virtud de lo ordenado por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, mediante fallo con número de Radicado 11001-33-42-049-2017-00139-02 del trece (13) de junio de dos mil diecinueve (2019), el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) lideró las mesas técnicas orientadas a combatir la ilegalidad en la cadena cárnica en el territorio nacional. Como resultado de este proceso, plasmado en diferentes soportes elaborados por la entidad se evidenció la pertinencia de revisar y actualizar el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de Carne y Productos Cárnicos Comestibles.

Además, se encontró la persistencia de las situaciones descritas en la parte considerativa del Decreto número 2016 de 2023 por el cual se modificó el Decreto número 1500 de 2007(6) y el Decreto número 2270 de 2012(7) en relación con el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la carne y productos cárnicos comestibles, las cuales se enuncian a continuación: a) Las consecuencias de ilegalidad y clandestinidad generadas por los cierres de las plantas, b) la necesidad de fomentar la formalidad, el empoderamiento de los alcaldes y gobernadores en su responsabilidad para el control de la ilegalidad y clandestinidad, así como en la promoción del consumo seguro, c) la necesidad de establecer estrategias para facilitar la destinación de los decomisos de carne y productos cárnicos comestibles efectuados por las diferentes autoridades, promoviendo la economía circular y considerando la transformación en productos diferentes al consumo humano, lo cual favorecerá el control por parte de las autoridades, y d) considerando la falta de plantas de beneficio de porcinos en el territorio nacional, se deben promover estrategias en el sentido de fortalecer el sacrificio legal de dicha especie.

En el marco de las mesas Técnicas Regionales contra la ilegalidad y la clandestinidad en la Cadena Cárnica lideradas por el Invima(8), se evidenciaron dificultades relacionadas tanto con el funcionamiento de los Comités de Inspección Vigilancia y Control de la carne como con las entidades regionales y sus acciones de inspección, vigilancia y control, las cuales, inciden directamente en los resultados obtenidos en la lucha contra la Ilegalidad y Clandestinidad.

Así las cosas, conforme lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto número 2016 de 2023 y a los lineamientos expedidos por el Invima mediante Resolución número 2024014710 de 2024, se estableció como fecha límite el 4 de abril de 2025 para que las plantas de beneficio animal de categoría nacional, correspondientes a las especies bovina, bufalina y porcina, implementen de manera total el sistema de refrigeración. Esta implementación, en las plantas nacionales, además de ser una medida sanitaria puede constituirse como una herramienta complementaria para la formalidad y la lucha contra la ilegalidad.

De acuerdo con el avance en la implementación por parte de las plantas nacionales de bovinos, bufalinos y porcinos informada por el Invima con corte a febrero de 2025, se reporta que la implementación del 100% de frío se encuentra en un 78.31% para las plantas nacionales de bovinos y bufalinos y en un 86.6% en las plantas nacionales de porcinos.

Por consiguiente, las plantas de beneficio de categoría nacional que hayan avanzado en la implementación del sistema de refrigeración, pero que no llegaron al 100% podrán seguir distribuyendo únicamente el porcentaje de carne que puedan refrigerar con los avances implementados. En otras palabras, aquellas plantas que, a la fecha del 4 de abril de 2025, no hayan completado la implementación total del sistema, no podrán distribuir volúmenes adicionales a los efectivamente refrigerados.

Igualmente, se requiere el fortalecimiento de las acciones desarrolladas por las autoridades sanitarias en todos los eslabones desde la planta de beneficio hasta el expendio de carne y productos cárnicos comestibles.

Teniendo en cuenta lo anterior y con el propósito de avanzar en la implementación del Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y al mismo tiempo minimizar los efectos que pudiesen generarse en relación a un posible incremento de ilegalidad, se hace necesario establecer las siguientes directrices a los GOBERNADORES, ALCALDES, ENTIDADES TERRITORIALES DE SALUD DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y MUNICIPALES, INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS - INVIMA, en virtud del cumplimiento de sus competencias para el control de la ilegalidad y clandestinidad a fin de proteger la salud pública, así:

1. GOBERNADORES.

1.1. Adelantar, en coordinación con los alcaldes de su jurisdicción, las acciones para el abastecimiento de carne y productos cárnicos comestibles de establecimientos autorizados por la autoridad sanitaria competente.

1.2. Promover la conformación y funcionamiento de las instancias de orden departamental, que de forma articulada, diseñen estrategias o acciones encaminadas al control de la ilegalidad, clandestinidad y promoción de la formalidad, en todos los eslabones de la cadena de la carne, en especial deberán tener en cuenta lo establecido en la Resolución número 3753 de 2013(9) expedida conjuntamente por el Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Salud y Protección Social o aquella que la modifique o sustituya, con el objetivo de promover un consumo seguro.

1.3. Trabajar de manera articulada con los municipios de su jurisdicción, en el diseño e implementación de estrategias encaminadas al control de la ilegalidad, clandestinidad y promoción de la formalidad, a lo largo de la cadena de la carne.

1.4. Vincular o designar de manera sostenible el personal cualificado que cumpla con los requisitos exigidos para el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control sanitario, para garantizar la continuidad y efectividad en las acciones orientadas a mitigar los riesgos sanitarios en los eslabones de la cadena cárnica de su competencia. Garantizando en todo caso la ejecución efectiva del componente de control sanitario de que trata el literal c) del numeral 1.1 del artículo 11 de la Resolución número 1229 de 2013(10).

1.5. Hacer seguimiento a la implementación de los planes de racionalización en su departamento(11).

2. ALCALDES DISTRITALES Y MUNICIPALES.

2.1. Realizar las acciones necesarias para promover la formalidad en los diferentes eslabones de la cadena de la carne con el fin de garantizar el abastecimiento de carne y productos cárnicos comestibles provenientes de establecimientos autorizados por la correspondiente autoridad sanitaria.

2.2. Coordinar con las diferentes entidades de control la adopción de procedimientos efectivos frente al control del sacrificio clandestino en sus territorios.

2.3. Trabajar de manera articulada con el comité departamental establecido en la Resolución número 3753 de 2013 o la norma que la modifique o sustituya, en el diseño e implementación de estrategias dirigidas al control de la ilegalidad, clandestinidad y promoción de la formalidad, a lo largo de la cadena de la carne.

2.4. En caso de que en el municipio se autorice una planta de beneficio de autoconsumo, desarrollar e implementar el plan establecido en la Resolución número 3753 de 2013 o aquella que la modifique o sustituya, a fin de promover un consumo seguro.

2.5. Garantizar el cumplimiento de la normatividad sanitaria en especial las normas relacionadas con la cadena de frío en los establecimientos que sean del municipio, dedicados a la comercialización de carne y productos cárnicos comestibles, incluidos aquellos ubicados en las plazas de mercado.

2.6. Dar estricto cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Decreto número 1007 de 2022 en relación con la gestión de decomisos.

3. INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS (INVIMA).

3.1. Adelantar las acciones de inspección, vigilancia y control en las plantas de beneficio animal y demás eslabones de la cadena de la carne de su competencia en virtud de lo establecido en la Ley 1122 de 2007 en concordancia con lo previsto en el Decreto número 1500 de 2007 y las normas que lo modifiquen o sustituyan.

3.2. Diseñar y desarrollar estrategias con las plantas nacionales de bovinos, bufalinos y porcinos tendientes a la ampliación de su capacidad de refrigeración.

3.3. Articular y liderar campañas de comunicación y educación sanitaria encaminadas a la formalización de los diferentes eslabones de la cadena de la carne y al consumo de carne refrigerada(12).

3.4. Participar en los operativos de control de la ilegalidad y clandestinidad que le sean solicitados por las autoridades competentes.

3.5. Realizar las auditorías a las entidades territoriales de salud departamentales, distritales y municipales en relación con los eslabones de la cadena de la carne que le corresponden por competencia a dichas entidades(13).

3.6. Brindar asistencia técnica y capacitaciones para el desarrollo de las actividades de autorización sanitaria en los eslabones competencia de las entidades territoriales de salud.

3.7 Fortalecer los procesos de capacitación a la Policía Nacional para el cumplimiento efectivo de lo establecido en el artículo 110 de Ley 1801 de 2016(14).

3.8. Participar como orientador técnico en los comités establecidos mediante la Resolución número 3753 de 2013 o aquella que la modifique o sustituya, a fin de promover un consumo seguro.

3.9. Avanzar en el fortalecimiento de la estrategia Centro integrado ICA, INVIMA, POLFA/DIAN– CIIP y Policía Nacional, para el control de la ilegalidad.

4. ENTIDADES TERRITORIALES DE SALUD DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y MUNICIPALES.

4.1. Participar, en el ámbito de sus competencias, en los comités establecidos en la Resolución número 3753 de 2013 o aquella que la modifique o sustituya, a fin de promover un consumo seguro, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 12 del Decreto número 2270 de 2012, modificado por el artículo 2o del Decreto número 1975 de 2019(15) y por el artículo 2o del Decreto número 2016 de 2023.

4.2. Vincular o designar de manera sostenible el personal cualificado que cumpla con los requisitos exigidos para el ejercicio de la función de inspección, vigilancia y control sanitario, para garantizar la continuidad y efectividad en las acciones encaminadas a mitigar los riesgos sanitarios en los eslabones de la cadena cárnica de su competencia. Para tal efecto, las entidades deberán capacitar al personal y asegurar la inducción adecuada al trabajador, previa a su vinculación o designación(16).

4.3. Trabajar, de manera articulada con el Comité Departamental de su jurisdicción, en las estrategias encaminadas al control de la ilegalidad, clandestinidad y promoción de la formalidad, a lo largo de la cadena de la carne, de conformidad con lo establecido en el artículo 6o de la Resolución número 3753 de 2013 o la norma que la modifique o sustituya.

4.4. Desarrollar las actividades de inspección, vigilancia y control en los establecimientos de su competencia en el marco de la cadena de la carne y productos cárnicos comestibles, verificando que dichos productos procedan de un establecimiento autorizado por la autoridad sanitaria competente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 1122 de 2007 y el artículo 60 del Decreto número 1500 de 2007, modificado por el artículo 3o del Decreto número 2965 de 2008(17). Considerando entre otros, la Resolución número 2019055962 de 2019 del Invima, por la cual se adopta la guía de transporte y destino de la carne y productos cárnicos comestibles provenientes de plantas de beneficio, desposte, desprese, acondicionamiento, de establecimientos de almacenamiento y/o distribución e importadores de carne y productos cárnicos comestibles, o la norma que la modifique o sustituya.

4.5. Cumplir y hacer cumplir en su jurisdicción las normas de orden sanitario previstas en la Ley 09 de 1979(18) y su reglamentación o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan relacionadas con la carne y productos cárnicos comestibles(19) en concordancia con lo dispuesto en el Decreto número 1500 de 2007 y sus actos modificatorios y reglamentarios.

4.6. Generar alertas en el marco del Comité Departamental de Carne y Productos Cárnicos Comestibles de acuerdo con lo establecido en la Resolución número 3753 de 2013 o aquella que la modifique o sustituya.

4.7. Remitir al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) la información relacionada con la implementación del Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la carne y productos cárnicos comestibles, en el ámbito de sus competencias, en concordancia con los lineamientos definidos por dicho Instituto, en el marco de lo dispuesto en el Decreto número 1500 de 2007, sus actos modificatorios y reglamentarios(20).

4.8. Garantizar el cumplimiento del procedimiento para la disposición final de productos objeto de medida sanitaria de seguridad, cumpliendo en especial lo dispuesto en el Decreto número 1500 de 2007 y sus modificaciones, el artículo 2.2.8.12.11. del Decreto número 1007 de 2022(21), el artículo 9o del Decreto número 2016 de 2023, así como lo planteado por el Invima en el Comunicado DAB 400-7076-17 “Comunicado manejo y disposición de decomisos”.

En estos términos de la presente circular, se presentan las directrices para el desarrollo de las actividades de inspección, vigilancia y control de los eslabones de la cadena de la carne competencia del Invima y las entidades territoriales de salud y para el control de la ilegalidad y clandestinidad, con el fin de proteger la salud pública.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de junio de 2025.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.

NOTAS AL FINAL:

1. por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.

2. por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra el Sector Administrativo de Salud y Protección Social.

3. Artículo 78. La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización.

Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.

El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos.

4. por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros.

5. por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.

6. por el cual se establece el reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos, destinados para el Consumo Humano y los requisitos sanitarios y de inocuidad que se deben cumplir en su producción primaria, beneficio, desposte, desprese, procesamiento, almacenamiento, transporte, comercialización, expendio, importación o exportación.

7. por el cual se modifica el Decreto número 1500 de 2007, modificado por los Decretos números 2965 de 2008, 2380, 4131, 4974 de 2009, 3961 de 2011, 917 de 2012 y se dictan otras disposiciones.

8. Entidad que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto número 1500 de 2007, es responsable de la operación del Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de Carne, Productos Cárnicos Comestibles, quien en función de esta responsabilidad se articulará con las otras autoridades sanitarias y ambientales para coordinar los mecanismos de integración de los diferentes programas y acciones del ámbito del sistema.

9. por la cual se definen los lineamientos técnicos para la formulación de planes de acción de inspección, vigilancia y control de la carne y productos cárnicos comestibles a lo largo de la cadena y se dictan otras disposiciones.

10. Numeral 3 del artículo 21 de la Resolución número 1229 de 2013, por la cual se establece el modelo de inspección, vigilancia y control sanitario para los productos de uso y consumo humano.

11. Numeral 6 del artículo 3o de la Resolución número 3659 de 2008, por la cual se establecen los criterios del Plan de Racionalización de Plantas de Beneficio Animal.

12. Numeral 15 del artículo 4o del Decreto número 2078 de 2012 y el artículo 56 del Decreto número 1500 de 2007.

13. Literal i) del artículo 17 de la Resolución número 1229 de 2013.

14. por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

15. por el cual se adoptan medidas en salud pública en relación con las plantas de beneficio animal, de desposte y de desprese y se dictan otras disposiciones.

16. Numeral 3 del artículo 21 de la Resolución número 1229 de 2013.

17. por el cual se modifican los artículos 20, 21 y 60 del Decreto número 1500 de 2007 y se dictan otras disposiciones.

18. Ley Medidas Sanitarias.

19. Numeral 43.1.5 del artículo 43 y numeral 44.3.6 del artículo 44 de la Ley 715 de 2001.

20. Artículos 56 y 61 del Decreto número 1500 de 2007 y numeral 2.2.1. de la Circular número 046 de 2016.

21. por medio del cual se adicionan los Capítulos 11 al 17 al Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1070 de 2015, “Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa” y se modifica el Decreto número 1066 de 2015, “Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior”, para reglamentar parcialmente el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

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