Buscar search
Índice developer_guide

CIRCULAR EXTERNA 44 DE 2019

(diciembre 26)

Diario Oficial No. 51.178 de 26 de diciembre 2019

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

PARA: Entidades Promotoras de Salud (EPS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), empresas administradoras de planes de beneficios de los regímenes contributivo y subsidiado EAPB S y C, entidades territoriales, usuarios, pacientes, comunidad médica y demás actores del sistema de salud.
DE: Ministro de Salud y Protección Social.
ASUNTO: Incremento porcentual resultante de la aplicación del valor de la UPC para la vigencia 2020 y estructura por EPS.

Este Ministerio, dando cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2.5.3.5.1 del Decreto 780 de 2016[1], y conforme con los criterios para el incremento en el valor de los servicios de salud que se fijaron en el artículo 2.5.3.5.2 ibídem, publica la proyección del incremento porcentual resultante de la aplicación del valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) definida para el 2020, ajustada por ponderadores para cada EPS y EOC, y la estructura de los incrementos, y las tecnologías en salud y servicios que ya se venían prestando.

Para la siguiente vigencia, se tiene cuenta, adicionalmente, lo dispuesto en el artículo 4o de la Resolución 3280 de 2018, modificado por el artículo 1o de la Resolución 0276 de 2019, o la norma que la modifique o adicione, que establece la progresividad en la implementación de las intervenciones de las Rutas Integrales de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y de la Atención en Salud para la Población Materno Perinatal, reflejando en el incremento y en la estructura por EPS.

Proyección del incremento porcentual resultante de aplicar el valor de la UPC 2020.

El incremento del valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) a nivel nacional, para cada régimen se calcula considerando la inflación esperada y los diversos grupos de riesgo de edad, sexo y zona geográfica. El incremento en los servicios está acorde con la inflación esperada por el gobierno, la cual se ubica en el 3.1% para el 2020, y se refleja así:

- Para el Régimen Contributivo, se fijó el incremento de la UPC en 5.36%. El porcentaje de este incremento, para recuperar y mantener el valor adquisitivo de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), es de 5,06%, el cual corresponde a las tecnologías y servicios de salud que se venían prestando, y el restante 0.30%, hace referencia a la progresividad de la implementación de las intervenciones en salud de que trata la Resolución 3280 de 2018, modificada por la Resolución 276 de 2019.

- Para el Régimen Subsidiado, se fijó el incremento de la UPC en 5.36%. El porcentaje de este incremento, para recuperar y mantener el valor adquisitivo de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), es de 5,06%, el cual corresponde a las tecnologías y servicios de salud que se venían prestando, y el restante 0.30% hace referencia a la progresividad de implementación de las intervenciones de que trata la Resolución 3280 de 2018, modificada por la Resolución 276 de 2019.

Estructura de los incrementos de la UPC 2020, por EPS y régimen habilitado.

El incremento de la UPC por EPS y régimen, servicio y progresividad, que se presentan a continuación, tiene el carácter de informativo y corresponde a la vigencia 2020, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución 3280 de 2018, modificada por la Resolución 276 de 2019, y los servicios cubiertos con la UPC; se calculan y responden a los ajustadores de riesgo del sistema: edad, sexo y ubicación geográfica del afiliado, sin distinción alguna por tecnología en salud, nivel atención o de complejidad, entidad territorial o entidad aseguradora, así:

* Incluye: Régimen Subsidiado Administrando Población Contributivo Códigos Movilidad.

* Incluye: Régimen Contributivo Administrando Población Subsidiada Códigos Movilidad.

Se recomienda que, en toda clase de contratos, en particular los de modalidad per cápita, se pacte el suministro de información detallada, de tal forma que permita el reporte oportuno de los datos respectivos a este Ministerio.

Es oportuno recordar, que si dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de entrada en vigencia del ajuste efectuado a la UPC para el 2020, las EPS de los regímenes Contributivo y Subsidiado y las Entidades Obligadas a Compensar no han logrado acuerdo sobre el incremento con las Instituciones Prestadoras de Servicios -IPS de salud públicas o privadas, deberán aplicar los porcentajes previstos en la presente circular, conforme lo prevé el parágrafo del artículo 2.5.3.5.3 del Decreto 780 de 2016. Lo anterior, sin perjuicio de los posteriores acuerdos a que entre las partes se llegue.

Finalmente, se estima necesario recordar que este Ministerio no interviene directamente en las distintas modalidades de contratación, acuerdos, pagos o tarifas que se pacten entre pagadores y los prestadores de servicios de salud, ni tiene injerencia alguna en las relaciones contractuales que acuerden, las cuales pueden darse en distintas modalidades a partir de la variación de los incrementos de que trata la presente circular, y de otros factores.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2019.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Juan Pablo Uribe Restrepo.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.

×
Volver arriba