CIRCULAR EXTERNA 1 DE 2024
(enero 9)
Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 698 de 10 de enero de 2024
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
Señores:
REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS
Referencia: Actualización de las tarifas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT)
Apreciados señores:
La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), en ejercicio de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 193 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), debe revisar de manera periódica las condiciones técnicas y financieras de la operación del Seguro Obligatorio de Daños Corporales causados a las Personas en Accidentes de Tránsito (SOAT), y de acuerdo con lo previsto en el artículo 1o del Decreto 2497 de 2022 modificado por el Decreto 2312 de 2023, la SFC debe determinar las tarifas máximas, de acuerdo con los principios de equidad, suficiencia y moderación.
Para dicho ejercicio se tuvo en cuenta que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2497 de 2022 modificado por el Decreto 2312 de 2023, en cuyo artículo 1 señala:
“Rango diferencial por riesgo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -SOAT para algunas categorías de vehículos. Para efectos de lo establecido en el literal a) del numeral 1 del artículo 193 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los vehículos de las categorías ciclomotor, motos de menos de 100 cc, motos de 100 cc y hasta 200 cc, motocarro, tricimotos y cuadriciclos, motocarros 5 pasajeros, autos de negocios, taxis y microbuses urbanos, servicio público urbano, buses y busetas y vehículos de servicio público intermunicipal establecidas en el Anexo I del Título IV de la Parte II de la Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera de Colombia, o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, harán parte de un rango diferencial por riesgo. Lo anterior, para efectos de la determinación de la tarifa del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito por la Superintendencia Financiera de Colombia.
A partir del 1 de enero de 2024, para las categorías antes mencionadas, el valor a pagar equivaldrá aproximadamente al cincuenta (50%) por ciento del precio final vigente al catorce (14) de diciembre de 2022, ajustado anualmente por la variación anual de la UVT correspondiente al respectivo año. La Superintendencia Financiera de Colombia señalará las tarifas máximas de estas categorías y las demás del SOAT observando los principios de equidad, suficiencia y moderación señalados en el numeral 5 del artículo 193 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
(...)"
Al incorporar los efectos del referido Decreto en el análisis de las condiciones técnicas y financieras del ramo, así como la normatividad vigente relativa al SOAT, y con base en la información remitida por las entidades aseguradoras frente al comportamiento del ramo, resulta necesario ajustar las tarifas máximas que serán aplicables a partir del 10 de enero del año 2024.
De acuerdo con lo anterior, y en ejercicio de las facultades consagradas en el artículo 1o del Decreto 2497 de 2022 modificado por el Decreto 2312 de 2023, así como las establecidas en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del EOSF y en el numeral 4 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, se imparten las siguientes instrucciones:
PRIMERA: Modificar el Anexo 1 del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, que se denominará Tarifa Máxima Anual en Pesos del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), con el objetivo de fijar las tarifas máximas aplicables.
SEGUNDA: Vigencia. La presente circular rige a partir del 10 de enero de 2024.
Se adjunta el anexo modificado.
Cordialmente,
CÉSAR FERRARI Ph.D
Superintendente Financiero
TARIFA MÁXIMA ANUAL EN PESOS DEL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRANSITO - SOAT –.
SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRANSITO - SOAT -
TARIFA MAXIMA ANUAL EN PESOS
A PARTIR DEL 10 DE ENERO DE 2024
Tabla 1
Motos
Cilindrada | Tarifas |
Ciclomotor | 72.100 |
Menos de 100 c.c. | 150.100 |
De 100 y hasta 200 c.c. | 201.600 |
Más de 200 c.c. | 544.800 |
Motocarros, tricimotos y cuadriciclos | 227.400 |
Motocarro 5 pasajero | 227.400 |
Tabla 2
Camperos y Camionetas
Cilindrada / Edad | Tarifas | |
0-9 años | > 10 años | |
Menos de 1.500 c.c. | 567.400 | 682.400 |
Entre 1.500 y 2.500 c.c. | 677.800 | 803.200 |
Más de 2.500 c.c. | 795.300 | 912.800 |
Tabla 3
Vehículos de Carga o Mixto
Capacidad en Toneladas | Tarifas |
Menos de 5 Toneladas | 636.000 |
Entre 5 y 15 Toneladas | 919.000 |
Más de 15 Toneladas | 1.162.400 |
Tabla 4
Vehículos Oficiales Especiales y Ambulancias
Cilindrada | Tarifas |
Menos de 1.500 c.c. | 715.800 |
Entre 1.500 y 2.500 c.c. | 902.800 |
Más de 2.500 c.c. | 1.082.600 |
Tabla 5
Autos Familiares
Cilindrada / Edad | Tarifas | |
0-9 años | > 10 años | |
Menos de 1.500 c.c. | 319.400 | 424.000 |
Entre 1.500 y 2.500 c.c. | 389.300 | 484.600 |
Más de 2.500 c.c. | 454.900 | 539.800 |
Tabla 6
Vehículos Particulares para 6 o más Pasajero
Cilindrada / Edad | Tarifas | |
0-9 años | > 10 años | |
Menos de 2.500 c.c. | 570.700 | 728.800 |
2.500 c.c. o más | 764.400 | 918.200 |
Tabla 7
Autos de Negocios, Taxis y Microbuses Urbanos
Cilindrada / Edad | Tarifa | |
0-9 años | ? 10 años | |
Menos de 1.500 c.c. | 165.300 | 206.700 |
Entre 1.500 y 2.500 c.c. | 205.600 | 254.300 |
Más de 2.500 c.c. | 265.500 | 311.600 |
Tabla 8
Servicio Público Urbano, Buses y Busetas
TARIFA UNICA | 396.700 |
Tabla 9
Vehículos de Servicio Público Intermunicipa
Capacidad de Pasajeros | Tarifas |
Menos de 10 Pasajeros | 392.200 |
10 o más Pasajeros | 569.400 |
Nota: Estas tablas no incluyen el 52% como contribución a la ADRES (artículo 3o Ley 2161 de 2021), ni la tasa RUNT.
En la determinación de la tarifa a cobrar se deben tener en cuenta las categorías de vehículos, de acuerdo con las siguientes definiciones:
Tabla 1. Motos, motocarros, ciclomotores, tricimotos y cuadriciclos
Comprende todo vehículo automotor de dos o tres ruedas con capacidad para el conductor y un acompañante. En esta clase de vehículos se encuentran incluidas las motocicletas y los mototriciclos, destinados al transporte exclusivo de personas.
También comprende los motocarros, entendidos como todo vehículo automotor de chasis monoestructural, de tres (3) o cuatro (4) ruedas, con estabilidad propia, con componentes mecánicos de motocicleta, para el transporte de personas con capacidad hasta de cinco (5) pasajeros, o de carga con capacidad útil hasta una (1) tonelada, o mixto con capacidad de dos (2) pasajeros y una (1) tonelada.
Adicionalmente, comprende los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo de combustión interna, eléctricos y/o de cualquier otro tipo de generación de energía, que ingresen al país o que hayan sido fabricados en el país con posterioridad al 2 de febrero de 2017. La definición de estos vehículos es la establecida por el Ministerio de Transporte en la Resolución 160 de 2017 o las normas que la modifiquen.
Para el caso de los ciclomotores cuyo cilindraje sea superior a 50 c.c. o con potencia nominal superior a 4 kW, la tarifa aplicable será la equivalente a una moto de similares características en cilindraje o potencia nominal.
Tabla 2. Camperos o camionetas
a. Camperos
Comprende los vehículos a motor con transmisión doble (incluida la versión 4x2), sin incluir los camperos de servicio público para el transporte de pasajeros.
b. Camionetas
Comprende los vehículos a motor de cuatro o más ruedas dotados con carrocería abierta o cerrada para carga con capacidad máxima de una (1) tonelada.
Tabla 3. Vehículos de carga o mixtos
a. Carga
Comprende los vehículos dotados con carrocería abierta o cerrada, destinados al transporte de carga o equipos fijos (equipos eléctricos, carros de basura, grúas, montacargas, volquetas, etc.), con capacidad de carga superior a una (1) tonelada.
b. Mixtos
- Comprende la maquinaria amarilla, industrial y agrícola, cuando circule por una vía pública o privada con acceso al público.
- Comprende los vehículos de carga a los cuales se les ha dotado de compartimiento para transportar hasta seis (6) personas.
Tabla 4. Vehículos oficiales especiales y ambulancias
Comprende todos los vehículos oficiales cuyas características no permitan ser clasificados en otras categorías, tales como los vehículos al servicio de las fuerzas militares, policía y organismos estatales de seguridad. Incluye las ambulancias de toda clase, los vehículos al servicio del cuerpo de bomberos, los vehículos acondicionados para el transporte de valores y los vehículos destinados al servicio de funcionarios diplomáticos o consulares, entre otros.
Tabla 5. Autos familiares
Son los vehículos no alquilables, con capacidad máxima para cinco (5) pasajeros y por los cuales no se cobra pasaje. Incluye los vehículos Station Wagon y Break.
Tabla 6. Vehículos particulares para seis (6) o más pasajeros
Comprende los vehículos de cuatro (4) o más ruedas, no alquilables, con capacidad para seis (6) o más pasajeros y por los cuales no se cobra pasaje.
Tabla 7. Autos de negocios, taxis y microbuses urbanos
Corresponde a los taxis, camperos, camionetas y mixtos destinados al servicio público urbano para el transporte de pasajeros, con capacidad máxima para cinco (5) pasajeros y los microbuses de servicio público urbano con capacidad máxima para doce (12) pasajeros. En esta categoría se incluyen los automóviles destinados al alquiler, enseñanza automotriz y los carros fúnebres.
Tabla 8. Vehículos de servicio público urbano, buses y busetas
Comprende los vehículos de servicio público urbano, incluidos los vehículos de transporte masivo y microbuses con capacidad superior a doce (12) pasajeros.
Tabla 9. Vehículos de servicio público intermunicipal
Comprende cualquier categoría de vehículo de servicio público autorizado para operar a nivel nacional y los vehículos destinados al transporte escolar.