CIRCULAR 11 DE 2020
(mayo 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SALUD
<NOTA DE VIGENCIA: Circular derogada por la Circular 2025151000000007-5 de 2025>
PARA: | ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD, ENTIDADES ADAPTADAS, ENTIDADES TERRITORIALES DEL ORDEN DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL, INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD Y TRANSPORTE ESPECIAL DE PACIENTES. |
DE: | SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD |
ASUNTO: | INSTRUCCIONES PARA ADELANTAR EL PROCESO DE CONCILIACION Y DEPURACION DE CUENTAS POR COBRAR Y POR PAGAR DE LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD, ENTIDADES ADAPTADAS, ENTIDADES TERRITORIALES DEL ORDEN DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL, INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD Y TRANSPORTE ESPECIAL DE PACIENTES. |
I. ANTECEDENTES
La ley 1122 de 2007 en su artículo 13 respecto de las reglas de administración, flujo y protección de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a las cuales deberán acogerse los actores del Sistema; indicó en el inciso final del literal d) que el Ministerio de la Protección Social (hoy Ministerio de Salud y Protección Social), reglamentaría lo referente a contratación por capitación, los tiempos y condiciones para el trámite de facturas y glosas.
En desarrollo de la Ley 1122 de 2007, el ente rector expidió el Decreto 4747 de 2007, compilado en el Decreto 780 de 2016, “Por medio del cual se regulan algunos aspectos de las relaciones entre los prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del pago de los servicios de salud de la población a su cargo, y se dictan otras disposiciones”, en cuyo artículo 2, definió:
“1. Prestadores de servicios de salud. Se consideran como tales las instituciones prestadoras de servicios de salud y los grupos de práctica profesional que cuentan con infraestructura física para prestar servicios de salud y que se encuentran habilitados. Para efectos del presente Capítulo, se incluyen los profesionales independientes de salud y los servicios de transporte especial de pacientes que se encuentren habilitados.
2. Entidades responsables del pago de servicios de salud. Se consideran como tales las direcciones departamentales, distritales y municipales de salud, las entidades promotoras de salud de los regímenes contributivo y subsidiado, las entidades adaptadas y las administradoras de riesgos laborales."
Así mismo, el artículo 22 ibídem, estableció la obligación del Ministerio de la Protección Social de expedir el Manual Único de glosas, devoluciones y respuestas; definido mediante Resolución 3047 de 2008 y adicionado por la Resolución 416 de 2009.
La Ley 1438 de 2011, "Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones" establece en su artículo 57 los tiempos y condiciones para el trámite de glosas que las Entidades Responsables de Pago - ERP, formulan y comunican a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS; así mismo, el artículo 31 ibídem, indicó que el Gobierno Nacional diseñará un mecanismo único de recaudo y giro de los recursos que financian y cofinancian el Régimen Subsidiado de salud, incluido el SGP y los recursos de que trata el artículo 217 de la Ley 100 de 1993; igualmente el artículo 77 de la precitada norma, establece que el Gobierno Nacional pondrá en marcha un programa para el saneamiento de cartera de las Empresas Sociales del Estado.
La Ley 1608 de 2013, “Por medio de la cual se adoptan medidas para mejorar la liquidez y el uso de algunos recursos del Sector Salud”, en su artículo 9, define que los recursos de la Subcuenta de Garantía para la Salud, además de los usos previstos en el artículo 41 del Decreto número 4107 de 2011, se podrán utilizar para adelantar de manera directa, compra de cartera reconocida de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud por parte de las Empresas Promotoras de Salud, cuyo giro se podrá realizar a través del mecanismo creado en virtud de lo señalado en el artículo 31 de la Ley 1438 de 2011.
La Ley 1797 de 2016 “POP LA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES QUE REGULAN LA OPERACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, fijó medidas de carácter financiero y operativo para avanzar en el proceso de saneamiento de deudas del sector y mejoramiento del flujo de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, entre ellas, la contenida en el artículo 9, relacionada con el proceso permanente que deben adelantar las EPS del régimen contributivo y subsidiado de conciliar y depurar las cuentas por cobrar y por pagar entre ellas, y efectuar el respectivo saneamiento contable.
Mediante Resolución 6066 de 2016, el Ministerio de Salud y Protección Social reglamentó el artículo 9 de la precitada Ley 1797, en la cual se definieron las condiciones y términos para adelantar el proceso de aclaración de cuentas y saneamiento contable, estableciendo en su artículo 2 la obligación de las ERP e IPS de adelantar de manera permanente todas las gestiones administrativas para depurar las cuentas por pagar, cuentas por cobrar, consignaciones pendientes de identificar, glosas y convenios sin liquidar que correspondan al pago de servicios de salud, asignando a los Representantes Legales como responsables y garantes de la información de los estados financieros y demás reportes.
La Resolución 332 de 2017, modificó los artículos 1 y 5 de la Resolución 6066, otorgando a la Superintendencia Nacional de Salud la competencia para definir las fechas e instrumentos a través de los cuales las ERP (EPS del régimen contributivo y subsidiado independiente de su naturaleza jurídica, entidades adaptadas y entidades territoriales), reporten el cronograma y ejecución del proceso de conciliación de glosas con las IPS.
En las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, en el Capítulo Título III, 'Pacto por la equidad. Política social moderna centrada en la familia, eficiente, de calidad y conectada a mercados", en su literal B “Salud para todos con calidad y eficiencia, sostenible por todos” establece como uno de los objetivos “(6).Alcanzar la eficiencia en el gasto optimizando los recursos financieros disponibles y generando nuevos con el aporte de todos”, y dentro de las acciones de este objetivo, incluye ttc). Conciliar y sanear, de manera progresiva, la cartera entre los agentes del sistema de salud, generando un cambio de prácticas financieras que garantice un saneamiento definitivo y estructural de las deudas del sector".
Mediante Ley 1955 de 2019, el Gobierno Nacional adoptó el Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022 - Pacto por Colombia, pacto por la equidad”, cuyo objetivo es sentar las bases de legalidad, emprendimiento y equidad, que permitan lograr la igualdad de oportunidades para todos los colombianos en concordancia con un proyecto de largo plazo, con el que Colombia alcance los objetivos de desarrollo sostenible al año 2030.
En la subsección 4 de la Sección III de la Ley 1955 de 2019, sobre la equidad en la salud, en sus artículos 237 y 238, dispuso:
“ARTÍCULO 237. SOSTENIBILIDAD FINANCIERA DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. Con el fin de contribuir a la sostenibilidad financiera del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), el Gobierno nacional definirá los criterios y los plazos para la estructuración, operación y seguimiento del saneamiento definitivo de las cuentas de recobro relacionadas con los servicios y tecnologías de salud no financiados con cargo a la UPC del régimen contributivo. (...) Para financiarlos valores aprobados por este mecanismo (...), serán reconocidos como deuda pública y podrán ser pagadas con cargo al servicio de deuda pública del Presupuesto General de la nación o mediante operaciones de crédito publico. (...)”.
“ARTÍCULO 238. SANEAMIENTO FINANCIERO DEL SECTOR SALUD EN LAS ENTIDADES TERRITORIALES. Para efectos de lograr el saneamiento definitivo de las cuentas de servicios y tecnologías en salud no financiadas por la UPC del régimen subsidiado prestados hasta el 31 de diciembre de 2019, deberán cumplirse las siguientes reglas: 1. Para determinar las deudas por servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC de los afiliados al régimen subsidiado, la entidad territorial deberá adelantar el proceso de auditoría que le permita determinar si es procedente el pago. (...) Las entidades territoriales deberán adoptar lo dispuesto por la Nación para el proceso de auditoría y posterior pago de los servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC del régimen contributivo. (...) 4. La entidad territorial creará un fondo al cual deberá transferir los recursos mencionados en el anterior numeral para financiar las obligaciones de que trata el presente artículo. (...) Cumplidas las reglas señaladas en los numerales anteriores, la entidad territorial procederá a suscribir los acuerdos de pago con las EPS e IPS de acuerdo con la disponibilidad de recursos del fondo constituido según lo dispuesto en los numerales 3 y 4 de este artículo. (...)
Concordante con lo anterior, el artículo 11 de la Ley 1966 de 2019 “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOTAN MEDIDAS PARA LA GESTION Y TRANSPARENCIA EN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” estableció que para el saneamiento de pasivos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, se realizará un proceso de aclaración entre todos los responsables de pago del Sistema, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS y demás proveedores de tecnologías en Salud, en la fecha de corte que determine el Gobierno Nacional.
Mediante Decreto 2154 de 2019, el Gobierno Nacional estableció los términos y condiciones para la evaluación del esfuerzo fiscal de las entidades territoriales, a fin de determinar el monto de la cofinanciación de la Nación de que trata el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019, y las reglas para el giro respectivo.
Mediante Resolución 3315 de 2019, el Ministerio de Salud y Protección Social definió los términos y condiciones del reporte de información para el cumplimiento y seguimiento de las reglas establecidas para el saneamiento definitivo de los cobros o recobros por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC, así como los instrumentos en que los actores realizarán el reporte de información de las cuentas objeto de saneamiento, a través de la plataforma PISiS, portal transaccional de saneamiento.
El Decreto 521 de 2020, por el cual se establecen los criterios para la estructuración, operación y seguimiento del saneamiento definitivo de los recobros por concepto de servicios y tecnologías de salud no financiados con cargo a la UPC del régimen contributivo hasta antes del 25 de mayo de 2019; en cuyo artículo 30 establece que las IPS y proveedores de servicios y tecnologías en salud, que reciban recursos de dicho saneamiento, están obligados a priorizar el pago de deudas laborales y prestacionales de los trabajadores de la salud.
El artículo 26 del precitado decreto, refiere que las entidades recobrantes, IPS y proveedores de servicios y tecnologías en salud deberán realizar las conciliaciones contables en el marco de lo establecido en la Ley 1797 de 2016 y las normas que la reglamentan, en cuyos literales c) y e) del artículo 9, define:
“c) Realizar la conciliación contable de la cartera, adelantar la depuración y los ajustes contables a que haya lugar; para reconocer y revelar en los Estados Financieros los valores;
(...)
e) Depurar la cartera originada en derechos u obligaciones inexistentes que carezcan de soporte y/o que ya hayan sido pagadas por mecanismos tales como el giro directo, compra de cartera, créditos blandos, entre otros;"
El Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 385 de 2020 declaró el estado de emergencia sanitaria por el coronavirus COVID-19, y mediante Decreto 417 de 2020 la Presidencia de la República decretó el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, estableciendo medidas preventivas, sanitarias y la adopción de un plan de contingencia para prevenir, contener la propagación de la epidemia y mitigar sus efectos en la población, medidas que instan de manera vinculante el cumplimiento de los lineamientos y recomendaciones emitidos por otros ministerios.
En el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, el Gobierno Nacional ha emitido una serie de medidas para mitigar y contener el impacto de la pandemia de COVID-19 y garantizar la prestación de los servicios de salud, entre los que se encuentra:
- Decreto 538 de 2020, en cuyo artículo 15, adicionó el artículo 67 de la Ley 1753 de 2015, señalando que durante el término de la emergencia sanitaria, la ADRES podrá adelantar los mecanismos previstos en el artículo 41 del Decreto - Ley 4107 de 2011 y los del artículo 9 de la Ley 1608 de 2013, el cual fue reglamentado mediante Resolución 619 de 2020, estableciendo los términos y condiciones para el desarrollo de la operación de compra de cartera con cargo a los recursos del SGSSS administrados por la ADRES, en cuyo artículo 6 establece que las IPS y beneficiarías de esta operación deberán priorizar el pago de deudas laborales y de honorarios a los profesionales de salud que tengan contratados, en caso de tenerlos.
- Decreto 600 de 2020, el cual adicionada el artículo transitorio 2.5.2.2.1.21 del Decreto 780 de 2016, en el cual se fija las condiciones para el uso transitorio de los recursos invertidos que respaldan reservas técnicas de las EPS y Entidades adaptadas, con destino a disminuir las cuentas por pagar o deudas con los prestadores de servicios de salud por servicios y tecnologías financiadas con la UPS, que se encuentran registradas como reservas técnicas.
De otra parte, el Ministerio de Salud y Protección Social, en cumplimiento del artículo 240 de la Ley 1955 de 2019, expidió la Resolución 205 de 2020, estableciendo disposiciones en relación con el presupuesto máximo para la financiación de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC y no excluidos de la financiación con recursos del SGSSS, definiendo en su artículo 14, que la ADRES transferirá mensual y proporcionalmente a las EPS y Entidades Adaptadas o EOC el 100% de este presupuesto dentro de la vigencia.
Así mismo, el precitado Ministerio, mediante Resolución 535 de 2020, estableció las condiciones para garantizar el manejo integrado de los recursos de la Unidad de Pago por Capitación, presupuestos máximos y demás ingresos operacionales a cargo de las EPS y Entidades Adaptadas (EOC).
La Ley 1712 de 2014, Ley de Transparencia, regula el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información.
<texto original incompleto>
conciliación suscritas por las partes, en el formato AIFT010 - “Conciliación Cartera ERP - EBP", el cual hace parte de la presente circular.
PARÁGRAFO: Las actas de conciliación suscritas por las EPS, Entidades Adaptadas y Entidades Territoriales del orden departamental y distrital con los acreedores de servicios y tecnologías en salud, en el formato AIFT010 - “Conciliación Cartera ERP - EBP", deberá realizarse en archivo.xls o.xlsx, para consulta permanente por parte de esta Superintendencia.
SÉPTIMA: Las EPS, Entidades Adaptadas y Entidades Territoriales de orden departamental y distrital, deberán reportar el link en el cual realizarán la publicación de la información indicada en la instrucción sexta, en el archivo tipo FT023 de acuerdo con la sección de Anexos Técnicos de la presente circular, para consulta permanente de esta Superintendencia.
OCTAVA: Las Entidades Territoriales deberán realizar todas las gestiones administrativas necesarias, en el marco de lo establecido en el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019, que permitan agilizar el proceso de conciliación, reconocimiento y pago de servicios y tecnologías No PBS, a fin de que dichos recursos apalanquen la operación de las EBP en la contingencia por la que atraviesa el país por la pandemia COVID-19.
NOVENA: Con la finalidad de que la información de cuentas por pagar y cuentas por cobrar, entre las ERP y EBP, sean conciliadas, depuradas y saneadas de manera permanente, al tenor de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 1797 de 2016 y demás normas aplicables, las ERP deberán reportar semestralmente, los archivos FT021 - Cronograma de Conciliación y Depuración y FT023 - link de consulta del proceso y de manera mensual el archivo FT022 ~ Avance del Proceso de Conciliación y Depuración.
DÉCIMA: Los resultados del proceso instruido deberán reflejarse en los estados financieros y otros reportes financieros de las Entidades objeto de esta Circular, que respaldan lo reportado en la Circular Única y sus modificaciones, Sistema de Información Hospitalaria - SIHO, Circular Conjunta 030 de 2013 y demás sistemas de reporte de información financiera que pudieran proceder.
III. ANEXOS TÉCNICOS
A continuación, se señalan los anexos técnicos que deben diligenciar las EPS, Entidades Adaptadas y Entidades Territoriales del Orden Departamental y Distrital al momento de efectuar el envío de la información correspondiente al cronograma de conciliación y depuración y al seguimiento al mismo, de acuerdo con las fechas máximas de reporte, a través del Sistema NRVCC.
1. Anexo Técnico Archivo Tipo FT021 - Cronograma de Conciliación y Depuración
Archivo tipo FT021
Cronograma de Conciliación y Depuración
Tipo de entidad a la que aplica: Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, Entidades Adaptadas y Entidades Territoriales del Orden Departamental y Distrital.
Periodicidad; Semestral
Fecha de corte: Junio 30, Diciembre 31 (el primer reporte debe realizarse con corte a marzo 31 de 2020)
Fecha del reporte: Febrero 20, Agosto 20 (El primer reporte debe realizarse a más bardar el 15 de junio de 2020)
No obstante, algunas de las normas aquí citadas fueron expedidas en el marco de la emergencia sanitaria, el proceso de conciliación y saneamiento entre los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud es de carácter permanente; en consecuencia, esta Superintendencia debe realizar en este mismo sentido seguimiento al mismo, por lo cual el reporte de información establecido en la presente circular deberá mantener su periodicidad conforme a las instrucciones aquí indicadas.
De conformidad con lo expuesto y con el fin de realizar el seguimiento al proceso de conciliación y saneamiento de las cuentas por cobrar y cuentas por pagar entre las Empresas Responsables de Pago y las Instituciones Prestadores de Servicios de Salud y demás proveedores de servicios y tecnologías en salud, esta Superintendencia imparte las siguientes instrucciones:
II. INSTRUCCIONES
PRIMERA: En cumplimiento del marco normativo referido en la presente circular las EPS, Entidades Adaptadas, Entidades Territoriales del orden departamental y distrital, deberán adelantar todas las gestiones administrativas, tendientes a realizar el proceso de conciliación, depuración y saneamiento de las cuentas por cobrar y por pagar con sus acreedores por prestaciones de servicios de salud y de servicios y tecnologías en salud, para lo cual se define como plazo máximo 31 de diciembre de 2020.
SEGUNDA: Para el cumplimiento de lo ordenado en la instrucción primera, en lo relacionado con las EPS, Entidades Adaptadas, Entidades Territoriales del orden departamental y distrital e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS, deberán tomar las cuentas por pagar y por cobrar, con corte a 31 de marzo de 2020, conforme lo reportado en Circular Conjunta 030 de 2013.
TERCERA: Para adelantar el proceso de conciliación y depuración de las cuentas por cobrar y por pagar, las EPS, Entidades Adaptadas y Entidades Territoriales del orden departamental y distrital, deberán definir el cronograma respectivo, clasificado por departamento y naturaleza jurídica de los acreedores de servicios y tecnologías en salud, sin que supere el término establecido en la instrucción primera, iniciando con la cartera más antigua y de mayor valor, para con ello optimizar el uso de los recursos destinados por el Gobierno Nacional para fortalecer el manejo de la pandemia COVID- 19.
PARÁGRAFO: Para efectos de garantizar la continuidad en el proceso de conciliación, depuración y saneamiento de las cuentas por cobrar y por pagar, se deberá tener en cuenta la instrucción octava, para los períodos sucesivos y en los cortes correspondientes.
CUARTA: Las EPS, Entidades Adaptadas y Entidades Territoriales del orden departamental y distrital reportarán, a más tardar el 15 de junio de 2020, en el archivo tipo FT021, contenido en la sección de Anexos Técnicos de la presente circular, lo correspondiente al cronograma para conciliar y depurar cartera con todos sus acreedores por concepto de servicios de salud, de forma que se concilien las glosas, devoluciones y cuentas por pagar.
QUINTA: Las EPS, Entidades Adaptadas y Entidades Territoriales de orden departamental y distrital deberán reportar a esta Superintendencia, el avance del proceso de conciliación y depuración de cuentas por cobrar y por pagar, en el archivo tipo FT022 contenido en la sección de Anexos Técnicos de la presente circular.
SEXTA: Las EPS, Entidades Adaptadas y Entidades Territoriales de orden departamental y distrital en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1712 de 2014, deberán publicar en su página web el cronograma y mensualmente el avance del proceso de conciliación y depuración de cuentas por cobrar y por pagar con los acreedores de servicios y tecnologías en salud, incluyendo las actas de
Elemento | Archivo Tipo FT021 | ||||
No. | Edentificador | Atributos | Descripción | Longitud máxima | Registro permitido |
1 | tipoldAcreedor | Tipo identificación del Acreedor de Servicios y Tecnologías en Salud | Escriba el tipo de identificación del acreedor de servicios y tecnologías en salud. Nl:= NIT CC:= Cédula de ciudadanía CE:~ Cédula de extranjería OT:= Otro | 2 | Texto |
2 | idAcreedor | Número de identificación del Acreedor de Servicios y Tecnologías en Salud | Escriba el Número de identificación Tributaría del acreedor de servicios y tecnologías en salud, con el cual se hará la conciliación y depuración. | 16 | Alfanumérico |
3 | fecha Inicio | Fecha inicio proceso de conciliación | Registre la fecha en la cual va a iniciar el proceso de conciliación con el acreedor de servidos y tecnologías en salud. | 8 | Fecha de formato DDMMAAAA |
4 | fechaFinal | Fecha final proceso de conciliación | Registre la fecha en la cual proyecta terminar el proceso de conciliación con el acreedor de servicios y tecnologías en salud. | 8 | Fecha de formato DDMMAAAA |
5 | modalidadConcíiiacion | Modalidad de conciliación | Seleccione la modalidad de conciliación mediante la cual va a realizar el proceso de conciliación y depuración. 1:- Presencial 2:~ Virtual | 1 | Numérico |
6 | nombreResponsable | Nombre del Responsable | Registre apellidos y nombre del responsable de la ERP que coordinará el proceso de conciliación con el acreedor de servicios y tecnologías en salud. | 50 | Texto |
7 | cargoResponsable | Cargo del Responsable | Registre el cargo del responsable de la ERP que coordinará el proceso de conciliación con el acreedor de servicios y tecnologías en salud. | 50 | Texto |
8 | correo Electronico | Correo Electrónico del Responsable | Registre el correo electrónico del responsable de la ERP que coordinará el proceso de conciliación de conciliación con el acreedor de servicios y tecnologías en salud. | 50 | Alfanumérico |
9 | telefonoReponsabíe | Teléfono del Responsable | Registre el teléfono del responsable de la ERP que coordinará el proceso de conciliación con el acreedor de servicios y tecnologías en salud. | 10 | Numérico |
10 | codigoMunicipio | Código municipio | Corresponde al Código del municipio donde se va a realizar la conciliación Tabla de División Político Administrativa - DAÑE NA:= No aplica en caso de que la modalidad de la conciliación sea virtual | 5 | Alfanumérico |
2. Anexo Técnico Archivo Tipo FT022 - Cronograma de Conciliación y Depuración
Archivo tipo FT022
Avance Proceso de Conciliación y Depuración
Tipo de entidad a la que aplica: Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, Entidades Adaptadas y Entidades Territoriales del Orden Departamental y Distrital.
Periodicidad: Mensual
FECHA DE CORTE: Último día de cada mes (el primer reporte debe realizarse con corte a 31 julio de 2020)
FECHA DEL REPORTE: Décimo día calendario del mes seguimiento al mes de corte (El primer reporte debe realizarse a más tardar el 10 de agosto de 2020)
Elemento | Archivo Tipo FT022 | ||||
No. | Identificador | Atributos | Descripción | Longitud máxima | Registro permitido |
1 | tipoídAcreedor | Tipo identificación Acreedor de Servicios y Tecnologías en Salud | Escriba el tipo de identificación del acreedor de servicios y tecnologías en salud. NI:= NÍT CC:= Cédula de ciudadanía CE:= Cédula de extranjería OT:= Otro | 2 | Texto |
2 | idAcreedor | Número de identificación del Acreedor de Servicios y Tecnologías en Salud | Escriba el Número de identificación Tributaria del acreedor de servicios y tecnologías en salud con el cual se hará la conciliación y depuración. | 16 | Alfanumérico |
4 | fechaCompromisoPago | Fecha de suscripción de compromiso de pago | Registre la fecha en la cual se suscribió el compromiso de pago entre la ERP y el acreedor de servicios y tecnologías en salud. Nota: Si se realizó compromisos de pago en diferentes fechas con el mismo acreedor, realizar un registro por cada fecha de compromiso de pago. | 8 | Fecha de formato DDMMAAAA |
5 | tipoValorConciüado | Tipo de valor conciliado y depurado de las cuentas por pagar | Determine el tipo de valor conciliado y depurado de las cuentas por pagar 1:= PBS 2:= No PBS | 1 | Numérico |
6 | valorPendiente | Valor pendiente por conciliar | Escriba el valor pendiente por conciliar entre la ERP y el acreedor de servicios y tecnologías en salud. | 15 | Numérico |
5 | vaiorConciliado | Valor total conciliado y depurado | Registre el valor conciliado y depurado entre la EPS y el acreedor de servicios y tecnologías en salud. | 15 | Numérico, sin puntos ni comas |
6 | valorPagado | Valor pagado de la cartera conciliada y depurada | Registre el valor pagado al acreedor servicios y tecnologías en salud. Nota: Escriba cero si no ha realizado el pago. | 15 | Numérico, sin puntos ni comas |
7 | fechaPago | Fecha de pago | Registre la fecha en la que realizó el pago, si aún no ha hecho pago registré la fecha límite en que realizará el pago (según el compromiso de pago) | 8 | Fecha de formato DDMMAAAA |
3. Anexo Técnico Archivo Tipo FT023 - Cronograma de Conciliación y Depuración
Archivo tipo FT023 Link de Consulta del Proceso
Tipo de entidad a la que aplica: Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, Entidades Adaptadas y Entidades Territoriales del Orden Departamental y Distrital.
Periodicidad: mensual
Fecha del reporte: Décimo día calendario del mes seguimiento al mes de corte (El primer reporte debe realizarse a más tardar el 15 de junio de 2020).
Elemento | FT023 | ||||
# | Identificador | Atributos | Descripción | Longitud máxima | Registro permitido |
1 | fechaPubCron | Fecha publicación Cronograma | Fecha en la cual se realizó la publicación cronograma de conciliación y depuración de cuentas por cobrar y por pagar con los acreedores de servicios y tecnologías en salud. | 8 | Numérico Fecha con formato AAAAMMDD |
2 | lugarPubCron | Lugar publicación Cronograma | Escribir URL donde publica cronograma de conciliación y depuración de cuentas por cobrar y por pagar con los acreedores de servicios y tecnologías en salud. | 100 | Alfanumérico |
3 | fechaPubAvance | Fecha publicación Avance | Fecha en la cual se realizó el y avance del proceso de conciliación y depuración de cuentas por cobrar y por pagar con los acreedores de servicios y tecnologías en salud. | 8 | Numérico Fecha con formato AAAAMMDD |
2 | lugarPubAvance | Lugar publicación Avance | Escribir URL donde publica el avance del proceso de conciliación y depuración de cuentas por cobrar y por pagar con los acreedores de servicios y tecnologías en salud. | 100 | Alfanumérico |
IV. DEROGATORIA Y VIGENCIA
La presente Circular Externa rige a partir de la fecha de su publicación y deroga cualquier otra que le sea contraria.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE,
FABIO ARISTIZÁBAL ÁNGEL
Superintendencia Nacional de Salud
<Para consultar el anexo técnico de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/C_SNS_0011_2020_ANEXO.xlsx>