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CIRCULAR CONJUNTA EXTERNA 00000019 DE 2025

(mayo 23)

Diario Oficial No. 53.130 de 27 de mayo de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 28 de mayo de 2025

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Para:Entidades responsables de pago y demás pagadores, prestadores de servicios de salud, proveedores de tecnologías en salud y entidades territoriales (en el marco de sus funciones de inspección y vigilancia).
De:Ministerio de Salud y Protección Social y Superintendencia Nacional de Salud
Asunto:Prohibición de intermediación del usuario en el trámite administrativo de autorización para el acceso a los servicios de salud y tecnologías en salud.
Fecha: 23 de mayo de 2025

En ejercicio de las funciones que cumple el Ministerio de Salud y Protección Social como ente rector del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y la Superintendencia Nacional de Salud como entidad encargada de inspeccionar, vigilar y controlar dicho sistema, con el propósito de lograr que las Entidades Responsables de Pago y demás pagadores, Prestadores de Servicios de Salud, Proveedores de Tecnologías en Salud, Entidades Territoriales (en el marco de sus funciones de inspección y vigilancia) den observancia y cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Decreto Ley 019 de 2012, modificado por el Decreto Ley 2106 de 2019 y el Decreto número 441 de 2022, incorporado en el Decreto número 780 de 2016, en lo que respecta a la prohibición de trasladar al usuario el adelanto del trámite de autorización para acceder a los servicios de salud y tecnologías en salud, estiman necesario emitir las siguientes instrucciones, previas las consideraciones que se esbozan a continuación:

En el ordenamiento jurídico vigente existen disposiciones concernientes a la eliminación de barreras administrativas para garantizar el acceso efectivo a los servicios de salud, así:

(i) Eliminación total de la autorización respecto de condiciones o eventos en salud determinados, a saber:

- Artículo 1o de la Ley 972 de 2005; en la atención del VIH/SIDA.

- Artículo 3o de Ley 1392 de 2010.

- Ley 1384 de 2010; en la atención del cáncer de adultos.

- Artículo 1o de la Resolución número 1552 de 2013.

- Literales d) y e) relacionados con los principios establecidos en el artículo 6o y artículos 11 y 14 de la Ley 1751 de 2015 Estatutaria de Salud.

- La prestación o provisión de servicios y tecnologías en salud relacionados con la implementación de las RIAS que el Ministerio de Salud y Protección Social haya definido como de obligatorio cumplimiento, conforme al parágrafo del artículo 3o de la Resolución número 3280 de 2018.

- Artículo 4o de la Ley 2026 de 2020; en la atención integral del cáncer infantil.

- El artículo 2.5.3.4.7.4 del Decreto número 780 de 2016, el cual hace referencia a la atención integral sin mediación de la autorización y el artículo 6o de la Resolución número 2335 de 2023 modificada por la Resolución 1886 de 2024, frente al proceso administrativo para las atenciones que no requieren autorización.

(ii) Prohibición de la intermediación de los afiliados en el trámite administrativo de autorización, según lo determinó el Decreto Ley 019 de 2012 que estableció en su artículo 125, lo siguiente:

"ARTÍCULO 125. AUTORIZACIÓN DE SERVICIOS ELECTIVOS. Artículo modificado por el artículo 105 del Decreto Ley 2106 de 2019: De requerirse autorización para la prestación de los servicios de salud de carácter electivo, ambulatorio u hospitalario, el trámite se realizará directamente por el prestador de servicios de salud ante la entidad responsable del pago, sin la intermediación del afiliado, dentro de un término no superior a cinco (5) días calendario. Tratándose de poblaciones de especial protección, entre otras, personas con discapacidad y adultos mayores, madres gestantes, este término se reducirá a dos (2) días hábiles máximo.

El resultado del trámite será informado empleando para ello cualquier medio electrónico si así lo autoriza el usuario" (Subrayado y negrilla fuera de texto).

En concordancia, el último inciso del artículo 2.5.3.4.7.4 del Decreto número 780 de 2016 incorporado en este por el Decreto número 441 de 2022 estableció:

"(…) Cuando se requiera autorización, en los acuerdos de voluntades deberá incluirse un mecanismo expedito que facilite su expedición. El prestador o el proveedor realizará el trámite ante la entidad responsable de pago, quien atenderá la solicitud en los términos que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social y el artículo 105 del Decreto Ley 2106 de 2019 o la norma que lo modifique o sustituya, sin que el usuario intervenga". (Subrayado y negrilla fuera de texto).

Así mismo, el artículo 8o y 9o de la Resolución número 2335 de 2023, ratifica la obligación que tienen las entidades responsables de pago con sus prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud de adelantar el trámite para la gestión de la autorización y la prohibición de trasladarlo a los pacientes o acudientes.

Por las razones antes expuestas, es claro que, en ningún caso, en el marco de las relaciones contractuales entre Entidades Responsables de Pago con sus Prestadores de Servicios y Proveedores de Tecnologías en Salud, puede desconocerse en primer lugar, la prohibición expresa de solicitar autorizaciones para aquellos eventos y condiciones en salud previamente definidos en las disposiciones normativas antes enlistadas; así como, tampoco es posible que las partes trasladen cargas administrativas a los usuarios frente al trámite de autorización de servicios de salud y tecnologías en salud; máxime si lo que se pretende con la normatividad vigente, es eliminar dichas barreras y garantizar de manera expedita y oportuna la prestación integral del servicio de salud requeridos.

Por lo expuesto a continuación, se imparten las siguientes instrucciones:

INSTRUCCIONES

1. OBLIGATORIEDAD DE LA ELIMINACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PARA EL ACCESO A LOS SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS EN SALUD

Las Entidades Responsables de Pago y demás pagadores, los Prestadores de Servicios de Salud y los Proveedores de Tecnologías en Salud, están en la obligación de dar cumplimiento a la eliminación de la autorización de servicios en todos y cada uno de los eventos en salud que a continuación se relacionan:

- Atención de urgencias.

- Atención integral del cáncer infantil.

- Atención del VIH/SIDA.

- Atención del cáncer de adultos.

- La prestación o provisión de servicios y tecnologías de salud relacionados con la implementación de las Rutas Integrales de Atención en Salud (RIAS).

- Eventos en salud priorizados de acuerdo con la caracterización poblacional o el análisis de la situación en salud, así como aquellos eventos y condiciones en salud priorizados a través de la política pública.

Las Entidades Responsables de Pago y demás pagadores, deben prever que las instrucciones dadas en la presente circular, no se conviertan en una barrera para el pago a los prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud, se hace necesario que las estrategias que permitan llevar un control de los servicios prestados queden definidas en los acuerdos de voluntades.

2. PROHIBICIÓN DE LA PARTICIPACIÓN O INTERMEDIACIÓN DEL USUARIO EN EL TRÁMITE DE AUTORIZACIONES PARA ACCEDER A LOS SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS EN SALUD

En ningún caso en el marco de las relaciones contractuales, ni en los procesos y procedimientos administrativos y operativos para la prestación de servicios de salud y provisión de las tecnologías en salud, deben imponerse cargas administrativas a los usuarios frente a la presentación de órdenes, consecución, tramite o renovación de autorización de servicios ante la entidad responsable de pago y demás pagadores.

Las Entidades Responsables de Pago y demás pagadores, los Prestadores de Servicios de Salud y los Proveedores de Tecnologías en Salud, deben ajustar sus procesos administrativos y operativos para garantizar la gestión de la autorización cuando se requiera, estableciendo los mecanismos y canales de información transaccionales para llevar a cabo este trámite entre el asegurador, el prestador y el proveedor de tecnologías en salud, sin la participación del usuario.

Para cumplir con lo anterior, deberá hacerse uso de los campos de datos definidos en el Anexo Técnico número 1 de la Resolución número 2335 de 2023 modificada por la Resolución número 1886 de 2024 para la gestión de las autorizaciones, cuando aplique; con el fin de eliminar la participación o intermediación de los usuarios en estos trámites.

3. ACCIONES ESPECÍFICAS DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL

De conformidad con lo establecido en los artículos 130 y 131 de la Ley 1438 de 2011, modificados por los artículos 2o y 3o de la Ley 1949 de 2019, la inobservancia e incumplimiento de las instrucciones impartidas en esta circular darán lugar a la imposición de sanciones por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, previo agotamiento del debido proceso administrativo, esto, sin perjuicio de las demás responsabilidades disciplinarias, fiscales, penales o civiles que puedan derivarse y las sanciones que puedan imponer otras autoridades judiciales y/o administrativas.

Las entidades territoriales en el marco de sus competencias ejercerán las acciones de inspección y vigilancia sobre las Entidades Responsables de Pago y demás pagadores, los Prestadores de Servicios de Salud y los Proveedores de Tecnologías en Salud, para el cumplimiento de lo aquí dispuesto.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de mayo de 2025.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.

El Superintendente Nacional de Salud,

Helver Giovanni Rubiano García.

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