CIRCULAR EXTERNA 41 DE 2006
(diciembre 21)
Diario Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
PARA: Representantes Legales y/o Juntas Directivas de Entidades Promotoras de Salud que administren Régimen Contributivo y/o Régimen Subsidiado, y/o Planes Adicionales de Salud, entidades adaptadas al sistema, entidades de servicios de ambulancia prepagada, empresas de medicina prepagada que administren planes de medicina prepagada y/o programas de régimen contributivo y Consejos de Administrac ión de las entidades que administren los regímenes exceptuados y Consorcio Fiduciario del Fosyga (actualmente Fidufosyga 2005).
DE: Superintendencia Nacional de Salud
ASUNTO: Ampliación del término para hacer exigible la instrucción impartida en el aparte datos a reportar - plazo de la Circular Externa 038 de 22 de agosto de 2006.
1. Antecedentes
La Superintendencia Nacional de Salud mediante Circular Externa 038 de 2006, publicada en el Diario Oficial número 46372 del 26 de agosto de 2006, instruyó a sus vigilados en materia de remisión de información sobre afiliación a los regímenes contributivo, subsidiado y exceptuados, planes adicionales de salud y recaudo y compensación.
El numeral 3 de la aludida circular señala:
“3. Plazos de envío
La información solicitada debe ser presentada de manera oportuna, veraz y razonable en forma mensual con fecha de corte el día 30 de cada mes y con fecha límite de entrega el último día calendario del mes siguiente a la fecha de corte.
El primer reporte de información deberá realizarse con corte a 30 de noviembre de 2006”.
Que se hace necesario ampliar el término para efectuar el primer reporte de la información solicitada.
2. Instrucción
Para el envío de los datos que deben reportarse a la Superintendencia Nacional de Salud el numeral 3. Plazos de envío de la Circular 038 de 2006, quedará así:
“3. Plazos de envío
La información solicitada debe ser presentada de manera oportuna, veraz y razonable en forma mensual con fecha de corte el día 30 de cada mes y con fecha límite de entrega el último día calendario del mes siguiente a la fecha de corte.
El primer reporte de información deberá realizarse con corte a 31 de enero de 2007”.
4. Vigencia
La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
21 de diciembre de 2006.
El Superintendente Nacional de Salud,
JOSÉ RENÁN TRUJILLO GARCÍA.