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CIRCULAR EXTERNA 34 de 1997

 (Abril 21)

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Para: Entidades Territoriales beneficiarias de los recursos de cofinanciación       del Acuerdo No. 48/96 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud denominado "Fosyga 5."

De: Superintendente Nacional de Salud

Asunto: Proceso de contratación con fundamento en la figura de la Afiliación       Forzosa en el Régimen Subsidiado del SGSSS.

<NOTA: Esta Circular contiene varios anexos, que por sus características

no pueden ser incluidos en esta base de datos. Sin embargo para los

usuarios que dispongan de la base de datos en CD-ROM, dichos anexos

pueden ser consultados en la carpeta

"- ANEXOS- CIRCULARES-97-FINANCIERA.>

Esta Superintendencia ha tenido conocimiento de la inclusión de una cláusula denominada afiliación forzosa dentro de los contratos celebrados en desarrollo del artículo 5o. del Acuerdo No. 48/96 del CNSSS, procedimiento que es propio del régimen contributivo, consagrado en el numeral 14, artículo 14o, del Decreto 1485 de 1994, y que está definido como aquel evento mediante el cual el empleador escoge en nombre del trabajador la Entidad Promotora de Salud, y procede a afiliarlo, cuando el trabajador no elige E.P.S. dentro del término señalado por la ley.

Por considerar esta Superintendencia que lo encontrado no se ajusta a la normatividad establecida para el régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y en ejercicio de las funciones y facultades legales que en materia de inspección, vigilancia y control le corresponden según el artículo 5o. del decreto 1259 de 1994 y de la función de instrucción asignada al Superintendente Nacional de Salud, en el numeral 6, del artículo 7o. del citado Decreto, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 153 numeral 4o. de la Ley 100 de 1993, y con la facultad señalada en el artículo 3o. del decreto 2357 de 1.995 y el artículo 22 de la ley 344 de 1.996, se permite instruir respecto a la situación planteada como se señala a continuación:

1- DE LAS ACCIONES QUE CORRESPONDEN DIRECTAMENTE A LOS ALCALDES MUNICIPALES.

a. Efectuar una invitación pública, a través de los medios masivos de comunicación de la respectiva localidad, convocando a todos los beneficiarios con derecho al subsidio de salud, que fueron afiliados a las diversas ARS, utilizando la figura de afiliación forzosa, para que ejerzan su derecho a la libre escogencia de Administradora del Régimen Subsidiado (A.R.S.); invitación en la que se especifique por lo menos:

* Listado de las ARS's autorizadas para efectuar la afiliación.

* Plazo para realizar la libre escogencia.(no mayor de 30 días)

* Lugar, fecha y horario al cual debe acudir los beneficiarios a hacer efectivo su derecho a la libre elección.

* Procedimiento y competencia de la autoridad, para resolver posibles irregularidades.

b. Entregar a cada una de las Administradoras del Régimen Subsididado autorizadas para operar en el Municipio, el listado de beneficiarios que fueron afiliados forzosamente, para recibir el subsidio, con el propósito de que realicen su promoción de servicios.

c. Garantizar la afiliación en las Administradoras del Régimen Subsidiado, a los beneficiarios que fueron afiliados utilizando la figura de afiliación forzosa y que decidan cambiar de ARS.

d. Entregar a la Dirección Seccional de Salud el listado actualizado de personas inscritas, por cada una de las Administradoras del Régimen Subsidiado.

e. Una vez realizado el proceso de libre escogencia por parte de los beneficiarios, se solicita adelantar los respectivos ajustes a los contratos suscritos con las Administradoras del Régimen Subsidiado, derivados de la aplicación de los literales anteriores.

2- DE LAS ACCIONES QUE CORRESPONDEN DIRECTAMENTE A LOS JEFES, DIRECTORES O SECRETARIOS DE SALUD DE DEPARTAMENTOS Y DISTRITOS.

a. Cumplir con las funciones de vigilancia y control relacionados con la implementación del régimen subsidiado que le corresponden de conformidad con la Ley, en especial:

* En desarrollo de las funciones de la red de controladores el nivel departamental debe vigilar, respecto de los municipios certificados como descentralizados en salud, la adecuada implementación del régimen subsidiado, con el seguimiento de la afiliación de los beneficiarios de los subsidios, a las Administradoras del Régimen Subsidiado.

* El nivel departamental en coordinación con los Alcaldes Municipales NO certificados como descentralizados en salud, deben vigilar la adecuada implementación del régimen subsidiado, mediante la realización de procesos transparentes y conforme a la normatividad vigente en cuanto a la verificación del proceso de selección de beneficiarios de los subsidios (que esté acorde con los criterios de identificación y priorización legalmente establecidos); la supervisión de la no violación del principio a la libre escogencia a que tienen derecho los beneficiarios del subsidio; así como el diseño de mecanismos que permitan verificar los derechos y los deberes de los beneficiarios del sistema en el nivel territorial.

b. Una vez realizado el proceso de libre escogencia por parte de los beneficiarios, se solicita adelantar los respectivos ajustes a los contratos suscritos con las Administradoras del Régimen Subsidiado, derivados de la aplicación del nuevo proceso.

3- INFORMES.

Los Alcaldes Municipales de los Municipios certificados como descentralizados en salud, los Alcaldes Municipales de los Municipios NO certificados como descentralizados en salud a través de los Directores o Secretarios de Salud Departamentales, respectivamente, remitirán a la Dirección General Arrea Financiera del Sector Salud de la Superintendencia Nacional de Salud, - División de Servicios Seccionales y Fondos Locales de Salud de esta Superintendencia, un primer informe antes del diez (10) de mayo del año en curso, en el cual se remita copia del aviso publicado en los principales diarios de mayor circulación y/o cualquier otro mecanismo para informar a las personas que fueron afiliadas utilizando la figura de afiliación forzosa, para que puedan ejercer su derecho a libre elección de ARS; Un segundo informe antes del 15 de junio de la presente vigencia, en el cual se comunique de las acciones adelantadas en cumplimiento de las instrucciones relacionadas anteriormente, así como de las posibles irregularidades detectadas.

Las Direcciones Seccionales, Distritales y Locales de Salud, deberán reportar, en el anexo adjunto a esta Circular, el balance de los ajustes realizados a fin de subsanar la inconsistencia encontrada por parte de esta Entidad de control.

4- INCUMPLIMIENTO.

La inobservancia de las instrucciones enumeradas anteriormente y el incumplimiento de los requerimientos de esta Superintendencia puede dar lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el numeral 23 del artículo 5o. del decreto 1259 de 1994.

5. VIGENCIA.

La presente circular externa rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín del Ministerio de Salud, Capítulo Superintendencia Nacional de Salud.

DARIO ANGARITA MEDELLÍN

Superintendente Nacional de Salud.

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