Buscar search
Índice developer_guide

 ACUERDO 48 DE 1996

(noviembre 22)

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del objeto para el cual fue creado>

Por el cual se aprueban criterios para una reasignación de recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - Subcuenta de Solidaridad para la vigencia 1996, a las entidades territoriales, para nuevos subsidios en salud y ajustes en los subsidios actuales.

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

En uso de sus facultades legales conferidas en el numeral 12 del artículo

172o. de la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1283 de 1996, y,  

CONSIDERANDO:

- Que existen recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía distribuidos mediante los Acuerdos Nos. 28 y 36 del CNSSS, que no fueron comprometidos por algunos municipios.

ACUERDA:

ARTICULO 1o. OBJETO. Reasignar a algunos municipios del país, recursos distribuidos mediante los Acuerdos Nos. 28 y 36 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y que no fueron comprometidos por los entes territoriales.

ARTICULO 2o. CRITERIOS PARA LA REASIGNACION DE RECURSOS. Aprobar como criterios y variables para la reasignación de los recursos los siguientes:

* Municipios de categorías 5 y 6 que presentan déficit de recursos para aseguramiento de la población beneficiaria a 31 de diciembre de 1995, según el Acuerdo No. 28.

* Diez por ciento (10%) de los municipios que presenten menor afiliación habiendo utilizado toda su capacidad asignada y que sean de categorías 5 y 6, o que sean de estas categorías y hayan hecho esfuerzo propio. * Municipios ubicados en zonas de conflicto cuya situación socioeconómica presenta deterioro.

* Capitales descentralizadas que hayan agotado su capacidad de afiliación.

* Municipios en los cuales se requiere ampliar cobertura para la población indígena y municipios que a la fecha han comprometido los recursos establecidos en la Resolución 2185 de 1996, para la afiliación de la población indígena.

* Ajustes de la Unidad de Pago por Capitación para los municipios que comprometieron recursos en los meses de enero, febrero y marzo de 1997, de confomidad con la decisión que adopte el CNSSS.

ARTICULO 3o. AUTORIZACION AL MINISTERIO DE SALUD. Autorizar al Ministerio de Salud para distribuir los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - Subcuenta de Solidaridad de la vigencia 1996 asignados mediante Acuerdos Nos. 28 y 36 de 1996, los cuales no fueron comprometidos por algunos municipios; con base en los criterios definidos en el artículo precedente.  

ARTICULO 4o. DESTINACION DE LOS RECURSOS. Estos recursos se deberán destinar para realizar los ajustes correspondientes a la contratación actual para los meses de enero, febrero y marzo de 1997, para ampliar la cobertura del Régimen Subsidiado, para aumentar la cobertura de la población indígena y para pagar la afiliación contratada con cargo a los recursos de la Resolución 2185 de 1996.

ARTICULO 5o. PERIODO DE CONTRATACION. Los recursos destinados para ampliación de cobertura se utilizarán para asegurar a la población beneficiaria durante un (1) año, previa suscripción de contratos con las ARS o adición de los ya existentes, lo cual deberá hacerse a más tardar el 15 de diciembre de 1996.

PARAGRAFO. En el presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía - Subcuenta de Solidaridad del año de 1997, deberá garantizarse la continuidad de la afiliación hasta igualar la fecha de corte de los demás contratos a 31 de marzo de 1998.

ARTICULO 6o. VIGENCIA Y DEROGACIONES. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín del Ministerio de Salud, Capítulo Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y deroga la asignación de recursos y cupos establecida en los Acuerdos Nos. 28 y 36 del CNSSS y los distribuidos mediante la Resolución 2185 de 1996 que no hayan sido reportados como comprometidos a la Dirección General de Seguridad Social antes del 20 de noviembre de 1996 y demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los

MARIA TERESA FORERO DE SAADE

Presidente CNSSS

JOSE ANTONIO OCAMPO GAVIRIA

Ministro de Hacienda y Crédito Público

EDUARDO ALVARADO SANTANDER

Secretario Técnico CNSSS

×
Volver arriba