CIRCULAR EXTERNA 108 DE 2000
(noviembre 7)
Diario Oficial No. 44.222, del 9 de noviembre de 2000
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
PARA: Gobernadores, Alcaldes, Secretarios de Salud de las Entidades Territoriales.
DE: Superintendente Nacional de Salud.
ASUNTO: Contratación Régimen Subsidiado-Cofinanciación Recursos Fosyga.
Períodos de contratación del 1o. de abril de 1999 al 31 de marzo de 2000 y del 1o. de octubre de 1999 a 30 de septiembre de 2000.
FECHA: 7 de noviembre de 2000.
La Superintendente Nacional de Salud en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el Decreto 1259 de 1994, y teniendo en cuenta:
Que el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud expidió el Acuerdo 179 publicado en el Diario Oficial, Edición Extraordinaria número 44.200 del 20 de octubre de 2000, mediante el cual se establece la pérdida de la cofinanciación con recursos del Fosyga, en los siguientes términos:
"Artículo 1o. Pérdida de la cofinanciación con recursos de Fosyga. No serán tenidas en cuenta para la distribución de recursos de cofinanciación del Fosyga, que se asignen para el período de contratación que inicia el 1o. de abril de 2001, las Entidades Territoriales que no han cancelado la deuda con las ARS en los plazos pactados, correspondientes a los contratos que terminaron el 31 de marzo de 2000, en un porcentaje con respecto del monto del valor total de la contratación del respectivo período, superior o igual al 15.5%; y que se relacionan en el anexo que hace parte integral del presente Acuerdo.
Adicionalmente, perderán la cofinanciación aquellos municipios que no informaron en los términos establecidos por la SNS mediante Circular 103 del 7 de abril de 2000, el estado de las deudas con las ARS, para el respectivo período evaluado.
Las Entidades Territoriales cuya deuda pendiente de cancelación con las ARS, correspondiente a los contratos que terminaron el 31 de marzo del año 2000, sea inferior al 15.5% del valor total de la contratación respectiva deberán celebrar compromisos o acuerdos de pago con las respectivas Administradoras del Régimen Subsidiado antes del 15 de diciembre de 2000, para acceder a los recursos de cofinanciación correspondientes al período de contratación que inicia el 1o. de abril de 2001.
PARAGRAFO. Las Entidades Territoriales que se relacionan en el anexo que forma parte integral del Acuerdo, podrán acceder a los recursos de cofinanciación en el período de que trata el presente artículo, siempre y cuando la Superintendencia Nacional de Salud certifique que se ha cancelado la deuda hasta un porcentaje menor o igual que 15.5% y se han suscrito los acuerdos de pago respectivos frente a la diferencia, antes del 15 de diciembre de 2000.
"Artículo 2o. Pérdida de cofinanciación en relación con las deudas correspondientes al período de contratación comprendido entre el 1o. de octubre de 1999 y el 30 de septiembre de 2000. El Ministerio de Salud adoptará las previsiones necesarias, con el fin de dar cumplimiento al artículo 2o. del Acuerdo 114, en el período correspondiente a la contratación que inicia el 1o. de abril de 2001, para los municipios que no hayan cancelado las deudas con las ARS, correspondientes al período comprendido entre el 1o. de octubre de 1999 y el 30 de septiembre de 2000. En este período, igualmente, perderán la cofinanciación los municipios que no reporten la información correspondiente.
Para este efecto, la Superintendencia Nacional de Salud certificará a más tardar el día 15 de febrero de 2001, el estado de la deuda correspondiente a la liquidación de los contratos de este período, la cual debe concluir antes del 31 de diciembre del presente año."
Que con fundamento en lo anterior, este despacho imparte las siguientes instrucciones:
1- Responsables ante la Superintendencia Nacional de Salud en la rendición de la información.
La información sobre el Estado de la Deuda de las entidades territoriales con las ARS en los períodos de contratación comprendidos entre el 1o. de abril de 1999 al 31 de marzo de 2000 y del 1o. de octubre de 1999 al 30 de septiembre de 2000 debe ser reportada a la Superintendencia en la siguiente forma:
En el aplicativo suministrado para el efecto junto con el instructivo técnico de diligenciamiento, los cuales hacen parte integral de esta Circular Externa.
En las actas de conciliación, debidamente firmadas por todas las partes contratantes, según el modelo que hace parte integral de esta Circular Externa.
En el caso de encontrarse la entidad territorial a paz y salvo con las ARS esta situación debe reportarse en cada campo del aplicativo, por fuente de financiación, con el número cero (0) y certificarse con el paz y salvo que para el efecto deben expedir las ARS.
El Estado de la Deuda de los municipios con las ARS debe ser consolidada y presentada en los formatos y en las condiciones indicadas por esta Superintendencia, única y exclusivamente por conducto del Director Seccional de Salud o del jefe del área de Aseguramiento o del delegado de éstos. En este sentido y para el cabal cumplimiento de lo aquí indicado es responsabilidad de cada municipio en cabeza del alcalde y/o del secretario de salud respectivo, allegar la información de manera oportuna y confiable a las Direcciones Seccionales de Salud.
En el caso de los Distritos, el Director Distrital de Salud o el jefe del área de Aseguramiento o el delegado de éstos, debe presentar la información directamente a la Superintendencia Nacional de Salud.
Para el período de contratación comprendido entre el 1o. de abril de 1999 al 31 de marzo de 2000, la información y documentación solicitadas deben estar radicadas en este órgano de control en la Dirección General para el Area Financiera -del Sector Salud- División Servicios Seccionales y Fondos Locales de Salud, ubicada en la carrera 13 número 32-76 piso 9, antes del 18 de diciembre de 2000.
De otra parte, para el período de contratación comprendido entre el 1o. de octubre de 1999 al 30 de septiembre de 2000, la información y documentación solicitadas deben ser presentadas en la Dirección General para el Area Financiera del Sector Salud - División Servicios Seccionales y Fondos Locales de Salud, ubicada en la carrera 13 número 32-76 piso 9, por los funcionarios responsables indicados en el numeral 2 de esta Circular Externa, en las fechas que a continuación se detallan:
Enero de 2001
Día Entidad Territorial
9 Antioquia, Nariño, Cauca, Cundinamarca y Atlántico.
10 Magdalena, Bolívar, Santander, Córdoba y Barranquilla.
11 Guajira, Boyacá, Caldas, Bogotá y Tolima.
12 Chocó, Meta, Arauca, Sucre, Vichada y Vaupés.
15 Cesar, Cartagena, Caquetá, Norte de Santander y Huila.
16 Guaviare, Putumayo, Guainía y Valle.
17 Santa Marta, Quindío y Casanare.
18 San Andrés y Risaralda.
19 Amazonas.
Los plazos aquí establecidos son improrrogables.
3- Cumplimiento de instrucciones y veracidad de la información suministrada.
La información reportada de manera distinta de lo aquí dispuesto se entenderá como no recibida. En este sentido, las respectivas entidades serán las responsables de las consecuencias que se deriven de dicho incumplimiento.
La información suministrada por las entidades destinatarias de esta circular se considera oficial y tendrá validez para todas las acciones que adelante la Superintendencia Nacional de Salud.
El incumplimiento a lo aquí dispuesto dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Decreto 1259 de 1994, sin perjuicio de las acciones que emprendan los demás organismos de control.
La presente circular deja sin vigencia la Circular Externa número 103 de 2000.
Esta circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
La Superintendente Nacional de Salud,
INÉS GÓMEZ DE VARGAS.