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CIRCULAR EXTERNA 135 DE 2002

(junio 24)

Diario Oficial No. 44.863, de 12 de julio de 2002

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Para: Gobernadores, alcaldes municipales y distritales, gerentes de

sociedades de capital público, departamental, presidente de la

Empresa Territorial para la Salud, Etesa, gerentes de empresas de

loterías ordinarias y sorteos extraordinarios, secretarios o jefes de

servicios seccionales y locales de salud.

De: Superintendente Nacional de Salud.

Asunto: Transferencia del 7% para el Fondo de Investigación en Salud.

1. Objetivo y alcance

· La Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con las facultades establecidas en el Decreto número 1259 de 1994; literal b) artículo 42 de la Ley 643 de 2001; artículo 57 de la Ley 715 de 2001 y Decreto Extraordinario número 1281 de 2002, imparte las siguientes Instrucciones para transferir el siete por ciento (7%) de los recursos obtenidos por la explotación del monopolio de juegos de suerte y azar diferentes del lotto, la lotería preimpresa y la instantánea con destino al Fondo de Investigación en Salud.

2. Instrucción.

· Todos los explotadores, operadores y administradores de juegos de suerte y azar deberán girar el total recaudado mensualmente por rentas, derechos de explotación e impuestos a los Fondos Departamentales, Distritales o Municipales de Salud dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente a su recaudo. Las rentas obtenidas por la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, por concepto de explotación de juegos novedosos se girarán semestralmente de conformidad con lo establecido en los artículos 39 y 40 de la Ley 643 de 2001, en el artículo 57 de la Ley 715 de 2001 y en el Decreto Extraordinario número 1281 del 19 de junio de 2002.

· Así mismo, los Fondos Departamentales, Distritales o Municipales de Salud deberán girar de conformidad con el Decreto 2878 de 2001 que reglamentó parcialmente el artículo 42 de la Ley 643 de 2001, el siete por ciento (7%) de los recursos obtenidos por la explotación del monopolio de juegos de suerte y azar diferentes del lotto, la lotería preimpresa y la instantánea, con destino al Fondo de Investigación en Salud administrado por Colciencias, entidad que determinará la cuenta Bancaria recaudadora.

Los recursos destinados al Fondo de Investigación en Salud, deberán ser girados dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes siguiente a su recaudo.

3. Sanciones

El incumplimiento a las instrucciones u órdenes aquí establecidas dará lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el numeral 23 del artículo 5o. del Decreto 1259 de 1994 y a las enunciadas en el artículo 68 de la Ley 715 de 2001.

4. Vigencia

La presente Circular Externa rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga íntegramente la Circular Externa número 131 del 26 de marzo de 2002.

La Superintendente Nacional de Salud,

Gloria Isabel Triviño Valenzuela.

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