Buscar search
Índice developer_guide

CONCEPTO 20231202224951 DE 2023

(octubre 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - ADRES

Bogotá D.C.,

Doctora

XXXXX

Bogotá

Asunto: Respuesta a su derecho de petición de información - Artículo 258 de la Ley 5 de 1992. Radicado ADRES No. 20236303120942.

Respetada Senadora.

En atención al derecho de petición del asunto, a través del cual solicitó:

“1. Sírvase informar de manera detallada el numero de EPS existentes y registradas en el territorio nacional donde se especifique la siguiente información: Fecha de creación, numero afiliados por cada EPS.

2. Sírvase informa en detalle, el valor de dineros entregados a cada EPS, Especificar la forma como se entregan los dineros: mensualmente, trimestralmente o semestralmente y qué tipo de actos administrativos se celebra entre la EDRES y las EPS y tipo de cuentas donde se transfieren.

3. Sírvase informa si los informes anuales de las EPS son de cárter administrativos o científicos y cual es el porcentaje asignado para la administración de la misma.

4. ¿Cuáles son los mecanismos que usa la ADRES para constatar que los recursos entregados a las EPS y el informe anual entregado por las mismas son ciertos

5. ¿ Qué mecanismos de control, vigilancia y seguimientos se hacen una vez se entrega los recursos?”

De manera preliminar, se precisa que, el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 creó a la ADRES como una entidad de naturaleza especial del orden nacional, asimilada a una empresa industrial y comercial del Estado, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente, y tiene por objeto «administrar los recursos que hacen parte del Fondo de Solidaridad y Garantías (Fosyga), los del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (Fonsaet), los que financien el aseguramiento en salud, los copagos por concepto de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios del Régimen Contributivo, los recursos que se recauden como consecuencia de las gestiones que realiza la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP); los cuales confluirán en la Entidad».

Hechas las anteriores precisiones, se procede a dar respuesta en los siguientes términos:

“1. Sírvase informar de manera detallada el número de EPS existentes y registradas en el territorio nacional donde se especifique la siguiente información: Fecha de creación, numero afiliados por cada EPS. ”,

Le informamos que la Entidad competente para la habilitación de las personas jurídicas interesadas en operar el aseguramiento en salud y administrar los recursos financieros del sector salud destinados a garantizar los derechos de la población afiliada en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud, es la Superintendencia Nacional de Salud a través de acto administrativo, lo cual les permite operar como EPS. Por esta razón, a través de radicado No. 20231201911121 dimos traslado a la Superintendencia Nacional de Salud para que brinden respuesta en el marco de su competencia. Lo anterior, de conformidad con el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, el cual prevé el traslado al funcionario o autoridad competente con la finalidad de dar trámite a la solicitud del peticionario.

Ahora bien, en el marco de las competencias de esta Entidad, a continuación, se informa sobre la cantidad de afiliados en estado Activo, para los regímenes subsidiado y contributivo.

Concordante con lo anterior, es oportuno mencionar que la Base de Datos Única de Afiliados - BDUA, contiene la información de los afiliados plenamente identificados, en los distintos regímenes del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Régimen Contributivo, Régimen Subsidiado, Regímenes de Excepción y Especiales y entidades prestadoras de Planes Voluntarios de Salud) y se rige bajo el marco normativo establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social de mediante la Resolución 4622 de 2016, por la cual se establece el reporte de los datos de afiliación al Sistema General de Seguridad Social.

Así las cosas, a corte al 30 de septiembre de 2023, las EPS habilitadas por parte de la Superintendencia Nacional de Salud contaban con la siguiente cantidad de afiliados en estado Activo, para los regímenes subsidiado y contributivo:

REGIMEN SUBSIDIADO
AFILIADOS ACTIVOSCODIGO EPSNOMBRE EPS
225.692CCF033EPS FAMILIAR DE COLOMBIA S.A.S.
216.516CCF050CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL ORIENTE COLOMBIANO "COMFAORIENTE"
1.441.958CCF055CAJACOPI EPS S.A.S.
168.873CCF102CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL CHOCÓ
155.764EPS025CAPRESOCA E.P.S.
275.426PSI01EPSI01ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CESAR Y GUAJIRA "DUSAKAWI
A.R.S.I."
542.507EPSI03ASOCIACIÓN INDÍGENA DEL CAUCA A.I.C. EPSI
261.057EPSI04EMPRESA PROMOTORA DE SALUD INDÍGENA ANAS WAYUU EPSI
372.167EPSI05ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD MALLAMAS EPSI
106.220EPSI06PIJAOS SALUD EPSI
9.832EPSS01ALIANSALUD EPS S.A. -CM
1.405.158EPSS02SALUD TOTAL ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO Y DEL REGIMEN SUBSIDIADO S.A. -CM
1.406.942EPSS05ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SANITAS S.A.S. -CM
357.473EPSS08CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR -CM
777.685EPSS10EPS SURAMERICANA S.A. -CM SBS -CM
60.990EPSS12CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DEL VALLE DEL CAUCA "COMFE- NALCO VALLE DE LA GENTE"" -CM
867.816EPSS17EPS FAMISANAR S.A.S. -CM
171.937EPSS18ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S.A. S.O.S. -CM
1.088.077EPSS34CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO SAS "CAPITAL SALUD EPS-S S.A.S."
1.274.520EPSS37NUEVA EPS S.A. -CM
1.535.809EPSS40ALIANZA MEDELLIN ANTIOQUIA EPS S.A.S. "SAVIA SALUD EPS"
4.624.426EPSS41NUEVA EPS S.A.
23.903EPSS42COOSALUD EPS S.A. -CM
19.656EPSS46FUNDACIÓN SALUD MIA -CM
21EPSS47SALUD BOLÍVAR EPS SAS -CM
19.112EPSS48ASOCIACION MUTUAL SER EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD - MUTUAL SER EPS -CM
3.031.574ESS024COOSALUD EPS S.A.
1.614.634ESS062ASMET SALUD EPS S.A.S.
1.700.630ESS118EMSSANAR S.A.S.
2.293.833ESS207ASOCIACION MUTUAL SER EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD - MUTUAL SER EPS
 Corte: Septiembre 30 de 2023
REGIMEN CONTRIBUTIVO
AFILIADOS ACTIVOSCODIGO EPSNOMBRE EPS
6.655CCFC20CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL CHOCÓ -CM
8.666CCFC33EPS FAMILIAR DE COLOMBIA S.A.S. -CM CNT -CM
18.654CCFC50CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL ORIENTE COLOMBIANO "COMFAORIENTE" -CM
66.762CCFC55CAJACOPI EPS S.A.S -CM
7.440EAS016EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN - DEPARTAMENTO MEDICO
30.773EAS027FONDO PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES
226.565EPS001ALIANSALUD EPS S.A.
3.240.587EPS002SALUD TOTAL ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO Y DEL REGIMEN SUBSIDIADO S.A.
4.267.609EPS005ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SANITAS S.A.S.
1.741.564EPS008CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR
4.572.991EPS010EPS SURAMERICANA S.A.
223.454EPS012CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DEL VALLE DEL CAUCA "COMFE- NALCO VALLE DE LA GENTE""
2.095.764EPS017EPS FAMISANAR S.A.S.
571.616EPS018ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S.A. S.O.S.
4.432.898EPS037NUEVA EPS S.A. CNT
134.564EPS040ALIANZA MEDELLIN ANTIOQUIA EPS S.A.S. ""SAVIA SALUD EPS"" -CM
344.436EPS041NUEVA EPS S.A. -CM
77.468EPS042COOSALUD EPS S.A.
38.507EPS046FUNDACIÓN SALUD MIA
1.751EPS047SALUD BOLÍVAR EPS SAS
104.536EPS048ASOCIACION MUTUAL SER EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD - MUTUAL SER EPS
20.375EPSC25CAPRESOCA E.P.S. -CM
73.534EPSC34CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO SAS "CAPITA SALUD EPS-S S.A.S." -CM
7.643EPSIC1ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CESAR Y GUAJIRA "DUSAKAWI A.R.S.I." -CM
25.721EPSIC3ASOCIACIÓN INDÍGENA DEL CAUCA A.I.C. EPSI -CM
13.079EPSIC4EMPRESA PROMOTORA DE SALUD INDÍGENA ANAS WAYUU EPSI -CM
22.582EPSIC5ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD MALLAMAS EPSI -CM
6.831EPSIC6PIJAOS SALUD EPSI -CM
198.943ESSC07ASOCIACION MUTUAL SER EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD - MUTUAL SER EPS -CM
124.529ESSC18EMSSANAR S.A.S. -CM
250.344ESSC24COOSALUD EPS S.A. -CM
74.867ESSC62ASMET SALUD EPS S.A.S. -CM
 Corte: Septiembre 30 de 2023

“2. Sírvase informa en detalle, el valor de dineros entregados a cada EPS, Especificar la forma como se entregan los dineros: mensualmente, trimestralmente o semestralmente y qué tipo de actos administrativos se celebra entre la EDRES y las EPS y tipo de cuentas donde se transfieren.”

De acuerdo con la temática de su pregunta, consideramos oportuno traer a colación el marco normativo aplicable, con el fin de brindarle las claridades necesarias desde el punto de vista jurídico.

1. Marco normativo

1.1 Régimen contributivo

En el régimen contributivo el proceso de reconocimiento de la UPC se encuentra definido en el artículo 2.6.4.3.1.1.1 del Decreto 780 de 2016, como “(...) el proceso mediante el cual la ADRES determina y reconoce la Unidad de Pago por Capitación (UPC), los recursos para el pago de las incapacidades originadas por enfermedad general de los afiliados cotizantes y los recursos para financiar las actividades de promoción de la salud y de prevención de la enfermedad, de los afiliados al Régimen Contributivo conforme con lo definido por el Ministerio de Salud y Protección Social, por cada período al que pertenece el pago de la cotización recaudada y conciliada entre el mecanismo de recaudo y la base de datos de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud”.

Para determinar el valor de la UPC, la provisión de incapacidades por enfermedad general y los recursos para financiar las actividades de promoción y prevención - PyP, la ADRES en los términos del artículo 2.6.4.3.1.1.2 del citado Decreto “elaborará la liquidación y reconocimiento de los recursos derivados del proceso de compensación a cada EPS y EOC, según la información de los afiliados que estas registren en la base de datos de afiliados, la información adicional que remitan estas entidades a la ADRES, la información de recaudo de las cuentas maestras, la registrada en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), y las demás bases de datos disponibles que resulten pertinentes para salvaguardar los recursos del SGSSS”.

De acuerdo con la normativa expuesta, el proceso de compensación toma la información del recaudo de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA y la registrada en la BDUA, identifica los tramos de afiliación en estado activo de los afiliados cotizantes relacionados en la PILA, conforma sus grupos familiares y liquida, para cada uno de los afiliados, el valor de la UPC, el per cápita de PYP y el valor de la provisión de incapacidades por enfermedad general, este último liquidado por los afiliados cotizantes. Adicionalmente valida la información de la base de datos de los afiliados del régimen especial y de excepción - BDEX para evitar el reconocimiento cuando se presente una probable afiliación simultánea y de la base de datos dispuesta por la Registraduría Nacional del Estado Civil - RNEC para evitar el reconocimiento a personas fallecidas o con documentos de identidad bloqueados por esa Registraduría.

En el caso en que la EPS o EOC no cumpla con las metas del patrimonio adecuado, o se encuentre incursa en medida de vigilancia especial, intervención o liquidación por parte del organismo de vigilancia y control, del resultado de cada proceso de compensación, la ADRES en los términos del artículo 2.6.4.3.1.3.2. del Decreto 780 de 2016, transfiere como mínimo el 80% del valor resultante (previa deducción de los valores correspondientes a descuentos que se deban aplicar sobre este proceso), desde la cuenta maestra de recaudo a la cuenta abierta por la ADRES. Desde esta cuenta se efectúan los giros respectivos a las Instituciones Prestadoras y proveedores de servicios y tecnologías incluidos en el plan de beneficios de acuerdo con la programación de pago enviada por las EPS a través de la plataforma PISIS del Ministerio de Salud y Protección Social, en virtud de lo establecido en las Resoluciones 3503 de 2015 y 3110 de 2018, sin que medie remisión de facturas o soportes para ello.

Sobre el resultado de la liquidación y, previa aplicación de los descuentos definidos en el Parágrafo 1 del Artículo 2.6.4.3.1.1.2. del Decreto 780 de 2016, la ADRES gira a la cuenta maestra de pagos de las EPS y EOC los recursos a que tengan derecho. Cabe precisar que los recursos que financian el régimen contributivo son los procedentes de los aportes realizados diariamente por los afiliados cotizantes y adicionales mediante la PILA y la asignación del Presupuesto General de la Nación para cada vigencia.

En cumplimiento del artículo 2.6.4.3.1.1.4. del Decreto 780 de 2016, la ADRES realiza el proceso de compensación el segundo día hábil de cada semana y dispone el resultado de este el día hábil siguiente. Los giros a las cuentas maestras de pagos de las EPS - EOC se realizan entre el tercer y cuarto día hábil posterior a la ejecución del proceso. El giro directo a Instituciones Prestadoras y proveedores de servicios y tecnologías se realiza el quinto día hábil siguiente al proceso.

1.1.1. Mecanismo de giro directo en el régimen contributivo

Frente al proceso de compensación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 1608 de 2013 y 239 de la Ley 1955 se debe aplicar el mecanismo de giro directo a prestadores y proveedores de servicios de salud frente a EPS que sean objeto de medida de vigilancia especial, intervención o liquidación por parte del organismo de inspección, vigilancia y control competente y a las que no cumplan con el indicador de patrimonio adecuado, el desarrollo frente a estas últimas aún no es objeto de reglamentación por parte del Ministerio de Salud y Protección Social. Los artículos 2.6.4.3.1.3.1 y 2.6.4.3.1.3.2 del Decreto 780 de 2016 y las Resoluciones 654 de 2014 y 3110 de 2018 establecen las condiciones para su ejecución, entre las cuales la definición de los beneficiarios y los montos a girar son indicados por la EPS de acuerdo con las facturas y contratos a su cargo.

Así las cosas, en el caso en que la EPS o EOC no cumpla con las metas del patrimonio adecuado -previa expedición del artículo 239 de la Ley 1955 de 2019, esto es en vigencia del artículo 259 de la Ley 1753 para el caso que nos ocupa-, o se encuentre incursa en medida de vigilancia especial, intervención o liquidación por parte del organismo de vigilancia y control, del resultado de cada proceso de compensación, la ADRES en los términos del artículo 2.6.4.3.1.3.2. del Decreto 780 de 2016, transfiere como mínimo el 80% del valor resultante (previa deducción de los valores correspondientes a descuentos que se deban aplicar sobre este proceso), desde la cuenta maestra de recaudo a la cuenta abierta por la ADRES; en el caso de las EPS deficitarias, la ADRES transfiere el valor correspondiente hasta completar el 80% de las UPC reconocidas.

Desde esta cuenta se efectúan los giros respectivos a las Instituciones Prestadoras y proveedores de servicios y tecnologías incluidos en el plan de beneficios de acuerdo con la programación de pago enviada por las EPS a través de la plataforma PISIS del Ministerio de Salud y Protección Social, en virtud de lo establecido en las Resoluciones 654 de 2014 y 3503 de 2015.

1.2 Régimen subsidiado

El proceso de reconocimiento de la UPC del régimen subsidiado denominado Liquidación Mensual de Afiliados, se define en el artículo 2.6.4.3.2.2 del Decreto 780 de 2016 como "el instrumento jurídico y técnico mediante el cual la ADRES reconoce mensualmente en forma proporcional la UPC-S por los afiliados al régimen subsidiado a cada entidad territorial y EPS, con base en la identificación y novedades de los beneficiarios del régimen que deben realizar las entidades territoriales conforme a las competencias legales, las fuentes de financiación y el valor de la UPC-S que determina el Ministerio de Salud y Protección Social”.

El mismo artículo establece que la ADRES realizará el proceso de reconocimiento de la UPC de los afiliados al régimen subsidiado, con base en los siguientes insumos: "1. La información del número de afiliados activos y las novedades sobre el estado de afiliación en las bases de datos reportadas por las EPS[1] (...); 2. Los montos aplicables por entidad territorial teniendo en cuenta las diferentes fuentes que concurren en la financiación del régimen subsidiado (...); y, 3. El valor de la UPCS definida por el Ministerio de Salud y Protección Social para los afiliados al régimen subsidiado”.

En el proceso de la LMA la información de los afiliados activos y las novedades sobre el estado de afiliación se obtiene de la BDUA, la cual administra la información reportada al Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, por las Entidades Promotoras de Salud de los regímenes contributivo y subsidiado, las Entidades Adaptadas en Salud - EAS, los municipios, los distritos, los departamentos que tienen a su cargo áreas no municipalizadas, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción, las entidades que ofertan Planes Voluntarios de Salud y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, de acuerdo con lo descrito en la Resolución 1133 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social, y su anexo técnico reglamentado en la Resolución 0762 de 2023, esta última expedida por la ADRES.

Sin perjuicio de lo anterior, la ADRES en el marco de sus competencias, efectúa validaciones sobre los resultados de la Liquidación Mensual de Afiliados, con fundamento en la facultad que le otorga el artículo 15 del Decreto Ley 1281 de 2002, de conformidad con el cual le corresponde “(...) adoptar todos los mecanismos a su alcance (...) para proteger debidamente los recursos del FOSYGA, con el fin de evitar fraudes y pagos indebidos”; es así, como efectúa validaciones contra información referencial de diferentes fuentes de datos como BDEX[2], Registraduría Nacional del Estado Civil[3], INPEC[4], Migración Colombia, pensionados[5], planes voluntarios de salud, el histórico de afiliados compensados y el recaudo no compensado del régimen contributivo, entre otras. Si como consecuencia de estas validaciones se establecen presuntas inconsistencias se bloquea el reconocimiento de la UPC y, las inconsistencias se publican en el SFTP[6] de cada EPS/EOC y/o entidad territorial, para que en el marco de sus competencias efectúen las validaciones y depuraciones pertinentes.

Cuando, posterior al reconocimiento de la UPC, la BDUA y las fuentes de información de referencia son actualizadas, esta Entidad efectúa la aplicación del reintegro de los recursos apropiados o reconocidos sin justa causa, en el marco de lo establecido en el artículo 2.6.1.2.1.3 del Decreto 780 de 2016, el cual define dos (2) modalidades de recuperación, a saber: i) descuentos generados por novedades aplicadas en la BDUA - lo que en consecuencia genera restituciones de UPC automáticas en el proceso de la LMA y, ii) las auditorías efectuadas a la BDUA y el histórico de pagos del régimen subsidiado, procedimiento en el cual, según los hallazgos identificados, la ADRES promueve el procedimiento establecido para la recuperación de la UPC, previsto en el artículo 3 del Decreto Ley 1281 de 2002 modificado por el artículo 7 de la Ley 1949 de 2019 y la Resolución 1716 de 2019.

Así las cosas, la ADRES efectúa la liquidación y reintegro de las UPC del régimen subsidiado a las EPS, conforme la información de afiliación y novedades disponibles a la fecha de corte de cada proceso en la BDUA, así como con lo registrado por las fuentes oficiales de información.

1.2.1 Mecanismo de giro directo en el régimen subsidiado

Ahora bien, los recursos de la UPC, resultado de la liquidación del régimen subsidiado, en virtud de lo establecido en el artículo 29 de la Ley 1438 de 2011 y en concordancia con el artículo 7 de la Ley 1797 de 2016, son objeto de giro directo desde la ADRES, en nombre de la Entidad Territorial a las EPS y, de estas últimas, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y a los proveedores de servicios y tecnologías incluidos en el plan de beneficios.

Para efectos de este giro, en nombre de las EPS a las IPS y proveedores, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 2320 de 2011, modificada por la Resolución 4182 del mismo año, en la que adoptó el mecanismo para el reporte de la información por parte de las EPS relacionada con los montos a girar a las IPS. Con la Resolución 1587 de 28 de abril de 2016, el Ministerio de Salud y Protección Social actualizó el mecanismo para el reporte de información del giro, incluyendo en el mismo el reporte de las facturas o documentos equivalentes por los que se giraba, el cual fue modificado por la Resolución 4621 de 2016, que en concordancia con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 7 de la Ley 1797 de 2016, extendió el giro directo en el régimen subsidiado a los proveedores de servicios y tecnologías incluidos en el plan de beneficios; por último, la Resolución 3110 de 2018, que estableció que las EPS del régimen contributivo aplicarán giro directo a IPS y/o proveedores por los recursos de UPC reconocidos por afiliados en movilidad al régimen subsidiado.

De manera general el giro directo está precedido del registro de una cuenta bancaria ante la ADRES, según lo establece la Resolución 1587 de 2016, para lo cual, los prestadores y proveedores deben presentar la copia del Certificado de Existencia y Representación Legal, con fecha de expedición no superior a tres (3) meses a la presentación de la solicitud de registro o copia de los actos administrativos de creación u oficialización de la entidad, de nombramiento del representante legal y su correspondiente acta de posesión, según corresponda, copia del Registro Único Tributario, original de certificación bancaria, entre otros. Una vez cumplidos los requisitos para el registro, la ADRES publica en su página WEB el listado de terceros habilitados para el giro directo, el cual toman como base las EPS del régimen subsidiado para reportar el monto a girar en el proceso del mes siguiente, a través de la Plataforma de Intercambio de Información - PISIS del Sistema Integral de Información de la Protección Social - SISPRO y conforme con la estructura definida en el anexo técnico de la citada Resolución.

Surtido este procedimiento, la información reportada por las EPS en la plataforma PISIS es cruzada con el resultado de la Liquidación Mensual de Afiliados, teniendo en cuenta los montos a girar a cada IPS y/o proveedor de tecnologías en salud; para ello, los valores programados y autorizados por las EPS con modalidad de contratación Capitación[7] son distribuidos por entidad territorial según la información reportada[8]; por otra parte, los valores programados con modalidad de contratación Evento o diferente a capitación[9], en virtud de que no cuentan con la información de ubicación geográfica[10], son distribuidos aleatoriamente en las entidades territoriales, según saldos disponibles de las fuentes de financiación.

Por último, es importante indicarle que es obligación de las EPS incluir en la programación de giro directo a prestadores y/o proveedores de servicios y tecnologías en salud y que el giro directo de los recursos del aseguramiento en salud es un instrumento para facilitar el flujo de recursos, el cual no modifica las obligaciones contractuales entre las Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras en Salud - IPS, ni exonera a las primeras del pago de sus obligaciones con las segundas, por concepto de prestación de servicios de salud.

De acuerdo con el marco normativo antes expuesto, la dispersión de los recursos de la UPC de los procesos de la Liquidación Mensual de Afiliados del régimen subsidiado y Compensación del régimen contributivo, a las cuentas bancarias de las EPS e IPS y/o proveedores de servicios y tecnologías en salud, se efectúa dentro de las fechas establecidas en la normativa vigente, esto es, el quinto (5) día hábil de cada mes para el caso del régimen subsidiado y, el quinto (5) día hábil siguiente al proceso de compensación del régimen contributivo -este último ejecutado con periodicidad semanal. Así las cosas, esta Entidad no tiene deudas como resultado de los citados procesos.

Aclarado lo anterior, a continuación, se presentan los valores reconocidos a las EPS en el periodo comprendido entre enero de 2022 y lo corrido de 2023, así:

UPC régimen contributivo:

EPS20222023Total
Nueva EPS7.989.503.981.1436.879.708.947.65414.869.212.928.797
Suramericana5.973.786.484.8695.439.312.917.21211.413.099.402.081
Sanitas5.724.308.791.7275.126.480.743.74810.850.789.535.475
Salud total4.105.875.849.4913.373.235.477.3007.479.111.326.791
Famisanar2.664.857.833.0102.255.636.246.4784.920.494.079.488
Compensar2.456.182.918.7662.115.794.631.4994.571.977.550.265
S.O.S.855.683.604.321696.685.203.3001.552.368.807.621
Coosalud415.858.188.622354.129.904.776769.988.093.398
Aliansalud364.746.598.162314.246.378.887678.992.977.049
Comfenalco Valle del Cauca354.233.774.785304.225.408.462658.459.183.247
Mutual Ser285.538.991.581280.011.413.028565.550.404.609
Emssanar157.633.018.522126.858.835.635284.491.854.157
Savia Salud142.398.315.249123.605.400.986266.003.716.235
Ferrocarriles Nacionales114.376.259.16797.173.763.676211.550.022.843
Cajacopi105.526.538.50586.868.916.809192.395.455.314
Asmet Salud104.225.912.45480.838.185.823185.064.098.277
Medimás184.096.187.590246.516.835184.342.704.425
Capital salud84.122.610.68672.725.185.732156.847.796.418
Coomeva135.432.434.948307.482.380135.739.917.328
Fundación Salud Mía50.404.000.11441.928.874.44692.332.874.560
Asociación Indígena del Cauca20.676.131.35220.786.304.37741.462.435.729
Empresas Públicas de Medellín20.361.812.06417.603.850.61837.965.662.682
Mallamas16.790.241.30616.485.983.42833.276.224.734
Capresoca15.700.791.89616.049.043.13531.749.835.031
Comfaoriente13.881.197.33912.018.827.96625.900.025.305
Convida23.783.234.46288.822.69723.872.057.159
Ecoopsos16.806.478.1725.779.593.12022.586.071.292
Comfamiliar huila20.790.714.33477.345.55820.868.059.892
Anaswayuu9.412.148.6118.856.411.77518.268.560.386
Comfachocó6.405.926.5285.110.287.232141.516.213.760
Pijaos salud5.017.717.2024.781.705.4629.799.422.664
Comfaguajira8.606.211.240311.579.9848.917.791.224
Eps Familiar de Colombia2.915.427.6415.469.099.1948.384.526.835
Dusakawi3.772.231.0574.049.030.7757.821.261.832
Comfasucre1.203.379.85901.203.379.859
Salud Bolivar14.612.782868.329.904882.942.686
Comfamiliar Nariño275.467.639444.055275.911.694
Comparta87.337.0449.386.64796.723.691
Cafesalud69.984.549069.984.549
Cruz Blanca20.854.619020.854.619
Emdisalud8.209.70408.209.704
Saludvida7.618.150200.8987.819.048
Comfacundi3.809.74203.809.742
Total32.455.403.831.00427.888.366.681.49160.343.770.512.495

Fuente: aplicativo régimen contributivo

UPC régimen subsidiado:

Valores en pesos

EPS20222023Total
Nueva Eps5.468.236.316.5456.455.676.645.10811.923.912.961.653
Coosalud3.567.481.954.5783.572.455.918.2437.139.937.872.821
Mutual Ser2.702.381.747.3422.691.264.907.7755.393.646.655.116
Emssanar2.222.118.809.6002.100.487.516.1324.322.606.325.732
Asmet Salud2.182.469.335.5722.021.788.733.1234.204.258.068.695
Savia Salud1.990.276.075.3411.943.771.624.2873.934.047.699.629
Cajacopi1.540.340.485.8571.599.920.750.8303.140.261.236.687
Capital Salud1.526.384.960.6091.480.526.833.4413.006.911.794.050
Sanitas1.193.856.018.3011.601.316.540.8562.795.172.559.157
Salud Total1.169.049.785.5381.504.931.804.3662.673.981.589.904
EPS20222023Total
Famisanar721.611.219.684994.224.044.2711.715.835.263.955
Suramericana686.687.079.271806.825.254.6791.493.512.333.950
Asociación Indígena del Cauca615.323.899.589615.069.061.9981.230.392.961.587
Mallamas400.194.561.742412.708.653.525812.903.215.267
Compensar309.838.777.025405.500.743.028715.339.520.053
Ecoopsos409.601.555.673190.477.103.018600.078.658.690
Anaswayuu257.720.919.356331.190.491.824588.911.411.180
Dusakawi257.127.828.990277.368.463.892534.496.292.882
Comfaoriente254.253.086.325252.468.477.179506.721.563.504
Convida490.531.416.923344.776.983490.876.193.906
Comfamiliar Huila407.320.754.572387.160.067407.707.914.639
Capresoca191.373.006.974183.099.613.685374.472.620.660
Familiar de Colombia108.847.521.016258.152.357.066366.999.878.082
Medimas341.267.206.7560341.267.206.756
Servicio Occidental de Salud160.472.440.329177.231.483.965337.703.924.295
Comfachoco169.873.334.897160.189.186.315330.062.521.212
Comfamiliar de la Guajira278.302.270.0211.119.802.243279.422.072.264
Pijaos120.241.844.855122.151.701.579242.393.546.434
Comfenalco Valle61.784.787.44871.625.736.554133.410.524.003
Comfasucre48.171.633.268048.171.633.268
Salud Mia19.006.902.58221.860.476.91440.867.379.496
Coomeva26.134.219.791026.134.219.791
Aliansalud12.989.407.00611.469.494.54124.458.901.547
Comparta1.256.624.38901.256.624.389
Ambuq702.361.4260702.361.426
Comfamiliar de Nariño185.299.9530185.299.953
Comfamiliar Cartagena92.470.771092.470.771
Comfacundi88.330.848088.330.848
Salud Bolívar013.881.71313.881.713
Total29.913.596.250.76330.265.619.239.20260.179.215.489.964

Fuente: aplicativo régimen subsidiado

Servicios y tecnologías en Salud no Financiados con UPC ni Presupuestos Máximos

La ADRES cuenta con distintos procedimientos administrativos para el reconocimiento de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC a las entidades recobrantes (EPS), como son:

1. Servicios y tecnologías de salud no financiados con recursos de la UPC previstos en el saneamiento definitivo de que trata el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019.

2. Servicios y tecnologías de salud no financiados con recursos de la UPC que se hayan prestado hasta la entrada en operación del mecanismo dispuesto en el artículo 240 de la Ley 1955 de 2019 y que no hagan parte del artículo 237 de la citada Ley.

3. Mecanismo de techo o presupuesto máximo que trata el artículo 240 de la Ley 1955 de 2019.

4. Servicios y tecnologías de salud no financiados con cargo a la UPC ni con recursos de presupuesto máximo.

5. Servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC previstos en el mecanismo descrito en el artículo 245 de la Ley 1955 de 2019.

No obstante, para el reconocimiento y giro de los recursos se debe tener en cuenta que, los servicios y tecnologías en salud que fueron prestados previo a la entrada en operación del mecanismo de presupuesto máximo o de aquellos servicios o tecnologías en salud que se hayan prestado en operación del mecanismo de presupuesto máximo pero no financiados por este y el saneamiento definitivo que trata el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019 y de acreencias previsto en el artículo 245 de la Ley 1955 de 2019, se debe surtir un proceso de auditoría integral, el cual se compone del desarrollo de un análisis técnico, administrativo y jurídico que tiene por finalidad establecer si hay lugar al reconocimiento de recursos.

De otra parte, frente al mecanismo de presupuesto máximo, la transferencia de recursos que realiza la ADRES obedece a la asignación que efectúa el Ministerio de Salud y Protección Social conforme a la metodología que este ha establecido.

Ahora, en cuanto al giro de los recursos, se debe tener en cuenta que, sólo para el procedimiento descrito en el artículo 240 de la Ley 1955 de 2019, está diseñado que el giro de recursos se realice de forma mensual y proporcional; sin embargo, la transferencia de recursos está supeditado a la disponibilidad presupuestal, a la asignación de recursos que realice el MSPS y a los ajustes que este realice a la asignación.

En cambio, para los demás procedimientos administrativos, el giro de los recursos está supeditado al trámite de auditoría; por ende, la transferencia de los recursos podrá hacerse de forma mensual, bimestral, trimestral, semestral, etc.

En consecuencia, la ADRES suscribe con las EPS, para los procedimientos administrativos descritos en los artículos 237 y 245 de la Ley 1955 de 2019, contratos de transacción y acuerdos de pago, respectivamente, con los cuales se establecen los valores que serán reconocidos a las EPS para que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público los constituya como deuda pública, y su reconocimiento se realiza a la cuenta bancaria que previamente la entidad recobrante tiene registrada ante la ADRES.

Concordante con lo anterior, la ADRES ha reconocido a las EPS, por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC, los siguientes recursos:

Año GiroConceptoVlr Reconocido - ProveedoresVlr ReconocidoTotal Reconocido
2.017RECURSOS ADRES1.022.996.788.612,57495.893.419.947,741.518.890.208.560,31
2.018RECURSOS ADRES2.073.506.165.684,131.064.220.111.264,493.137.726.276.948,62
2.019Art. 237 Ley 1955 de 2019192.849.526.854,3211.270.221.534,22204.119.748.388,54
2.019Art. 245 Ley 1955 de 20191.657.805.410.059,70552.104.008.331,202.209.909.418.390,90
2.019RECURSOS ADRES1.325.070.463.740,92406.550.198.239,511.731.620.661.980,43
2.020Art. 237 Ley 1955 de 2019229.805.300.765,73114.811.584.107,64344.616.884.873,37
2.020Art. 240 Ley 1955 de 20194.196.114.296,944.169.852.620.177,084.174.048.734.474,02
2.020Art. 245 Ley 1955 de 20191.154.936.861.716,62105.064.525.482,561.260.001.387.199,18
2.020RECURSOS ADRES503.130.017.014,9070.256.453.648,89573.386.470.663,79
2.021Art. 237 Ley 1955 de 2019258.146.578.809,8358.589.115.768,69316.735.694.578,52
2.021Art. 240 Ley 1955 de 20196.032.428.336.679,276.032.428.336.679,27
2.021Art. 245 Ley 1955 de 20191.148.778.283.663,00184.887.117.992,181.333.665.401.655,18
2.021RECURSOS ADRES132.810.721.859,4164.853.941.051,73197.664.662.911,14
2.022Art. 237 Ley 1955 de 2019195.183.557.341,9188.170.925.498,60283.354.482.840,51
2.022Art. 240 Ley 1955 de 201942.187.505.355,002.658.235.847.009,052.700.423.352.364,05
2.022Art. 245 Ley 1955 de 2019292.406.905.151,14135.293.804.427,91427.700.709.579,05
2.022RECURSOS ADRES53.398.586.083,0792.572.997.066,85145.971.583.149,92
2.023Art. 237 Ley 1955 de 2019747.615.183,3728.011.960,00775.627.143,37
2.023Art. 240 Ley 1955 de 201915.000.000.000,003.252.136.418.579,043.267.136.418.579,04
2.023Art. 245 Ley 1955 de 201919.404.768.078,154.576.049.537,2323.980.817.615,38
2.023RECURSOS ADRES60.093.486.181,7127.820.973.164,8487.914.459.346,55
Total general10.382.454.656.452,4019.589.616.681.468,7029.972.071.337.921,20

Fuente: Dirección de Otras Prestaciones

Adjunto a la presente comunicación se remite un archivo Excel denominado «Detalle reconocimientos EPS - Recobros - PM» con el detalle de los giros que ha efectuado esta Administradora a cada EPS, detallando el concepto de giro, valores y la vigencia del reconocimiento.

“3. Sírvase informa si los informes anuales de las EPS son de cárter administrativos o científicos y cual es el porcentaje asignado para la administración de la misma.

4. ¿Cuáles son los mecanismos que usa la ADRES para constatar que los recursos entregados a las EPS y el informe anual entregado por las mismas son ciertos”

Mediante el oficio 20231201911101 del 17 de octubre del 2023 esta Entidad remitió las preguntas 3 y 4 al Ministerio de Salud y Protección Social (viceministro de Protección Social) de conformidad con el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015, cuya disposición normativa prevé el traslado al funcionario o autoridad competente con la finalidad de dar trámite a la solicitud. (se adjunta el traslado por competencia).

“5. ¿Qué mecanismos de control, vigilancia y seguimientos se hacen una vez se entrega los recursos?”

Mediante el oficio 20231201911121 del 17 de octubre del 2023 esta Entidad remitió la pregunta 5 a la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, cuya disposición normativa prevé el traslado al funcionario o autoridad competente con la finalidad de dar trámite a la solicitud. (se adjunta el traslado por competencia).

En los anteriores términos, se da respuesta al requerimiento de la referencia, quedando atentos a suministrar cualquier información adicional que se requiera sobre el particular.

Cordialmente,

FÉLIX LEÓN MARTÍNEZ MARTÍN

Director General ADRES

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Información contenida en la Base de Datos Única de Afiliados -BDUA.

2. Base de datos que consolida la información reportada por las entidades que operan los regímenes especiales y de excepción.

3. Fallecidos e información de básica de los afiliados)

4. Información de población privada de la libertad intramural y domiciliaria

5. Información generada a partir de la Pila del régimen contributivo y la proporcionada por el Ministerio de Salud y Protección Social reportada por las administradoras de fondos de pensiones (Registro Único de Afiliados RUAF)

6. Repositorio seguro de información dispuesto por la ADRES con el resultado del proceso de la LMA y BDUA a las entidades territoriales y EPS. Estos reosultados de publican a las citadas entidades con el fin de que sean analizados los resultados

7. El artículo 2.5.3.4.2.3 del Decreto 780 de 2016 define el pago por capitación como “Modalidad de pago prospectiva que aplica para la prestación o provisión de la demanda potencial de un conjunto de servicios y tecnologías en salud, que se prestan o proveen en los servicios de baja complejidad, mediante la cual las partes establecen el pago anticipado de una suma fija por usuario, dentro de una población asignada y previamente identificada, durante un período de tiempo determinado.”

8. De acuerdo con lo establecido en el anexo técnico definido en la Resolución 3110 de 2018

9. El artículo 2.5.3.4.2.3 del Decreto 780 de 2016 define el pago por evento como: “Modalidad de pago retrospectiva que aplica para la prestación y provisión de servicios y tecnologías en salud, mediante la cual las partes acuerdan una suma fija por cada unidad suministrada para la atención de los requerimientos en salud de una persona.”

10. Cuando las modalidades de contratación son diferentes a Capitación, la Resolución 3110 de 2018 exime el reporte de información referente a la

entidad territorial.

×
Volver arriba