CONCEPTO 20231205823791 DE 2023
(diciembre 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - ADRES
Bogotá D.C.,
Asunto: | Respuesta a su oficio No. CI02-0334 de diciembre de 2023 a través del cual promueve petición de información en el marco del artículo 258 de la Ley 5 de 1992. Radicado ADRES No. 20236303897802. |
Respetada Representante a la Cámara.
Acuso recibo de su petición relacionada en el asunto, mediante el cual solicitó:
“1. Información detallada sobre las tarifas y costos asociados al diagnóstico y tratamiento de fíbromialgia, desglosando los elementos que componen dichos costos.
2. Especificaciones sobre las políticas de reembolso o cobertura que aplican en el caso de servicios relacionados con el diagnóstico de fibromialgia, incluyendo los requisitos para acceder a estas opciones.”
Al respecto, es preciso informarle que de acuerdo con el artículo 7 del Decreto 2562 de 2012[1] su solicitud corresponde a un asunto del ámbito de competencias de la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud del Ministerio de Salud y Protección Social. Así las cosas, mediante oficio No. 20231205823751 con fecha del 19 de diciembre de 2023, su petición fue trasladada a la Cartera Ministerial, de conformidad con el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
FÉLIX LEÓN MARTÍNEZ MARTÍN
Director General ADRES
1. Artículo 7 Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud. Créase la Dirección de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud, la cual tendrá las siguientes funciones:
1. Proponer políticas, planes, programas y proyectos en materia de regulación de beneficios, costos y tarifas del Aseguramiento en Salud.(…)