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CONCEPTO 20231205859441 DE 2023

(diciembre 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - ADRES

Bogotá D.C.,

Asunto: Respuesta al traslado de su derecho de petición de información - Artículo 258 de la Ley 5 de 1992, efectuado por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante oficio No. 202330002543571. Radicado ADRES No. 20236303801162.

Respetado Representante a la Cámara.

Acuso recibo de su comunicación descrita en el asunto, traslada por el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la cual solicita información sobre los giros que la ADRES ha realizado SANITAS EPS. Previo a suministrar la información solicitada, procedo a realizar las siguientes consideraciones jurídicas.

I. Marco normativo

1. Régimen Contributivo

- Proceso de Compensación

En el régimen contributivo el proceso de reconocimiento de la UPC se encuentra definido en el artículo 2.6.4.3.1.1.1 del Decreto 780 de 2016, como “(...) el proceso mediante el cual la ADRES determina y reconoce la unidad de pago por capitación (UPC), los recursos para el pago de las incapacidades originadas por enfermedad general de los afiliados cotizantes y los recursos para financiar las actividades de promoción de la salud y de prevención de la enfermedad, de los afiliados al régimen contributivo conforme con lo definido por el Ministerio de Salud y Protección Social, por cada período al que pertenece el pago de la cotización recaudada y conciliada entre el mecanismo de recaudo y la base de datos de afiliación al SGSSS”

Para determinar el valor de la UPC, la provisión de incapacidades por enfermedad general y los recursos para financiar las actividades de promoción y prevención, la ADRES en los términos del artículo 2.6.4.3.1.1.2 del citado Decreto “elaborará la liquidación y reconocimiento de los recursos derivados del proceso de compensación a cada EPS y EOC, según la información de los afiliados que estas registren en la base de datos de afiliados, la información adicional que remitan estas entidades a la ADRES, la información de recaudo de las cuentas maestras, la registrada en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), y las demás bases de datos disponibles que resulten pertinentes para salvaguardar los recursos del SGSSS”.

De acuerdo con la normativa expuesta, el proceso de compensación toma la información del recaudo de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, la registrada en la Base de Datos Única de Afiliados - BDUA y en la base de datos de los afiliados al Régimen Especial y de Excepción - BDEX, identifica los tramos de afiliación en estado activo de los afiliados adicionales y cotizantes relacionados en la PILA, conforma los grupos familiares de estos últimos y, de acuerdo con los valores definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para cada vigencia, realiza el cálculo de la UPC y el per cápita de Promoción y Prevención a reconocer por cada uno de los afiliados por el periodo cotizado; así mismo, calcula el valor de la provisión de incapacidades por enfermedad general para los afiliados cotizantes.

Sobre el resultado de la liquidación y, previa aplicación de los descuentos definidos en el parágrafo 1 del artículo 2.6.4.3.1.1.2. del Decreto 780 de 2016, la ADRES gira a la cuenta maestra de pagos de las EPS y EOC los recursos a los cuales tengan derecho.

- Incapacidades por Enfermedad General

El modelo de aseguramiento en salud establecido en la Ley 100 de 1993, asignó a las Entidades Promotoras de Salud - EPS la responsabilidad del reconocimiento y pago de las incapacidades por enfermedad general a los afiliados cotizantes al régimen contributivo.

Es así como, desde el origen del Sistema de Seguridad Social Integral, se ha reconocido a las EPS un monto por la gestión del riesgo financiero y de salud correspondiente a la incapacidad por enfermedad general de su población afiliada, equivalente a un porcentaje sobre el ingreso base de cotización de cada afiliado. Este porcentaje ha sido definido por el Ministerio de Salud y Protección Social para cada vigencia mediante acto administrativo.

Así las cosas, en el proceso de compensación la ADRES reconoce a las EPS la provisión de incapacidades por enfermedad general, por cada uno de los afiliados cotizantes al régimen contributivo.

- Licencias maternidad y paternidad

El pago de las licencias de maternidad y paternidad lo realizan las EPS al empleador o cotizante independiente y posteriormente, es recobrado a la ADRES como lo establecía el Decreto 780 de 2016 previa modificación del Decreto 2126 de 2023, así:

“Artículo 2.2.3.4.4 Pago a cargo de la ADRES. Una vez la entidad promotora de salud o entidad adaptada haya realizado el pago de la licencia de maternidad o paternidad al aportante, tendrá un año para cobrarla ante la ADRES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 1281 de 2002, modificado por los artículos 111 del Decreto Ley 019 de 2012 y 93 del Decreto Ley 2106 de 2019. El cobro deberá efectuarse el último día hábil de la tercera semana de cada mes, por el valor total de la prestación.

La ADRES realizará las validaciones a que haya lugar y comunicará su resultado a la entidad promotora de salud o entidad adaptada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de presentación. Si hay lugar a glosas y estas sean subsanables, la EPS o entidad adaptada podrá presentarlas dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de comunicación de estas. Si la entidad promotora de salud o entidad adaptada no ha tramitado el levantamiento de la glosa en este período la glosa será definitiva.”.

En este sentido, las EPS presentan mensualmente a la ADRES el recobro de las licencias en la estructura definida en la Resolución 852 de 2023, la cual cuenta con la información suficiente para validar contra la base de datos de aportes al SGSSS realizados por la PILA y contra la Base de Datos Única de Afiliados, que: i) el cotizante tenga con los aportes correspondientes al SGSSS, ii) que el cotizante se encuentre activo en el régimen contributivo al momento de iniciar la licencia y, iii) que el valor recobrado corresponda con los aportes y la afiliación.

2. Régimen Subsidiado

- Liquidación Mensual de Afiliados

En el régimen subsidiado el reconocimiento y giro de los recursos del aseguramiento en salud se efectúa en el proceso denominado Liquidación Mensual de Afiliados - LMA, enmarcado en los artículos 2.3.2.2.6 y 2.6.4.3.2.2 del Decreto 780 de 2016; en este proceso, el insumo principal lo constituye la Base de Datos Única de Afiliados - BDUA, actualizada con la información reportada al Sistema General de Seguridad Social en Salud, por las Entidades Promotoras de Salud de los regímenes contributivo y subsidiado, las Entidades Adaptadas en Salud - EAS, los municipios, los distritos, los departamentos que tienen a su cargo áreas no municipalizadas, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción, las entidades que ofertan Planes Voluntarios de Salud y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, de acuerdo con lo descrito en la Resolución 1133 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social, y su anexo técnico reglamentado en la Resolución 0762 de 2023, esta última expedida por la ADRES.

Los recursos de la UPC, resultado de la liquidación del régimen subsidiado, en virtud de lo establecido en el artículo 29 de la Ley 1438 de 2011, son objeto de giro directo desde la ADRES, en nombre de la Entidad Territorial a las EPS y, de estas últimas, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y a los proveedores de servicios y tecnologías incluidos en el plan de beneficios.

Para efectos de este giro, en nombre de las EPS a las IPS y proveedores, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 2320 de 2011, modificada por la Resolución 4182 del mismo año, en la que adoptó el mecanismo para el reporte de la información por parte de las EPS relacionada con los montos a girar a las IPS. Con la Resolución 1587 de 2016, el Ministerio de Salud y Protección Social actualizó el mecanismo para el reporte de información del giro, incluyendo en el mismo el reporte de las facturas o documentos equivalentes por los que se giraba, el cual fue modificado por la Resolución 4621 de 2016, que extendió el giro directo en el régimen subsidiado a los proveedores de servicios y tecnologías incluidos en el plan de beneficios; por último, la Resolución 3110 de 2018, que estableció que las EPS del régimen contributivo aplicarían giro directo a IPS y/o proveedores por los recursos de UPC reconocidos por afiliados en movilidad al régimen subsidiado.

El giro directo está precedido del registro de una cuenta bancaria ante la ADRES, según lo establece la Resolución 1587 de 2016, para lo cual, los prestadores y proveedores deben presentar la copia del Certificado de Existencia y Representación Legal, con fecha de expedición no superior a tres (3) meses a la presentación de la solicitud de registro o copia de los actos administrativos de creación u oficialización de la entidad, de nombramiento del representante legal y su acta de posesión, según corresponda, copia del Registro Único Tributario, original de certificación bancaria, entre otros.

Una vez cumplidos los requisitos para el registro, la ADRES publica en su página WEB el listado de terceros habilitados para el giro directo, el cual toman como base las EPS del régimen subsidiado para reportar el monto a girar en el proceso del mes siguiente, a través de la Plataforma de Intercambio de Información - PISIS del Sistema Integral de Información de la Protección Social -SISPRO y conforme con la estructura definida en el anexo técnico de la citada Resolución.

Surtido este procedimiento, la información reportada por las EPS del régimen subsidiado en la plataforma PISIS es cruzada con el resultado de la Liquidación Mensual de Afiliados, teniendo en cuenta los montos a girar a cada IPS y/o proveedor de tecnologías en Salud; para ello, los valores programados y autorizados por las EPS con modalidad de contratación capitación son distribuidos por entidad territorial según la información reportada; por otra parte, los valores programados con modalidad de contratación evento o diferente a capitación, dado que no cuentan con la información de ubicación geográfica, son distribuidos en orden decreciente en función de su valor, según los saldos disponibles de las fuentes de financiación por entidad territorial[1].

Por último, es importante indicarle que es obligación de las EPS incluir en la programación de giro directo a prestadores y/o proveedores de servicios y tecnologías en salud y que el giro directo de los recursos del aseguramiento en salud es un instrumento para facilitar el flujo de recursos, el cual no modifica las obligaciones contractuales entre las Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras en Salud - IPS, ni exonera a las primeras del pago de sus obligaciones con las segundas, por concepto de prestación de servicios de salud.

Aclarado lo anterior y, con el fin de dar respuesta a su interrogante, es preciso resaltar que la dispersión de los recursos correspondientes a los procesos de la Liquidación Mensual de Afiliados y Compensación a las cuentas bancarias de las EPS e IPS y/o proveedores de servicios y tecnologías en Salud, se ha generado dentro de las fechas establecidas en la normatividad vigente, esto es, el quinto (5) día hábil de cada mes para el caso del régimen subsidiado, por lo tanto, la ADRES no tiene deudas como resultado de los citados procesos.

3. Servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC

Conforme al artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 y el artículo 3 del Decreto 1429 de 2016, la ADRES tiene por función, entre otras, la de «Adelantar las verificaciones para el reconocimiento y pago por los distintos conceptos, que aseguren el buen uso y control de los recursos».

En virtud de lo anterior, la ADRES cuenta con diferentes procedimientos administrativos para el reconocimiento y pago de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC y no financiados con recursos de la UPC ni presupuesto máximo, como se detalla a continuación:

1. Servicios y tecnologías de salud no financiados con recursos de la UPC previstos en el saneamiento definitivo de que trata el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019.

2. Servicios y tecnologías de salud no financiados con recursos de la UPC que se hayan prestado hasta la entrada en operación del mecanismo dispuesto en el artículo 240 de la Ley 1955 de 2019 y que no hagan parte del artículo 237 de la citada Ley.

3. Mecanismo de techo o presupuesto máximo que trata el artículo 240 de la Ley 1955 de 2019.

4. Servicios y tecnologías de salud no financiados con cargo a la UPC ni con recursos de presupuesto máximo.

5. Servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC previstos en el mecanismo descrito en el artículo 245 de la Ley 1955 de 2019.

No obstante, para el reconocimiento y giro de recursos, es prudente tener en cuenta que, los servicios y tecnologías en salud que fueron prestados previo a la entrada en operación del mecanismo de presupuesto máximo o de aquellos servicios o tecnologías en salud que se hayan prestado en operación del mecanismo de presupuesto máximo, pero no financiados por este, se debe surtir un proceso de auditoría integral, el cual se compone del desarrollo de un análisis técnico, administrativo y jurídico que tiene por finalidad establecer si hay lugar al reconocimiento de recursos.

Seguidamente, para el saneamiento definitivo que trata el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019 y de acreencias previsto en el artículo 245 de la Ley 1955 de 2019, la ADRES deberá, por una parte, adelantar el trámite de auditoría previamente descrito y, por la otra, expedir los actos administrativos que indiquen y consoliden los contratos de transacción y acuerdos de pago que se haya suscrito con las entidades recobrantes. Lo anterior, para que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público los constituya como deuda pública y transfiera los recursos a la ADRES para que esta realice el reconocimiento de los recursos a las entidades beneficiarias de giro.

Ahora, frente al mecanismo de presupuesto máximo, es necesario señalar que la transferencia de recursos que realiza la ADRES obedece a la asignación que efectúa el Ministerio de Salud y Protección Social, conforme a la metodología que este ha establecido; sin embargo, la transferencia de recursos se encuentra supeditado a la disponibilidad presupuestal, a los ajustes de la asignación de recursos que realice el Ministerio de Salud y Protección Social y a la suscripción del formato N.° 1, por parte del representante legal de la EPS y entidad adaptada beneficiaria de recursos, a través del cual establecerá la entidad o entidades beneficiarias del giro.

II. Respuesta

De acuerdo con lo expuesto en el marco normativo, en este apartado respondemos a su inquietud y remitimos la información solicitada de la siguiente manera:

“3. Información clara y certera de carácter URGENTE del Ministerio de Salud sobre los giros que ha realizado a través de la ADRES a la EPS Sanitas. ”

A continuación, informamos los valores reconocidos a la EPS SANITAS:

Tabla No. 1 - Régimen contributivo (periodo comprendido entre 2020 y 2023)

Valores en pesos

VigenciaMes Proceso compensaciónNombre EPSUPC reconocidaProvisión de incapacidadesPer cápita de PyPLicencias de maternidad y paternidad
20202020-01Sanitas269.167.272.29715.745.670.2576.038.309.18919.442.057.345
20202020-02Sanitas260.041.908.07714.989.989.5435.733.072.65112.716.383.714
20202020-03Sanitas276.266.069.60615.759.948.8596.104.505.38311.651.878.034
20202020-04Sanitas274.741.017.09815.993.521.4186.081.060.38713.363.003.538
20202020-05Sanitas279.216.715.27715.881.723.0516.183.374.9518.862.354.004
20202020-06Sanitas276.671.163.70215.325.884.3616.098.851.3289.303.903.655
20202020-07Sanitas295.731.186.69316.543.465.7306.538.494.47912.033.683.336
20202020-08Sanitas274.508.496.60215.097.899.1765.979.866.30112.300.634.312
20202020-09Sanitas285.965.909.65815.667.743.9836.147.025.11513.894.983.576
20202020-10Sanitas309.369.164.97516.813.606.7036.709.512.84420.108.245.962
20202020-11Sanitas285.164.751.11715.674.055.3106.078.652.63815.031.735.107
20202020-12Sanitas306.042.775.12716.869.034.8876.504.804.79914.399.719.394
20212021-01Sanitas332.184.586.30419.080.798.9986.777.734.13517.200.721.059
20212021-02Sanitas321.504.143.02717.764.056.0596.404.745.21912.470.957.212
20212021-03Sanitas335.513.893.79318.195.243.1136.627.634.20613.591.779.441
20212021-04Sanitas343.184.425.34919.066.427.2036.875.737.30716.317.473.092
20212021-05Sanitas334.569.780.55118.404.785.4706.487.085.21010.948.281.142
20212021-06Sanitas329.846.886.94918.013.099.2986.391.152.32616.919.076.323
20212021-07Sanitas374.664.465.63621.346.730.9657.490.589.97718.174.003.403
20212021-08Sanitas371.767.553.39819.006.761.8797.263.831.14710.598.479.384
20212021-09Sanitas382.548.781.57820.846.481.3567.497.761.80022.307.493.335
20212021-10Sanitas355.551.157.61419.851.065.5016.934.616.27014.296.824.817
20212021-11Sanitas355.708.207.45819.711.018.3696.812.751.85519.467.169.544
20212021-12Sanitas401.996.471.57622.951.325.8547.971.394.50526.291.361.316
20222022-01Sanitas396.237.027.72720.290.434.4816.518.921.44617.384.599.394
20222022-02Sanitas444.449.073.98521.973.601.7527.241.073.85816.381.853.931
20222022-03Sanitas471.618.083.54122.753.914.7847.487.923.23515.612.921.371
20222022-04Sanitas498.275.015.62224.242.207.7307.997.847.45824.715.552.296
20222022-05Sanitas499 1 56 391 65024 633 569 9108 007 582 97911 245 710 306
VigenciaMes Proceso compensaciónNombre EPSUPC reconocidaProvisión de incapacidadesPer cápita de PyPLicencias de maternidad y paternidad
20222022-06Sanitas506.547.148.74224.941.557.0158.136.124.88818.896.156.774
20222022-07Sanitas487.634.571.83524.788.442.7587.828.250.25916.571.851.318
20222022-08Sanitas492.024.492.24824.526.609.2377.931.677.82516.736.986.042
20222022-09Sanitas497.384.482.73026.366.013.2148.659.855.23027.117.956.249
20222022-10Sanitas461.461.278.90824.445.223.0707.914.330.12125.125.140.255
20222022-11Sanitas452.759.102.10623.997.151.2227.734.563.07723.380.402.465
20222022-12Sanitas516.762.122.63328.383.559.6089.019.926.3012.478.698.181
20232023-01Sanitas517.741.084.34725.123.065.9187.680.716.21732.725.691.094
20232023-02Sanitas585.343.264.19927.657.458.7018.481.816.80517.810.431.190
20232023-03Sanitas566.200.920.31826.957.388.7838.166.976.00316.193.715.432
20232023-04Sanitas537.968.617.04626.165.129.7617.709.177.11320.927.004.018
20232023-05Sanitas574.073.868.86428.179.486.4948.258.562.03721.421.804.762
20232023-06Sanitas600.128.935.60428.985.139.2958.687.343.84424.300.729.118
20232023-07Sanitas551.738.225.70227.823.860.3177.877.446.33219.695.018.360
20232023-08Sanitas567.492.662.38028.428.063.8588.140.023.18623.745.415.194
20232023-09Sanitas625.793.165.28831.256.345.2269.081.032.60425.761.626.053
20232023-10Sanitas559.217.809.25127.990.884.6487.964.046.5637.555.144.634
20232023-11Sanitas618.262.927.50530.499.796.9798.918.236.52435.646.808.354
Total19.660.197.055.6931.025.009.242.104343.176.017.927823.123.418.836

Fuente: aplicativo régimen contributivo

Tabla No. 2 - Régimen subsidiado (periodo comprendido entre 2020 y 2023)

Valores en pesos

VigenciaProceso LMANombre EPSUPC reconocida en LMA $
202001/01/2020Sanitas12.546.847.624,71
202001/02/2020Sanitas12.176.002.305,05
202001/03/2020Sanitas12.480.454.985,11
202001/04/2020Sanitas12.413.539.676,47
202001/05/2020Sanitas14.373.413.700,98
202001/06/2020Sanitas16.502.426.027,53
202001/07/2020Sanitas16.127.202.139,62
202001/08/2020Sanitas15.900.574.682,73
202001/09/2020Sanitas15.048.263.365,90
202001/10/2020Sanitas18.317.714.321,40
202001/11/2020Sanitas15.871.931.282,78
202001/12/2020Sanitas22.427.045.915,37
202101/01/2021Sanitas22.483.787.978,56
202101/02/2021Sanitas22.035.298.000,55
202101/03/2021Sanitas22.368.734.622,74
202101/04/2021Sanitas23.846.947.783,33
202101/05/2021Sanitas24.858.649.518,76
202101/06/2021Sanitas24.305.346.765,00
202101/07/2021Sanitas24.058.764.079,10
202101/08/2021Sanitas36.797.031.315,44
202101/09/2021Sanitas72.730.102.004,64
202101/10/2021Sanitas57.355.792.899,19
202101/11/2021Sanitas55.246.368.713,97
202101/12/2021Sanitas54.928.431.863,94
202201/01/2022Sanitas62.260.515.947,70
202201/02/2022Sanitas62.586.394.057,72
202201/03/2022Sanitas62.503.269.823,84
202201/04/2022Sanitas91.680.425.422,71
202201/05/2022Sanitas101.376.540.463,86
VigenciaProceso LMANombre EPSUPC reconocida en LMA $
202201/06/2022Sanitas95.634.742.867,45
202201/07/2022Sanitas94.427.778.447,07
202201/08/2022Sanitas111.557.790.162,61
202201/09/2022Sanitas103.426.882.509,63
202201/10/2022Sanitas146.732.214.650,50
202201/11/2022Sanitas128.778.078.466,16
202201/12/2022Sanitas132.891.385.482,03
202301/01/2023Sanitas150.948.365.645,21
202301/02/2023Sanitas155.386.620.153,06
202301/03/2023Sanitas163.645.901.982,48
202301/04/2023Sanitas160.609.076.519,10
202301/05/2023Sanitas158.251.588.969,67
202301/06/2023Sanitas161.571.937.375,53
202301/07/2023Sanitas160.629.356.016,10
202301/08/2023Sanitas162.659.262.755,85
202301/09/2023Sanitas163.579.462.825,23
202301/10/2023Sanitas164.034.968.613,81
202301/11/2023Sanitas160.478.348.895,00
Total3.580.851.579.625,19

Fuente: aplicativo Liquidación Mensual de Afiliados - LMA

Es necesario precisar que, en el marco de lo establecido en el artículo 182 de la Ley 100 de 1993, a saber: (...) Por la organización y garantía de la prestación de los servicios incluidos en el Plan de Salud Obligatorio para cada afiliado, el Sistema General de Seguridad Social en Salud reconocerá a cada Entidad Promotora de Salud un valor per cápita, que se denominará Unidad de Pago por Capitación, UPC (...) así como de la normatividad descrita en el aparte normativo del presente documento para el giro directo de los regímenes contributivo y subsidiado, la ADRES ha efectuado la dispersión de los recursos correspondientes a los procesos de la Liquidación Mensual de Afiliados del régimen subsidiado y Compensación del régimen contributivo a las cuentas bancarias de las EPS que se encuentran operando el aseguramiento e IPS y/o proveedores de servicios y tecnologías en Salud, dentro de las fechas establecidas en la normatividad vigente, esto es, el quinto (5) día hábil de cada mes para el caso del régimen subsidiado y, el quinto (5) día hábil siguiente al proceso de compensación del régimen contributivo -este último ejecutado con periodicidad semanal-.

En relación con los valores que se han reconocido por la ADRES a la EPS SANITAS, por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC, a continuación, informamos el detalle de recursos por cada concepto:

Tabla No. 3 - Servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC (periodo comprendido entre 2018 y noviembre de 2023)

Año GiroFuente financiaciónEPSVlr Reconocido a IPS - ProveedoresVlr Reconocido EPSTotal Reconocido
2018RECURSOS ADRESEPS SANITAS177.862.196.437,00245.272.512.625,74423.134.709.062,74
2019Art. 237 Ley 1955 de 2019EPS SANITAS2.648.957.047,2626.982.235,082.675.939.282,34
2019Art. 245 Ley 1955 de 2019EPS SANITAS216.016.791.392,93171.679.474.030,60387.696.265.423,53
2019RECURSOS ADRESEPS SANITAS166.030.497.786,15125.011.215.750,10291.041.713.536,25
Año GiroFuente financiaciónEPSVlr Reconocido a IPS - ProveedoresVlr Reconocido EPSTotal Reconocido
2020Art. 237 Ley 1955 de 2019EPS SANITAS22.902.581.918,781.905.802.407,6624.808.384.326,44
2020Art. 240 Ley 1955 de 2019EPS SANITAS538.263.194.780,32538.263.194.780,32
2020Art. 245 Ley 1955 de 2019EPS SANITAS138.674.195.515,1219.640.440.786,90158.314.636.302,02
2020RECURSOS ADRESEPS SANITAS87.438.595.096,014.739.703.021,5492.178.298.117,55
2021Art. 237 Ley 1955 de 2019EPS SANITAS15.387.803.451,8880.966.324,0315.468.769.775,91
2021Art. 240 Ley 1955 de 2019EPS SANITAS800.858.281.993,17800.858.281.993,17
2021Art. 245 Ley 1955 de 2019EPS SANITAS143.302.253.918,6321.040.294.389,97164.342.548.308,60
2021RECURSOS ADRESEPS SANITAS5.666.166.290,432.938.363.265,058.604.529.555,48
2022Art. 237 Ley 1955 de 2019EPS SANITAS22.218.522.160,621.333.107.756,7023.551.629.917,32
2022Art. 240 Ley 1955 de 2019EPS SANITAS291.607.682.330,43291.607.682.330,43
2022Art. 245 Ley 1955 de 2019EPS SANITAS28.459.496.619,142.191.608.755,4730.651.105.374,61
2022RECURSOS ADRESEPS SANITAS6.462.842.741,127.534.919.919,4313.997.762.660,55
2023Art. 237 Ley 1955 de 2019EPS SANITAS747.615.183,3728.011.960,00775.627.143,37
2023Art. 240 Ley 1955 de 2019EPS SANITAS462.050.091.026,19462.050.091.026,19
2023Art. 245 Ley 1955 de 2019EPS SANITAS7.519.797.002,787.519.797.002,78
2023RECURSOS ADRESEPS SANITAS28.558.474.146,8928.558.474.146,89
Total general1.069.896.786.708,112.696.202.653.358,383.766.099.440.066,49

Fuente: Dirección de Otras Prestaciones

En los anteriores términos, se da respuesta a la petición de la referencia, quedando atentos a suministrar cualquier información adicional que se requiera sobre el particular.

Cordialmente,

FÉLIX LEÓN MARTÍNEZ MARTÍN

Director General ADRES

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Artículo 6 de la Resolución 1587 de 2016

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