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CONCEPTO 20241205624581 DE 2024

(septiembre 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - ADRES

Bogotá D.C.,

Asunto: Respuesta oficio No. SGE-CS-3910-2024. Proposición No. 26. Radicado ADRES No. 20246307607462.

Respetado Senador.

En atención a la petición del asunto, a través de la cual solicitó a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) la siguiente información:

“D. ADRES

1. Informe el monto de los giros a las EPS por UPC y presupuestos máximos en los períodos 2020, 2021, 2022, 2023, y su respectivo porcentaje de ejecución, desagregado por EPS.

2. Informe del estado del acuerdo de Punto Final suscrito entre el Estado y las EPS hasta el momento.

3. ¿Cuál el estado de ejecución presupuestal del acuerdo de Punto Final?. ”

En ese sentido, se procede a dar respuesta en los siguientes términos:

“1. Informe el monto de los giros a las EPS por UPC y presupuestos máximos en los períodos 2020, 2021, 2022, 2023, y su respectivo porcentaje de ejecución, desagregado por EPS.”

Unidad de pago por capitación - UPC.

- Régimen contributivo.

En el régimen contributivo el proceso de reconocimiento de la UPC se encuentra definido en el artículo 2.6.4.3.1.1.1 del Decreto 780 de 2016, como “(...) el proceso mediante el cual la ADRES determina y reconoce la Unidad de Pago por Capitación (UPC), los recursos para el pago de las incapacidades originadas por enfermedad general de los afiliados cotizantes y los recursos para financiar las actividades de promoción de la salud y de prevención de la enfermedad, de los afiliados al Régimen Contributivo conforme con lo definido por el Ministerio de Salud y Protección Social, por cada período al que pertenece el pago de la cotización recaudada y conciliada entre el mecanismo de recaudo y la base de datos de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud".

Para determinar el valor de la UPC, la provisión de incapacidades por enfermedad general y los recursos para financiar las actividades de promoción y prevención - PyP, la ADRES en los términos del artículo 2.6.4.3.1.1.2 del citado Decreto “elaborará la liquidación y reconocimiento de los recursos derivados del proceso de compensación a cada EPS y EOC, según la información de los afiliados que estas registren en la base de datos de afiliados, la información adicional que remitan estas entidades a la ADRES, la información de recaudo de las cuentas maestras, la registrada en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), y las demás bases de datos disponibles que resulten pertinentes para salvaguardar los recursos del SGSSS”.

De acuerdo con la normativa expuesta, el proceso de compensación toma la información del recaudo de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA y la registrada en la BDUA, identifica los tramos de afiliación en estado activo de los afiliados cotizantes relacionados en la PILA, conforma sus grupos familiares y liquida, para cada uno de los afiliados, el valor de la UPC, el per cápita de PYP y el valor de la provisión de incapacidades por enfermedad general, este último liquidado por los afiliados cotizantes. Adicionalmente valida la información de la base de datos de los afiliados del régimen especial y de excepción - BDEX para evitar el reconocimiento cuando se presente una probable afiliación simultánea y de la base de datos dispuesta por la Registraduría Nacional del Estado Civil - RNEC para evitar el reconocimiento a personas fallecidas o con documentos de identidad bloqueados por esa Registraduría.

Sobre el resultado de la liquidación y, previa aplicación de los descuentos definidos en el parágrafo 1 del artículo 2.6.4.3.1.1.2. del Decreto 780 de 2016, la ADRES gira a la cuenta maestra de pagos de las EPS y EOC los recursos a los cuales tengan derecho. Cabe precisar que los recursos que financian el régimen contributivo son los procedentes de los aportes realizados diariamente por los afiliados cotizantes y adicionales mediante la PILA y la asignación del Presupuesto General de la Nación para cada vigencia.

En cumplimiento del artículo 2.6.4.3.1.1.4. del Decreto 780 de 2016, la ADRES ejecuta el proceso de compensación el segundo día hábil de cada semana y dispone el resultado de este el día hábil siguiente. Los giros a las cuentas maestras de pagos de las EPS - EOC se realizan entre el tercer y cuarto día hábil posterior a la ejecución del proceso. El giro directo a Instituciones Prestadoras y proveedores de servicios y tecnologías se realiza el quinto día hábil siguiente al proceso.

- Régimen subsidiado.

El proceso de reconocimiento de la UPC del régimen subsidiado denominado Liquidación Mensual de Afiliados, se define en el artículo 2.6.4.3.2.2 del Decreto 780 de 2016 como “el instrumento jurídico y técnico mediante el cual la ADRES reconoce mensualmente en forma proporcional la UPC-S por los afiliados al régimen subsidiado a cada entidad territorial y EPS, con base en la identificación y novedades de los beneficiarios del régimen que deben realizar las entidades territoriales conforme a las competencias legales, las fuentes de financiación y el valor de la UPC-S que determina el Ministerio de Salud y Protección Social”.

El mismo artículo establece que la ADRES realizará el proceso de reconocimiento de la UPC de los afiliados al régimen subsidiado, con base en los siguientes insumos: “1. La información del número de afiliados activos y las novedades sobre el estado de afiliación en las bases de datos reportadas por las EPS[1] (...); 2. Los montos aplicables por entidad territorial teniendo en cuenta las diferentes fuentes que concurren en la financiación del régimen subsidiado (...); y, 3. El valor de la UPCS definida por el Ministerio de Salud y Protección Social para los afiliados al régimen subsidiado”.

En el proceso de la LMA la información de los afiliados activos y las novedades sobre el estado de afiliación se obtiene de la BDUA, la cual administra la información reportada al Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, por las Entidades Promotoras de Salud de los regímenes contributivo y subsidiado, las Entidades Adaptadas en Salud - EAS, los municipios, los distritos, los departamentos que tienen a su cargo áreas no municipalizadas, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción, las entidades que ofertan Planes Voluntarios de Salud y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, de acuerdo con lo descrito en la Resolución 1133 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social y, su anexo técnico reglamentado en la Resolución 0762 de 2023, esta última expedida por la ADRES.

Así las cosas, la ADRES efectúa la liquidación y reintegro de las UPC del régimen subsidiado a las EPS, conforme la información de afiliación y novedades disponibles a la fecha de corte de cada proceso en la BDUA, así como con lo registrado por las fuentes oficiales de información.

En respuesta a su solicitud, a continuación, se informan los reconocimientos de la UPC a las EPS de los regímenes contributivo y subsidiado en las vigencias 2020 a 2023:

Tabla No. 1

Valores en pesos corrientes

VigenciaUPC régimen contributivoUPC régimen subsidiado
202023.800.505.723.614,0024.580.856.460.067,50
202126.868.989.866.429,0025.967.247.168.601,30
202232.455.429.452.254,0029.913.596.250.762,60
202337.325.811.049.911,0036.561.139.764.940,00

Fuente: Dirección de Liquidación y Garantías

Es importante aclarar que, conforme al artículo 10 de la Ley 1608 de 2013, las EPS sujetas a medidas de vigilancia especial, intervención administrativa o liquidación por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, así como las EPS del régimen subsidiado según el artículo 29 de la Ley 1438 de 2011, son responsables de programar el giro directo a su red de prestadores y proveedores de servicios de salud. Este procedimiento debe realizarse conforme a lo establecido en las Resoluciones 654 de 2014, 1586 de 2016 y 3110 de 2018 del Ministerio de Salud y Protección Social.

En cuanto al porcentaje de ejecución, se informa que, dado que los procesos de reconocimiento se realizan conforme a la normativa vigente –semanalmente en el régimen contributivo y mensualmente en el régimen subsidiado– no es posible determinar un porcentaje específico. Los valores mencionados corresponden a lo reconocido por concepto de UPC a favor de las EPS, sin que haya quedado pendiente el reconocimiento de ninguna suma.

En el archivo adjunto denominado “UPC_2020-2023.xlsx”, se remite el detalle de la información antes descrita discriminada por cada EPS.

Servicios y Tecnologías en Salud no Financiados con Cargo a la UPC

El artículo 240 de la Ley 1955 de 2019 estableció que los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC serán gestionados por las Entidades Promotoras de Salud, quienes los financiarán con cargo al techo o presupuesto máximo que asigne el Ministerio de Salud y Protección Social, conforme a la metodología que este defina; adicionalmente, precisó que la transferencia de los recursos de presupuesto máximo lo realizará la ADRES.

En virtud de lo anterior, el artículo 13 de la Resolución 1139 de 2022, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, señaló que la ADRES transferirá los recursos de presupuesto máximo a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y Entidades Adaptadas (EA) de forma mensual y proporcional, considerando la disponibilidad presupuestal y los ajustes a la asignación de presupuesto máximo que realice el Ministerio de Salud y Protección Social, dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes o, en caso de que la EPS y EA recurra la asignación de los recursos, dentro de los quince (15) primeros días calendario del mes siguiente a la firmeza del acto administrativo.

Conforme lo anterior, se informan las transferencias de presupuesto máximo a las Entidades Promotoras de Salud y Entidades adaptadas en las vigencias 2020, 2021, 2022 y 2023:

Tabla No. 2.

Valores en pesos corrientes

VigenciaValor transferido
2020$4.174.048.734.474,02
2021$6.032.428.336.679,27
2022$2.700.423.352.364,05
2023$3.697.660.764.134,89
Total$16.604.561.187.652,20

Fuente: Dirección de Otras Prestaciones

En consecuencia, la ADRES ha transferido a las Entidades Promotoras de Salud de los regímenes contributivo y subsidiado y Entidades Adaptadas, desde la vigencia 2020 y hasta la vigencia 2023, por concepto de presupuesto máximo, la suma total de $16.604.561.187.652,20.

Adjunto a la presente comunicación se envía un archivo Excel titulado “Proposición No. 26”, el cual, en la hoja de cálculo denominada “Respuesta No. 1”, detalla la información sobre la transferencia de presupuesto máximo conforme a su requerimiento.

“2. Informe del estado del acuerdo de Punto Final suscrito entre el Estado y las EPS hasta el momento.

3. ¿Cuál el estado de ejecución presupuestal del acuerdo de Punto Final?. ”

El artículo 153 de la Ley 2294 de 2023 estableció que para lograr el saneamiento definitivo de las cuentas de servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC, se requiere, por una parte, que los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC hayan sido prestados con anterioridad al 31 de diciembre de 2019 y, de otra parte, que al 31 de diciembre de 2023 presenten resultado definitivo de auditoría.

Lo anterior, con el objeto de que los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC sean reconocidos como deuda pública para que sean pagados con cargo al servicio de deuda pública del Presupuesto General de la Nación.

Ahora, el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019 estableció que «Con el fin de contribuir a la sostenibilidad financiera del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), el Gobierno nacional definirá los criterios y los plazos para la estructuración, operación y seguimiento del saneamiento definitivo de las cuentas de recobro relacionadas con los servicios y tecnologías de salud no financiados con cargo a la UPC (...)».

De acuerdo con lo anterior, las entidades recobrantes que se acojan al mecanismo de acuerdo de punto final deberán presentar ante la ADRES las cuentas de servicios y tecnologías en salud no financiados con recursos de la UPC, que cumplen con una serie de requisitos y condiciones, para que sean sometidas al trámite de auditoría, la cual determinará si hay lugar al reconocimiento de recursos.

Por lo anterior, la ADRES y la entidad recobrante suscribirán un contrato de transacción, a través del cual se transen las cuentas y demandas por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC del régimen contributivo que sean objeto del saneamiento definitivo y le corresponderá a la ADRES emitir un acto administrativo mediante el cual indique el valor a favor de las entidades recobrantes.

Conforme lo anterior, se informa el estado de ejecución del mecanismo de acuerdo de punto final desde la vigencia 2020 y hasta lo corrido de la vigencia 2024:

Tabla No. 3.

Valores en pesos corrientes.

VigenciaValor Reconocido
2020$342.374.825.038,63
2021$316.735.694.578,52
2022$277.944.047.469,60
2023$ 13.210.834.976,47
2024$116.537.189.015,99
Total$ 1.066.802.591.079,21

Fuente: Dirección de Otras Prestaciones

En consecuencia, la ADRES ha reconocido recursos a las Entidades Promotoras de Salud, desde la vigencia 2020 y hasta lo corrido de la vigencia 2024, por valor total de $1.066.802.591.079,21.

En la hoja de cálculo “Respuesta No. 3” del archivo Excel anexo “Proposición No 26”, puede consultar los valores reconocidos por el mecanismo de acuerdo de punto final.

En los anteriores términos, se da respuesta al requerimiento de la referencia, quedando atentos a suministrar cualquier información adicional que se requiera sobre el particular.

Cordialmente,

FÉLIX LEÓN MARTÍNEZ MARTÍN

Director General ADRES

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. Información contenida en la Base de Datos Única de Afiliados -BDUA.

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