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CONCEPTO 20241205650841 DE 2024

(septiembre 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - ADRES

Bogotá D.C.,

Doctora

XXXXX

Asunto: Respuesta radicada ADRES No. 20246307810162.

Respetada.

Teniendo en cuenta que la Superintendencia Nacional de Salud mediante radicado No. 20241000001999101 trasladó a esta Entidad tres de las preguntas de la petición que Usted radicó ante dicha Autoridad (Expediente: 2023320001901000001E), a través de la cual solicitó, la siguiente información:

“(...) 6. En relación a los flujos pagos realizados en nombre de las EPS intervenidas y en retiro voluntario, señale cuáles corresponden a los efectuados (...) y cuáles a los pagos desde el giro directo. Identifique si esta recomposición ha permitido mayor flujo de recursos hacia el sistema de salud y cuánto representan por tesorería y cuánto por giro directo.

7. De los recursos girados por UPC, presupuestos máximos y ajustes de ibídem, presente de forma gráfica y numérica en términos reales y no nominales la totalidad de los recursos girados a cada EAPB y prestadores durante los años 2022-2024 de forma mensual y anual, indicando de forma precisa en año corrido cuáles meses y años presentan una asignación inferior en términos reales respecto a su par durante vigencias pasadas.

8. De los recursos girados por UPC, presupuestos máximos y ajustes de ibídem, presente de forma gráfica y numérica en términos reales y no nominales la totalidad de los recursos que representan los ingresos de cada EAPB durante los años 2022-2024 de forma mensual y anual, indicando de forma precisa en año corrido cuáles meses y años presentan una asignación superior a los costos PBS y a su estado de siniestralidad respecto a su par durante vigencias pasadas. (...). ”

En este contexto, la ADRES, en el marco de sus competencias, proporciona la información solicitada en su pregunta en los siguientes términos:

“(...) 6. En relación a los flujos pagos realizados en nombre de las EPS intervenidas y en retiro voluntario, señale cuáles corresponden a los efectuados (...) y cuáles a los pagos desde el giro directo. Identifique si esta recomposición ha permitido mayor flujo de recursos hacia el sistema de salud y cuánto representan por tesorería y cuánto por giro directo.”

Unidad de pago por capitación - UPC.

La ADRES no tiene el registro de pagos efectuados por las EPS desde la tesorería de estas a su red de prestadores y proveedores de servicios de salud.

Así mismo, aclaramos que no se han programado pagos de giro directo a EPS en retiro voluntario.

Aclarado lo anterior, a continuación, se relacionan los giros programados por medio del mecanismo de giro directo de las EPS intervenidas en las vigencias 2023 y 2024, con corte a 6 de septiembre de 2024:

Tabla No. 1

Año y EPSContributivoSubsidiadoTotal
2023155.365.978.6172.968.213.462.3073.123.579.440.924
Asmet Salud69.884.097.0981.530.744.801.3351.600.628.898.433
Dusakawi-196.103.086.592196.103.086.592
Emssanar85.481.881.5191.241.365.574.3801.326.847.455.898
2024121.567.051.9933.228.742.114.1073.350.309.166.100
Asmet Salud46.184.630.1341.388.509.364.5781.434.693.994.712
Dusakawi-208.735.163.949208.735.163.949
Emssanar75.382.421.8591.631.497.585.5801.706.880.007.439
Total276.933.030.6106.196.955.576.4146.473.888.607.024

Fuente: Dirección de Liquidaciones y Garantías. Adres

Valores en pesos corrientes

En la hoja “GD_RC_RS” del archivo adjunto denominado “RC_RS_UPC_ADRES 20246307687622.xlsx”, remitimos el detalle de la información antes descrita. Sea del caso advertir que en el archivo antes referido, se distingue entre el valor programado para giro directo y el girado, el cual puede variar teniendo en cuenta ordenes de autoridades judiciales o administrativas o incidencias propias del proceso de giro.

Así mismo, se precisa que el artículo 23 de la Ley 1438 de 2011 prevé los montos máximos sobre la UPC para el concepto de gastos administrativos de las EPS.

Sin perjuicio de lo anterior, es evidente que con la expedición del Decreto 489 de 2024, el monto de recursos girados directamente es superior al anteriormente programado; lo cual tiene como finalidad, mayor oportunidad en el flujo de recursos a los prestadores y proveedores de servicios y tecnologías en salud.

Servicios y Tecnologías en Salud no Financiados con Cargo a la UPC

En relación con la transferencia de los recursos de presupuesto máximo, es pertinente señalar que, en virtud de la competencia de la Superintendencia Nacional de Salud, las Entidades Promotoras de Salud (EPS) pueden estar sujetas a intervención forzosa administrativa, ya sea para administrar o para liquidar.

En ese sentido, respecto a las EPS en intervención forzosa administrativa para liquidar, el parágrafo 3 del artículo 13 de la Resolución 1139 de 2022 y el parágrafo del artículo 2.6.4.3.5.1.9 del Decreto 780 de 2016, adicionado por el artículo 2 del Decreto 489 de 2024, establecen que la ADRES se abstendrá de transferir el presupuesto máximo a dichas EPS, ya que en el proceso liquidatorio se deben calificar las acreencias.

Por otro lado, en cuanto a las EPS bajo medida de intervención forzosa administrativa para administrar, esta Administradora consultó el listado disponible en la página web[1] de la Superintendencia Nacional de Salud, encontrando que las siguientes EPS se encuentran actualmente en dicha condición:

Tabla No. 2

EntidadNIT
ALIANZA MEDELLIN ANTIOQUIA EPS S.A.S. SAVIA SALUD EPS MEDELLIN-ANTIOQUIA900604350
ASMET SALUD EPS S.A.S CAUCA - POPAYAN.900935126
EMSSANAR EPS S.A.S. PASTO-NARIÑO901021565
FAMISANAR8300035647
SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S.A. SOS CALI- VALLE DEL CAUCA805001157
NUEVA EPS S.A.9001562642
EPS SANITAS S.A.S8002514406

De acuerdo con lo anterior, es importante señalar que, desde marzo de 2020 hasta marzo de 2024, el giro directo del presupuesto máximo se realizó con base en la autorización emitida por las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y Entidades Adaptadas, ya que son estas las que autorizan a la ADRES para que efectúe dicho giro directo a la red prestadora y proveedora de servicios y tecnologías en salud.

Sin embargo, a partir de abril de 2024, con la expedición del Decreto 489 de 2024, las EPS que se encuentren bajo medida de intervención estarán obligadas a postular y distribuir al menos el 80% de la asignación del presupuesto máximo a la red prestadora y proveedora de servicios y tecnologías en salud.

Con base en lo anterior, esta Administradora revisó los giros directos postulados y distribuidos por las EPS en intervención forzosa administrativa para administrar, y encontró que solo cinco (5) de ellas realizaron el giro directo del presupuesto máximo, de la siguiente manera:

Tabla No. 3

Año GiroNOMBRE EPSNIT EPSValor Girado a IPS - Proveedores
2024ALIANZA MEDELLIN ANTIOQUIA EPS S.A.S900604350$ 11.940.023.500,00
2022ASMET SALUD EPS SAS900935126$ 33.008.676.194,00
2023ASMET SALUD EPS SAS900935126$ 15.000.000.000,00
2024ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD FAMISANAR S.A.S830003564$ 52.514.875.424,15
2024ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SANITAS S A S800251440$ 59.545.053.296,00
2024ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD805001157$ 11.626.632.714,00
Total general$183.635.261.128,15

En consecuencia, de las seis (6) Entidades Promotoras de Salud que se encuentran en intervención forzosa administrativa para administrar, cinco (5) EPS han postulado y distribuido el giro directo a la red prestadora y proveedora de servicios y tecnologías en salud en cuantía de $183.635.261.128,15.

De otra parte, es importante aclarar que la ADRES no ejerce funciones de inspección, control y vigilancia; por ende, esta Administradora desconoce los pagos que realiza la EPS en su autonomía administrativa a la red prestadora y proveedora.

Teniendo en cuenta los cambios normativos que ha tenido el mecanismo de giro directo, se evidencia que en vigencia 2024, con la expedición del Decreto 489 de 2024, el giro directo ha contado con una mayor representación a comparación del giro directo de las demás vigencias, dado que este ya no depende de la voluntad de las Entidades Promotoras de Salud, sino que se introdujo un porcentaje mínimo de distribución.

“(...) 7. De los recursos girados por UPC, presupuestos máximos y ajustes de ibídem, presente de forma gráfica y numérica en términos reales y no nominales la totalidad de los recursos girados a cada EAPB y prestadores durante los años 2022-2024 de forma mensual y anual, indicando de forma precisa en año corrido cuáles meses y años presentan una asignación inferior en términos reales respecto a su par durante vigencias pasadas.

8. De los recursos girados por UPC, presupuestos máximos y ajustes de ibídem, presente de forma gráfica y numérica en términos reales y no nominales la totalidad de los recursos que representan los ingresos de cada EAPB durante los años 2022-2024 de forma mensual y anual, indicando de forma precisa en año corrido cuáles meses y años presentan una asignación superior a los costos PBS y a su estado de siniestralidad respecto a su par durante vigencias pasadas. (...). ”

Unidad de pago por capitación - UPC.

En el archivo adjunto denominado “RC_RS_UPC_ADRES 20246307687622.xlsx”, se encuentra el detalle de los recursos girados por concepto de UPC en términos nominales y reales para las vigencias 2022-2024, desagregado por cada régimen y EAPB por mes, año y año corrido. Se aclara que los recursos girados por concepto de UPC (nominales) de cada mes fueron deflactados con el IPC Total que indica el DANE para cada mes.

A continuación, de forma gráfica se observa la información correspondiente a los recursos reconocidos por concepto de UPC en los regímenes contributivo y subsidiado, con valores reales, para el acumulado de enero a julio con el fin de realizar el comparativo entre años.

Grafica 1

Valores reales de UPC (deflactados)
año corrido a Julio

Sin embargo, para establecer de forma correcta que periodos presentan una asignación inferior en términos reales respecto a su par durante vigencias pasadas, se debe tener en cuenta que los valores totales reconocidos por UPC, varían en función del crecimiento o disminución de los afiliados en cada una de las EPS, bien sea por traslados de afiliados entre EPS, cambios en las medidas de liquidación de estas, cambios de afiliados entre regímenes, entre otras. Adicionalmente recordamos, que los recursos liquidados por concepto de UPC son diferenciales teniendo en cuenta variables establecidas en las resoluciones que expide anualmente el Ministerio de Salud y Protección Social para fijar el valor de la UPC. Dado lo anterior, en términos de afiliados, no hay lugar a asignaciones inferiores en términos reales respecto a vigencias pasadas.

Servicios y Tecnologías en Salud no Financiados con Cargo a la UPC

Se reitera que la ADRES efectúa la transferencia de los recursos de presupuesto máximo previo cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Que el Ministerio de Salud y Protección Social asigne, mediante acto administrativo, los recursos de presupuesto máximo que le serán transferidos a las EPS y EA

2. Que el acto administrativo de asignación se encuentre en firme

3. Que exista la disponibilidad presupuestal que respalde la obligación de transferencia

4. Que el representante legal de la Entidad Promotora de Salud y Entidad Adaptadas suscriba el formato No 1 y, de ser necesario, el anexo técnico

En este sentido, la transferencia de los recursos de presupuesto máximo puede realizarse en una vigencia diferente a la de la asignación. Por ejemplo, el presupuesto máximo para la vigencia 2023 fue asignado por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante actos administrativos expedidos en 2024; por lo tanto, algunos recursos correspondientes a la vigencia 2023 fueron transferidos tanto en 2023 como en 2024.

Cabe señalar que actualmente se gestionó ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público la transferencia de los recursos correspondientes al ajuste del presupuesto máximo de 2022. Esto es posible porque el numeral 3 del artículo 153 de la Ley 2294 de 2023 permite que dichos ajustes sean reconocidos como deuda pública, posibilitando su pago con cargo al servicio de la deuda pública del Presupuesto General de la Nación.

No obstante, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público no ha transferido a la ADRES los recursos correspondientes al ajuste del presupuesto máximo de 2022, lo que impide que la ADRES realice dicha transferencia, ya que no cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria.

En consecuencia, no está pendiente la transferencia de recursos de presupuesto máximo a las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Adaptadas para las vigencias 2022 a 2024.

Por otra parte, la asignación del presupuesto máximo es realizada por el Ministerio de Salud y Protección Social y, una vez notificada a esta administradora, se procede con la transferencia correspondiente. A continuación, se presentan los valores nominales y reales en función de las asignaciones para las vigencias 2022 a junio de 2024:

Grafica 2

De acuerdo con lo anterior, adjunto a la presente comunicación se remite un archivo Excel denominado «Detalle Información PM 2022 - 2024», el cual en las hojas de cálculo denominadas «GRAFICO PM ASIGNACIÓN», «PM2022-2024 ASIGNACION» y «IPC2022-2024», detalla la información referente a la asignación de presupuesto máximo que realizó el Ministerio de Salud y Protección Social por vigencia.

En los anteriores términos, se da respuesta al requerimiento de la referencia, quedando atentos a suministrar cualquier información adicional que se requiera sobre el particular.

Cordialmente,

FÉLIX LEÓN MARTÍNEZ MARTÍN

Director General ADRES

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. https://www.supersalud.gov.co/es-co/transparencia-y-acceso-a-la-informacion-publica/informacion- especifica-para-grupos-de-interes/entidades-en-medida-especial-liquidacion-y-traslados-de-eps

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