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CONCEPTO 20241205931821 DE 2024

(septiembre 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - ADRES

Bogotá D.C.,

Doctora

XXXXX

Asunto: Respuesta a su derecho de petición de información - Artículo 258 de la Ley 5 de 1992.
Radicado ADRES No. 20246307968192.

Respetada Senadora:

En atención a la petición del asunto, a través de la cual solicitó a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) la siguiente información:

“(...) 1. Sírvase informar ¿Cuánto le debe el Gobierno Nacional en cuentas por pagar al Hospital Erasmo Muñoz de Cúcuta?

2. Sírvase informar si ¿Se han presentado retrasos en los pagos al Hospital? En caso afirmativo, favor precisar el monto de cada retraso y cuál fue el motivo.

3. Sírvase informar ¿Cuánto le debe el Gobierno Nacional en cuentas por pagar al Hospital Erasmo Muñoz de Cúcuta por cuenta de atención a Migrantes?

4. Sírvase informar si ¿Se han presentado retrasos en los pagos al Hospital por atención a Migrantes¿ En caso afirmativo, favor precisar el monto de cada retraso y cuál fue el motivo.

5. Sírvase informar si ¿Existen retrasos en los pagos a los profesionales de la salud en el Hospital Erasmo Muñoz de Cúcuta? En caso afirmativo, favor precisar:

i) De cuántos meses es el retraso.

ii) A qué cuantía global ascienden los pagos pendientes.

iii) Número de profesionales de la salud a los cuales se les adeuda pagos de salarios discriminados por número de días que se les deben y por especialidad.

iv) Actuaciones adelantadas por su despacho para resolver la problemática.

6. Sírvase informar ¿Cuál es el procedimiento formal establecido por el Gobierno Nacional para la atención por parte de migrantes en instituciones prestadoras de salud colombianas? Favor informar si existe alguna diferenciación referente a loso hospitales ubicados en zonas de frontera. (...)”

En ese sentido, la ADRES en el marco de sus competencias, remite la información requerida en los siguientes términos:

El artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 creó a la ADRES de naturaleza especial del nivel descentralizado, del orden nacional, asimilada a una empresa industrial y comercial del Estado, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente.

Seguidamente, el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 y el artículo 3 del Decreto 1429 de 2016, estableció las funciones de la ADRES, entre estas, se encuentra la de «Adelantar las verificaciones para el reconocimiento y pago por los distintos conceptos, que aseguren el buen uso y control de los recursos».

En virtud de lo anterior, la ADRES cuenta con un procedimiento administrativo denominado «reclamación», a través del cual las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud pueden radicar la solicitud para el reconocimiento y giro de los servicios de salud prestados a personas víctimas de accidentes de tránsito, eventos terroristas o eventos catastróficos de origen natural, descritos en el artículo 167 de la Ley 100 de 1993.

Así las cosas, el procedimiento de reclamación se compone de las siguientes etapas: (i) Radicación; (ii) Auditoría Integral; (iii) Comunicación del resultado de la auditoría; (iv) Respuesta al resultado de la auditoría, que puede ser objeto de objeción o subsanación; (v) Resolución de la respuesta a las glosas; y (vi) Pago, si aplica.

De acuerdo con lo anterior, el reconocimiento y giro de recursos a las Instituciones Prestadores de Salud (IPS) por concepto de servicios de salud prestados a personas víctimas de los eventos descritos en el artículo 167 de la Ley 100 de 1993 está supeditado al cumplimiento de unas etapas administrativas, las cuales podrán determinar si le asiste el deber de reconocimiento total o parcial de recursos o, en caso contrario, el rechazo en el reconocimiento de recursos.

“1. Sírvase informar ¿Cuánto le debe el Gobierno Nacional en cuentas por pagar al Hospital Erasmo Muñoz de Cúcuta?”

Esta Administradora consultó en bases de datos el Hospital Erasmo Muñoz de Cúcuta y no encontró información al respecto. Sin embargo, se encontró información sobre el Hospital Erasmo Meoz; en consecuencia, entiende esta Administradora que la pregunta se encuentra formulada bajo esta última institución.

En ese sentido, se consultó los estados financieros de la ADRES y se evidenció que, por concepto del procedimiento de reclamación, esta Administradora no adeuda recursos al Hospital Universitario Erasmo Meoz, identificado con NIT 800014918.

“2. Sírvase informar si ¿Se han presentado retrasos en los pagos al Hospital? En caso afirmativo, favor precisar el monto de cada retraso y cuál fue el motivo.”

Es necesario precisar que el trámite administrativo de reclamación, según lo dispuesto en el numeral 8.7 del artículo 8 de la Resolución 1236 del 2 de agosto de 2023, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, establece que el pago de las reclamaciones aprobadas total o parcialmente se realizará dentro del mes siguiente a la fecha de la comunicación del resultado de auditoría o del resultado de la respuesta a glosa, según corresponda.

Así las cosas, esta Administradora ha transferido de manera oportuna los recursos a favor del Hospital Universitario Erasmo Meoz, identificado con NIT 800014918, cumpliendo con los plazos y condiciones establecidos en las normas aplicables al procedimiento administrativo de reclamación.

En consecuencia, la ADRES no ha presentado retrasos en el pago de las reclamaciones radicadas por el Hospital Universitario Erasmo Meoz.

“(...) 3. Sírvase informar ¿Cuánto le debe el Gobierno Nacional en cuentas por pagar al Hospital Erasmo Muñoz de Cúcuta por cuenta de atención a Migrantes? (...)”

El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 1769 de 2024 “Por medio de la cual se asignan recursos a los departamentos y distritos certificados en salud, destinados a la cofinanciación de las atenciones de urgencias prestadas a la población migrante no asegurada o en condición irregular, y se establecen las condiciones para el giro de los recursos a la Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud", por valor de $326.926.372.652 (anexo).

De acuerdo con lo mencionado, a continuación, se relacionan los recursos que fueron asignados por el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución antes mencionada para la cofinanciación de las atenciones de urgencia prestadas a la población migrante correspondiente al Hospital Universitario Erasmo Meoz.

RESOLUCIÓNTERCERONOMBREBENEFICIARIONOMBREVALOR RECONOCIMIENTO
1769800102838DEPARTAMENTO DE ARAUCA800014918EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO
HOSPITAL UNIVERSITARIO ERASMO MEOZ
20.891,97
1769800103927DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER800014918EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO
HOSPITAL UNIVERSITARIO ERASMO MEOZ
10.055.539.234,59
TOTAL10.055.560.126,56

Adicional a lo indicado la ADRES el día 30 de septiembre de 2024, se realizó el reconocimiento y giro de los recursos dispuestos por la Resolución 1769 de 2024, teniendo en cuenta las solicitudes remitidas por la Dirección de Financiamiento del Ministerio de Salud y Protección Social de acuerdo con los radicados 2024320100837671 del 19 de septiembre de 2024 y los radicados 2024320100858321 y 2024320100854561 del 23 de septiembre de 2024.

Concordante con lo anterior, es importante mencionar que el artículo 2.6.4.4.4. del Decreto 2265 de 2017, compilado en el Decreto 780 único del Sector Salud, dispone que:

“(...) Artículo 2.6.4.4.4. Programas de salud. La ADRES de acuerdo con lo definido en la ley y lo aprobado en el presupuesto de esta Entidad, girará los recursos para financiar los siguientes programas, como lo enuncian los literales del 1 al 9 (...)

PARÁGRAFO. “El Ministerio de Salud y Protección Social, fijará los lineamientos técnicos y criterios de asignación o distribución de los recursos que financiarán los programas de que trata el presente artículo y autorizará a la ADRES para que realice los giros, pagos o transferencias correspondientes. Igualmente, esta Cartera Ministerial se encargará del seguimiento a la ejecución de estos recursos e informará a la ADRES las apropiaciones que no se comprometerán, con el propósito de que estos hagan parte de la unidad de caja para financiar el aseguramiento en salud”.

Así las cosas, la ADRES es competente para girar los recursos que financien los programas que estén definidos en una ley y que para tal fin el MSPS fijará los lineamientos técnicos y criterios de asignación o distribución de los recursos que financiarán tales programas, y autorizará a la ADRES para realizar los giros, pagos o transferencias correspondientes.

“(...) 4. Sírvase informar si ¿Se han presentado retrasos en los pagos al Hospital por atención a Migrantes? En caso afirmativo, favor precisar el monto de cada retraso y cuál fue el motivo.

5. Sírvase informar si ¿Existen retrasos en los pagos a los profesionales de la salud en el Hospital Erasmo Muñoz de Cúcuta? En caso afirmativo, favor precisar:

i) De cuántos meses es el retraso.

ii) A qué cuantía global ascienden los pagos pendientes.

iii) Número de profesionales de la salud a los cuales se les adeuda pagos de salarios discriminados por número de días que se les deben y por especialidad.

iv) Actuaciones adelantadas por su despacho para resolver la problemática.

6. Sírvase informar ¿Cuál es el procedimiento formal establecido por el Gobierno Nacional para la atención por parte de migrantes en instituciones prestadoras de salud colombianas? Favor informar si existe alguna diferenciación referente a loso hospitales ubicados en zonas de frontera. (...)”

Revisadas estas preguntas, se concluye que los numerales 3 (parcialmente) 4 y 6 son competencia del Ministerio de Salud y Protección Social, mientras que el numeral 5 es competencia de la Superintendencia Nacional de Salud. Por lo anterior, mediante los radicados 20241205666641 y 20241205666611, su requerimiento fue trasladado a dichas Entidades, respectivamente, de conformidad con el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015.

En los anteriores términos, se da respuesta al requerimiento de la referencia, quedando atentos a suministrar cualquier información adicional que se requiera sobre el particular.

Cordialmente,

FÉLIX LEÓN MARTÍNEZ MARTÍN

Director General ADRES

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