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CONCEPTO 20241206584461 DE 2024

(febrero 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - ADRES

Bogotá D.C.,

Doctor

XXXXX

Asunto: Respuesta al traslado de su derecho de petición de información - Artículo 258 de la Ley 5 de 1992, efectuado por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante oficio No. 202430000157831. Radicado ADRES No. 20246304371482.

Respetado.

Teniendo en cuenta que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante oficio No. 202430000157831 trasladó a esta Entidad las siguientes preguntas sobre los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, a través de las cuales Usted solicitó:

“1. Sírvase informar, ¿Cuáles son las fuentes de recursos ($) del SGSSS? Indique el valor total de cada fuente de recursos para cada anualidad, así como el porcentaje de participación de la fuente respecto del total de recursos del SGSSS. Relacione la información año a año, para los últimos 10 años en formato Excel.

a. Explique en que consiste cada una de las fuentes de financiación enunciadas.

2. Respecto de la información correspondiente a la destinación o usos de los recursos del SGSSS, sírvase informar ¿Cuáles han sido los usos que se le han dado a los recursos del SGSSS durante los últimos 10 años? Desglose el valor total ($) de cada uno de los usos año a año en formato Excel.

a. Para cada uno de los últimos 10 años indique en porcentajes de participación y variación los diferentes usos del SGSSS respecto del total de usos del SGSSS.

4. Sírvase informar, ¿Cómo es la estructura actual de financiamiento ($) del Régimen Contributivo? Relacione la información desagregando cada uno de los rubros (fuentes) que financian el Régimen Contributivo en formato Excel.

a. Indique los porcentajes promedio de participación de cada fuente de recursos respecto del total de recursos.

b. Indique cómo ha evolucionado cada uno de los rubros (fuentes) de financiación del Régimen Contributivo año a año, durante los últimos 10 años en formato Excel.

c. Explique en que consiste cada una de las fuentes de financiación enunciadas.

5. Sírvase informar, ¿Cómo es la estructura actual de financiamiento ($) del Régimen Subsidiado? Relacione la información desagregando cada uno de los rubros (fuentes) que financian el Régimen Contributivo en formato Excel.

a. Indique los porcentajes promedio de participación de cada fuente de recursos respecto del total de recursos.

b. Indique cómo ha evolucionado cada uno de los rubros (fuentes) de financiación del Régimen Subsidiado año a año, durante los últimos 10 años en formato Excel.

c. ¿Cómo se financia el valor de la UPC del Régimen Subsidiado?

d. Explique en que consiste cada una de las fuentes de financiación enunciadas.

6. Relacione un diagrama que evidencia el flujo actual de recursos en el SGSSS, indicando las fuentes de financiación (cotizaciones, prima SOAT, aportes del presupuesto general de la nación, recursos propios municipales, Sistema General de Participaciones, rentas cedidas, regalías, entre otros), los gestores (ADRES, Municipios o Distritos, Departamentos, entre otros), el objeto del recurso (Riesgos Profesionales, Régimen Contributivo, Régimen Subsidiado, Atención población no asegurada, entre otros) y el beneficiario del recurso (EPS Régimen Contributivo, EPS Régimen Subsidiado, IPS, Afiliado, entre otros).

a. Indique los valores totales ($) que representa cada una de las fuentes.

7. Sírvase informar, con objeto de financiar los servicios y tecnologías incluidos en el PBS ¿Cuántas UPC en total y cuál ha sido el valor total ($) de las mismas girado a cada una de las EPS del país durante los últimos 10 años? Relacione la información de manera diferenciada para cada una de las EPS tanto del Régimen Contributivo como del Régimen Subsidiado año a año en formato Excel.

8. Sírvase informar, con objeto de financiar los servicios y tecnologías no incluidos en el PBS ¿Cuánto ha sido el valor total ($) de presupuestos máximos girados a cada una de las EPS del país durante desde 2020 hasta la fecha? Relacione la información de manera diferenciada para cada una de las EPS tanto del Régimen Contributivo como del Régimen Subsidiado año a año en formato Excel.

10. Sírvase informar, ¿Cómo se financia el valor de la UPC en el Régimen Subsidiado? Detalle y argumente su respuesta.”

En ese sentido, la ADRES en el marco de sus competencias, remite la información requerida en los siguientes términos:

“1. Sírvase informar, ¿Cuáles son las fuentes de recursos ($) del SGSSS? Indique el valor total de cada fuente de recursos para cada anualidad, así como el porcentaje de participación de la fuente respecto del total de recursos del SGSSS. Relacione la información año a año, para los últimos 10 años en formato Excel.

a. Explique en que consiste cada una de las fuentes de financiación enunciadas. ”

Para contextualizar la respuesta a esta pregunta, es importante precisar que la información correspondiente a las ejecuciones presupuestales del 2014 a julio de 2017, correspondientes al FOSYGA fueron recibidas en la entrada en operación de esta Entidad.

Para dar respuesta a su solicitud y teniendo en cuenta, como ya se mencionó, que la ADRES cuenta con información de la ejecución presupuestal de los recursos que en su momento administraba el FOSYGA, a continuación, se hacen algunas consideraciones que se deben tener en cuenta al momento de revisar lo que aquí se presenta, así:

- Teniendo en cuenta la Ley 100 de 1993 creó el Fondo de Solidaridad y Garantía del Sector Salud - FOSYGA, Fondo cuenta sin personería jurídica, ni planta de personal adscrito al Ministerio de Salud y Protección Social, como el mecanismo más expedito para la administración de los recursos del sistema, el cual era manejado por encargo fiduciario, que recaudaba, administraba y pagaba dichos recursos de manera independiente dentro de cada una de las cuatro subcuentas que lo integraban, los cuales estaban destinados a las finalidades consagradas para éstas en la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Constitución Política.

- El artículo 3 del Decreto 1283 de 1996 estableció que los recursos del FOSYGA se manejarían de manera independiente dentro de cada una de las subcuentas y se destinarían exclusivamente a las finalidades consagradas en la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Constitución Política de Colombia. Así mismo, señaló, que los intereses y rendimientos financieros que produjera cada una de ellas se incorporaría a la respectiva subcuenta, previo cumplimiento de las normas presupuestales que fueron aplicadas a cada una de ellas.

- La subcuenta de solidaridad recibía recursos de la Nación, para cofinanciar el régimen subsidiado según lo establecido en el literal c) del artículo 221 de la Ley 100 de 1993.

- Los recursos de la Subcuenta Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito formaban parte del Presupuesto General de la Nación y la Ley de Presupuesto Anual y su Decreto de Liquidación aprobaban y liquidaban partidas a nivel de proyecto. El Ministerio de Salud y Protección Social en su momento aprobaba el presupuesto del FOSYGA para la respectiva vigencia fiscal, al mismo nivel de proyecto; una vez conocidas los recursos presupuestados, el Ministerio de Salud y Protección Social efectuaba unas asignaciones internas en el Presupuesto de Gastos de Inversiones a nivel de Subproyectos.

- En el artículo 41 del Decreto 4107 de 2011, se estableció que “En que en el Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA, funcionara la subcuenta de Garantías para la Salud con el objeto de procurar que las instituciones del sector salud tengan medios para otorgar liquidez necesaria para dar continuidad a la prestación de los servicios de salud”.

- Con el artículo 42 del mismo Decreto 4107 de 2011 se estableció que el Ministerio de Salud y Protección Social podría transferir a la Subcuentas de Garantías del FOSYGA los recursos de inversiones de los diferentes programas y subprogramas del MSPS provenientes del Presupuesto General de la Nación, como capital inicial de la subcuenta.

Previo al contexto indicado, se adjuntan las ejecuciones presupuestales de ingreso de las vigencias 2014 a 31 de julio de 2017 (siendo esta la última fecha de operación del FOSYGA).

En los archivos en Excel se podrán encontrar el presupuesto asignado a cada una de las subcuentas y la ejecución, es de anotar que la Subcuenta de Promoción, creada en el marco de la Ley 100, cuyo objeto fue financiar las actividades de educación, información, fomento de la salud y de prevención secundaria y terciaria de la enfermedad, la cual manejaba programas de promoción y prevención, no obstante, en las otras subcuentas se pueden evidenciar otros programas de salud de manera detallada para cada una de las vigencias. (ver archivo denominado: Ejecución de ingreso de 2014-2017 - FOSYGA)

Para el 1 de agosto 2017, es pertinente indicar que entró en operación la ADRES, en atención al artículo 66 de la Ley 1753 de 2015, como una entidad de naturaleza especial del nivel descentralizado del orden nacional asimilada a una empresa industrial y comercial del Estado que hace parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS y se encuentra adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, cuyo objeto es administrar los recursos que hacen parte del Fondo de Solidaridad y Garantías (FOSYGA), los del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (FONSAET), los que financien el aseguramiento en salud, los copagos por concepto de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios del Régimen Contributivo, los recursos que se recauden como consecuencia de las gestiones que realiza la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP); los cuales confluirán en la Entidad.

Así mismo el artículo citado anteriormente establece: “(...) Los recursos administrados por la Entidad harán unidad de caja, excepto los recursos de propiedad de las entidades territoriales, los cuales conservarán su destinación específica y se manejarán en contabilidad separada. La estructuración del presupuesto de gastos se hará por conceptos, dando prioridad al aseguramiento obligatorio en salud. La presupuestación y contabilización de los recursos administrados no se hará por subcuentas."

Por lo tanto, el manejo presupuestal de la entidad se asimila al de una Empresa Industrial y Comercial del Estado, de acuerdo con lo definido para el efecto en el Decreto 115 de 1996 y lo concertado con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público frente a la estructura presupuestal.

En consecuencia, según lo expuesto y en respuesta a su solicitud, remitimos las ejecuciones presupuestales de ingreso de la ADRES del 01 agosto de 2017 a diciembre de 2023 (ver archivo denominado: Ejecución de ingresos de 2017-2023 - ADRES).

En respuesta “a. Explique en qué consiste cada una de las fuentes de financiación enunciadas.”, le informo que, los recursos administrados se encuentran enunciados en el artículo 67 de la Ley 1753 de 2015, así:

“ARTÍCULO 67. RECURSOS QUE ADMINISTRARÁ LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. La Entidad administrará los siguientes recursos:

a) Los recursos del Sistema General de Participaciones en Salud del componente de subsidios a la demanda de propiedad de las entidades territoriales, en los términos del artículo 44 de la Ley 1438 de 2011, los cuales se contabilizarán individualmente a nombre de las entidades territoriales.

b) Los recursos del Sistema General de Participaciones que financian Fonsaet.

c) Los recursos obtenidos como producto del monopolio de juegos de suerte y azar (novedosos y localizados) que explota, administra y recauda Coljuegos de propiedad de las entidades territoriales destinados a financiar el aseguramiento, los cuales se contabilizarán individualmente a nombre de las entidades territoriales.

d) Las cotizaciones de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), incluidos los intereses, recaudados por las Entidades Promotoras de Salud. Las cotizaciones de los afiliados a los regímenes especiales y de excepción con vinculación laboral adicional respecto de la cual estén obligados a contribuir al SGSSS y el aporte solidario de los afiliados a los regímenes de excepción o regímenes especiales a que hacen referencia el artículo 279 de la Ley 100 de 1993 y el parágrafo del artículo 57 de la Ley 30 de 1992.

e) Los recursos correspondientes al monto de las Cajas de Compensación Familiar de que trata el artículo 217 de la Ley 100 de 1993.

f) Los recursos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) destinados al SGSSS, en los términos previstos en la Ley 1607 de 2012, la Ley 1739 de 2014 y las normas que modifiquen, adicionen o sustituyan estas disposiciones, los cuales serán transferidos a la Entidad, entendiéndose así ejecutados.

g) Los recursos del Presupuesto General de la Nación asignados para garantizar la universalización de la cobertura y la unificación de los planes de beneficios, los cuales serán girados directamente a la Entidad por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, entendiéndose así ejecutados.

h) Los recursos por recaudo del IVA definidos en la Ley 1393 de 2010.

i) Los recursos del Fonsaet creado por el Decreto-ley 1032 de 1991.

j) Los recursos correspondientes a la contribución equivalente al 50% del valor de la prima anual establecida para el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) que se cobra con adición a ella.

k) Los recursos recaudados por Indumil correspondientes al impuesto social a las armas y de municiones y explosivos y los correspondientes a las multas en aplicación de la Ley 1335 de 2009.

l) Los recursos del monopolio de juegos de suerte y azar, diferentes a los que hace referencia el literal c), rentas cedidas de salud y demás recursos generados a favor de las entidades territoriales destinadas a la financiación del Régimen Subsidiado, incluidos los impuestos al consumo que la ley destina a dicho régimen, serán girados directamente por los administradores y/o recaudadores a la Entidad. La entidad territorial titular de los recursos gestionará y verificará que la transferencia se realice conforme a la ley. Este recurso se contabilizará en cuentas individuales a nombre de las Entidades Territoriales propietarias del recurso.

m) Los copagos que por concepto de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios del Régimen Contributivo paguen los destinatarios de tales servicios.

n) Los rendimientos financieros generados por la administración de los recursos del Sistema y sus excedentes.

o) Los recursos que se recauden como consecuencia de las gestiones que realiza la Entidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Para fiscales de la Protección Social (UGPP), los cuales serán transferidos directamente a la Unidad sin operación presupuestal.

p) Los demás recursos que se destinen a la financiación del aseguramiento obligatorio en salud, de acuerdo con la ley o el reglamento.

q) Los demás que en función a su naturaleza recaudaba el Fosyga”.

Adicionalmente, es importante precisar que, en el Decreto 2265 del 29 de diciembre de 2017, se presenta el detalle de las fuentes de financiación.

“2. Respecto de la información correspondiente a la destinación o usos de los recursos del SGSSS, sírvase informar ¿Cuáles han sido los usos que se le han dado a los recursos del SGSSS durante los últimos 10 años? Desglose el valor total ($) de cada uno de los usos año a año en formato Excel.

a. Para cada uno de los últimos 10 años indique en porcentajes de participación.

Teniendo en cuenta el contexto dado en la respuesta del numeral 1 y en respuesta a su solicitud, remitimos las ejecuciones presupuestales de gasto de las vigencias 2014 a 31 de julio de 2017 (siendo esta la última fecha de operación del FOSYGA), (ver archivo denominado: Ejecución de gasto de 2014-2017 - FOSYGA) y para ADRES del 01 agosto de 2017 a diciembre de 2023, (ver archivo denominado: Ejecución de gasto de 2017-2023 - ADRES)

Es importante precisar que la información solicitada, tanto en los numerales 1 y 2, la pueden consultar en las ejecuciones presupuestales de ingresos y gastos, la cual corresponde exclusivamente a los recursos administrados por la Unidad de Recursos Administrados de las ADRES, en el siguiente enlace opción “Ejecución presupuesta”:

https://www.adres.gov.co/nuestra-entidad/informacion-financiera/unidad-de-recursos- administrados-ura/Paginas/presupuestos.aspx

“4. Sírvase informar, ¿Cómo es la estructura actual de financiamiento ($) del Régimen Contributivo? Relacione la información desagregando cada uno de los rubros (fuentes) que financian el Régimen Contributivo en formato Excel. ”

De acuerdo con su solicitud, es importante traer a colación el marco de la Unidad de Caja a que hacen referencia los artículos 66 y 67 de la Ley 1753 de 2015, así:

Artículo 66 “(...) Los recursos administrados por la Entidad harán unidad de caja, excepto los recursos de propiedad de las entidades territoriales, los cuales conservarán su destinación específica y se manejarán en contabilidad separada. La estructuración del presupuesto de gastos se hará por conceptos, dando prioridad al aseguramiento obligatorio en salud. La presupuestación y contabilización de los recursos administrados no se hará por subcuentas. (...)”.

Artículo 67 “(...) Los recursos a que hace referencia este artículo harán unidad de caja en el fondo, excepto los recursos de propiedad de las entidades territoriales, los cuales conservarán su destinación específica y se manejarán en contabilidad separada dentro del fondo. En la estructuración del presupuesto de gastos se dará prioridad al componente de aseguramiento en salud de la población del país, (...)”

En consideración a lo anterior, los recursos administrados por la Entidad harán unidad de caja, excepto los recursos de propiedad de las entidades territoriales, los cuales conservarán su destinación específica y se manejarán en contabilidad separada. La estructuración del presupuesto de gastos se hará por conceptos, dando prioridad al aseguramiento obligatorio en salud. La presupuestación y contabilización de los recursos administrados no se hará por subcuentas, es así como la fuente de recursos corresponde a recursos administrados por la ADRES que no tienen una destinación específica.

“a. Indique los porcentajes promedio de participación de cada fuente de recursos respecto del total de recursos.

b. Indique cómo ha evolucionado cada uno de los rubros (fuentes) de financiación del Régimen Contributivo año a año, durante los últimos 10 años en formato Excel. ”

Se reitera la respuesta dada a la pregunta 1.

“c. Explique en qué consiste cada una de las fuentes de financiación enunciadas. ”

Se reitera la respuesta dada a la pregunta del literal a del punto 1.

“5. Sírvase informar, ¿Cómo es la estructura actual de financiamiento del Régimen Subsidiado?”

Actualmente, la estructura de las fuentes que financian el régimen subsidiado se encuentra prevista en el marco del Decreto 2265 de 2017, estos recursos son administrados por la ADRES, y son los siguientes:

Concepto
Sistema General de Participaciones para el R.S.
Recursos provenientes de las entidades territoriales para el Aseguramiento en salud (rentas cedidas y otros recursos)
Recursos provenientes de Coljuegos para el R.S.
Rendimientos generados sobre las rentas cedidas y otros recursos del aseguramiento Recursos del subsidio familiar provenientes de las CCF que se destinan a financiar el aseguramiento en salud
Aportes del Presupuesto General de la Nación

Es importante precisar que los recursos de Aportes del Presupuesto General de la Nación son utilizados para el cierre de la financiación del aseguramiento una vez son aplicadas las demás fuentes.

“a. Indique los porcentajes promedio de participación de cada fuente de recursos respecto del total de recursos.

b. Indique cómo ha evolucionado cada uno de los rubros (fuentes) de financiación del Régimen Subsidiado año a año, durante los últimos 10 años en formato Excel. ”

Para estos dos literales, se reitera la respuesta dada en el numeral 1 y 2 en el cual se adjuntan las ejecuciones presupuestales de ingreso y gasto de la vigencia 2014 a 2023, en la cual se puede evidenciar las fuentes y las ejecuciones con su respectivo porcentaje de participación.

“c. Explique en qué consiste cada una de las fuentes de financiación enunciadas. ”

Se reitera la respuesta dada a la pregunta del literal a del punto 1.

“6. Relacione un diagrama que evidencia el flujo actual de recursos en el SGSSS, indicando las fuentes de financiación (cotizaciones, prima SOAT, aportes del presupuesto general de la nación, recursos propios municipales, Sistema General de Participaciones, rentas cedidas, regalías, entre otros), los gestores (ADRES, Municipios o Distritos, Departamentos, entre otros), el objeto del recurso (Riesgos Profesionales, Régimen Contributivo, Régimen Subsidiado, Atención población no asegurada, entre otros) y el beneficiario del recurso (EPS Régimen Contributivo, EPS Régimen Subsidiado, IPS, Afiliado, entre otros).

a. Indique los valores totales ($) que representa cada una de las fuentes. ”

Es preciso indicar que por parte de esta Entidad, se solicitó a la UTL del H. Senador Alejandro Carlos Chacón Camargo, la aclaración de la pregunta, ya que en el marco de las condiciones generales de operación de la Entidad consagradas en el Decreto 2265 de 2017, no es posible marcar una fuente particular a un concepto de gasto específico y porque estos recursos hacen parte de la unidad de caja para financiar el aseguramiento en salud.

En respuesta, por parte del equipo del H. Senador Alejandro Carlos Chacón Camargo, se aclaró que requieren saber cómo es el flujo de recursos dentro del sistema de salud con los valores por años. Por lo anterior, y en atención a la aclaración brindada, de conformidad con las competencias de la ADRES se adjuntan las ejecuciones presupuestales por años tanto de ingresos como de gastos (Ver carpeta: Anexos Solicitud-DGRFS).

“7. Sírvase informar, con objeto de financiar los servicios y tecnologías incluidos en el PBS ¿Cuántas UPC en total y cuál ha sido el valor total ($) de las mismas girado a cada una de las EPS del país durante los últimos 10 años? Relacione la información de manera diferenciada para cada una de las EPS tanto del Régimen Contributivo como del Régimen Subsidiado año a año en formato Excel. ”

Se adjunta archivo en Excel con la información de reconocimiento de la UPC por EPS, del régimen contributivo y subsidiado correspondiente a la ADRES del 01 agosto de 2017 a enero 2024, en cuanto al reconocimiento por concepto del FOSYGA, lo pueden evidenciar en el valor a agregado a nivel rubro presupuestal, la cual fue remitida con las ejecuciones presupuestales relacionadas en la repuesta del punto 2. (Ver carpeta: Anexos Solicitud-DGRFS).

“8. Sírvase informar, con objeto de financiar los servicios y tecnologías no incluidos en el PBS ¿Cuánto ha sido el valor total ($) de presupuestos máximos girados a cada una de las EPS del país durante desde 2020 hasta la fecha? Relacione la información de manera diferenciada para cada una de las EPS tanto del Régimen Contributivo como del Régimen Subsidiado año a año en formato Excel. ”

El artículo 240 de la Ley 1955 de 2019 estableció que los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC serán gestionados por las EPS y entidades adaptadas con cargo al techo o presupuesto máximo que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social, conforme a la metodología que este defina.

Adicionalmente, precisó que la transferencia de los recursos de presupuesto máximo estará a cargo de la ADRES. Para ello, esta Administradora «ajustará sus procesos administrativos, operativos, de verificación, control y auditoría para efectos de implementar lo previsto en este artículo».

En desarrollo de lo anterior, la ADRES expidió la Resolución 2067 de 2020, a través de la cual implementó el proceso para la transferencia de recursos de presupuesto máximo y el formato No 1, mediante el cual el representante legal de la EPS y entidad adaptada deberá determinar si los recursos asignados serán reconocidos a la red prestadora y proveedora de servicios de salud, mediante el mecanismo de giro directo.

Seguidamente, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 1139 de 2022, a través de la cual estableció disposiciones relacionadas con el presupuesto máximo y en su artículo 13 señaló como función de la ADRES la de realizar la transferencia de los recursos de presupuesto máximo. Para ello, la ADRES deberá tener en cuenta la disponibilidad presupuestal y los ajustes a las asignaciones de recursos que realice el Ministerio de Salud y Protección Social.

Adicionalmente, precisó que la transferencia de los recursos de presupuesto máximo lo realizará la ADRES dentro de los quince (15) primeros días calendario del respectivo mes o dentro de los quince (15) primeros días calendario del mes siguiente a la ejecutoria del acto administrativo que fijó el presupuesto máximo.

De otra parte, el artículo 14 de la Resolución 1130 de 2022, estableció los casos en que el Ministerio de Salud y Protección Social podrá realizar ajustes a la asignación de recursos de presupuesto máximo, así:

1. Por el traslado y asignación de afiliados de una EPS o entidad adaptada a otra.

2. Cuando durante el año corriente sobre la ejecución del presupuesto máximo, se establezca una fuente de financiación diferente al presupuesto máximo.

3. Cuando no se hayan reconocido valores que se encontraban en proceso de validación o verificación por variaciones o desviaciones atípicas de la información reportada por la EPS o la entidad adaptada.

En virtud de lo anterior, es el Ministerio de Salud y Protección Social quien tiene la competencia para fijar los recursos de presupuesto máximo que le serán reconocidos a las EPS y entidades adaptada y de efectuar los ajustes de las asignaciones realizadas; en cambio, la ADRES cuenta por función efectuar la transferencia de los recursos de presupuesto máximo establecido por el MSPS para cada EPS o entidad adaptada, una vez se tiene conocimiento de la firmeza de la resolución con la cual el Ministerio asigna los recursos a las EPS.

Se adjunta a la presente comunicación un archivo Excel denominado «Valores reconocidos PM 2020-2023 POR EPS», a través del cual se detalla la transferencia de recursos que ha realizado la ADRES para cada EPS y entidad adaptada por concepto de presupuesto máximo desde marzo del 2020, fecha en que entró a operar el mecanismo, y hasta diciembre de 2023.

Así mismo, se adjunta un archivo Excel con la información de reconocimiento por EPS, del régimen contributivo y subsidiado de la vigencia 2020 a enero 2024, por concepto de Presupuestos máximos. (Ver carpeta: Anexos Solicitud-DGRFS).

10. Sírvase informar, ¿Cómo se financia el valor de la UPC en el Régimen Subsidiado? Detalle y argumente su respuesta.

El proceso de reconocimiento de la UPC del régimen subsidiado denominado Liquidación Mensual de Afiliados, se define en el artículo 2.6.4.3.2.2 del Decreto 780 de 2016 como "el instrumento jurídico y técnico mediante el cual la ADRES reconoce mensualmente en forma proporcional la UPC-S por los afiliados al régimen subsidiado a cada entidad territorial y EPS, con base en la identificación y novedades de los beneficiarios del régimen que deben realizar las entidades territoriales conforme a las competencias legales, las fuentes de financiación y el valor de la UPC-S que determina el Ministerio de Salud y Protección Social”.

El mismo artículo establece que la ADRES realiza el proceso de reconocimiento de la UPC de los afiliados al régimen subsidiado, con base en los siguientes insumos: "1. La información del número de afiliados activos y las novedades sobre el estado de afiliación en las bases de datos reportadas por las EPS[1] (...); 2. Los montos aplicables por entidad territorial teniendo en cuenta las diferentes fuentes que concurren en la financiación del régimen subsidiado (...); y, 3. El valor de la UPCS definida por el Ministerio de Salud y Protección Social para los afiliados al régimen subsidiado”.

En el proceso de la LMA la información de los afiliados activos y las novedades sobre el estado de afiliación se obtiene de la BDUA, la cual administra la información reportada al Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, por las Entidades Promotoras de Salud de los regímenes contributivo y subsidiado, las Entidades Adaptadas en Salud - EAS, los municipios, los distritos, los departamentos que tienen a su cargo áreas no municipalizadas, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción, las entidades que ofertan Planes Voluntarios de Salud y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, de acuerdo con lo descrito en la Resolución 1133 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social y, su anexo técnico reglamentado en la Resolución 0762 de 2023, esta última expedida por la ADRES.

No obstante, a pesar de que la BDUA constituye el elemento fundamental en el proceso de reconocimiento de la UPC para el régimen subsidiado, denominado Liquidación Mensual de Afiliados, la ADRES también realiza validaciones adicionales sobre los resultados de este proceso, con fundamento en la facultad que le otorga el artículo 15 del Decreto Ley 1281 de 2002; es así, como efectúa validaciones contra información referencial de diferentes fuentes de datos como: la Registraduría Nacional del Estado Civil sobre fallecidos y documentos no válidos, de Migración Colombia sobre documentos de identificación cancelados, información de afiliación a los regímenes especiales o de excepción, información de personas en calidad de pensionados, afiliaciones a planes voluntarios de salud, información del INPEC sobre población privada de la libertad en prisión intramural cuyo aseguramiento debe estar a cargo de la USPEC, información de afiliados compensados y recaudo no compensado en el régimen contributivo, afiliados presuntamente duplicados en la BDUA y, por último, afiliados que, en el marco del artículo 242 de la Ley 1955 de 2019 se encuentren en mora en el mecanismo de la contribución solidaria. Si como consecuencia de estas validaciones se establecen presuntas inconsistencias, la ADRES bloquea el reconocimiento de la UPC y, las inconsistencias se publican en el SFTP[2] de cada EPS y entidad territorial, para que en el marco de sus competencias efectúen las correcciones y depuraciones pertinentes.

Cuando posterior al reconocimiento de la UPC, la BDUA y las fuentes de información de referencia son actualizadas, esta Entidad efectúa la aplicación del reintegro de los recursos apropiados o reconocidos sin justa causa, en el marco de lo establecido en el artículo 2.6.1.2.1.3 del Decreto 780 de 2016, el cual define dos modalidades de recuperación,a saber: i) descuentos generados por novedades aplicadas en la BDUA - lo que en consecuencia genera restituciones de UPC automáticas en el proceso de la LMA y, ii) las auditorías efectuadas a la BDUA y el histórico de pagos del régimen subsidiado, procedimiento en el cual, según los hallazgos identificados, la ADRES promueve el procedimiento establecido para la recuperación de la UPC, previsto en el artículo 3 del Decreto Ley 1281 de 2002 modificado por el artículo 7 de la Ley 1949 de 2019 y la Resolución 1716 de 2019.

Concordante con lo anterior, la UPC reconocida en el proceso de la Liquidación Mensual de Afiliados es distribuida entre las diferentes fuentes que coadyuvan a la financiación del régimen subsidiado de salud, teniendo en cuenta los valores máximos a gastar o ejecutar en cada una de las fuentes y los saldos no gastados de procesos anteriores, para finalmente girar, en nombre de las entidades territoriales, un valor consolidado a cada EPS, IPS y/o proveedor de servicios y tecnologías en salud. A continuación, se describen las citadas fuentes de financiación:

- Cajas de Compensación Familiar: son los recursos descritos en el artículo 217 de la Ley 100 de 1993, el cual establece que las Cajas de Compensación Familiar - CCF deberán destinar el 5% del recaudo del subsidio familiar que administran, para la financiación del régimen subsidiado de salud, así como señala que las CCF cuyo cociente supere el 100% del recaudo del subsidio familiar del respectivo año, destinaran el 10% de estos.

En este contexto, los artículos 2.3.2.1.9 y 2.6.4.2.1.7 del Decreto 780 de 2016 establecen que las CCF que no administran directamente los recursos del subsidio familiar destinados a la financiación del régimen subsidiado, deberán efectuar mensualmente el giro de estos a la ADRES. Por su parte, las CCF que administran directamente los recursos de este régimen, conforme a los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, ejecutan los recursos conforme los resultados registrados en la Liquidación Mensual de Afiliados.

- Esfuerzo propio territorial con situación de fondos: corresponde a los recursos de las rentas territoriales descritas en el Decreto 2497 de 2018[3] del Ministerio de Salud y Protección Social que, son girados a la ADRES por las entidades territoriales para financiar el régimen subsidiado de salud.

- Esfuerzo Propio Territorial Sin Situación de Fondos: son los recursos de las rentas territoriales descritas en el Decreto 2497 de 2018, que no fueron giradas a la ADRES por las entidades territoriales, por lo cual, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2.3.2.2.3 y 2.3.2.2.9 del Decreto 780 de 2016, deben ser girados directamente por estas últimas a las EPS, de acuerdo con el resultado de la Liquidación Mensual de Afiliados.

- Sistema General de Participaciones - SGP: corresponde a los recursos de propiedad de las entidades territoriales que el gobierno Nacional transfiere para financiar los gastos de salud en los componentes de: i) aseguramiento en salud de los afiliados al régimen subsidiado (87%), ii) salud pública (10%) y, iii) la prestación de servicios de salud en lo no cubierto con subsidio a la demanda (3%).

Con base en la mencionada distribución, los recursos del componente i) aseguramiento en salud de los afiliados al régimen subsidiado (87%), se giran a la ADRES para la financiación de la Liquidación Mensual de Afiliados, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 67 de la Ley 1753 de 2015.

- Presupuesto General de la Nación - PGN: La finalidad de los recursos del PGN - salud, objeto de administración de la ADRES, es garantizar la universalización de la cobertura del aseguramiento en salud. Estos recursos son presupuestados por el Ministerio de Salud y Protección Social y, transferidos a la ADRES por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que coadyuven a la financiación del proceso de la Liquidación Mensual de Afiliados del régimen subsidiado.

En los anteriores términos, se da respuesta al requerimiento de la referencia, quedando atentos a suministrar cualquier información adicional que se requiera sobre el particular.

Cordialmente,

FÉLIX LEÓN MARTÍNEZ MARTÍN

Director General ADRES

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Información contenida en la Base de Datos Única de Afiliados -BDUA.

2. Repositorio seguro de información dispuesto por la ADRES con el resultado del proceso de la LMA y BDUA a las entidades territoriales y EPS. Estos resultados se publican a las citadas entidades con el fin de que sean analizados los resultados.

3. Por el cual se modifica el Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en relación con las condiciones generales de operación de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES y el giro de los recursos de las rentas territoriales

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