CONCEPTO 8137701 DE 2024
(marzo 1)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
Para: | XXXXXXXXXXX |
Asunto: | Respuesta oficio CSPCP 3.7-083-24. Invitación Debate de Control Político de acuerdo con la proposición No. 31 de febrero 21 de 2024. Radicados ADRES No. 20246304767912 y 20246304780682 (Rad. MSPS. 202442300508992). |
Respetado Doctor.
En atención al oficio del asunto, a través del cual allega citación al debate de Control Político de acuerdo con la proposición No. 31 de febrero 21 de 2024, con el fin de absolver las proposiciones presentadas por los H. Representantes Alfredo Mondragón Garzón; María Fernanda Carrascal; Etna Tamara Argote Calderón; David Alejandro Toro Ramírez; Susana Gómez Castaño; Carmen Felisa Ramírez Boscán y Norman David Bañol Álvarez y solicita a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - (ADRES) y al Ministerio de Salud y Protección Social informar:
“1. Sírvase informar cuál es el estado actual de las obligaciones financieras del ADRES con las EPS del país.
2. Sírvase informar si a la fecha existen obligaciones pendientes por parte de la entidad con las EPS en el país. Si la respuesta es afirmativa, informe cuál es el monto adeudado y el plazo previsto por la entidad para suplirlas y los días de mora.
3. Sírvase informar el giro de recursos de UPC hecho a las EPS discriminando por régimen contributivo y subsidiado. La información se requiere anualizada desde el 2017 a la fecha.
4. Desde el 2020 a la fecha, sírvase informar el giro de Presupuesto Máximos hecho a las EPS discriminando por régimen contributivo y subsidiado, adicional, indique la fecha en que se realizan los pagos y el período que cubre el presupuesto asignado.
5. Desde 2020 a la fecha, sírvase informar el monto causado al año por presupuesto máximos, y el monto pagado en cada vigencia.
6. Sírvase suministrar el giro directo a prestadores y proveedores, discriminando por régimen contributivo y subsidiado, valores certificados a girar, valores girados y fecha de pago desde el 2022 a la fecha de manera anualizada.
7. Sírvase informar cuál es el estado actual de las obligaciones financieras del ADRES con las EPS del país.
8. Sírvase remitir el estado actual del Acuerdo de Punto Final (Ley 1955 de 2019 PND) indicando los valores de las deudas canceladas y las faltantes, discriminando las del Gobierno Nacional y las de los Departamentos con las EPS e IPS, tanto públicas como privadas. ”
En ese sentido, la ADRES en el marco de sus competencias, remite la información requerida en los siguientes términos:
“1. Sírvase informar cuál es el estado actual de las obligaciones financieras del ADRES con las EPS del país.
2. Sírvase informar si a la fecha existen obligaciones pendientes por parte de la entidad con las EPS en el país. Si la respuesta es afirmativa, informe cuál es el monto adeudado y el plazo previsto por la entidad para suplirlas y los días de mora. ”
Para contextualizar la respuesta a estas preguntas, procedo a informarle el marco jurídico aplicable al reconocimiento de recursos por parte de la ADRES a las EPS.
Marco normativo
1. Régimen Contributivo
- Proceso de Compensación
En el régimen contributivo el proceso de reconocimiento de la UPC se encuentra definido en el artículo 2.6.4.3.1.1.1 del Decreto 780 de 2016, como “(...) el proceso mediante el cual la ADRES determina y reconoce la unidad de pago por capitación (UPC), los recursos para el pago de las incapacidades originadas por enfermedad general de los afiliados cotizantes y los recursos para financiar las actividades de promoción de la salud y de prevención de la enfermedad, de los afiliados al régimen contributivo conforme con lo definido por el Ministerio de Salud y Protección Social, por cada período al que pertenece el pago de la cotización recaudada y conciliada entre el mecanismo de recaudo y la base de datos de afiliación al SGSSS”
Para determinar el valor de la UPC, la provisión de incapacidades por enfermedad general y los recursos para financiar las actividades de promoción y prevención, la ADRES en los términos del artículo 2.6.4.3.1.1.2 del citado Decreto “elaborará la liquidación y reconocimiento de los recursos derivados del proceso de compensación a cada EPS y EOC, según la información de los afiliados que estas registren en la base de datos de afiliados, la información adicional que remitan estas entidades a la ADRES, la información de recaudo de las cuentas maestras, la registrada en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), y las demás bases de datos disponibles que resulten pertinentes para salvaguardar los recursos del SGSSS”.
De acuerdo con la normativa expuesta, el proceso de compensación toma la información del recaudo de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, la registrada en la Base de Datos Única de Afiliados - BDUA y en la base de datos de los afiliados al Régimen Especial y de Excepción - BDEX, identifica los tramos de afiliación en estado activo de los afiliados adicionales y cotizantes relacionados en la PILA, conforma los grupos familiares de estos últimos y, de acuerdo con los valores definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para cada vigencia, realiza el cálculo de la UPC y el per cápita de Promoción y Prevención a reconocer por cada uno de los afiliados por el periodo cotizado; así mismo, calcula el valor de la provisión de incapacidades por enfermedad general para los afiliados cotizantes.
Sobre el resultado de la liquidación y, previa aplicación de los descuentos definidos en el parágrafo 1 del artículo 2.6.4.3.1.1.2. del Decreto 780 de 2016, la ADRES gira a la cuenta maestra de pagos de las EPS y EOC los recursos a los cuales tengan derecho.
En cumplimiento del artículo 2.6.4.3.1.1.4. del Decreto 780 de 2016, la ADRES realiza el proceso de compensación el segundo día hábil de cada semana y dispone el resultado de este el día hábil siguiente. Los giros a las cuentas maestras de pagos de las EPS - EOC se realizan, previa deducción de los valores correspondientes a descuentos que se deban aplicar sobre este proceso, entre el tercer y cuarto día hábil posterior a la ejecución del proceso. El giro directo a Instituciones Prestadoras y proveedores de servicios y tecnologías se realiza el quinto día hábil siguiente al proceso.
- Incapacidades por Enfermedad General
El modelo de aseguramiento en salud establecido en la Ley 100 de 1993, asignó a las Entidades Promotoras de Salud - EPS la responsabilidad del reconocimiento y pago de las incapacidades por enfermedad general a los afiliados cotizantes al régimen contributivo.
Es así como, desde el origen del Sistema de Seguridad Social Integral, se ha reconocido a las EPS un monto por la gestión del riesgo financiero y de salud correspondiente a la incapacidad por enfermedad general de su población afiliada, equivalente a un porcentaje sobre el ingreso base de cotización de cada afiliado. Este porcentaje ha sido definido por el Ministerio de Salud y Protección Social para cada vigencia mediante acto administrativo.
Así las cosas, en el proceso de compensación la ADRES reconoce a las EPS la provisión de incapacidades por enfermedad general, por cada uno de los afiliados cotizantes al régimen contributivo.
- Licencias maternidad y paternidad
El pago de las licencias de maternidad y paternidad lo realizan las EPS al empleador o cotizante independiente y posteriormente, es recobrado a la ADRES como lo establecía el Decreto 780 de 2016 previa modificación del Decreto 2126 de 2023, así:
“Artículo 2.2.3.4.4 Pago a cargo de la ADRES. Una vez la entidad promotora de salud o entidad adaptada haya realizado el pago de la licencia de maternidad o paternidad al aportante, tendrá un año para cobrarla ante la ADRES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 1281 de 2002, modificado por los artículos 111 del Decreto Ley 019 de 2012 y 93 del Decreto Ley 2106 de 2019. El cobro deberá efectuarse el último día hábil de la tercera semana de cada mes, por el valor total de la prestación.
La ADRES realizará las validaciones a que haya lugar y comunicará su resultado a la entidad promotora de salud o entidad adaptada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de presentación. Si hay lugar a glosas y estas sean subsanables, la EPS o entidad adaptada podrá presentarlas dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de comunicación de estas. Si la entidad promotora de salud o entidad adaptada no ha tramitado el levantamiento de la glosa en este período la glosa será definitiva.”.
En este sentido, las EPS presentan mensualmente a la ADRES el recobro de las licencias en la estructura definida en la Resolución 852 de 2023, la cual cuenta con la información suficiente para validar contra la base de datos de aportes al SGSSS realizados por la PILA y contra la Base de Datos Única de Afiliados, que: i) el cotizante tenga con los aportes correspondientes al SGSSS, ii) que el cotizante se encuentre activo en el régimen contributivo al momento de iniciar la licencia y, iii) que el valor recobrado corresponda con los aportes y la afiliación.
- Mecanismo de giro directo en el régimen contributivo
Frente al proceso de compensación, los artículos 2.6.4.3.1.3.1 y 2.6.4.3.1.3.2 del Decreto 780 de 2016 y las Resoluciones 654 de 2014 y 3110 de 2018 establecen las condiciones para el giro directo, entre las cuales se indica que la definición de los beneficiarios y los montos a girar son programados y/o autorizados por la EPS de acuerdo con las facturas y contratos celebrados entre las partes interesadas.
En el caso en que la EPS o EOC se encuentre incursa en medida de vigilancia especial, intervención o liquidación por parte del organismo de vigilancia y control, del resultado de cada proceso de compensación, la ADRES en los términos del artículo 2.6.4.3.1.3.2. del Decreto 780 de 2016, transfiere como mínimo el 80% del valor resultante (previa deducción de los valores correspondientes a descuentos que se deban aplicar sobre este proceso).
Por otra parte, el Decreto 647 de 2022 que reglamenta la Ley 2062 de 2020, indica que las EPS que no cumplan con el indicador de patrimonio adecuado, de acuerdo con el informe de seguimiento a los indicadores financieros de permanencia para las EPS de la Superintendencia Nacional de Salud, deberán realizar la programación de giro directo por las facturas de atenciones a la población menor de edad con presunción o diagnóstico de cáncer.
Es así como la ADRES realiza los giros respectivos a las Instituciones Prestadoras y proveedores de servicios y tecnologías incluidos en el plan de beneficios de acuerdo con la programación de pago enviada por las EPS por la plataforma PISIS del Ministerio de Salud y Protección Social, en virtud de lo establecido en las Resoluciones 654 de 2014, 3503 de 2015 y 3110 de 2018.
2. Régimen Subsidiado
- Liquidación Mensual de Afiliados
El proceso de reconocimiento de la UPC del régimen subsidiado denominado Liquidación Mensual de Afiliados, se define en el artículo 2.6.4.3.2.2 del Decreto 780 de 2016 como “el instrumento jurídico y técnico mediante el cual la ADRES reconoce mensualmente en forma proporcional la UPC-S por los afiliados al régimen subsidiado a cada entidad territorial y EPS, con base en la identificación y novedades de los beneficiarios del régimen que deben realizar las entidades territoriales conforme a las competencias legales, las fuentes de financiación y el valor de la UPC-S que determina el Ministerio de Salud y Protección Social”.
El mismo artículo establece que la ADRES realizará el proceso de reconocimiento de la UPC de los afiliados al régimen subsidiado, con base en los siguientes insumos: “1. La información del número de afiliados activos y las novedades sobre el estado de afiliación en las bases de datos reportadas por las EPS (...); 2. Los montos aplicables por entidad territorial teniendo en cuenta las diferentes fuentes que concurren en la financiación del régimen subsidiado (...); y, 3. El valor de la UPCS definida por el Ministerio de Salud y Protección Social para los afiliados al régimen subsidiado”.
En el proceso de la LMA la información de los afiliados activos y las novedades sobre el estado de afiliación se obtiene de la BDUA, la cual administra la información reportada al Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, por las Entidades Promotoras de Salud de los regímenes contributivo y subsidiado, las Entidades Adaptadas en Salud - EAS, los municipios, los distritos, los departamentos que tienen a su cargo áreas no municipalizadas, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción, las entidades que ofertan Planes Voluntarios de Salud y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, de acuerdo con lo descrito en la Resolución 1133 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social y, su anexo técnico reglamentado en la Resolución 0762 de 2023, esta última expedida por la ADRES.
No obstante, a pesar de que la BDUA constituye el elemento preeminente en el proceso de reconocimiento de la UPC para el régimen subsidiado, denominado Liquidación Mensual de Afiliados, la ADRES también realiza validaciones adicionales sobre los resultados de este proceso, con fundamento en la facultad que le otorga el artículo 15 del Decreto Ley 1281 de 2002; es así, como efectúa validaciones contra información referencial de diferentes fuentes de datos como: la Registraduría Nacional del Estado Civil sobre fallecidos y documentos no válidos, de Migración Colombia sobre documentos de identificación cancelados, información de afiliación a los regímenes especiales o de excepción, información de personas en calidad de pensionados, afiliaciones a planes voluntarios de salud, información del INPEC sobre población privada de la libertad en prisión intramural cuyo aseguramiento debe estar a cargo de la USPEC, información de afiliados compensados y recaudo no compensado en el régimen contributivo, afiliados presuntamente duplicados en la BDUA y, por último, afiliados que, en el marco del artículo 242 de la Ley 1955 de 2019 se encuentren en mora en el mecanismo de la contribución solidaria. Si como consecuencia de estas validaciones se establecen presuntas inconsistencias, la ADRES bloquea el reconocimiento de la UPC y, las inconsistencias se publican en el SFTP de cada EPS y entidad territorial, para que en el marco de sus competencias efectúen las correcciones y depuraciones pertinentes.
Cuando posterior al reconocimiento de la UPC, la BDUA y las fuentes de información de referencia son actualizadas, esta Entidad efectúa la aplicación del reintegro de los recursos apropiados o reconocidos sin justa causa, en el marco de lo establecido en el artículo 2.6.1.2.1.3 del Decreto 780 de 2016, el cual define dos modalidades de recuperación, a saber: i) descuentos generados por novedades aplicadas en la BDUA - lo que en consecuencia genera restituciones de UPC automáticas en el proceso de la LMA y, ii) las auditorías efectuadas a la BDUA y el histórico de pagos del régimen subsidiado, procedimiento en el cual, según los hallazgos identificados, la ADRES promueve el procedimiento establecido para la recuperación de la UPC, previsto en el artículo 3o del Decreto Ley 1281 de 2002 modificado por el artículo 7o de la Ley 1949 de 2019 y la Resolución 1716 de 2019.
- Mecanismo de giro directo en el régimen subsidiado.
Los recursos de la UPC, resultado de la liquidación del régimen subsidiado, en virtud de lo establecido en el artículo 29 de la Ley 1438 de 2011, son objeto de giro directo desde la ADRES, en nombre de la Entidad Territorial a las EPS y, de estas últimas, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y a los proveedores de servicios y tecnologías incluidos en el plan de beneficios.
Para efectos de este giro, en nombre de las EPS a las IPS y proveedores, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 2320 de 2011, modificada por la Resolución 4182 del mismo año, en la que adoptó el mecanismo para el reporte de la información por parte de las EPS relacionada con los montos a girar a las IPS. Con la Resolución 1587 de 2016, el Ministerio de Salud y Protección Social actualizó el mecanismo para el reporte de información del giro, incluyendo en el mismo el reporte de las facturas o documentos equivalentes por los que se giraba, el cual fue modificado por la Resolución 4621 de 2016, que extendió el giro directo en el régimen subsidiado a los proveedores de servicios y tecnologías incluidos en el plan de beneficios; por último, la Resolución 3110 de 2018, que estableció que las EPS del régimen contributivo aplicarían giro directo a IPS y/o proveedores por los recursos de UPC reconocidos por afiliados en movilidad al régimen subsidiado.
El giro directo está precedido del registro de una cuenta bancaria ante la ADRES, según lo establece la Resolución 1587 de 2016, para lo cual, los prestadores y proveedores deben presentar la copia del Certificado de Existencia y Representación Legal, con fecha de expedición no superior a tres (3) meses a la presentación de la solicitud de registro o copia de los actos administrativos de creación u oficialización de la entidad, de nombramiento del representante legal y su acta de posesión, según corresponda, copia del Registro Único Tributario, original de certificación bancaria, entre otros.
Una vez cumplidos los requisitos para el registro, la ADRES publica en su página WEB el listado de terceros habilitados para el giro directo, el cual toman como base las EPS del régimen subsidiado para reportar el monto a girar en el proceso del mes siguiente, a través de la Plataforma de Intercambio de Información - PISIS del Sistema Integral de Información de la Protección Social -SISPRO y conforme con la estructura definida en el anexo técnico de la citada Resolución.
Surtido este procedimiento, la información reportada por las EPS del régimen subsidiado en la plataforma PISIS es cruzada con el resultado de la Liquidación Mensual de Afiliados, teniendo en cuenta los montos a girar a cada IPS y/o proveedor de tecnologías en Salud; para ello, los valores programados y autorizados por las EPS con modalidad de contratación capitación son distribuidos por entidad territorial según la información reportada; por otra parte, los valores programados con modalidad de contratación evento o diferente a capitación, dado que no cuentan con la información de ubicación geográfica, son distribuidos en orden decreciente en función de su valor, según los saldos disponibles de las fuentes de financiación por entidad territorial(1).
Por último, es importante indicarle que es obligación de las EPS incluir en la programación de giro directo a prestadores y/o proveedores de servicios y tecnologías en salud y que el giro directo de los recursos del aseguramiento en salud es un instrumento para facilitar el flujo de recursos, el cual no modifica las obligaciones contractuales entre las Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras en Salud - IPS, ni exonera a las primeras del pago de sus obligaciones con las segundas, por concepto de prestación de servicios de salud.
Es preciso resaltar que la dispersión de los recursos correspondientes a los procesos de la Liquidación Mensual de Afiliados y Compensación a las cuentas bancarias de las EPS e IPS y/o proveedores de servicios y tecnologías en Salud, se ha generado dentro de las fechas establecidas en la normatividad vigente, esto es, el quinto (5) día hábil de cada mes para el caso del régimen subsidiado, por lo tanto, la ADRES no tiene deudas como resultado de los citados procesos.
3. Servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC
Conforme al artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 y el artículo 3o del Decreto 1429 de 2016, la ADRES tiene por función, entre otras, la de «Adelantar las verificaciones para el reconocimiento y pago por los distintos conceptos, que aseguren el buen uso y control de los recursos».
En virtud de lo anterior, la ADRES cuenta con diferentes procedimientos administrativos para el reconocimiento y pago de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC y no financiados con recursos de la UPC ni presupuesto máximo, como se detalla a continuación:
1. Servicios y tecnologías de salud no financiados con recursos de la UPC previstos en el saneamiento definitivo de que trata el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019.
2. Servicios y tecnologías de salud no financiados con recursos de la UPC que se hayan prestado hasta la entrada en operación del mecanismo dispuesto en el artículo 240 de la Ley 1955 de 2019 y que no hagan parte del artículo 237 de la citada Ley.
3. Mecanismo de techo o presupuesto máximo que trata el artículo 240 de la Ley 1955 de 2019.
4. Servicios y tecnologías de salud no financiados con cargo a la UPC ni con recursos de presupuesto máximo.
5. Servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC previstos en el mecanismo descrito en el artículo 245 de la Ley 1955 de 2019.
Así las cosas, para cada uno de los procedimientos administrativos previamente descritos el representante legal de las entidades recobrantes podrá autorizar a la ADRES para que en nombre de estas realice el giro de recursos aprobados a la red prestadora y proveedora de servicios de salud.
No obstante, la red prestadora y proveedora de servicios de salud sólo podrá recibir el giro directo de recursos siempre que tenga registrada la cuenta bancaria receptora de los recursos ante la ADRES y se encuentre inscrita en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS), para el caso de los prestadores de servicios de salud, y estar inmerso en el listado de proveedores habilitados, para el caso de los proveedores.
En ese orden de ideas, el giro directo de recursos se dará con la autorización que emite el representante legal de la entidad recobrante y el cumplimiento de los requisitos por parte del prestador o proveedor beneficiario de los recursos.
Ahora, es menester indicar que el reconocimiento del giro directo de los recursos se efectúa de acuerdo con los plazos y condiciones que establece cada procedimiento administrativo; razón por la cual, la ADRES realiza de forma oportuna el reconocimiento del giro directo de los recursos.
- Saneamiento de recursos descrito en el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019
El artículo 237 de la Ley 1955 de 2019, estableció el mecanismo de «Acuerdo de Punto Final», el cual tiene por objeto el saneamiento definitivo de las cuentas de recobro relacionadas con los servicios y tecnologías de salud no financiados con cargo a la UPC.
En ese sentido, para el saneamiento definitivo de las cuentas de recobro, la ADRES adelantará una auditoría integral, conforme con lo descrito en el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 521 de 2020, modificado por el Decreto 507 de 2022, con el ánimo de establecer si hay lugar al reconocimiento de recursos.
Seguidamente, y una vez se cuenta con el resultado de auditoría, la ADRES y la entidad recobrante suscribirán un contrato de transacción, a través del cual transan las cuentas y demandas por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC del régimen contributivo que sean objeto del saneamiento definitivo y, en consecuencia, la ADRES emitirá un acto administrativo mediante el cual indique el valor a favor de las entidades recobrantes.
Así mismo, la ADRES certificará el monto total reconocido a las entidades recobrantes, con el ánimo de que el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público emita una resolución que reconozca los recursos como deuda pública.
Adicionalmente, para que a la ADRES le asista el deber de efectuar el reconocimiento y giro de los recursos, se deben agotar las etapas que integran el trámite administrativo previsto en el artículo 24 del Decreto 521 de 2020, y se debe determinar la viabilidad del reconocimiento.
- Procedimiento administrativo de recobro/cobro
El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución N.° 1885 de 2018 y la ADRES profirió la Resolución N.° 41656 de 2019, a través de las cuales establecieron el proceso de verificación, control y pago de los servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC).
En ese sentido, las entidades recobrantes que soliciten el reconocimiento de recursos producto de servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo de la UPC, prestados y suministrados previo a marzo de 2020, deberá someter la radicación al procedimiento de recobro/cobro, el cual se encuentra integrado por las etapas: i) Pre-radicación, ii) Radicación, iii) Pre-auditoría, iv) Auditoría integral y v) Pago, cuando haya lugar a ello.
Así las cosas, los recobros/cobros por las entidades recobrantes deberán surtir el trámite de auditoría, la cual está integrada por componentes de salud, financieros y jurídicos que determinará si hay lugar al reconocimiento de recursos. En consecuencia, la entidad recobrante podrá obtener como resultado del trámite administrativo la aprobación total o con reliquidación y la no aprobación frente al reconocimiento de recursos.
En virtud de lo anterior, la ADRES sólo podrá efectuar el reconocimiento de recursos a las entidades recobrantes cuando las radicaciones por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC han surtido el trámite de auditoría y este ha arrojado como resultado la aprobación total o parcial de recursos, dado que si no se surte el trámite de auditoría y no se obtiene un resultado favorable a la ADRES no le existe el deber legal para el reconocimiento de recursos.
- Presupuestos máximos
El artículo 240 de la Ley 1955 de 2019, estableció que los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a los recursos de la UPC, prestados a partir de marzo de 2020, serán gestionados por las EPS quienes los financiarán con cargo al techo o presupuesto máximo que les transfiera para tal efecto la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).
En virtud de lo anterior, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución N.° 1139 del 30 de junio de 2022, a través de la cual estableció disposiciones en relación con la gestión y financiación de los recursos de presupuesto máximo producto de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC y, en su artículo 13, señaló que la ADRES transferirá estos recursos, previa disponibilidad presupuestal y considerando los ajustes que se realicen a estos, dentro de los quince (15) primeros días calendario del respectivo mes o dentro de los quince (15) primeros días calendario del mes siguiente a la ejecutoria del acto administrativo que asignó los recursos.
No obstante, el parágrafo 3 del artículo 13 de la resolución previamente indicada indicó que la ADRES se abstendrá de efectuar el reconocimiento de recursos por concepto de presupuestos máximos a las EPS y entidades adaptadas que se encuentren en intervención forzosa administrativa para liquidar y hayan efectuado el traslado definitivo de afiliados a la entidad receptora.
Entendido lo anterior, la ADRES efectúa la transferencia de los recursos de presupuestos máximos, dentro de los términos descritos previamente, de acuerdo a la asignación que realiza el Ministerio de Salud y Protección Social para cada EPS y entidad adaptada.
- Servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC ni presupuestos máximos.
El artículo 240 de la Ley 1955 de 2019, señaló que los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC serán gestionados por las EPS y entidades adaptadas con cargo al techo o presupuesto máximo que asigne el Ministerio de Salud y Protección Social y el giro de los recursos lo efectuará la ADRES. Para ello, el artículo en comento precisó que la ADRES deberá ajustar los procesos administrativos, operativos, de verificación, control y auditoría.
Adicionalmente, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 205 de 2020, y dispuso en su artículo 9o que “los servicios y tecnologías en salud susceptibles de financiar con recursos diferentes a la UPC y con el presupuesto máximo, continuarán siendo garantizados por las EPS o EOC a los afiliados bajo el principio de integralidad de la atención, y su liquidación, reconocimiento y pago, cuando proceda, se efectuará conforme al proceso de verificación y control que adopte la ADRES”.
En virtud de lo anterior, la ADRES profirió la Resolución N.° 0000575 del 28 de febrero de 2023 que sustituyó las resoluciones 2152 y 3512 de 2020 y estableció el proceso de verificación, control y pago de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC ni al presupuesto máximo.
Así las cosas, las entidades recobrantes podrán presentar ante la ADRES las solicitudes de reconocimiento de servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC ni presupuestos máximos; sin embargo, estas radicaciones deberán surtir un trámite de auditoría, a través del cual se establecerá si hay lugar al reconocimiento de recursos.
Por lo anterior, la ADRES sólo ejercerá el giro de recursos a la entidad recobrante cuando esta haya obtenido del trámite de auditoría la aprobación total o parcial, puesto que de obtener un resultado desfavorable no habrá lugar al reconocimiento de recursos.
- Mecanismo descrito en el artículo 245 de la Ley 1955 de 2019
El artículo 245 de la Ley 1995 de 2019, establece que «la ADRES podrá, de manera transitoria y durante la vigencia de la presente Ley, suscribir acuerdos de pago con las EPS para atender el pago previo y/o acreencias por servicios y tecnologías en salud no incluidas en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitación del régimen contributivo prestados únicamente hasta el 31 de diciembre de 2019».
En ese sentido, para atender el pago de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC la ADRES y las entidades recobrantes podrán suscribir acuerdos de pago. Lo anterior, con el ánimo de registrar los recursos que integran el acuerdo de pago como un pasivo que serán reconocidos como deuda pública para ser atendidos con cargo al servicio de la deuda del Presupuesto General de la Nación o mediante operaciones de crédito público.
En desarrollo de lo anterior, el artículo 5o del Decreto 1333 de 2019, modificado por el artículo 2o del Decreto 687 de 2020, estableció los plazos y condiciones que deberá surtir el procedimiento para el reconocimiento como deuda pública por parte de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el cual, es importante resaltar que se encuentra supeditado al procedimiento de auditoría, el cual identifica los valores que serán reconocidos mediante acuerdos de pago; a la consolidación de los valores que serán reconocidos mediante acto administrativo, con el fin de que se constituyan como deuda pública y, así, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público contará con el término para elaborar y disponer los recursos a la ADRES para que esta efectúe el giro respectivo.
En conclusión, los servicios y tecnologías de salud no financiados con cargo a la UPC y no financiados con cargo a la UPC ni presupuesto máximo deberán surtir un trámite administrativo, a través del cual se establecerá, conforme a componentes jurídicos, financieros y de salud, si hay lugar al reconocimiento de recursos para que la ADRES, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidas en la ley, realice las acciones administrativas para el reconocimiento de recursos.
Ahora, frente al mecanismo de presupuesto máximo, será el Ministerio de Salud y Protección Social quien, conforme a la metodología que este haya adoptado, determinará los recursos que deberán ser reconocidos a las entidades recobrantes y entidades adaptadas para que la ADRES, conforme a los plazos y condiciones, realice la transferencia de los recursos.
Así las cosas, me permito dar respuestas a sus interrogantes:
PREGUNTA 1 Y 2.
Respecto a los regímenes contributivo y subsidiado, es preciso resaltar que la ADRES ha efectuado oportunamente la dispersión de los recursos correspondientes a los procesos de la Liquidación Mensual de Afiliados del régimen subsidiado y de Compensación del régimen contributivo, a las cuentas bancarias de las EPS que se encuentran operando el aseguramiento e IPS y/o proveedores de servicios y tecnologías en Salud, dentro de las fechas establecidas en la normatividad vigente, esto es, el quinto (5) día hábil de cada mes para el caso del régimen subsidiado y, el quinto (5) día hábil siguiente al proceso de compensación del régimen contributivo -este último ejecutado con periodicidad semanal- por lo tanto, esta Entidad no tiene deudas como resultado de los citados procesos.
De otra parte, en cuanto a los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC, de acuerdo al marco jurídico expuesto previamente, se reitera que la ADRES adquiere la obligación de reconocer los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud a las entidades recobrantes cuando ha concluido las etapas del trámite administrativo, puesto que es a partir de este que se determina si hay lugar al reconocimiento de recursos.
De acuerdo con lo anterior, en la actualidad, la ADRES no presenta obligaciones financieras con las EPS respecto a los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC, puesto que no se ha constituido aún una obligación de reconocimiento.
“3. Sírvase informar el giro de recursos de UPC hecho a las EPS discriminando por régimen contributivo y subsidiado. La información se requiere anualizada desde el 2017 a la fecha.”
A. Régimen contributivo
A continuación, encuentra la UPC reconocida a las EPS del régimen contributivo, para el periodo comprendido entre agosto de 2017 y el tercer proceso de compensación de febrero 2024, así:
Tabla No. 1
Valores en millones de pesos
EPS | 2017 | 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 | 2024 | Total |
Aliansalud | 87.109,68 | 225.103,68 | 248.953,82 | 273.105,81 | 297.214,35 | 364.746,60 | 420.651,82 | 75.182,82 | 1.992.068,57 |
Ambuq | 4.502,12 | 13.137,72 | 13.658,44 | 14.425,73 | 3.417,36 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 49.141,37 |
Anaswayuu | 1.008,66 | 2.659,65 | 3.592,47 | 4.584,98 | 6.060,25 | 9.412,15 | 12.631,19 | 1.679,92 | 41.629,27 |
Asmet Salud | 14.808,35 | 39.961,84 | 49.717,69 | 54.423,34 | 72.423,85 | 104.225,91 | 104.850,58 | 14.132,08 | 454.543,64 |
Asociación Indígena del Cauca | 1.977,08 | 5.877,73 | 8.601,71 | 11.813,47 | 14.863,82 | 20.676,13 | 28.941,34 | 4.311,69 | 97.062,97 |
Cafesalud | 41.091,66 | 10.661,89 | 2.171,28 | 370,67 | 197,22 | 69,98 | 0,00 | 0,00 | 54.562,72 |
Cajacopi | 11.303,09 | 35.716,37 | 43.517,20 | 53.230,47 | 59.255,78 | 105.526,54 | 115.372,15 | 17.798,28 | 441.719,86 |
Capital Salud | 10.338,61 | 38.869,42 | 45.988,46 | 47.291,78 | 62.012,12 | 84.122,61 | 95.710,80 | 14.186,87 | 398.520,67 |
Capresoca | 2.522,21 | 6.772,47 | 8.612,60 | 8.862,66 | 10.726,22 | 15.700,79 | 22.011,30 | 3.305,38 | 78.513,63 |
Comfaboy | 390,34 | 3,28 | 0,51 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 394,12 |
Comfachocó | 773,80 | 3.294,05 | 3.716,11 | 4.120,40 | 4.913,96 | 6.405,93 | 6.736,31 | 1.355,60 | 31.316,16 |
Comfacor | 2.539,14 | 7.671,55 | 1.925,38 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 12.136,07 |
Comfacundi | 527,91 | 4.588,96 | 7.324,26 | 9.385,46 | 204,91 | 3,81 | 0,00 | 0,00 | 22.035,31 |
Comfamiliar de la Guajira | 1.011,93 | 3.539,48 | 4.555,54 | 5.587,75 | 7.109,83 | 8.606,21 | 316,12 | 0,25 | 30.727,11 |
Comfamiliar de Nariño | 1.181,40 | 4.092,80 | 4.298,09 | 4.076,85 | 5.707,34 | 275,47 | 0,44 | 0,23 | 19.632,62 |
Comfamiliar Huila | 2.934,85 | 11.119,67 | 14.435,56 | 16.489,11 | 24.859,47 | 20.790,71 | 83,74 | 0,10 | 90.713,21 |
ComfaOriente | 95,11 | 620,02 | 923,56 | 2.646,35 | 4.255,19 | 13.881,20 | 16.004,19 | 2.371,06 | 40.796,67 |
Comfasucre | 477,72 | 2.144,91 | 2.074,58 | 2.197,63 | 3.023,33 | 1.203,38 | 0,00 | 0,00 | 11.121,55 |
Comfenalco Valle | 85.013,62 | 213.044,26 | 223.747,82 | 237.938,56 | 265.101,74 | 354.233,77 | 404.797,96 | 68.664,47 | 1.852.542,20 |
Comparta | 12.993,04 | 42.795,71 | 45.631,35 | 44.092,33 | 33.079,00 | 87,34 | 9,56 | 0,00 | 178.688,33 |
Compensar | 483.648,77 | 1.316.308,84 | 1.490.387,29 | 1.742.231,84 | 1.964.734,35 | 2.456.182,92 | 2.828.876,62 | 487.795,99 | 12.770.166,62 |
Convida | 5.150,96 | 14.822,55 | 18.061,07 | 19.933,06 | 23.693,31 | 23.783,23 | 90,78 | 0,05 | 105.535,02 |
Coomeva | 871.277,24 | 1.993.704,85 | 1.751.868,16 | 1.433.657,64 | 1.299.949,64 | 135.432,43 | 337,11 | 15,44 | 7.486.242,50 |
Coosalud | 18.861,02 | 62.726,04 | 81.350,70 | 129.586,16 | 229.859,33 | 415.858,19 | 471.336,26 | 72.621,98 | 1.482.199,69 |
Cruz Blanca | 151.078,02 | 348.122,72 | 239.500,52 | 502,10 | 152,44 | 20,85 | 0,00 | 0,00 | 739.376,65 |
Dusakawi | 443,01 | 1.186,06 | 1.873,16 | 1.941,55 | 2.853,00 | 3.772,23 | 5.980,32 | 1.222,20 | 19.271,53 |
Ecoopsos | 1.928,78 | 3.862,92 | 6.543,29 | 9.108,79 | 13.425,63 | 16.806,48 | 5.784,68 | 1,06 | 57.461,64 |
Emdisalud | 3.619,10 | 7.555,99 | 558,16 | 0,00 | 0,00 | 8,21 | 0,00 | 0,00 | 11.741,46 |
Empresas Públicas de Medellín | 5.545,27 | 14.826,16 | 15.531,92 | 15.948,56 | 17.638,26 | 20.361,81 | 22.962,16 | 4.325,05 | 117.139,18 |
Emssanar | 26.681,83 | 72.954,32 | 89.213,96 | 99.891,47 | 120.366,09 | 157.633,02 | 167.798,48 | 24.926,83 | 759.466,00 |
Familiar de Colombia | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 2.915,43 | 7.615,68 | 1.149,41 | 11.680,51 |
Famisanar | 600.919,77 | 1.603.267,49 | 1.777.346,76 | 1.917.609,86 | 2.133.778,05 | 2.664.857,83 | 2.990.667,94 | 494.205,52 | 14.182.653,22 |
Ferrocarriles Nacionales | 36.165,30 | 92.074,35 | 95.484,90 | 98.472,39 | 99.837,12 | 114.376,26 | 129.295,86 | 23.613,56 | 689.319,74 |
Mallamas | 1.525,71 | 4.552,52 | 6.304,52 | 7.450,48 | 10.815,56 | 16.790,24 | 23.159,57 | 3.481,72 | 74.080,31 |
Medimás | 1.069.471,51 | 2.509.419,29 | 2.027.072,88 | 1.398.559,44 | 762.096,13 | 184.096,19 | 250,47 | 0,60 | 7.950.966,51 |
Mutual Ser | 21.667,62 | 62.582,34 | 84.650,31 | 121.589,99 | 173.178,55 | 285.538,99 | 380.776,94 | 62.691,50 | 1.192.676,26 |
Nueva Eps | 1.668.923,97 | 4.398.638,72 | 4.865.485,49 | 5.453.855,15 | 6.235.008,43 | 7.989.503,98 | 9.229.700,23 | 1.635.780,92 | 41.476.896,89 |
Pijaos | 358,46 | 1.079,70 | 1.652,21 | 1.994,40 | 3.108,06 | 5.017,72 | 6.607,18 | 1.014,68 | 20.832,41 |
Salud Bolívar | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 14,61 | 1.543,11 | 678,44 | 2.236,16 |
Salud Mia | 0,00 | 787,05 | 13.361,43 | 26.090,77 | 36.206,17 | 50.404,00 | 56.055,66 | 9.590,86 | 192.495,94 |
Salud Total | 771.788,54 | 2.052.154,21 | 2.357.061,83 | 2.666.655,63 | 3.227.534,78 | 4.105.875,85 | 4.511.722,08 | 782.807,12 | 20.475.600,06 |
SaludCoop | 116,35 | 132,52 | 18,48 | 319,92 | 4,70 | 25,62 | 0,05 | 0,00 | 617,64 |
EPS | 2017 | 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 | 2024 | Total |
Saludvida | 19.702,02 | 67.490,65 | 60.267,76 | 1.503,21 | 14,16 | 7,62 | 0,20 | 0,00 | 148.985,62 |
Sanitas | 801.457,34 | 2.242.447,01 | 2.715.246,70 | 3.392.886,43 | 4.239.040,35 | 5.724.308,79 | 6.876.694,97 | 1.182.250,21 | 27.174.331,80 |
Savia Salud | 24.759,34 | 72.800,46 | 87.204,84 | 89.764,01 | 108.304,95 | 142.398,32 | 165.765,84 | 27.628,61 | 718.626,38 |
Servicio Occidental de Salud | 304.405,56 | 746.382,51 | 741.721,27 | 709.512,67 | 762.594,62 | 855.683,60 | 928.837,08 | 162.091,11 | 5.211.228,42 |
Suramericana | 898.058,37 | 2.481.169,84 | 3.090.798,43 | 3.666.796,84 | 4.530.370,41 | 5.973.786,48 | 7.285.834,24 | 1.262.046,77 | 29.188.861,38 |
Total general | 8.070.154,15 | 20.842.724,54 | 22.352.012,46 | 23.800.505,72 | 26.868.989,87 | 32.455.429,45 | 37.325.811,05 | 6.442.928,36 | 178.158.555,61 |
Fuente: Dirección de Liquidaciones y Garantías.
B. Régimen subsidiado
A continuación, encuentra la UPC reconocida a las EPS del régimen subsidiado, para el periodocomprendido enero de 2017 y febrero de 2024, último proceso ejecutado, así:
Tabla No. 2
Valores en millones de pesos
EPS | 2017 $ | 2018 $ | 2019 $ | 2020 $ | 2021 $ | 2022 $ | 2023 $ | 2024 $ | Total $ |
Nueva Eps | 861.252 | 1.131.065 | 1.589.756 | 2.799.739 | 3.726.541 | 5.468.236 | 7.862.645 | 1.565.794 | 25.005.028 |
Coosalud | 1.471.650 | 1.669.401 | 2.015.585 | 2.447.380 | 2.912.028 | 3.567.482 | 4.284.571 | 791.777 | 19.159.873 |
Mutual Ser | 1.071.313 | 1.245.449 | 1.592.541 | 1.936.124 | 2.247.905 | 2.702.382 | 3.235.451 | 610.177 | 14.641.340 |
Emssanar | 1.500.520 | 1.626.341 | 1.769.915 | 1.909.530 | 2.010.776 | 2.222.119 | 2.511.716 | 456.726 | 14.007.643 |
Asmet Salud | 1.431.404 | 1.527.388 | 1.702.394 | 1.847.279 | 1.952.053 | 2.182.469 | 2.376.173 | 390.032 | 13.409.193 |
Savia Salud | 1.338.748 | 1.476.727 | 1.622.764 | 1.745.197 | 1.807.773 | 1.990.276 | 2.331.756 | 431.743 | 12.744.984 |
Capital Salud | 1.044.949 | 1.135.862 | 1.187.967 | 1.293.957 | 1.374.705 | 1.526.385 | 1.790.341 | 326.426 | 9.680.592 |
Cajacopi | 570.121 | 694.295 | 848.391 | 1.035.518 | 1.242.546 | 1.540.340 | 1.953.827 | 342.223 | 8.227.261 |
Comparta | 1.364.361 | 1.431.127 | 1.517.309 | 1.524.953 | 967.195 | 1.257 | 0 | 0 | 6.806.202 |
Medimás | 483.769 | 1.288.783 | 1.438.052 | 1.479.714 | 1.072.392 | 341.267 | 0 | 0 | 6.103.978 |
Salud Total | 85.636 | 117.813 | 170.153 | 431.091 | 560.649 | 1.169.050 | 1.824.440 | 360.913 | 4.719.745 |
Sanitas | 16.030 | 25.051 | 41.540 | 184.185 | 441.015 | 1.193.856 | 1.932.646 | 362.377 | 4.196.700 |
Asociación Indígena Cauca | 327.798 | 389.298 | 444.694 | 514.781 | 551.232 | 615.324 | 747.229 | 137.550 | 3.727.904 |
Famisanar | 61.737 | 95.923 | 164.948 | 349.350 | 493.372 | 721.611 | 1.209.279 | 231.784 | 3.328.005 |
Convida | 459.825 | 492.464 | 534.588 | 554.982 | 557.664 | 490.531 | 345 | 0 | 3.090.399 |
Ambuq | 646.762 | 656.300 | 700.123 | 741.517 | 265.865 | 702 | 0 | 0 | 3.011.269 |
Saludvida | 917.493 | 947.909 | 1.020.598 | 28.436 | 2.116 | 0 | 0 | 0 | 2.916.551 |
Comfamiliar Huila | 388.032 | 460.785 | 509.501 | 539.359 | 543.698 | 407.321 | 387 | 0 | 2.849.083 |
Suramericana | 54.592 | 80.782 | 110.343 | 258.810 | 322.095 | 686.687 | 984.768 | 202.601 | 2.700.677 |
Mallamas | 225.222 | 248.216 | 288.051 | 313.984 | 336.131 | 400.195 | 498.037 | 96.235 | 2.406.070 |
Ecoopsos | 241.168 | 262.633 | 304.096 | 334.084 | 350.168 | 409.602 | 190.477 | 0 | 2.092.227 |
Anaswayuu | 127.183 | 151.037 | 177.927 | 200.708 | 221.319 | 257.721 | 447.704 | 66.057 | 1.649.657 |
Dusakawi | 134.644 | 151.363 | 185.657 | 202.125 | 240.466 | 257.128 | 362.870 | 58.167 | 1.592.419 |
ComfaOriente | 90.846 | 109.031 | 136.476 | 185.565 | 208.216 | 254.253 | 303.768 | 56.583 | 1.344.737 |
Comfamiliar de la Guajira | 146.399 | 177.570 | 201.243 | 231.311 | 258.238 | 278.302 | 1.120 | 0 | 1.294.184 |
Compensar | 16.047 | 19.063 | 25.635 | 80.011 | 188.651 | 309.839 | 489.686 | 94.495 | 1.223.428 |
Capresoca | 130.236 | 142.493 | 155.673 | 164.754 | 173.342 | 191.373 | 219.561 | 40.786 | 1.218.217 |
Familiar de Colombia | 92.029 | 104.336 | 114.014 | 126.144 | 132.171 | 157.019 | 323.384 | 57.908 | 1.107.006 |
Comfachoco | 110.977 | 125.777 | 141.583 | 146.195 | 159.028 | 169.873 | 192.570 | 35.831 | 1.081.835 |
Emdisalud | 334.634 | 359.044 | 334.795 | 8.895 | 638 | 0 | 0 | 0 | 1.038.006 |
Coomeva | 126.682 | 146.960 | 183.747 | 260.186 | 290.836 | 26.134 | 0 | 0 | 1.034.546 |
Comfacor | 422.479 | 434.643 | 123.011 | 6.336 | 14 | 0 | 0 | 0 | 986.484 |
Servicio Occidental Salud | 23.249 | 47.678 | 75.542 | 119.776 | 107.936 | 160.472 | 213.657 | 41.983 | 790.292 |
Pijaos | 60.360 | 67.893 | 82.076 | 90.847 | 100.795 | 120.242 | 146.848 | 27.779 | 696.840 |
Comfamiliar de Nariño | 132.361 | 143.088 | 162.989 | 167.581 | 89.382 | 185 | 0 | 0 | 695.587 |
Cafesalud | 671.204 | 513 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 671.718 |
Comfamiliar Cartagena | 147.295 | 141.696 | 142.346 | 130.732 | 1.060 | 92 | 0 | 0 | 563.222 |
Comfacundi | 110.218 | 110.179 | 152.846 | 162.366 | 1.300 | 88 | 0 | 0 | 536.998 |
Comfenalco Valle | 5.943 | 7.910 | 10.496 | 18.459 | 33.480 | 61.785 | 85.959 | 16.529 | 240.563 |
Salud Mia | 0 | 0 | 347 | 6.338 | 11.788 | 19.007 | 26.284 | 5.096 | 68.860 |
Comfaboy | 62.437 | 25 | 102 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 62.563 |
Cruz Blanca | 13.874 | 18.492 | 18.781 | 584 | 22 | 0 | 0 | 0 | 51.752 |
Aliansalud | 211 | 251 | 431 | 1.975 | 10.648 | 12.989 | 13.621 | 2.308 | 42.436 |
Manexka | 38.292 | 21 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 38.313 |
Caprecom | 43 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 43 |
Salud Bolívar | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 19 | 5 | 24 |
Total | 17.560.027 | 19.462.674 | 21.999.027 | 24.580.856 | 25.967.247 | 29.913.596 | 36.561.140 | 6.809.884 | 182.854.452 |
Fuente: Dirección de Liquidaciones y Garantías.
“4. Desde el 2020 a la fecha, sírvase informar el giro de Presupuesto Máximos hecho a las EPS discriminando por régimen contributivo y subsidiado, adicional, indique la fecha en que se realizan los pagos y el período que cubre el presupuesto asignado. ”
De acuerdo con el marco jurídico que regula el giro de Presupuesto Máximo y que fue expuesto en precedencia en las respuestas a las preguntas 1 y 2, se reitera que para la transferencia de los recursos, la ADRES deberá tener en cuenta la disponibilidad presupuestal, las ejecutorias de las resoluciones, los ajustes que el Ministerio de Salud y Protección Social realiza a la asignación de los recursos y el diligenciamiento del formato N.° 1 por parte del representante legal de la entidad beneficiaria de los recursos.
Adjunto a la presente comunicación se remite un archivo Excel denominado «Debate control político Senado de la República», a través del cual se detalla la transferencia de recursos de presupuesto máximo que ha efectuado esta Administradora desde marzo de 2020, fecha en la que inició el mecanismo, y hasta febrero 2024, en el formato que se indicó en la solicitud.
“5. Desde 2020 a la fecha, sírvase informar el monto causado al año por presupuesto máximos, y el monto pagado en cada vigencia.”
Desde marzo de 2020 y hasta diciembre de 2023, la ADRES ha causado y transferido por concepto de presupuesto máximo los siguientes recursos:
Tabla No. 3
FUENTE FINANCIACIÓN | AÑO GIRO | TOTAL RECONOCIDO |
Art. 240 Ley 1955 de 2019 | 2020 | 4.174.048.734.474,01 |
Art. 240 Ley 1955 de 2019 | 2021 | 6.032.428.336.679,27 |
Art. 240 Ley 1955 de 2019 | 2022 | 2.700.423.352.364,05 |
Art. 240 Ley 1955 de 2019 | 2023 | 3.697.660.764.134,89 |
Art. 240 Ley 1955 de 2019 | 2024 | 18.099.071.515,00 |
Total general | 16.622.660.259.167,20 |
Fuente: Dirección de Otras Prestaciones
“6. Sírvase suministrar el giro directo a prestadores y proveedores, discriminando por régimen contributivo y subsidiado, valores certificados a girar, valores girados y fecha de pago desde el 2022 a la fecha de manera anualizada. ”
Teniendo en cuenta los procedimientos administrativos que adelanta la ADRES para el reconocimiento de recursos producto de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC, esta Administradora ha reconocido para cada procedimiento administrativo, los siguientes giros directos:
Tabla No. 4
Año Giro | Régimen | Valor reconocido IPS-PROVEEDORES |
2022 | CONTRIBUTIVO | 517.248.747.473,94 |
SUBSIDIADO | 65.927.806.457,18 | |
Total 2022 | 583.176.553.931,12 | |
2023 | CONTRIBUTIVO | 99.178.912.681,22 |
SUBSIDIADO | 25.828.535.045,49 | |
Total 2023 | 125.007.447.726,71 | |
2024 | CONTRIBUTIVO | 39.061.045.897,52 |
SUBSIDIADO | 82.565.169,89 | |
Total 2024 | 39.143.611.067,41 | |
Total general | 747.327.612.725,24 |
Fuente: Dirección de Otras Prestaciones
Con respecto a este punto, en el archivo anexo RC_GiroDirecto_2022_2024.xlsx encuentra el detalle del giro directo programado entre enero de 2022 y enero de 2024 por las EPS del régimen contributivo que se encuentran en medida de vigilancia especial, intervención o liquidación por parte del organismo de control.
En el mismo sentido, para el régimen subsidiado, en el archivo anexo denominado RS_GiroDirecto_2022_2024.xlsx encuentra el detalle del giro directo programado entre enero de 2022 y febrero de 2024.
“7. Sírvase informar cuál es el estado actual de las obligaciones financieras del ADRES con las EPS del país.”
De los resultados de la auditoría de recobros 2018 - 2024
Previo a informar el resultado de la auditoría de recobros resulta pertinente informar que, para la vigencia 2020 coexistían diferentes líneas de radicación por lo que esta Administradora adoptó por necesidad expedir circulares para informar a las entidades recobrantes la apertura de ventanas de radicación para la presentación de cada una de las siguientes líneas a saber: i) Línea de Acuerdo de Punto Final - APF o artículo 237 Ley 1955 de 2019, ii) Línea ordinaria, corriente o rezago o artículo 245 Ley 1955 de 2019 y iii) Línea de No Presupuestos Máximos o artículo 240 Ley 1955 de 2019
Nota: Entiéndase por rezago el conjunto de recobros cuyo proceso de auditoría integral asumió la ADRES luego del incumplimiento al Contrato 080 de 2018 por parte de la Unión Temporal de Auditores en Salud.
El análisis detallado de los valores radicados para el periodo 2018-2024 muestra fluctuaciones significativas en los montos, que reflejan los cambios en la demanda de servicios de salud y en los procesos administrativos. En este sentido, se observa lo siguiente:
Valores de auditoria 2018 a 2024
Tabla No. 5
Año de radicación | Cantidad de ítems | $Valor Radicado | $Valor Aprobado | $Valor Glosado | $Valor Anulado | $En trámite de auditoria |
2018 | 7.010.632 | $ 2.768.388.275.078,36 | $ 1.343.247.732.808,66 | $ 1.369.667.640.880,08 | $ 55.472.901.389,63 | $ 0,00 |
2019 | 14.418.631 | $ 5.133.834.088.545,73 | $ 4.073.155.595.795,25 | $ 976.208.684.868,24 | $ 84.469.807.882,24 | $ 0,00 |
2020 | 12.673.518 | $ 4.682.136.165.821,30 | $ 3.439.681.550.928,51 | $ 500.545.987.460,11 | $ 741.908.627.432,65 | $ 0,00 |
2021 | 2.972.122 | $ 1.971.019.335.509,81 | $ 795.676.840.840,60 | $ 1.077.639.890.441,38 | $ 97.702.604.227,83 | $ 0,00 |
2022 | 3.521.518 | $ 2.872.227.104.925,85 | $ 667.300.749.757,21 | $ 1.891.814.188.210,42 | $ 313.112.166.958,21 | $ 0,00 |
2023 | 395.860 | $ 874.389.301.472,29 | $ 97.241.928.176,89 | $ 478.621.742.231,39 | $ 38.561.698.083,79 | $ 259.963.932.980,22 |
2024 | 952 | $ 34.307.131.875,80 | $ 0,00 | $ 0,00 | $ 0,00 | $ 34.307.131.875,80 |
Total, general | 40.993.233 | $ 18.336.301.403.229,10 | $ 10.416.304.398.307,10 | $ 6.294.498.134.091,61 | $ 1.331.227.805.974,35 | $ 294.271.064.856,02 |
Fuente: Informe Balance Cero con corte 14 de febrero 2024
Gráfico No. 1 Comportamiento auditoría 2018 a 2024
Fuente: Dirección de Otras Prestaciones
Valores auditados por vigencia y línea de presentación
Tabla No. 6.
Fuente: Informe Balance Cero con corte 14 de febrero 2024
De las razones por las cuales se han rechazo los reconocimientos
Línea de Acuerdo de Punto Final - APF. Servicios y tecnologías en salud no financiadas con la UPCprestados al 25 de mayo del 2019. Artículo 237 Ley 1955 de 2019
Cantidad y porcentaje de participación glosas APF clasificadas por componente
Tabla No. 7.
Componente | # recobros | %participación |
Prescripción o caducidad jurídica | 1.058.770 | 22,67% |
Reliquidación | 795.228 | 17,03% |
Consistencia de la Información | 756.242 | 16,19% |
Cobertura | 639.699 | 13,70% |
Suministro | 460.054 | 9,85% |
Jurídico | 336.039 | 7,19% |
Facturación | 207.186 | 4,44% |
Prescripción médica | 185.322 | 3,97% |
Reconocimiento ADRES | 164.152 | 3,51% |
Fallos de Tutela | 68.166 | 1,46% |
Total general | 4.670.858 | 100,00% |
Fuente: Informe Estado de Cuenta EPS Recobros_Power BI, Origen SII_MYT
Glosas APF más representativas por componente
Tabla No. 8.
Clasificación Glosa | Id Glosas | Descripción Glosa | # Recobros | % Participación |
APF202001 | El recobro/cobro se encuentra prescrito de acuerdo con (la comunicación de resultados/ soporte de prestación del servicio) | 729.405 | 15,62% | |
Prescripción o caducidad jurídica | APF202002 | Con la información disponible, ya sea la aportada por la entidad recobrante o la verificada en la página de la rama judicial, ¿no es posible efectuar los cálculos relacionados con la prescripción o caducidad? | 329.365'' | 7,05% |
Total Prescripción o caducidad jurídica | 1.058.770 | 22,67% | ||
APF70010 | El valor objeto de recobro fue pagado con anterioridad por el Fosyga o la ADRES | 360.501 | 7,72% | |
Reliquidación | APF70006 | El valor recobrado es mayor al valor liquidado una vez descontados los copagos y cuotas moderadoras, por lo tanto, se reliquida y se glosa la diferencia. | 140.863 | 3,02% |
APF70011 | El valor del servicio o tecnología en salud no financiada con la UPC es superior al inicialmente glosado. | 91.885 | 1,97% | |
Otras 11 glosas menos representativas | 201.979 | 201.979 | ||
Total Reliquidación | 795.228 | 795.228 | ||
Clasificación Glosa | Id Glosas | Descripción Glosa | # Recobros | %Participación |
APF10001 | El servicio o tecnología en salud prescrita por el profesional de la salud, por la entidad recobrante, u ordenada por fallo de tutela no corresponde con la facturada. | 390.507 | 8,36% | |
Consistencia de la Información | APF10008 | Los datos registrados en el Formato 1 no son consistentes con los registrados en la factura o documento equivalente aportada | 186.542 | 3,99% |
APF10006 | El usuario registrado en el Formato 1 no corresponde con los soportes allegados por la entidad recobrante | 89.127 | 1,91% | |
Otras 9 glosas menos representativas | 90.066 | 90.066 | ||
Total Consistencia de la Información | 756.242 | 16,19% | ||
APF30001 | El medicamento objeto de recobro se encuentra financiado para la fecha de prestación del servicio con la UPC. | 186.989 | 4,00% | |
Cobertura | APF30003 | El dispositivo medico/insumo objeto de recobro se encuentra financiado con la UPC para la fecha de prestación del servicio. En caso de corresponder a una tecnología condicionada, no aporta certificación del representante legal. | 162.557 | 3,48% |
APF30002 | El procedimiento objeto de recobro se encuentra financiado con cargo a la UPC para la fecha de prestación del servicio | 108.326 | 2,32% | |
Otras 5 glosas menos representativas | 181.827 | 181.827 | ||
Total Cobertura | 639.699 | 13,70% | ||
APF50001 | La entidad recobrante no aporta el documento establecido en la norma como evidencia de la entrega del servicio o la tecnología en salud. | 224.808 | 4,81% | |
Suministro | APF50008 | La entidad recobrante no aportó el Formato 7 y este se encuentra debidamente diligenciado y suscrito por parte de la entidad recobrante. | 105.918 | 2,27% |
APF50012 | La prueba diagnóstica confirmatoria registrada en el Formato 7 o allegada en los soportes para la enfermedad huérfana reportada no corresponde con lo definido en el protocolo del INS | 48.857 | 1,05% | |
Otras 14 glosas menos representativas | 80.471 | 80.471 | ||
Total Suministro | 460.054 | 9,85% | ||
APF201007 | La tecnología en salud recobrada no se encuentra identificada en el fallo de tutela y no adjunta el Formato 4 o el aportado por la entidad recobrante | 180.874 | 3,87% | |
Jurídico | APF201006 | La tecnología en salud recobrada no se encuentra ordenada en el fallo de tutela o en el documento soporte de la acción constitucional y no se trata de un fallo de tutela no expreso o tutela integral. | 43.594 | 0,93% |
APF201019 | La entidad recobrante no aportó el fallo de tutela donde se ordena de manera explícita la prestación del servicio o tecnología relacionada con una terapia ABA. | 26.203 | 0,56% | |
Otras 15 glosas menos representativas | 85.368 | 85.368 | ||
Total Jurídico | 336.039 | 7,19% | ||
APF60001 | La entidad recobrante no aporta factura o documento equivalente de la tecnología en salud recobrada | 64.998 | 1,39% | |
APF60002 | La factura de venta o documento equivalente no es legible | 4.690 | 0,10% | |
Facturación | APF60003 | La factura o documento equivalente no permite identificar los siguientes requisitos: (i) número de factura; (ii) nombre y NIT del Proveedor/Prestador, y (iii) nombre y NIT de la entidad recobrante | 26.867 | 0,58% |
Otras 10 glosas menos representativas | 110.631 | 110.631 | ||
Total Facturación | 207.186 | 4,44% | ||
APF40018 | El uso o la indicación del medicamento prescrito y autorizado no está registrada ante el INVIMA y si es un medicamento no se encuentra registrado en el listado UNIRS | 75.742 | 1,62% | |
Prescripción médica | APF40021 | No se aportó acta de CTC o la misma se encuentra ilegibleNo se aportó orden o formula médica o la misma se encuentra | 46.350 | 0,99% |
APF40001 | ilegible. No se aportó acta de CTC o la misma se encuentra ilegible | 28.234 | 0,60% | |
Otras 18 glosas menos representativas | 34.996 | 34.996 | ||
Total Prescripción médica | 185.322 | 3,97% | ||
ReconocimientoADRES | APF71006 | El usuario no se encuentra en estado activo o en periodo de protección laboral en la entidad recobrante para la fecha de prestación del servicio | 48.524 | 1,04% |
APF71004 | El servicio o tecnología en salud objeto de recobro ya había sido radicada en el mismo paquete o en otros paquetes | 45.417 | 0,97% | |
Clasificación Glosa | Id Glosas | Descripción Glosa | # Recobros | %Participación |
APF71002 | El servicio o tecnología en salud no financiada con recursos de la UPC es consecuencia de un accidente de tránsito y aún no se ha agotado la cobertura SOAT. | 40.167 | 0,86% | |
Otras 8 glosas menos representativas | 30.044 | 30.044 | ||
Total Reconocimiento ADRES | 164.152 | 3,51% | ||
Fallos de Tutela | APF201002 | El fallo de tutela aportado está incompleto | 39.570. | 0,85% |
APF201020 | La entidad recobrante no allegó la certificación suscrita por el representante legal o esta no cumple con las condiciones previstas en las generalidades del subcomponente. | 28.596 | 0,61% | |
Total Fallos de Tutela | 68.166 | 1,46% | ||
Total general | 4.670.858 | 100,00% |
Fuente: Informe Estado de Cuenta EPS Recobros_Power BI, Origen SII_MYT
Línea ordinaria o corriente. Servicios y tecnologías en salud no financiadas con la UPCprestados entre el 25 de mayo del 2019 al 29 de febrero del 2020
Cantidad y porcentaje de participación glosas línea ordinaria clasificadas porcomponente
Tabla No. 9.
Componente | # recobros | %participación |
Reliquidación | 159.281 | 35,72% |
Reconocimiento ADRES | 109.093 | 24,46% |
Consistencia de la Información | 53.617 | 12,02% |
Suministro | 45.770 | 10,26% |
Cobertura | 41.074 | 9,21% |
Jurídico | 21.746 | 4,88% |
Facturación | 10.167 | 2,28% |
Prescripción médica | 5.179 | 1,16% |
Total general | 445.927 | 100,00% |
Fuente: Informe Estado de Cuenta EPS Recobros_Power BI, Origen SII_MYT
Cantidad y porcentaje de participación glosas línea ordinaria clasificadas porcomponente
Tabla No. 10.
Clasificación Glosa | Id Glosas | Descripción Glosa | # Recobros | %Participación |
AUD70010 | El valor objeto de recobro fue pagado con anterioridad por el Fosyga o la ADRES. | 37.317 | 8,37% | |
Reliquidación | AUD70004 | El resultado de la operación matemática del cálculo del comparador administrativo del medicamento recobrado presenta errores y por lo tanto se glosa la diferencia. | 36.036 | 8,08% |
AUD70003 | El valor del medicamento o dispositivo médico recobrado es superior al valor establecido en la Circular No. ( ) o por el VMR, por lo tanto, se glosa la diferencia | 35.799 | 8,03% | |
Otras 8 glosas menos representativas | 50.129 | 11,24% | ||
total Reliquidación | 159.281 | 35,72% | ||
AUD71009 | La objeción o subsanación al resultado de auditoría no fue presentada en el plazo establecido | 54.309 | 12,18% | |
Reconocimiento ADRES | AUD71004 | El recobro/cobro fue presentado con posterioridad a los tres años siguientes a fecha de la prestación del servicio, de la entrega de la tecnología en salud o del egreso del paciente. | 38.028 | 8,53% |
AUD71005 | El servicio o tecnología en salud objeto de recobro ya había sido radicada en el mismo paquete o en otros paquetes | 9.067 | 2,03% | |
otras 9 glosas menos representativas | 7.689 | 1,72% | ||
Clasificación Glosa | Id Glosas | Descripción Glosa | # Recobros | %Participación |
Total Reconocimiento ADRES | 109.093 | 24,46% | ||
Consistencia de la Información | AUD10008 | Los datos registrados en el Anexo 1 no son consistentes con los registrados en la factura o documento equivalente aportada | 35.817 | 8,03% |
AUD10001 | El servicio o tecnología en salud prescrita por el profesional de la salud, por la entidad recobrante, u ordenada por fallo de tutela no corresponde con la facturada. | 11.341 | 2,54% | |
AUD10009 | En caso de que afiliado no se encuentre registrado en BDUA, la entidad recobrante no aportó el formato de afiliación del usuario | 3.496 | 0,78% | |
Otras 8 glosas menos representativas | 2.963 | 0,66%. | ||
Total Consistencia de la Información | 53.617 | 12,02% | ||
Suministro | AUD50008 | La entidad recobrante no aportó el Formato 7 y este seencuentra debidamente diligenciado y suscrito por partede la entidad recobrante | 13.893 | 3,12% |
AUD50012 | La prueba diagnóstica confirmatoria registrada en elFormato 7 o allegada en los soportes para la enfermedadhuérfana reportada no corresponde con lo definido en elprotocolo del INS | 8.762 | 1,96% | |
AUD50001 | La entidad recobrante no aporta el documentoestablecido en la norma como evidencia de la entregadel servicio o la tecnología en salud. | 7.952 | 1,78% | |
otras 15 glosas menos representativas | 15.163 | 3,40% | ||
Total Suministro | 45.770 | 10,26% | ||
AUD301001 | El servicio o tecnología objeto de recobro es una exclusión del SGSSS | 23.986 | 5,38% | |
Cobertura | AUD30001 | El medicamento objeto de recobro se encuentra financiado para la fecha de prestación del servicio con la UPC. | 16.264 | 3,65% |
AUD30002 | El procedimiento objeto de recobro se encuentra financiado con cargo a la UPC para la fecha de prestación del servicio | 514 | 0,12% | |
otras 2 glosas menos representativas | 310 | 0,07% | ||
total Cobertura | 41.074 | 9,21% | ||
Jurídico | AUD20002. | El fallo de tutela aportado está incompleto | 3.886 | 0,87% |
AUD20018 | El fallo documento soporte de la acción constitucional noevidencia una o alguna de las siguientes condiciones: (i)la parte resolutiva; (ii) la autoridad judicial que lo profirió;(iii) el número del proceso; (iv) no se aportó certificacióndel representante legal o el profesional de derecho queeste delegue, en la que manifieste las circunstancias quele impiden aportar el fallo de tutela completo o legible,según el caso. | 3.696 | 0,83% | |
AUD20012 | La entidad Recobrante no aportó la certificación en lacual se dé cuenta que el servicio de cuidador prestadono implica sustitución de la atención paliativa ni laatención domiciliaria a cargo de la EPS o EOC incluidasen el plan de beneficios en salud con cargo a la UPC. | 3.428 | 0,77% | |
Otras 8 glosas menos representativas | 10.736 | 2,41% | ||
Total Jurídico | 21.746 | 4,88% | ||
Facturación | AUD60007 | La factura o documento equivalente incluye el tratamiento de más de un usuario y no se anexa certificación del proveedor que desagregue la cantidad y el valor facturado del servicio o tecnología en salud por cada usuario, fecha de prestación y factura de venta o documento equivalente al cual se imputa la certificación. | 3.437 | 0,77% |
AUD60001 | La entidad recobrante no aporta factura o documento equivalente de la tecnología en salud recobrada | 2.460 | 0,55% | |
AUD60003 | La factura o documento equivalente no permite identificar los requisitos 1 al 4 | 1.901 | 0,43% | |
otras 12 glosas menos representativas | 2.369 | 0,53% | ||
Total Facturación | 10.167 | 2,28% | ||
Prescripción médica | AUD40006 | El uso o la indicación del medicamento prescrito y autorizado no está registrada ante el INVIMA y si es un | 1.968 | 0,44% |
Clasificación Glosa | Id Glosas | Descripción Glosa | # Recobros | %Participación |
medicamento no se encuentra registrado en el listado UNIRS | ||||
AUD40003 | La información del acta de junta de profesionales de la salud y/o concepto aprobado no se encuentra registrado en MIPRES o no fue aportada | 1.831 | 0,41% | |
AUD40001 | La prescripción en MIPRES, resumen de atención, o,epicrisis, o, historia clínica no describe la tecnología en salud recobrada | 548 | 0,12% | |
Otras 4 glosas menos representativas | 832 | 0,19% | ||
Total descripción médica | 5.179 | 1,16% | ||
Total general | 445.927 | 100,00% |
Fuente: Informe Estado de Cuenta EPS Recobros_Power BI, Origen SII_MYT
Línea de rezago. Servicios y tecnologías en salud no financiadas con la UPC prestados al 25 de mayodel 2019. Artículo 245 Ley 1955 de 2019
Cantidad y porcentaje de participación glosas línea de rezago en clasificación porcomponente
Tabla No. 11.
Componente | # recobros | %participación |
Reconocimiento ADRES | 1.666.024 | 29,02% |
Reliquidación | 927.930 | 16,16% |
Consistencia de la Información | 787.630 | 13,72% |
Suministro | 691.209 | 12,04% |
Cobertura | 438.944 | 7,64% |
Prescripción médica | 346.047 | 6,03% |
Facturación | 323.622 | 5,64% |
Prescripción o caducidad jurídica | 252.312 | 4,39% |
Jurídico | 218.388 | 3,80% |
Validaciones Generales | 76.049 | 1,32% |
Fallos de Tutela | 13.649 | 0,24% |
Total general | 5.741.804 | 100,00% |
Fuente: Informe Estado de Cuenta EPS Recobros_Power BI, Origen SII_MYT
Cantidad y porcentaje de participación glosas de rezago en clasificación por componente
Tabla No. 12.
Clasificación Glosa | Id Glosas | Descripción Glosa | # Recobros | %Participación |
AUD71005 | El servicio o tecnología en salud objeto de recobro ya había sido radicada en el mismo paquete o en otros paquetes | 1.118.562 | 19,48% | |
Reconocimiento ADRES | AUD71004 | El recobro/cobro fue presentado con posterioridad a los tres años siguientes a fecha de la prestación del servicio, de la entrega de la tecnología en salud o del egreso del paciente. | 238.712 | 4,16% |
AUD71009 | La objeción o subsanación al resultado de auditoría no fue presentada en el plazo establecidoienos | 199.835 | 3,48% | |
Otras 15 glosas representativas | 108.915 | 1,90% | ||
Total Reconocimiento ADRES | 1.666.024 | 29,02% | ||
AUD70010 | El valor objeto de recobro fue pagado con anterioridad por el Fosyga o la ADRES. | 425.017 | 7,40% | |
Reliquidación | AUD70004 | El resultado de la operación matemática del cálculo del comparador administrativo del medicamento recobrado presenta errores y por lo tanto se glosa la diferencia. | 120.222 | 2,09% |
AUD70003 | El valor del medicamento o dispositivo médico recobrado es superior al valor establecido en la Circular No. ( ) o por el VMR, por lo tanto, se glosa la diferencia | 107.495 | 1,87% | |
Clasificación Glosa | Id Glosas | Descripción Glosa | # Recobros | %Participación |
Otras 28 glosas menos representativas | 275.196 | 4,79% | ||
Total Reliquidación | 927.93 | 16,16% | ||
AUD10008 | Los datos registrados en el Anexo 1 no son consistentes con los registrados en la factura o documento equivalente aportada | 243.784 | 4,25% | |
Consistencia de la Información | AUD10001 | El servicio o tecnología en salud prescrita por el profesional de la salud, por la entidad recobrante, u ordenada por fallo de tutela no corresponde con la facturada. | 106.114 | 1,85% |
3401 | El Acta de CTC no se aporta o no contiene la información requerida por la normativa vigente | 69.701 | 1,21% | |
Otras 59 glosas menos representativas | 368.031 | 6,41% | ||
Total Consistencia de la Información | 787.630 | 13,72% | ||
AUD50001 | La entidad recobrante no aporta el documento establecido en la norma como evidencia de la entrega del servicio o la tecnología en salud. | 303.021 | 5,28% | |
Suministro | GT029 | No aporto el documento suscrito por el representante legal previsto en el literal b numeral 3 artículo 4 Resolución 4244 de 2015 | 82.976 | 1,45% |
3602 | No se evidencia la entrega de la tecnología en salud NO POS objeto de recobro | 77.336 | 1,35% | |
Otras 22 glosas menos representativas | 227.876 | 3,97% | ||
Total Suministro | 691.209 | 12,04% | ||
AUD30001 | El medicamento objeto de recobro se encuentra financiado para la fecha de prestación del servicio con la UPC. | 177.488 | 3,09% | |
Cobertura | AUD301001 | El servicio o tecnología objeto de recobro es una exclusión del SGSSS | 130.142 | 2,27% |
3201 | La tecnología en salud autorizada u ordenada, prescrita, facturada y entregada se encuentra cubierta por el POS para la fecha de prestación del servicio | 23.912 | 0,42% | |
Otras 15 glosas menos representativas | 107.402 | 1,87% | ||
Total Cobertura | 438.944 | 7,64% | ||
4003 | El recobro o la objeción se presenta fuera de los términos establecidos | 144.702 | 2,52% | |
Prescripción médica | 3304 | La tecnología en salud No POS fue prescrita por el médico tratante del usuario | 58.177 | 1,01% |
AUD40001 | La prescripción en MIPRES, resumen de atención, o,epicrisis, o, historia clínica no describe la tecnología en salud recobrada | 24.182 | 0,42% | |
Otras 42 glosas menos representativas | 118.986 | 2,07% | ||
Total Prescripción médica | 346.047 | 6,03% | ||
AUD60001 | La entidad recobrante no aporta factura o documento equivalente de la tecnología en salud recobrada | 130.779 | 2,28% | |
Facturación | 3701 | La factura de venta o documento equivalente no se aporta o no contiene la información requerida | 62.406 | 1,09% |
GT060 | La entidad recobrante no aporta factura o documento equivalente de la tecnología en salud recobrada | 52.570 | 0,92% | |
Otras 32 glosas menos representativas | 77.867 | 1,36% | ||
Total Facturación | 323.622 | 5,64% | ||
4001 | El recobro o la objeción se presenta fuera de los términos establecidos | 149.254 | 2,60% | |
Prescripción o | GT027 | El recobro/cobro se encuentra prescrito/ caduco de acuerdo con la comunicación de resultados | 63.712 | 1,11% |
caducidad jurídica | GT028 | Con la información disponible, ya sea la aportada por la entidad recobrante o la verificada en la página de la rama judicial, no es posible efectuar los cálculos relacionados con la prescripción o caducidad | 39.346 | 0,69% |
Total Prescripción o caducidad jurídica | 252.312 | 4,39% | ||
AUD20006 | La tecnología en salud recobrada no se encuentra ordenada en el fallo de tutela y no se trata de un fallo de tutela no expreso o integral. | 37.334 | 0,65% | |
Jurídico | AUD20014 | La tecnología en salud recobrada no se encuentra identificada en el fallo de tutela y no adjunta el Formato 4 o el aportado por la entidad recobrante | 28.627 | 0,50% |
GT052 | La tecnología en salud recobrada no se encuentra identificad en el fallo de tutela y no adjunta el formato de integralidad o el aportado por la entidad recobrante | 27.495 | 0,48% | |
Clasificación Glosa | Id Glosas Descripción Glosa | # Recobros | %Participación | |
Otras 39 glosas menos representativas | 124.932 | 2,18% | ||
Total Jurídico | 218.388 | 3,80% | ||
Validaciones Generales | GT009 | El servicio o tecnología en salud objeto de recobro ya había sidoi radicada en el mismo paquete o en otros paquetes | 76.049 | 1,32% |
Total Validaciones Generales | 76.049 | 1,32% | ||
Fallos de Tutela | 3505 | El fallo de tutela y/o sus anexos no se aporta(n), o no contiene(n) la información requerida | 7.021 | 0,12% |
3501 | El fallo de tutela y/o sus anexos no se aporta(n), o no contiene(n) la información requerida | 2.965 | 0,05% | |
3509 | El fallo de tutela y/o sus anexos no se aporta(n), o no contiene(n) la información requerida | 1.880 | 0,03% | |
Otras 5 glosas menos representativas | 1.783 | 0,03% | ||
Total Fallos de Tutela | 13.649 | 0,24% | ||
Total general | 5.741.804 | 100,00% |
Fuente: Informe Estado de Cuenta EPS Recobros_Power BI, Origen SII_MYT
Línea de No Presupuestos Máximos - NPM. Servicios y tecnologías en salud no financiadas con laUPC ni presupuestos máximos prestados a partir del 01 de marzo del 2020. Artículo 240 Ley 1955 de2019
Cantidad y porcentaje de participación glosas NPM en clasificación por componente
Tabla No. 13.
Componente | # recobros | %participación |
Validaciones Generales | 62.119 | 69,58% |
Enfermedades huérfanas diagnosticados por primera vez | 15.158 | 16,98% |
Reconocimiento ADRES | 5.281 | 5,92% |
Medicamentos Vitales no disponibles o prescritos por urgencia clínica sin valor de referencia | 1.643 | 1,84% |
Reliquidación | 1.313 | 1,47% |
Suministro | 1.210 | 1,36% |
Medicamentos que contengan el principio activo Nusinersen | 796 | 0,89% |
Jurídico | 657 | 0,74% |
Consistencia de la Información | 415 | 0,46% |
Facturación | 339 | 0,38% |
Cobertura | 195 | 0,22% |
Prescripción médica | 137 | 0,15% |
Fallos de Tutela | 10 | 0,01% |
Total general | 89.273 | 100,00% |
Fuente: Informe Estado de Cuenta EPS Recobros_Power BI, Origen SII_MYT
Cantidad y porcentaje de participación glosas NPM en clasificación por componente
Tabla No. 14.
Clasificación Glosa | Id Glosas | Descripción Glosa | # Recobros | %Participación |
Validaciones Generales | NPM 1008 | El servicio o tecnología en salud presentada se encuentra financiado con la UPC o Presupuestos máximos para la fecha de prestación del servicio. | 46.003 | 51,53% |
NPM 1028 | El servicio o tecnología en salud presentada se encuentra financiado con Presupuestos máximos para la fecha de prestación del servicio. | 6.447 | 7,22% | |
Clasificación Glosa | Id Glosas | Descripción Glosa | # Recobros | %Participación |
NPM 1009 | El servicio o tecnología en salud presentada corresponde a un servicio o tecnología no financiada con el SGSSS | 2.891 | 3,24% | |
Otras 24 glosas menos representativas | 6.778 | 6.778 | ||
Total Validaciones Generales | 62.119 | 69,58% | ||
NPM 5007 | El usuario ya tenía el diagnóstico de la enfermedad huérfana o el mismo se encuentra en la línea de base con la se calculó de presupuesto máximo. | 6.825 | 7,65% | |
Enfermedades huérfanas diagnosticados por primera ve | NPM 5009 | La entidad recobrante no aportó el Formato EH y este no se encuentra debidamente diligenciado y suscrito por parte de del representante legal y el médico de la entidad | 1.642 | 1,84% |
NPM 5008 | La prueba diagnóstica confirmatoria y la prueba diagnóstica opcional de la enfermedad huérfana del paciente no corresponde con la definida en el protocolo de Vigilancia en Salud Pública de Enfermedades Huérfanas Raras | 1.542 | 1,73% | |
Otras 12 glosas menos representativas | 5.149 | 5.149 | ||
Total Enfermedades | huérfanas diagnosticados por primera vez | 15.158 | 16,98% | |
AUD71001 | El fallo de tutela a favor de usuario del régimen subsidiado, especial o excepcional no otorga de manera expresa recobro/cobro a la ADRES. | 3.600 | 4,03% | |
ReconocimientoADRES | AUD71004 | El recobro/cobro fue presentado con posterioridad a los tres años siguientes a fecha de la prestación del servicio, de la entrega de la tecnología en salud o del egreso del paciente. | 1.537 | 1,72% |
AUD71005 | El servicio o tecnología en salud objeto de recobro ya había sido radicada en el mismo paquete o en otros paquetes | 48 | 0,05% | |
Otras 4 glosas menos representativas | 96 | 96 | ||
Total Reconocimiento ADRES | 5.281 | 5,92% | ||
Medicamentos Vitales no disponibles o prescritos por urgencia | NPM 2004 | El medicamento recobrado tiene un valor de referencia en el documento técnico de cálculo del presupuesto máximo o un valo regulado establecido por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos y no procede su reconocimiento y pago. | 1.156 | 1,29% |
clínica sin valor de referencia | NPM 2011 | La entidad recobrante no aporta la autorización de importación de INVIMA, o esta no contiene toda la información necesaria. | 479 | 0,54% |
NPM 2009 | La entidad recobrante no anexa la copia de la factura del agente aduanero | 4 | 0,00% | |
Otras 2 glosas menos representativas | 4 | 4 | ||
Total Medicamentos Vitales no disponibles o prescritos por urgencia clínica sin valor de referencia | 1.643 | 1,84% | ||
AUD70003 | El valor del medicamento o dispositivo médico recobrado es superior al valor establecido en la Circular No. ( ) o por el VMR, por lo tanto, se glosa la diferencia | 464 | 0,52% | |
Reliquidación | AUD70001 | Se reconocen () unidades correspondientes a la cantidad prescrita y suministrada al usuario | 307 | 0,34% |
AUD70006 | El valor recobrado es mayor al valor liquidado una vez descontados los copagos y cuotas moderadoras, por lo tanto, se reliquida y se glosa la diferencia. | 172 | 0,19% | |
Otras 5 glosas menos representativas | 370 | 370 | ||
Total Reliquidación | 1.313 | 1,47% | ||
AUD50002 | La entidad recobrante no aporta el documento con la firma y el número de identificación del paciente, su representante, responsable, acudiente o de quien recibe la tecnología como constancia de recibido en la factura de venta o documento equivalente, fórmula médica, orden, reporte de prescripción, certificación del proveedor o formato diseñado para tal fin. | 320 | 0,36% | |
Suministro | AUD50012 | La prueba diagnóstica confirmatoria registrada en el Formato 7 o allegada en los soportes para la enfermedad huérfana reportada no corresponde con lo definido en el protocolo del INS | 209 | 0,23% |
AUD50015 | No se aportó historia clínica, o resumen de la atención médica, o epicrisis o formato 7 donde se evidencien algunas de las especialidades previstas en el protocolo del INS, | 209 | 0,23% | |
Otras 9 glosas menos representativas | 472 | 472 | ||
Total Suministro | 1.210 | 1,36% | ||
Medicamentos que contengan el principio activo Nusinersen | NPM 4008 | La entidad recobrante no aportó la certificación del representante legal de la EPS que da cuenta de las condiciones de administración del medicamento respecto de la IPS que lo administró. | 180 | 0,20% |
Clasificación Glosa | Id Glosas | Descripción Glosa | # Recobros | %Participación |
NPM 4009 | El medicamento recobrado no tiene una indicación específica y única para el tratamiento de la enfermedad huérfana o su administración está contraindicada y por tanto no procede su reconocimiento. | 130 | 0,15% | |
NPM 4014 | La entidad recobrante no aportó historia clínica, o resumen de la atención médica, o epicrisis que da cuenta de los criterios clínicos mediante los cuales se diagnosticó la enfermedad de acuerdo con el protocolo del INS | 126 | 0,14% | |
Otras 8 glosas menos representativas | 360 | 360 | ||
Tota | Medicamentos que contengan el principio activo Nusinersen | 796 | 0,89% | |
AUD20002 | El fallo de tutela aportado está incompleto | 129 | 0,14% | |
AUD20006 | La tecnología en salud recobrada no se encuentra ordenada en el fallo de tutela y no se trata de un fallo de tutela no expreso o integral. | 125 | 0,14% | |
Jurídico | AUD20014 | La tecnología en salud recobrada no se encuentra identificada en el fallo de tutela y no adjunta el Formato 4 o el aportado por la entidad recobrante | 120 | 0,13% |
Otras 6 glosas menos representativas | 283 | 283 | ||
Total Jurídico | 657 | 0,74% | ||
AUD10007 | La fecha de prescripción y/o, suministro y/o facturación no son consistentes en los diferentes soportes del recobro/cobro. | 259 | 0,29% | |
Consistencia de la | AUD10006 | El usuario registrado en el Anexo 1 no corresponde con los soportes allegados por la entidad recobrante | 71 | 0,08% |
Información | AUD10005 | El usuario contenido en la prescripción, o fallo de tutela, no corresponde al contenido en los soportes de evidencia de suministro. | 47 | 0,05% |
Otras 6 glosas menos representativas | 38 | 38 | ||
Total Consistencia de la Información | 415 | 0,46% | ||
AUD60003 | La factura o documento equivalente no permite identificar los requisitos 1 al 4 | 159 | 0,18% | |
AUD60001 | La entidad recobrante no aporta factura o documento equivalente de la tecnología en salud recobrada | 150 | 0,17% | |
Facturación | AUD60008 | La factura No. () incluye compras al por mayor en las que el proveedor no identifica al (los) usuario(s) que recibió(eron) el servicio o tecnología en y no se anexa certificación del representante legal en la que se indique a quién(es) fue suministrado el servicio o tecnología en salud y la factura a la cual se imputa el servicio o tecnología en salud | 26 | 0,03% |
AUD60006 | La factura No. () no incluye el detalle de cargos del servicio o tecnología en salud no financiada con recursos de la UPC, expedido por el proveedor y no se anexa una certificación del representante Legal de la entidad que suscribe dicho detalle. | 4 | 0,00% | |
Total Facturación | 339 | 0,38% | ||
AUD301001 | El servicio o tecnología objeto de recobro es una exclusión del SGSSS | 151 | 0,17% | |
Cobertura | AUD30001 | El medicamento objeto de recobro se encuentra financiado para la fecha de prestación del servicio con la UPC. | 39 | 0,04% |
AUD30003 | El dispositivo medico/insumo objeto de recobro se encuentra financiado con la UPC para la fecha de prestación del servicio. En caso de corresponder a una tecnología condicionada, no aporta certificación del representante legal. | 5 | 0,01% | |
Total Cobertura | 195 | 0,22% | ||
APF40018 | El uso o la indicación del medicamento prescrito y autorizado no está registrada ante el INVIMA y si es un medicamento no se encuentra registrado en el listado UNIRS | 83 | 0,09% | |
Prescripción médica | AUD40006 | El uso o la indicación del medicamento prescrito y autorizado no está registrada ante el INVIMA y si es un medicamento no se encuentra registrado en el listado UNIRS | 44 | 0,05% |
AUD40001 | La prescripción en MIPRES, resumen de atención, o, epicrisis, o, historia clínica no describe la tecnología en salud recobrada | 6 | 0,01% | |
AUD40002 | La fecha de la orden o formula médica es posterior a la fecha de suministro del servicio o tecnología en salud | 4 | 0,00% | |
Total Prescripción médica | 137 | 0,15% | ||
Fallos de Tutela | AUD20017 | La información no es consistente con el fallo de tutela o documentos que soporta la decisión judicial que se haya emitido en la acción constitucional. | 10 | 0,01% |
Total Fallos de Tutela | 10 | 0,01% | ||
Total general | 89.273 | 100,00% |
Fuente: Informe Estado de Cuenta EPS Recobros_Power BI, Origen SII_MYT
“8. Sírvase remitir el estado actual del Acuerdo de Punto Final (Ley 1955 de 2019 PND) indicando los valores de las deudas canceladas y las faltantes,discriminando las del Gobierno Nacional y las de los Departamentos con las EPSe IPS, tanto públicas como privadas. ”
A continuación, se relaciona tabla contentiva con los resultados de auditoría, detalle de valorespresentados por las entidades recobrantes dentro del mecanismo de Acuerdo de Punto Final -APF para todas las líneas de radicación. A la fecha, no se encuentra pendiente ningún procesode auditoría integral.
Resultados del proceso de auditoría APF
Tabla No. 15.
Fuente Base de Datos SII_MYT Cifras en COP
Se observa que, el valor aprobado reconocido a las entidades recobrantes es de $1.143.717.720.749,28 que corresponde al 30,31% del valor total presentado por las entidades.
El Gobierno Nacional implemento el Acuerdo de Punto Final a través del artículo 237 de la Ley 1955 de 2019 con el fin de contribuir a la sostenibilidad financiera del SGSSS estableciendo los requisitos que serían verificados en el marco del desarrollo de la auditoría integral.
Consecuencia de lo anterior, esta Administradora expidió la Resolución 2707 de 2020 a través de la cual adoptó el Manual operativo y de auditoría a los servicios y tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC incluyendo las especificaciones técnicas y operativas para el desarrollo del proceso de verificación, control, reconocimiento y pago de recobros atendiendo a las disposiciones del Decreto 521 de 2020 modificado por el Decreto 1810 de 2020 y Decreto 507 de 2022.
Las cuentas de recobro que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019, podrán ser objeto de reconocimiento y pago por parte de esta Administradora una vez se cumpla, entre otras condiciones, suscribir un contrato de transacción.
De los contratos de transacción:
A continuación, se detalla el estado y cifras generales del proceso de elaboración y suscripción de los contratos de transacción:
Cifras en pesos
Fuente Dirección de Otras Prestaciones
La anterior tabla contiene el detalle de los contratos de transacción suscritos con las 26 entidades recobrantes que accedieron al mecanismo de saneamiento definitivo donde se puede observar que, se han firmado un total de 1.033 por un valor reconocido que asciende a la suma de COP916.597.043.495,30.
Conforme a lo establecido en el artículo 1o del Decreto 800 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social que adicionó el parágrafo 9 del artículo 237 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 16 del Decreto legislativo 538 de 2020, las entidades recobrantes y esta Administradora podrán suscribir acuerdos de pago parcial para el reconocimiento y pago del 25% del valor de las solicitudes de recobro.
La siguiente tabla detalla el pago anticipado.
Tabla No. 17.
Fuente: Dirección de Otras Prestaciones
De los contratos y cifras no transadas:
Contratos y Cifras No Transados
Tabla No. 18.
Fuente: Dirección de Otras Prestaciones
Cifras en pesos
Fuente Dirección de Otras Prestaciones
Para aquellas entidades; recobeantes que manifestaron su voluntad de no suscoibir el contrato de transacción, es importante informar que, los valores aprobad os, aprobados parcialmente y no aprobados, no son transados por las partes y en consecuencia no procede pago alguno en el marco del mecanismo de saneamiento.
Se informa que la ADRES en el marco de sus facultades legales requirió a las entidades recobrantes para lograr la suscripción de estos contratos de transacción en el marco del mecanismo de saneamiento por valor de COP168.255.482,00 sin que se hubiera logrado un acuerdo.
Ahora bien, con relación al valor no transado por cuantía de COP2.882.473.822,08 se informa que estos corresponden a cobros dobles, hallazgo que fue confirmado luego de las validaciones que hiciera la firma auditora, razón por la cual, aun cuando estos valores fueron transados, su cuantía no fue reconocida.
Finalmente, dentro de las validaciones previas a la suscripción de los contratos de transacción, la ADRES pudo evidenciar recobros inmersos en procesos judiciales por un valor de COP18.271.229.967.98
De los contratos y cifras pendientes por suscribir:
Tabla No. 19.
Fuente: Dirección de Otras Prestaciones
APF NormaI: En los documentos de Cierre AP F corresponde al valor que se encuentra pendiente por realizar unasegunda verificación documental.
APF_PJ: En los documentos de C ierre AP F corresponde al valor que fue reingresado por las entidades recobrante en lasventanas de radicación habilitadas para la corrección o aj uste de las cuentas.
Con relación a los contratos pendientes por suscribir con la EPS Comparta Salud por un valor COP870.394.567,90 se informa que, en principio el gerente liquidador decidió no suscribirlos. Posterior al cambio de gerente liquidador la entidad recobrante decide transar, razón por la cual está pendiente el comité de conciliación para iniciar nuevamente la suscripción de estos contratos. Esta situación fue puesta en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Salud.
Ahora frente a los contratos de transacción que se encuentran pendientes por suscribir, la ADRES dentro del marco de sus competencias detectó casos en los cuales se presentó información inconsistente por parte de la entidad recobrante, exactamente en lo que respecta al “ítem y radicado anterior” información que es crucial para la AD RES a la hora de determinar si se presentaron pagos dobles.
Por este motivo se solicitó a las entidades recobrantes la claridad respectiva sobre este punto y para ello se requirió una certificación suscrita por el representante legal, donde se manifieste que se diligenció de manera incorrecta los campos relacionados con el “ítem y numero de radicado”, frente a lo cual es necesario que la entidad remita de manera correcta la información con el fin de proceder con la revisión, y de resultar procedente, suscribir otrosí al contrato y efectuar el pago. El valor asciende a la suma de COP25.262.689.889.56. Se debe precisar que no necesariamente este valor total sea el que se debe reconocer, pues depende del resultado que arrojen las validaciones que se efectúen. Ahora bien, la entidad recobrante cuenta con un plazo para aclarar dicha situación, hasta el día 29 de febrero del año en curso.
Actualmente la ADRES se encuentra realizando todas las actividades operativas y técnicas tendientes para la suscripción de 468 otrosíes de recobros inmersos en procesos judiciales en cuantía de COP6.186.826.090,31.
Del estado de 990 procesos judiciales pendientes por contrato de transacción:
Tabla No. 20. F
uente: Dirección de Otras Prestaciones
Valores en pesos
EPS | CONTRATO EN ELABORACIÓN | EN VALIDACIÓN DEL APODERADO DE LA ADRES | COMITÉ CONCILIACIÓN | SIN NOTIFICAR ADRES |
SA NI TAS | 87 | 31 | 15 3 | 290 |
SAL UD T 0 TAL | 5 | 4 | 16 | 28 |
CO OMEVA | 4 | 4 | 37 | 57 |
ALI ANSAL UD | 9 | 11 | 39 | 32 |
FAMI SA NA R | 9 | 8 | 11 | 52 |
COMPE NSAR | 8 | 10 | 5 | 10 |
C R UZ BLA NCA | 0 | 5 | 0 | 16 |
COMFE NALCO VALLE | 0 | 0 | 0 | 10 |
N UEVA EPS | 0 | 14 | 11 | |
CAFESALUD | 3 | 2 | 5 | |
SALUDCOOP | 0 | 0 | 2 | 0 |
Total qeneral | 124 | 76 | 279 | 511 |
Cifras generales (Valor Aprobado) | 14.606.831.672,24 | 15.582.694.167,99 | 80.367.399.605,89 | 62.794.610.193,91 |
Contrato en elaboración: en proceso de elaboración de archivos de trabajo y minuta de contrato de transacción.
En validación del apoderado de la ADRES: verificación de las pretensiones.
Comité de Conciliación: en verificación del estado judicial de cada uno de los procesos j udiciales y verificación de cifras a legalizar, luego de suscripción inicia proceso de elaboración de sus otro sí.
Sin notificar ADRES: procesos que no han sido notificados a la AD RES.
Esta Administradora ha evidenciado la existencia de procesos judiciales sin que se haya surtido trámite de notificación, en otras palabras, existen actuaciones judiciales en las que la ADRES no ha sido vinculada formalmente como parte.
Con relación a los 279 procesos j udiciales que se encuentran clasificados como “ Comité de Conciliación”, se tiene previsto realizar sesión del Comité de Conciliación de la ADRES y así suscribir los contratos de transacción iniciales y posteriormente iniciar el proceso de cierres de estos; es decir, la elaboración y suscripción de los otrosíes.
Para finalizar respecto a los procesos judiciales clasificados “Contrato en elaboración” y “En Validación del apoderado de la ADRES”, esta Administradora se encuentra adelantado el trámite de elaboración de los contratos de transacción, así:
i) Verificar la notificación de la demanda a esta administradora;
ii) Verificar las cantidades y los valores de las pretensiones de la demanda;
iii) Verificar los valores a deducir;
iv) Según estado de cuentas verificar costos de auditoria;
v) Conciliar información de procesos judiciales entre la DOP y OAJ (cifras, recobros involucrados, trazabilidad de ingresos, disposición de información);
vi) Alistar archivos por proceso judicial (detalle, consulta histórica, consulta cadena, consulta traza, análisis excluidos, anexos 1,2 y 3, verificación valores);
vii) Generar minutas,
viii) Revisión de deducciones a lugar;
ix) Revisión del área jurídica de la ADRES;
x) Comité de conciliación de la ADRES y
xi) Otras.
En los anteriores términos, se da respuesta al requerimiento de la referencia, quedando atentos a suministrar cualquier información adicional que se requiera sobre el particular.
Cordialmente,
FÉLIX LEÓN MARTÍNEZ MARTÍN
Director General ADRES
1. Artículo 6o de la Resolución 1587 de 2016
2. Los valores correspondientes a valores en trámite de auditoría del año 2023 corresponden a la radicación de lo no incluido en presupuestos máximos de los meses (octubre, noviembre y diciembre)
3. Los valores correspondientes a valores en trámite de auditoría del año 2024 corresponden a la radicación de lo no incluido en presupuestos máximos mes de enero