CONCEPTO 8541321 DE 2024
(marzo 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
Para: | XXXXXXXXXXX |
Asunto: | Respuesta al traslado parcial de su derecho de petición de información - Artículo 258 de la Ley 5 de 1992, efectuado por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante oficios No. 202430000550281 y 202430000559051 (Rad. MSPS. 202442300666052). Radicado ADRES No. 20246305032172. |
Respetada Representante a la Cámara.
De manera respetuosa me permito informarle que el Ministerio de Salud y Protección Social trasladó a esta Entidad las preguntas 1 y 5 del derecho de petición del asunto, a través de las cuales, solicitó informar:
“1. De acuerdo al cuadro presentado en este punto porque razón se les giraron recursos a las IPS de dichas entidades relacionadas y no a otras IPS de otras regiones: Por favor indicar por qué conceptos se le giró dinero a estas IPS en el marco de la pandemia, adjuntando los respectivos soportes.
ENTIDAD TERRITORIAL | VALOR | IPS A LAS DUE LA ENTIDAD TERRITORIAL DEBE ASIGNAR LOS RECURSOS |
MUNICIPIO APARTADO | 900.106.977 | PROMOTORA MEDICA Y ODONTOLOGICA DE ANTIOQUIA SA |
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA | 7 008.534 921 | IPS UNIVERSITARIA |
DEPARTAMENTO DE SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA | 125.506.315 | IPS UNIVERSITARIA |
DISTRITO DE BARRANQUILLA | 3 529.824 839 | IPS MIRED BARRANQUILLA SAS |
MUNICIPIO DE MANIZALES | 1.416.049.614 | SERVICIOS ESPECIALES DE SALUD HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CALDAS |
DEPARTAMENTO DE GUAINIA | 145.398.154 | HOSPITAL M E PATARROLLO IPS SAS |
TOTAL | 13.125420.820 |
“5. Solicitamos informe del detalle y la desagregación de la ejecución de recursos correspondiente a la atención de cada uno de los 3 ejes de acción definidos por el FOME.
- Atención a la emergencia sanitaria”.
En ese sentido, la ADRES en el marco de sus competencias, remite la información de los mecanismos COVID sobre los cuales se le asignó la competencia para su operación en los siguientes términos:
Con el Decreto Legislativo 538 de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó medidas en el sector salud, para contener y mitigar la pandemia de COVID-19 y garantizar la prestación de los servicios de salud. En el marco de este Decreto, se delegó a la ADRES el reconocimiento de los siguientes mecanismos COVID:
Artículo 11. Reconocimiento económico temporal para el talento humano de salud presenten servicios durante el Coronavirus COVID-19. El talento humano en salud que preste sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de Coronavirus COVID19, incluidos quienes realicen vigilancia epidemiológica, y que por consiguiente están expuestos a riesgo de contagio tienen derecho, por una única vez, a un reconocimiento económico temporal, durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Artículo 14. Compensación económica temporal para el afiliado al Régimen Subsidiado con diagnóstico confirmado de Coronavirus COVID-19. Créase la compensación económica equivalente a siete (7) días de Salario Mínimo Legal Diario Vigente -SIVILDV-, por una sola vez y por núcleo familiar, para los afiliados al régimen subsidiado de salud que tengan diagnóstico confirmado de Coronavirus COVID-19.
Artículo 20. “Canasta de Servicios y Tecnologías en Salud destinados a la atención del Coronavirus COVID-19. El Ministerio de Salud y Protección Social definirá una canasta de atenciones para los pacientes con Coronavirus COVID- 19, cuyo reconocimiento se efectuará por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES-.
La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES-. pagará las atenciones, tomando como referencia el valor de la canasta de atenciones que se establezcan para Coronavirus COVID-19.
La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES-.con base en la información reportada por la Entidad Promotora de Salud -EPS-, la Entidad Obligada a Compensar -EOC-o la entidad territorial, según corresponda, pagará directamente a las instituciones prestadoras de servicios de salud el valor de las canastas. Así mismo podrá hacer anticipos de conformidad con el número de casos de Coronavirus COVID-19.”
Para reglamentar la operación de las Canasta de Servicios y Tecnologías en Salud destinados a la atención del Coronavirus COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social generó la siguiente normativa:
- Resolución 1161 de 2020, que reglamenta el artículo 8o del Decreto 800. En cumplimiento de esta Resolución, la ADRES adelantó el pago del anticipo asociado a la disponibilidad de unidades de cuidado intensivo e intermedio financiado con recursos de las canastas de servicios y tecnologías destinados a la atención del COVID-19, el cual se realiza de acuerdo con la cantidad de camas/día registrada en el módulo de ocupación y de autorización de servicios transitorios del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS, para el mes objeto de la solicitud del anticipo por parte de la IPS ante la ADRES.
- Resoluciones 1161, 1463, 1808 y 2461 de 2020. El Ministerio incluye en las Canastas de Servicios y Tecnologías en Salud destinados a la atención del Coronavirus COVID-19 el reconocimiento de las pruebas SARS CoV-2, realizado por la ADRES de acuerdo con la información presentada por las EPS - EOC.
- Resoluciones 1585 y 2390 de 2021. El Ministerio asigna recursos por concepto de las canastas de servicios y tecnologías para la atención del Coronavirus COVID-19 a las EPS - EOC, los cuales fueron girados por la ADRES a las EPS - EOC y a las IPS en el caso en que las primeras hayan programado giro a favor de las últimas.
a) Reconocimiento al Talento Humano en Salud - THS
En el marco de lo señalado en el artículo 11 del Decreto Legislativo 538 de 2020, reglamentado por la Resolución 1774 de 2020, se adelantó la liquidación y reconocimiento económico temporal para el talento humano en salud que prestó servicios a pacientes sospechosos y confirmados de coronavirus COVID-19 o que realizaron vigilancia epidemiológica reportados por el Instituto Nacional de Salud - INS, las IPS y Entidades Territoriales y que aprobaron las validaciones establecidas en la Circular 048 de 2020.
Por este mecanismo se han reconocido $528.550.901.594 a 356.171 técnicos, tecnólogos y profesionales en salud, el giro se ha realizado directamente a los beneficiarios. El detalle de los recursos girados lo encuentra en el archivo anexo THS_COVID.xlsx
Aclarado lo anterior, el estado de la ejecución de los recursos asignados por el FOME para este mecanismo es:
Tabla No. 1
Mecanismo | Valor asignado | Valor ejecutado | Reasignado a otro mecanismo | Valor devuelto al MHCP | Saldo |
Talento humano | 541.242.857.136 | 528.550.901.594 | 0 | 5.834.547.819 | 6.857.407.723 |
b) Compensación Económica Temporal a Afiliados del Régimen Subsidiado
La Compensación Económica Temporal para los afiliados al régimen subsidiado de salud con diagnóstico confirmado de Coronavirus COVID-19, fue un mecanismo estableció en el artículo 14 del Decreto Legislativo 538 del 12 de abril de 2020.
Con el propósito de exponer de forma cronológica este mecanismo, tras la expedición del mencionado Decreto, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió el Decreto 1109 del 10 de agosto de 2020, el cual fue derogado por el Decreto 1374 del 20 de octubre de 2020. Este último, creó en el Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS el Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible - PRASS, para el seguimiento de casos y contactos del Coronavirus COVID-19, junto con otras disposiciones.
Una vez se aseguró la disponibilidad de la información operativa para efectuar los giros correspondientes a este mecanismo, la ADRES expidió el 8 de septiembre de 2020 la Circular 041 de 2020. En esta Circular se estableció el procedimiento para el reporte de información de los beneficiarios de la Compensación Económica Temporal - CET, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 538 de 2020 y el Decreto 1109 de 2020, implementado por el Decreto 1374 de 2020. Es preciso mencionar que la Circular 041 de 2020 posteriormente fue sustituida por la Circular 015 de 2021 de la ADRES.
El reconocimiento de la Compensación Económica Temporal se iniciaba por parte de la ADRES, tomando como base la información de los afiliados al régimen subsidiado con diagnóstico confirmado de COVID-19 registrados en la base de datos SEGCOVID, certificada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Una vez identificada esta información, se disponía en el SFTP de cada EPS con los afiliados que cumplían las condiciones para ser posibles beneficiarios de la CET (afiliados activos en el régimen subsidiado, confirmados de COVID-19 con diagnóstico igual o posterior al 10 de agosto de 2020 y registrados en la base de datos SEGCOVID).
Con esta información, cada EPS complementaba los datos del afiliado, relativos a la conformación de su grupo familiar, la verificación del compromiso o cumplimiento de aislamiento por parte del afiliado confirmado y su familia, así como la información bancaria en caso de que el beneficiario o un miembro de su familia tuviera una cuenta de trámite simplificado para recibir el giro.
Posteriormente, una vez la EPS entregaba la información de los grupos familiares, la ADRES realizaba las validaciones para determinar si tenían derecho al reconocimiento de la CET. Las condiciones de validación fueron detalladas como sigue:
1. Afiliación al régimen subsidiado en estado activo con la EPS que presenta la solicitud.
2. Que el diagnóstico sea confirmado con posterioridad al 10 de agosto de 2020, fecha de expedición del Decreto 1109 de 2020.
3. Que no se haya efectuado reconocimiento previamente de la CET al afiliado o algún miembro de su grupo familiar.
4. Cuando en el mismo proceso de liquidación se presenten solicitudes de reconocimiento de la CET por el afiliado o algún otro miembro del grupo familiar, la ADRES efectuará el reconocimiento para el primer registro presentado de dicho grupo familiar.
5. Que la EPS haya certificado el compromiso o el cumplimiento del ciudadano en cuanto a la medida de aislamiento.
6. En caso de fallecimiento del afiliado beneficiario de la CET, previo a su reconocimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1374 de 2020 este será girado a su núcleo familiar, en el orden de prelación que se indica en el artículo 2.1.3.6 del Decreto 780 de 2016 y atendiendo el orden de prelación establecido en la Circular 015 de 2021.
7. Validaciones con las tablas de referencia
Una vez realizadas las validaciones, se procedía con la liquidación de la CET por EPS y afiliado, equivalente a siete (7) días de Salario Mínimo Legal Diario Vigente (SMLDV), en una sola ocasión y por grupo familiar.
De acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social en el Decreto 1374 de 2020, el reconocimiento y pago de la Compensación Económica Temporal fue realizado por la ADRES directamente a los beneficiarios, basado en la información reportada por las EPS. En este procedimiento, no se contempló girar recursos a las EPS por este concepto.
Aclarado lo anterior, a continuación, encuentra el estado de la ejecución de los recursos asignados por el FOME para este mecanismo, así:
Tabla No. 2
Mecanismo | Valor asignado $ | Valor ejecutado $ | Reasignado a otro mecanismo $ | Valor devuelto al MHCP $ | Saldo $ |
Compensación económica temporal | 125.045.792.798 | 107.122.906.476 | 0,00 | 17.922.886.321,71 | 0 |
Sobre lo anterior, en la siguiente tabla encuentra la distribución por EPS que corresponde al reporte y pago para los afiliados beneficiarios:
Tabla No. 3
Nit EPS | Nombre EPS | Cantidad de Personas Objeto de Giro | Cantidad de Beneficiarios Miembros del Grupo Familiar | Valor Girado $ |
900156264 | Nueva Eps | 56.817 | 214.491 | 12.076.235.892,69 |
806008394 | Mutual Ser | 55.624 | 211.974 | 11.889.656.921,18 |
901021565 | Emssanar | 46.905 | 131.043 | 9.992.561.310,42 |
900226715 | Coosalud | 42.056 | 158.093 | 8.882.672.517,90 |
900298372 | Capital Salud | 36.804 | 125.006 | 7.824.369.578,54 |
901097473 | Medimás | 24.894 | 82.791 | 5.257.987.137,82 |
900604350 | Savia Salud | 24.667 | 99.286 | 5.229.013.262,81 |
900935126 | Asmet Salud | 24.183 | 78.650 | 5.099.086.194,65 |
890102044 | Cajacopi | 23.997 | 82.227 | 5.091.242.306,45 |
804002105 | Comparta | 22.512 | 81.358 | 4.727.414.973,40 |
800130907 | Salud Total | 21.658 | 78.037 | 4.599.582.447,62 |
830003564 | Famisanar | 20.400 | 67.620 | 4.345.472.808,86 |
800251440 | Sanitas | 14.546 | 51.675 | 3.109.214.049,35 |
800088702 | Suramericana | 12.193 | 45.832 | 2.574.928.410,40 |
891180008 | Comfamiliar Huila | 11.035 | 39.477 | 2.336.040.022,08 |
805000427 | Coomeva | 8.203 | 27.954 | 1.733.591.604,61 |
860066942 | Compensar | 7.152 | 23.925 | 1.521.763.953,85 |
899999107 | Convida | 6.520 | 23.434 | 1.377.330.006,95 |
892115006 | Comfamiliar de la Guajira | 5.679 | 19.034 | 1.206.558.105,31 |
901093846 | Ecoopsos | 5.612 | 16.784 | 1.192.171.543,76 |
837000084 | Mallamas | 5.396 | 15.332 | 1.144.735.722,81 |
818000140 | Ambuq | 4.585 | 16.809 | 959.397.499,20 |
817001773 | Asociación Indígena Cauca | 4.078 | 9.695 | 868.559.966,17 |
891856000 | Capresoca | 3.723 | 12.462 | 796.906.504,04 |
805001157 | Servicio Occidental de Salud | 2.930 | 11.019 | 624.808.276,83 |
839000495 | Anaswayuu | 2.894 | 10.405 | 615.067.014,93 |
890500675 | ComfaOriente | 2.495 | 10.426 | 528.966.723,33 |
892200015 | Comfasucre | 1.620 | 5.420 | 341.391.848,74 |
809008362 | Pijaos | 1.407 | 4.666 | 297.674.345,53 |
824001398 | Dusakawi | 1.289 | 3.703 | 270.881.043,61 |
890303093 | Comfenalco Valle | 1.126 | 4.564 | 240.900.826,01 |
891280008 | Comfamiliar de Nariño | 772 | 2.246 | 161.239.964,90 |
900914254 | Salud Mia | 497 | 1.844 | 106.215.116,94 |
830113831 | Aliansalud | 347 | 1.208 | 74.690.090,56 |
860045904 | Comfacundi | 112 | 426 | 22.939.918,40 |
890480110 | Comfamiliar Cartagena | 8 | 37 | 1.638.565,60 |
Total | 504.736 | 1.768.953 | 107.122.906.476,26 |
c) Anticipo por disponibilidad de camas UCI y UCIN
En cumplimiento de lo dispuesto por los Decretos Legislativos 538 y 800 de 2020 y, las Resoluciones 1161 de 2020 y 1576 de 2021 se adelantó el pago del anticipo asociado a la disponibilidad de unidades de cuidado intensivo e intermedio financiado con recursos de las canastas de servicios y tecnologías destinados a la atención del COVID-19.
Por este mecanismo la ADRES giró $604.771.117.574 a las IPS con servicios de cuidados intensivos e intermedios y que presentaron la solicitud de anticipos por disponibilidad de camas para los meses de junio de 2020 a abril de 2021. El detalle de los recursos girados lo encuentra en el archivo anexo Anticipos_camas_UCI.xlsx
Aclarado lo anterior, el estado de la ejecución de los recursos asignados por el FOME para este mecanismo es:
Tabla No. 4
Mecanismo | Valor asignado | Valor ejecutado | Reasignado a otro mecanismo | Valor devuelto al MHCP | Saldo |
Anticipo por camas UCI/UCIN | 687.886.317.972 | 604.771.117.574 | 82.605.230.316 | 509.970.082 | 0 |
Respecto a los prestadores referidos en el alcance a su comunicación, a continuación, relacionamos los pagos efectuados por concepto de Anticipo por disponibilidad de camas UCI y UCIN. El detalle de estos encuentra en el archivo de Excel Anticipos_camas_uCl.xlsx antes referenciado.
Tabla No. 5
NIT Prestador | Prestador | Total pagado |
811016192 | INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD "IPS UNIVERSITARIA" | 5.389.440.677,00 |
890807591 | SERVICIOS ESPECIALES DE SALUD-SES HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CALDAS | 1.830.221.238,00 |
900038926 | PROMOTORA MEDICA Y ODONTOLOGICA DE ANTIOQUIA S.A | 1.955.266.997,00 |
901139193 | MIRED BARRANQUILLA IPS S.A.S. | 4.617.584.208,00 |
901242654 | HOSPITAL M.E. PATARROYO IPS S.A.S. | 255.629.920,00 |
d) Pruebas COVID-19
El proceso de validación, reconocimiento y pago de pruebas COVID-19 a cargo de la ADRES, se encuentra supeditado a la normativa vigente, siendo esta, el artículo 20 del Decreto Legislativo 538 de 2020 y las Resoluciones 1161, 1463, 1630, 2461 de 2020, 1137 de 2021, 1258 y 1412 de 2022 expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Para el desarrollo del referido proceso, la ADRES mediante la Circular 049 de 2020, sustituida por las Circulares 003 y 021 de 2021, así como la Resolución 144 de 2021 y sus modificatorias, estableció el procedimiento que se debía realizar para el reporte de la información, el reconocimiento y pago a los beneficiarios.
Los referidos actos administrativos expedidos por la ADRES estuvieron vigentes hasta el 5 de diciembre de 2022, considerando que mediante las Resoluciones 72587 y 72588 del 6 de diciembre de 2022 se establecieron nuevos términos y condiciones para el reconocimiento y pago de pruebas COVID.
El Ministerio de Salud y Protección Social en las Resoluciones 1463 y 2461 de 2020 definió que para efectos del reconocimiento y pago de las pruebas COVID, la ADRES establecería y realizaría las validaciones sobre la información reportada por las EPS. De igual forma, en los actos administrativos expedidos por la ADRES se establece el proceso de validaciones a la información presentada por las EPS como elemento fundamental para determinar la procedencia del reconocimiento y pago de las Pruebas COVID-19.
Conforme lo dispuesto en la normativa expedida es responsabilidad directa de las EPS efectuar con oportunidad, calidad y veracidad el reporte de la información de las pruebas COVID-19 realizadas a sus afiliados, para que la ADRES adelante las validaciones con las cuales se determinen los recursos que serán objeto de reconocimiento y pago; esto último con el fin de evitar pagos indebidos que afecten los recursos del Sistema de Salud. De acuerdo con la Resolución 2461 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, para las pruebas realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020 las EPS pueden presentar la información bajo la figura del cobro o recobro(1). Por su parte, para las pruebas realizadas a partir del 26 de agosto de 2020, conforme la normativa del Ministerio solo aplica la presentación bajo la figura del cobro.
En tal sentido, el reporte de información que efectúan las EPS es el insumo para que la ADRES realice las validaciones con las que se determina la procedencia del reconocimiento y pago. Considerando lo expuesto, es necesario enfatizar que únicamente cuando se cuenta con el resultado del proceso de validación que adelanta la ADRES se generan obligaciones a favor de las EPS o de la IPS/Laboratorios, en tanto su reconocimiento se encuentra supeditado al procedimiento establecido, el cual, no puede ser desconocido por la ADRES en observancia del artículo 121 constitucional.
Actualmente se tienen definidas las siguientes fuentes de financiación(2):
- Para las pruebas realizadas durante la emergencia sanitaria, es decir, entre el 17 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2022, en el numeral 2 del artículo 153 de la Ley 2294 - Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, se determinó que los recursos que resulten aprobados en el proceso de validaciones que adelante la ADRES serán reconocidos como deuda pública y podrán ser pagadas con cargo al servicio de deuda pública del Presupuesto General de la Nación de acuerdo con los valores definidos para cada vigencia.
- Para las pruebas realizadas con posterioridad a la emergencia sanitaria, es decir, a partir del 1 de julio de 2022, la Resolución 1412 de 2022 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social determinó que este tipo de pruebas serán reconocidas por la ADRES con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
De acuerdo con lo anterior, a la fecha, esta Administradora ha efectuado el reconocimiento y pago de los registros que resultaron aprobados en el proceso de validaciones respecto a lo reportado por las EPS entre:
- El 15 de febrero de 2021 y el 20 de octubre de 2023, por pruebas realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020(3)
- El 19 de octubre de 2020 y el 13 de diciembre de 2023, para las pruebas realizadas a los usuarios entre el 26 de agosto de 2020 y el 30 de junio de 2022(4)
- El 12 de diciembre de 2022 y el 25 de diciembre de 2023, por pruebas realizadas a partir del 01 de julio de 2022.
En virtud del contexto antes señalado, a continuación, encuentra el consolidado del total de los recursos que a la fecha han sido pagados por la ADRES por concepto de pruebas COVID-19. El detalle de la información se encuentra en el archivo de Excel denominado “Pruebas COVID_Req Olga Velasquez 130324"
Tabla No. 6
Valores en millones de pesos ($)
EPS que reportó la información | Recursos pagados bajo la figura del cobro (desembolso a prestadores) | Recursos pagados bajo la figura del recobro (desembolso a EPS) | Total pagado |
ALIANSALUD | 25.522,47 | 2.383,88 | 27.906,35 |
AMBUQ | 8.454,76 | - | 8.454,76 |
ANASWAYUU | 4.145,12 | 923,86 | 5.068,98 |
ASMET SALUD | 30.327,67 | 1.593,66 | 31.921,32 |
ASOCIACIÓN INDÍGENA DEL CAUCA | 3.800,04 | 22,15 | 3.822,19 |
CAJACOPI | 72.869,74 | 5.457,08 | 78.326,82 |
CAPITAL SALUD | 20.372,40 | 270,10 | 20.642,50 |
CAPRESOCA | 2.401,83 | - | 2.401,83 |
COMFACUNDI | 37,31 | - | 37,31 |
COMFAGUAJIRA | 4.999,30 | 16,92 | 5.016,22 |
COMFAMILIAR CHOCO | 3.919,35 | - | 3.919,35 |
COMFAMILIAR HUILA | 15.704,83 | 458,34 | 16.163,17 |
COMFAMILIAR NARIÑO | 1.039,46 | 114,90 | 1.154,37 |
COMFAORIENTE | 3.707,72 | 461,67 | 4.169,40 |
COMFASUCRE | 3.512,15 | 415,01 | 3.927,16 |
COMFENALCO VALLE | 19.565,17 | 1.800,15 | 21.365,32 |
COMPARTA | 17.723,87 | 983,12 | 18.706,99 |
COMPENSAR | 151.604,87 | 17.313,20 | 168.918,08 |
CONVIDA | 5.126,43 | 0,16 | 5.126,60 |
COOMEVA | 45.923,47 | 5.626,57 | 51.550,04 |
COOSALUD | 202.892,32 | 7.410,57 | 210.302,89 |
DUSAKAWI | 2.159,87 | - | 2.159,87 |
ECOOPSOS | 3.764,19 | 895,71 | 4.659,90 |
EMSSANAR | 37.121,27 | 2.590,76 | 39.712,03 |
FAMISANAR | 206.256,57 | 15.053,86 | 221.310,44 |
FERROCARRILES NACIONALES | 197,54 | - | 197,54 |
FUNDACIÓN SALUD MÍA | 5.075,03 | 150,11 | 5.225,15 |
MALLAMAS | 2.987,09 | 55,42 | 3.042,51 |
MEDIMAS | 40.527,47 | 1.446,68 | 41.974,14 |
EPS que reportó la información | Recursos pagados bajo la figura del cobro (desembolso a prestadores) | Recursos pagados bajo la figura del recobro (desembolso a EPS) | Total pagado |
MUTUALSER | 211.564,87 | 7.818,34 | 219.383,20 |
NUEVA EPS | 240.780,34 | 18.565,72 | 259.346,06 |
PIJAOS SALUD | 1.936,02 | 236,70 | 2.172,71 |
S.O.S. | 24.220,45 | 2.907,70 | 27.128,15 |
SALUD TOTAL | 299.576,71 | 27.436,27 | 327.012,98 |
SANITAS | 433.113,85 | 35.621,35 | 468.735,19 |
SAVIA SALUD | 32.091,26 | 956,52 | 33.047,78 |
SURA | 376.885,16 | 75.399,74 | 452.284,90 |
Total | 2.561.907,95 | 234.386,23 | 2.796.294,17 |
Fuente: Dirección de Liquidaciones y Garantías de la ADRES
Finalmente, dado el contexto anterior, respecto a los prestadores por Usted referidos, a continuación, encuentra en el archivo de Excel adjunto los pagos efectuados a la fecha por concepto de pruebas COVID-19.
Tabla No. 7
Valores en millones de pesos ($)
NIT Prestador | Prestador | Total pagado |
811016192 | INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD "IPS UNIVERSITARIA" | 7.671,92 |
890807591 | SERVICIOS ESPECIALES DE SALUD-SES HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CALDAS | 1.176,10 |
900038926 | PROMOTORA MEDICA Y ODONTOLOGICA DE ANTIOQUIA S.A | 21,51 |
901139193 | MIRED BARRANQUILLA IPS S.A.S. | 2.109,20 |
901242654 | HOSPITAL M.E. PATARROYO IPS S.A.S. | 5,80 |
e) Canastas de servicios y tecnologías para la atención del COVID-19
Para llevar a cabo el reconocimiento a las EPS e IPS, en el marco de las Resoluciones 1585 y 2390 de 2021 la ADRES estableció las siguientes condiciones: i) la EPS certificara que no tenía deuda con las IPS, en cuyo caso giraba la totalidad asignada a la EPS; ii) la EPS certificara que tenía deuda parcial o total con las IPS, en cuyo caso remitiría la relación de las IPS beneficiarias para realizar los giros correspondientes con los recursos asignados, en caso de que certificara la deuda parcial, el excedente sería girado a la EPS.
De acuerdo con lo anterior, la ADRES giró $2.538.204.760.235 a las EPS que certificaron no tener deuda con las IPS o que era parcial ($1.233.947.749.099) y a las IPS de acuerdo con la programación de giro realizada por las EPS ($1.304.257.011.136). El detalle de estos giros lo encuentra en el archivo anexo Canastas_COVID_Res_1585_2390.xlsx
Así las cosas, el estado de la ejecución de los recursos asignados por el FOME para este mecanismo es la siguiente:
Tabla No. 8
Mecanismo | Valor asignado | Valor ejecutado | Reasignado a otro mecanismo | Valor devuelto al MHCP | Saldo |
Canastas COVID | 2.655.314.996.744,00 | 2.538.204.760.235,00 | 117.039.236.518 | 0 | 70.999.991,00 |
A la fecha se encuentran pendientes de giro $70.620.143 de Coomeva EPS en Liquidación, por lo que se solicitó al agente liquidador la programación del giro de esos recursos. Así mismo, se solicitó a la EPS Savia Salud la programación de $379.848, valor que corresponde a una IPS excluida del giro como resultado de la validación que realizó el Ministerio de Salud y Protección Social.
A continuación, relacionamos los pagos por concepto Canastas de servicios y tecnologías para la atención del COVID- 19, de los prestadores relacionados en su comunicación, el detalle lo encuentra en el archivo de Excel Canastas_COVID_Res_1585_2390.xlsx antes referenciado.
Tabla No. 9
NIT | Prestador | Total pagado |
Prestador | ||
811016192 | INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD "IPS UNIVERSITARIA" | 27.282.147.409,00 |
890807591 | SERVICIOS ESPECIALES DE SALUD-SES HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CALDAS | 10.773.304.249,00 |
900038926 | PROMOTORA MEDICA Y ODONTOLOGICA DE ANTIOQUIA S.A | 5.315.017.493,00 |
901139193 | MIRED BARRANQUILLA IPS S.A.S. | 1.519.337.058,00 |
901242654 | HOSPITAL M.E. PATARROYO IPS S.A.S. | 0,00 |
En los anteriores términos, se da respuesta a la petición de la referencia, quedando atentos a suministrar cualquier información adicional que se requiera sobre el particular.
Cordialmente,
FÉLIX LEÓN MARTÍNEZ MARTÍN
Director General ADRES
<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.
1. Una vez surtido el proceso de validación por parte de la ADRES, para aquellos registros que resulten aprobados, los recursos correspondientes a la información presentada bajo la figura del cobro son girados directamente a la IPS/laboratorio. Por su parte, los recursos presentados bajo la figura del recobro son girados a las EPS en el entendido que previamente las EPS habían pagado las facturas de pruebas COVID-19 a los prestadores.
2. Inicialmente, la fuente de financiación para las pruebas COVID-19 realizadas durante la emergencia sanitaria eran los recursos asignados por el FOME.
3. Para las Pruebas COVID-19 realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020, la ADRES en las Resoluciones 144 de 2021 y 72587 de 2022 definió unos periodos para que las EPS efectuaran el reporte de la información. El último periodo que, por ahora, ha estado habilitado fue del 19 de septiembre al 20 de octubre de 2023.
4. Para las Pruebas COVID-19 realizadas desde el 26 de agosto de 2020, la ADRES definió que las EPS pueden hacer el reporte de la información de forma continua.