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CONCEPTO 20241209663611 DE 2024

(abril 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - ADRES

Doctora

XXXXX

Asunto: Respuesta a sus derechos de petición de información - Artículo 258 de la Ley 5 de 1992. Radicado ADRES No. 20246305354672 y 20246305354652.

Respetada Senadora.

En atención a las peticiones del asunto, a través de las cuales solicitó a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) la siguiente información:

Radicado 20246305354672:

“1. El presidente Petro afirmó en su cuenta Twitter que el artículo de Giro Directo del Plan Nacional de Desarrollo será aplicado en la nueva reorganización del sistema de salud. Sírvase informar si la ADRES está preparada para realizar el giro directo de todos los servicios realizados por las IPS de las EPS intervenidas Sanitas, Nueva EPS y Famisanar.

2. Sírvase informar en la actualidad cuántas facturas audita el ADRES. Sírvase remitir el número de facturas que audita la entidad de manera mensual. Sírvase discriminar las facturas por IPS. Sírvase remitir el histórico desde la creación de la ADRES.

3. Sírvase informar en la actualidad el número de servicios que audita el ADRES. Sírvase remitir el número de servicios que audita la entidad de manera mensual. Sírvase discriminar las facturas por IPS. Sírvase remitir el histórico desde la creación de la ADRES de carácter mensual.

4. Del punto anterior, sírvase informar el valor de las facturas que audita el ADRES de carácter mensual. Sírvase remitir el histórico desde la creación de la ADRES de carácter mensual. Sírvase discriminar los valores por IPS.

5. Sírvase informar el número de giros realizados por el ADRES a cada EPS de manera histórica anual desde la creación de la ADRES. Sírvase informar el rubro por el que se realiza los giros (presupuestos máximos, UPC, recobros,etc..).

6. Sírvase informar el número de empleados que actualmente cuenta el ADRES. Sírvase discriminar el número por área y el nombre del cargo. Sírvase informar la función de cada cargo.

7. Sírvase informar la responsabilidad que asume la ADRES en la intervención de las EPS Famisanar, Sanitas y Nueva EPS.

8. Sírvase remitir qué EPS han remitido alguna notificación o derecho de petición a la ADRES para por la falta de pagos a tiempo de presupuestos máximos. Sírvase remitir las fechas en que se han remitido estas notificaciones o derechos de petición, la razón, y los valores pedidos.

9. Sírvase informar si la ADRES acepta que han pagado presupuestos máximos por fuera de los tiempos establecidos.

10. Sírvase informar si la ADRES acepta que los pagos de presupuestos máximos no son suficientes.

11. Sírvase informar si la ADRES ha presentado atrasos en los pagos de los presupuestos máximos de las vigencias 2021, 2023 y 2024. En caso afirmativo, sírvase informar las

fechas de atraso, el valor de pesos de esos retrasos, y las EPS a las que se les debe.

12. Sírvase especificar ¿a qué EPS, al día de hoy, se les adeuda el pago por concepto de presupuestos máximos? ¿Existe presupuesto suficiente en la ADRES para financiar los meses de octubre, noviembre y diciembre 2023? Detallar monto por mes.

13. Sírvase informar ¿Cómo y cuándo se ha previsto pagar la deuda acumulada por vigencias de 2021, 2022 y 2023? Por favor detallar en cada caso y por cada EPS.

14. Sírvase poner en conocimiento si los valores reconocidos por presupuestos máximos a las EPS han sido suficientes. En caso afirmativo o negativo, sírvase explicar las razones.

15. Sírvase enumerar, relacionar y especificar ¿qué fuentes de información se han empleado para determinar los presupuestos máximos de las vigencias 2020, 2021, 2023 y 2024? Por favor discriminar por cada vigencia.

16. Sírvase remitir el número de funcionarios que han salido de la entidad desde el 07 de agosto del 2022 hasta el 5 de abril del 2024. Sírvase remitir el cargo que tenían, el área en que se desempeñaban, años y meses de experiencia dentro de la entidad, la liquidación-en caso de haberse dado, la fecha de entrada y la fecha de salida de la entidad.

16. Detalle la cifra mensual de giros desde ADRES a las EPS Sanitas, Sura y Compensar desde enero de 2022 hasta la fecha de hoy, en frecuencia mensual, y por qué conceptos se han realizado estos giros. ”

Radicado: 20246305354652:

“1. Sírvase informar el número de giros realizados por la [el] ADRES a cada EPS de manera histórica anual desde la creación de la ADRES. Sírvase informar el rubro por el que se realiza los giros (presupuestos máximos, UPC, recobros, etc.)

2. Sírvase informar de acuerdo con el punto anterior el valor de los giros realizados por la [el] ADRES a cada EPS de manera histórica anual desde la creación de la ADRES. Sírvase informar el rubro por el que se realiza los giros (presupuestos máximos, UPC, recobros, etc.)

3. Sírvase remitir el número de funcionarios que han salido de la entidad desde el 07 de agosto del 2022 hasta el 5 de abril del 2024. Sírvase remitir el cargo que tenían, el área en que se desempeñaban, años y meses de experiencia dentro de la entidad, la liquidación-en caso de haberse dado, la fecha de entrada y la fecha de salida de la entidad.”

En atención a sus preguntas, es importante referenciar que en respuesta a peticiones formuladas por Usted previamente (radicados: 20236303335002 y 20236303371002), esta Entidad le explicó detalladamente el marco jurídico aplicable a los reconocimientos de recursos que efectúa la ADRES a las EPS, IPS y/o Proveedores de Servicios y Tecnologías en salud.

En ese sentido, se procede a dar respuesta de manera concreta las preguntas formuladas, en el mismo orden en que fueron transcritas en los siguientes términos:

Radicado 20246305354672:

“1. El presidente Petro afirmó en su cuenta Twitter que el artículo de Giro Directo del Plan Nacional de Desarrollo será aplicado en la nueva reorganización del sistema de salud. Sírvase informar si la ADRES está preparada para realizar el giro directo de todos los servicios realizados por las IPS de las EPS intervenidas Sanitas, Nueva EPS y Famisanar.”

Es importante aclarar que de acuerdo a lo dispuesto por el literal d) del artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 y el literal d) del artículo 3 del Decreto 1429 de 2016, la función de giro directo a cargo de la ADRES se ha efectuado desde la entrada en operación de esta Entidad Administradora el 01 de agosto de 2017.

Ahora bien, con las medidas de intervención adoptadas por la Superintendencia Nacional de Salud, las EPS Sanitas, Nueva EPS y Famisanar se encuentran incursas en el supuesto de hecho previsto en el artículo 10 de la Ley 1608 de 2013, de manera que les corresponde girar mínimo el 80% de la UPC reconocida a favor de su red de prestadores y proveedores de servicios y tecnología en salud, situación que ya viene ocurriendo en el caso de Famisanar y se dispone de la capacidad operativa para su ejecución respecto a las dos EPS restantes.

En cualquier caso, se debe advertir que, al encontrarse intervenidas, la programación del giro directo, entiéndase la determinación de las IPS y proveedores beneficiarios, así como los valores a girar, son responsabilidad del Agente Interventor, de manera que su desarrollo se encuentra supeditado a la remisión de la información en las condiciones previstas en la normativa vigente.

En relación con el artículo 150 de la Ley 2294 de 2023, es oportuno informarle que no ha sido objeto de reglamentación por parte del Gobierno Nacional y en los proyectos de regulación publicados se propone que este sea, para las EPS que no cumplan con el indicador de patrimonio adecuado, del 80% de la UPC reconocida, situación que se asemejaría a lo previsto en la Ley 1608 antes referida, por lo que la ADRES se encuentra en capacidad de dar cumplimiento a lo allí previsto.

De otra parte, respecto a los servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC, las EPS podrán autorizar a la ADRES para que la transferencia de los recursos se realice en nombre de estas a la red prestadora y proveedora de servicios de salud.

Para lo anterior, el representante legal de las EPS y Entidades adaptadas, una vez cuenten con la certeza del reconocimiento de recursos, suscribirán un formato, mediante el cual determinará los prestadores y prestadores de servicios de salud, junto con la cuenta bancaria de estas, beneficiarias de los recursos.

No obstante, para el giro directo de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC, los prestadores y proveedores de servicios de salud deberán contar con la cuenta bancaria registrada en la ADRES y, para el caso de prestadores, verificará que estén inscritos en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS); en cambio, para los proveedores de servicios y tecnologías en salud, constatará que hagan parte del listado de proveedores de la ADRES y que estén registrados en la herramienta MIPRES.

Así las cosas, si al momento de la autorización del giro directo de recursos por parte de la EPS y entidad adaptadas la red prestadora y proveedora de servicios de salud no acredita el cumplimiento de los aspectos previamente descritos, esta Administradora se abstendrá de efectuar el giro, dado que no será procedente su reconocimiento.

Finalmente, se reitera que la ADRES ya viene adelantado el giro directo de recursos por los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC; no obstante, el giro de los recursos se realiza conforme a la autorización que allega el representante legal de la EPS y entidad adaptada.

“2. Sírvase informar en la actualidad cuántas facturas audita el ADRES. Sírvase remitir el número de facturas que audita la entidad de manera mensual. Sírvase discriminar las facturas por IPS. Sírvase remitir el histórico desde la creación de la ADRES.”

Previo a suministrar la información que usted solicita dirigida a obtener el número de facturas inmersas en los procesos de auditoría que adelanta la ADRES en el marco de sus funciones[1], esta Administradora se permite precisar lo siguiente:

De acuerdo con su estructura legal, a la ADRES le corresponde, entre otros asuntos, adelantar las verificaciones para el reconocimiento y pago por los distintos conceptos, que aseguren el buen uso y control de los recursos[2]

Bajo este contexto a la Entidad le corresponde[3] controlar y verificar el proceso de liquidación, reconocimiento y pago de otras prestaciones por concepto de los servicios de salud determinados por el Ministerio de Salud y Protección Social. En otras palabras, las facturas que son presentadas a la ADRES en el marco de los mecanismos de recobros y reclamaciones están sujetas a un proceso administrativo de auditoría previo a su reconocimiento y pago.

Entiéndase por reclamación la solicitud que una persona natural o jurídica presenta con el fin de obtener el reconocimiento y pago de los amparos previstos en el artículo 167 de la Ley 100 de 1993 generados por los eventos allí establecidos.

A partir de lo anterior por concepto de indemnización por incapacidad permanente, muerte y gastos funerarios ocasionados por eventos terroristas, catastróficos de origen natural y accidentes de tránsito de vehículos no asegurados con póliza SOAT o no identificados, las personas naturales que acrediten tener derecho pueden presentar reclamaciones ante la ADRES, mientras que las personas jurídicas (Prestadores de Servicios de Salud - PSS) podrán reclamar ante esta Administradora por concepto de servicios de salud y gastos de transporte asistencial derivados de accidentes de tránsito de vehículo no asegurado con póliza SOAT, no identificados o asegurados con póliza SOAT con rango diferencial por riesgo de que trata el Decreto 2497 de 2022 y eventos catastróficos de origen natural o terrorista.

En el marco normativo definido por el Ministerio de Salud y Protección Social[4], los Prestadores de Servicios de Salud - PSS que radiquen reclamaciones ante la ADRES, deberán acompañar su solicitud con el cumplimiento de requisitos que, entre otros, supone la presentación de la factura o documento equivalente del servicio en salud o transporte que se reclama[5], sin que este requisito sea aplicable a las reclamaciones presentadas por persona natural.

Ahora bien, entiéndase por recobro/cobro las solicitudes de reconocimiento y pago que presentan las Entidades Promotoras de Salud - EPS por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC ni los Presupuestos Máximos.

Bajo este mecanismo, en cumplimiento de la normatividad definida por el regulador[6], la entidad recobrante deberá acompañar su solicitud de reconocimiento y pago con el lleno de requisitos que, entre otros, supone la presentación de la copia de la factura de venta o documento equivalente detallando el servicio o la tecnología que se intenta recobrar[7].

En cuanto al número de facturas tramitadas, se anexa al presente la información del trámite de auditoría integral de los recobros y reclamaciones presentadas por las instituciones prestadoras de servicios de salud (ver archivos Excel anexos: «Reclamaciones» y « Recobros Informe con IPS»).

Tabla 1. Facturas presentadas en reclamaciones.

Periodo radicaciónFacturas radicadas
2017131.483
2017-0823.946
2017-0927.217
2017-1025.788
2017-1126.398
2017-1228.134
2018349.740
2018-0125.006
2018-0231.283
2018-0328.504
2018-0424.582
2018-0528.629
2018-0630.497
2018-0727.458
2018-0832.241
2018-0929.963
2018-1156.517
2018-1235.060
2019287.275
2019-0123.365
2019-0228.363
2019-0324.860
2019-0424.383
2019-0523.130
2019-0625.329
2019-0729.065
2019-0830.236
2019-0912.093
2019-1031.254
2019-1125.571
2019-129.626
2020240.769
2020-0120.701
2020-0224.136
2020-0322.542
2020-0419.822
2020-0518.739
2020-0619.489
2020-0717.413
2020-0816.834
2020-0919.638
2020-1018.655
2020-1119.198
2020-1223.602
2021266.218
2021-0117.144
2021-0223.218
2021-0316.694
2021-0417.178
2021-0516.560
2021-0622.029
2021-0722.384
2021-0824.029
2021-0926.526
2021-1024.921
2021-1123.008
2021-1232.527
2022425.946
2022-0122.274
2022-0226.688
2022-0333.946
2022-0432.022
2022-0531.326
2022-0647.543
2022-0735.813
2022-0835.754
2022-0936.726
2022-1036.388
2022-1142.573
2022-1244.893
2023476.139
2023-0135.818
2023-0234.460
2023-0338.802
2023-0437.579
2023-0549.755
2023-0621.089
2023-0739.123
2023-0836.127
2023-0955.361
2023-1038.087
2023-1144.421
2023-1245.517
2024140.253
2024-0141.798
2024-0243.572
2024-0343.600
2024-04*11.283
Total2.317.823

Fuente: Dirección de Otras Prestaciones

* Para el mes de abril del 2024 con corte al 15 de abril del 2024.

Tabla 2. Facturas presentadas en recobros

AÑOMESFACTURAS
20178841.751
20179682.800
201710730.942
201711828.913
201712906.404
20181841.839
201821.025.746
20183986.076
20184435.719
20185438.145
20186465.703
20187438.935
20188382.146
20189417.300
201810201.982
201811660.072
201812403.253
20191287.968
20192412.336
20193381.534
20194395.764
20195372.867
20196331.461
20197455.310
20198259.596
20199365.683
201910352.554
201911370.842
201912408.705
20201486.151
20202663.722
20203628.583
20204588.332
20205349.855
20206204.475
20207169.267
20208474.103
2020956.750
202010361.799
202011416.604
20201248.719
20211186.817
202121.904
20213393.822
20214274.890
2021586.095
20216214.010
20217120.740
2021870.642
2021962.846
202110127.058
20211179.149
20211271.517
2022190.033
2022224.383
20223114.793
2022413.238
2022540.091
2022678.120
2022856.755
2022926.353
20221144.482
20221214.127
202312.771
2023248.337
202333.510
202351.060
202371.565
20238919
20239329
2023101.508
2023113.470
2023121.958
20241784
202422.404
20243661
20244*2

Fuente: Dirección de Otras Prestaciones

* Para el mes de abril del 2024 con corte al 15 de abril del 2024.

Respecto al reconocimiento de las UPC de los regímenes contributivo y subsidiado, es importante precisar que la ADRES dentro de sus competencias no tiene la facultad legal de realizar la auditoría de la facturación efectuada por las EPS e IPS y/o proveedores de servicios y tecnologías en salud.

“3. Sírvase informar en la actualidad el número de servicios que audita el ADRES. Sírvase remitir el número de servicios que audita la entidad de manera mensual. Sírvase discriminar las facturas por IPS. Sírvase remitir el histórico desde la creación de la ADRES de carácter mensual. ”

A continuación, se relaciona el histórico de número de servicios que se han auditado desde la creación de la ADRES:

Tabla 3. Ítems/servicios presentados en reclamaciones

Periodo radicaciónÍtems radicados
10171.520.023
2017-08293.315
2017-09306.700
2017-10319.850
2017-11292.216
2017-12307.942
20183.833.244
2018-01275.125
2018-02340.060
2018-03297.019
2018-04290.553
2018-05345.280
2018-06343.748
2018-07318.279
2018-08358.162
2018-09322.547
2018-11562.017
2018-12380.454
20193.317.016
2019-01287.034
2019-02337.028
2019-03316.197
2019-04298.810
2019-0599.534
2019-06286.702
2019-07339.747
2019-08301.525
2019-09119.881
2019-10309.556
2019-11288.451
2019-12132.551
20202.994.253
2020-01253.089
2020-02300.390
2020-03274.798
2020-04256.000
2020-05233.166
2020-06234.657
2020-07229.606
2020-08185.502
2020-09252.506
2020-10250.306
2020-11248.999
2020-12275.234
20213.478.418
2021-01243.692
2021-02282.905
2021-03236.242
2021-04259.209
2021-05245.746
2021-06289.515
2021-07284.086
2021-08251.551
2021-09329.609
2021-10348.623
2021-11316.697
2021-12390.543
20225.240.501
2022-01286.182
2022-02408.902
2022-03405.984
2022-04373.220
2022-05351.026
2022-06562.140
2022-07437.557
2022-08422.848
2022-09456.336
2022-10455.037
2022-11519.049
2022-12562.220
20236.075.019
2023-01438.213
2023-02409.066
2023-03465.235
2023-04455.414
2023-05611.490
2023-06290.587
2023-07511.481
2023-08504.673
2023-09667.669
2023-10492.732
2023-11614.812
2023-12613.647
20241.845.137
2024-01564.375
2024-02625.489
2024-03512.588
2024-04*142.685
Total28.303.611

Fuente: Dirección de Otras Prestaciones

* Para el mes de abril del 2024 con corte al 15 de abril del 2024.

Tabla 4. Ítems/servicios presentados en recobros

AÑOMESITEMS
20178934.211
20179745.441
201710802.926
201711908.084
201712995.205
20181907.071
201821.114.465
201831.069.662
20184487.417
20185493.687
20186533.073
20187495.550
20188437.263
20189473.507
201810258.008
201811724.205
201812475.658
20191343.694
20192476.584
20193447.609
20194465.755
20195429.015
20196393.345
20197522.648
20198314.355
20199429.996
201910418.100
201911447.514
201912464.404
20201495.019
20202675.522
20203635.622
20204604.239
20205355.253
20206206.658
20207191.145
20208474.103
2020956.918
202010361.799
202011416.604
20201248.788
20211186.817
202121.904
20213393.822
20214274.890
2021586.095
20216214.010
20217120.740
2021870.860
2021962.854
202110127.159
20211179.229
20211271.662
2022190.055
2022224.387
20223114.809
2022413.241
2022540.094
2022678.134
2022856.861
2022926.353
20221144.482
20221214.127
202312.771
2023248.337
202333.511
202351.060
202371.565
20238919
20239329
2023101.508
2023113.470
2023121.958
20241784
202422.404
20243661
20244*2

Fuente: Dirección de Otras Prestaciones

* Para el mes de abril del 2024 con corte al 15 de abril del 2024.

 “4. Del punto anterior, sírvase informar el valor de las facturas que audita el ADRES de carácter mensual. Sírvase remitir el histórico desde la creación de la ADRES de carácter mensual. Sírvase discriminar los valores por IPS. ”

Tabla 5. Valores reclamados

Periodo radicaciónValor Reclamado
2017196.732.318.884,00
2017-0838.542.132.416,00
2017-0938.731.426.079,00
2017-1041.937.506.894,00
2017-1137.411.679.789,00
2017-1240.109.573.706,00
2008501.784.519.504,32
2018-0136.037.646.501,00
2018-0245.735.514.541,00
2018-0341.870.382.325,00
2018-0442.893.735.635,00
2018-0544.964.891.651,58
2018-0644.496.049.863,10
2018-0741.609.023.892,49
2018-0845.366.620.512,36
2018-0941.688.341.493,59
2018-1170.640.855.013,31
2018-1246.481.458.075,89
2019440.415.757.230,91
2019-0139.082.972.719,86
2019-0241.968.893.239,07
2019-0342.285.850.038,41
2019-0439.749.221.318,17
2019-0539.996.341.341,60
2019-0638.095.762.896,90
2019-0744.817.251.203,90
2019-0839.167.823.381,40
2019-0918.405.354.662,20
2019-1040.004.833.146,30
2019-1140.178.729.425,50
2019-1216.662.723.857,60
2020371.297.375.769,00
2020-0131.322.292.319,40
2020-0237.279.583.752,30
2020-0337.339.005.765,20
2020-0433.991.079.932,60
2020-0530.000.266.415,50
2020-0629.488.390.941,60
2020-0725.704.732.941,00
2020-0823.321.093.993,80
2020-0929.896.525.886,80
2020-1032.311.376.515,80
2020-1128.533.750.602,60
2020-1232.109.276.702,40
2021471.284.346.589,80
2021-0128.421.400.095,00
2021-0235.938.332.953,20
2021-0332.518.888.095,40
2021-0435.073.887.507,00
2021-0535.773.152.012,40
2021-0636.400.460.339,80
2021-0741.683.335.038,20
2021-0831.670.570.413,80
2021-0945.855.841.465,40
2021-1049.688.626.949,40
2021-1144.781.955.671,40
2021-1253.477.896.048,80
2022787.745.553.223,00
2022-0139.590.294.434,00
2022-0262.759.611.189,40
2022-0361.186.819.606,20
2022-0458.763.739.174,90
2022-0549.558.818.693,20
2022-0680.229.584.307,40
2022-0765.342.473.665,70
2022-0863.680.736.165,30
2022-0968.868.367.338,40
2022-1068.602.716.164,30
2022-1180.377.662.758,10
2022-1288.784.729.726,10
20231.039.228.216.952,05
2023-0173.731.744.049,32
2023-0273.805.907.682,65
2023-0379.903.738.882,32
2023-0485.380.461.496,18
2023-05105.023.708.989,38
2023-0650.010.275.013,00
2023-0787.891.240.840,00
2023-0889.547.496.416,00
2023-09111.666.089.988,20
2023-1079.614.540.003,00
2023-11101.338.589.742,00
2023-12101.314.423.850,00
2024326.445.387.463,00
2024-0195.537.885.831,00
2024-02113.634.356.462,00
2024-0391.280.788.369,00
2024-04 *25.992.356.801,00
Total4.134.933.475.616,08

Fuente: Dirección de Otras Prestaciones

* Para el mes de abril del 2024 con corte al 15 de abril del 2024.

Tabla 6. Valores recobrados

AÑOMESVALOR RECOBRO
20178396.023.707.356,79
20179292.059.606.406,06
201710340.560.432.613,10
201711387.781.118.892,51
201712404.707.094.653,52
20181320.673.372.453,49
20182393.873.379.516,66
20183384.990.907.035,93
20184152.589.421.381,24
20185154.209.250.560,49
20186177.343.433.701,52
20187182.959.107.468,69
20188167.470.213.399,81
20189189.069.959.911,52
201810131.948.535.027,58
201811220.364.690.115,57
201812221.476.879.630,55
20191171.665.318.516,77
20192201.321.983.464,67
20193189.960.453.542,97
20194193.070.070.328,30
20195168.797.342.418,27
20196200.826.145.997,79
20197202.444.631.353,68
20198133.662.876.830,35
20199182.127.487.274,16
201910206.158.125.015,41
201911189.635.651.122,84
201912196.872.777.161,19
20201175.097.693.556,09
20202266.622.781.866,92
20203214.323.826.111,00
20204217.131.228.663,78
20205119.473.017.748,64
2020644.802.621.292,32
2020799.128.914.830,72
20208163.030.554.926,75
2020925.423.211.533,56
202010131.736.359.282,67
202011200.893.812.368,12
20201256.743.847.834,60
2021162.361.095.518,20
20212458.296.114,00
20213186.813.391.036,20
20214135.533.652.538,42
2021538.705.504.853,89
20216127.952.264.287,52
2021753.063.577.424,66
2021841.670.761.372,98
2021992.742.787.904,98
20211050.623.427.197,51
20211142.515.970.488,70
202112114.106.552.759,25
2022140.999.205.281,81
2022246.308.839.788,73
2022347.153.889.526,81
202244.947.266.332,48
2022526.172.237.274,89
20226146.868.903.398,92
2022836.834.950.367,05
2022966.946.808.532,42
20221150.049.562.272,17
2022129.124.443.150,90
2023120.550.662.902,50
2023212.436.152.135,35
2023332.167.679.482,68
2023534.111.428.837,10
2023719.763.200.988,14
2023821.119.576.965,00
20239767.719.730,00
20231055.241.971.387,68
20231137.163.570.585,60
20231274.328.365.363,00
2024124.650.836.417,80
2024231.893.718.967,20
2024311.592.787.251,00
20244*58.707.872,00

Fuente: Dirección de Otras Prestaciones

* Para el mes de abril del 2024 con corte al 15 de abril del 2024.

Como se indicó en el punto anterior, respecto al reconocimiento de las UPC, no hay lugar a la auditoría de la facturación efectuada por las EPS e IPS y/o proveedores de servicios y tecnologías en salud.

“5. Sírvase informar el número de giros realizados por el ADRES a cada EPS de manera histórica anual desde la creación de la ADRES. Sírvase informar el rubro por el que se realiza los giros (presupuestos máximos, UPC, recobros, etc..). ”

- Régimen subsidiado UPC

Para el periodo comprendido entre el 01 de agosto de 2017 - fecha de entrada en operación de la ADRES - y abril de 2024, último proceso ejecutado, la ADRES ha ejecutado 81 procesos de la Liquidación Mensual de Afiliados, con los siguientes resultados:

Tabla 7.

Valores en pesos

EPS20172018201920202021202220232024Total
Nueva Eps379.1371.131.0651.589.7562.799.7393.726.5415.468.2367.862.6453.202.10426.159.224
Coosalud623.5111.669.4012.015.5852.447.3802.912.0283.567.4824.284.5711.590.86319.110.820
Mutual Ser465.5421.245.4491.592.5411.936.1242.247.9052.702.3823.235.4511.231.35214.656.744
Emssanar627.1901.626.3411.769.9151.909.5302.010.776
2.222.119
2.511.716915.05913.592.645
Asmet Salud594.8191.527.3881.702.3941.847.2791.952.053
2.182.469
2.376.173778.07312.960.649
Savia Salud564.1991.476.7271.622.7641.745.1971.807.773
1.990.276
2.331.756871.0432.409.735
Capital Salud433.7801.135.8621.187.9671.293.9571.374.705
1.526.385

1.790.341
660.4309.403.426
Cajacopi246.851694.295848.3911.035.5181.242.546
1.540.340
1.953.827684.6208.246.388
Medimás483.7691.288.7831.438.0521.479.7141.072.392341.267006.103.978
Comparta564.8001.431.1271.517.3091.524.953967.1951.257006.006.641
Salud Total40.229117.813170.153431.091560.6491.169.050
1.824.440
735.3145.048.740
Sanitas7.42725.05141.540184.185441.0151.193.8561.932.646733.1264.558.847
Asociación indígena del, Cauca139.413389.298444.694514.781551.232615.324747.229277.5603.679.530
Famisanar27.86495.923164.948349.350493.372721.6111.209.279473.5973.535.944
Suramericana26.62480.782110.343258.810322.095686.687984.768417.4862.887.595
Convida195.080492.464534.588554.982557.664490.53134502.825.654
Comfamiliar Huila168.504460.785509.501539.359543.698407.32138702.629.554
Ambuq260.338656.300700.123741.517265.865702002.624.845
Salud vida377.819947.9091.020.59828.4362.1160002.376.876
Mallamás95.450248.216288.051313.984336.131400.195498.037193.5472.373.610
Ecoopsos100.478262.633304.096334.084350.168409.602190.47701.951.537
Anaswayuu57.078151.037177.927200.708221.319257.721447.704134.0081.647.502
Dusakawi55.581151.363185.657202.125240.466257.128362.870117.5081.572.697
ComfaOriente38.718109.031136.476185.565208.216254.253303.768113.6271.349.653
Compensar6.92219.06325.63580.011188.651309.839489.686192.8651.312.672
Comfamiliar Guajira66.900177.570201.243231.311258.238278.3021.12001.214.685
Capresoca54.351142.493155.673164.754173.342191.373219.56182.0831.183.629
Comfachocó47.527125.777141.583146.195159.028169.873192.57072.6331.055.186
Coomeva50.584146.960183.747260.186290.83626.13400958.447
Emdisalud139.486359.044334.7958.895638000842.858
Servicio Occidental de Salud10.33447.67875.542119.776107.936160.472213.65785.309820.704
Comfacor174.514434.643123.0116.33614000738.519
Pijaos25.31967.89382.07690.847100.795120.242146.84856.023690.043
Comfamiliar Nariño55.178143.088162.989167.58189.38218500618.404
Comfasucre40.557104.336114.014126.144132.17148.17200565.394
Familiar Colombia00000108.848323.384120.470552.702
Comfa Cartagena59.646141.696142.346130.7321.0609200475.573
Comfacundi44.858110.179152.846162.3661.3008800471.638
Comfenalco Valle2.6367.91010.49618.45933.48061.78585.95934.369255.096
Salud Mia003476.33811.78819.00726.28410.35374.117
Aliansalud882514311.97510.64812.98913.6214.59644.601
Cruz Blanca6.22118.49218.7815842200044.100
Comfaboy13.936251020000014.063
Cafesalud8.7295130000009.243
Manexka9221000000112
Salud Bolívar000000191029
Total7.382.08219.462.67421.999.02724.580.85625.967.24729.913.59636.561.14013.788.027179.654.651

Fuente: aplicativo de la Liquidación Mensual de Afiliados

- Régimen contributivo UPC y Prestaciones económicas

De acuerdo con lo expuesto en el marco normativo, la ADRES realiza el proceso de compensación el segundo día hábil de cada semana, es decir, se ejecutan cuatro procesos cada mes y, en el caso del reconocimiento de licencias de maternidad y paternidad, este se realiza una vez al mes, por lo que, entre agosto 2017 y marzo de 2024 se han ejecutado los siguientes procesos:

Tabla 8.

Concepto de reconocimientoProceso en el cual se liquida y reconoce cada conceptoCantidad de procesos - giros vigencia ADRES
- UPC
-Provisión de incapacidades por enfermedad general
-Per cápita de promoción y prevención
Compensación320
Licencias de maternidad y paternidadReconocimiento de licencias de maternidad y paternidad80

En el archivo Excel adjunto «RC_Vigencia_ADRES» encuentra los valores reconocidos en la vigencia ADRES a las EPS del régimen contributivo por concepto de UPC, per cápita de promoción y prevención, provisión de incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad y paternidad.

De otra parte, la ADRES cuenta con diferentes procedimientos administrativos para el reconocimiento y giro de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC, como se detalla a continuación:

1. Servicios y tecnologías de salud no financiados con recursos de la UPC previstos en el saneamiento definitivo de que trata el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019.

2. Servicios y tecnologías de salud no financiados con recursos de la UPC que se hayan prestado hasta la entrada en operación del mecanismo dispuesto en el artículo 240 de la Ley 1955 de 2019 y que no hagan parte del artículo 237 de la citada Ley.

3. Mecanismo de techo o presupuesto máximo que trata el artículo 240 de la Ley 1955 de 2019.

4. Servicios y tecnologías de salud no financiados con cargo a la UPC ni con recursos de presupuesto máximo.

5. Servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC previstos en el mecanismo descrito en el artículo 245 de la Ley 1955 de 2019.

En virtud de lo anterior, cada procedimiento administrativo cuenta con disposiciones normativas que establecen los plazos y condiciones que debe surtir el trámite administrativo para establecer la viabilidad en el reconocimiento de los recursos.

Entendido lo anterior, adjunto a la presente comunicación se remite un archivo Excel denominado «Detalle información», el cual en la hoja de cálculo «5.» detalla los reconocimientos de recursos que realizó la ADRES de forma anual.

“6. Sírvase informar el número de empleados que actualmente cuenta el ADRES. Sírvase discriminar el número por área y el nombre del cargo. Sírvase informar la función de cada cargo ”

La Entidad cuenta con 202 funcionarios públicos vinculados a corte del 08 de abril de 2024. La información detallada sobre el número de funcionarios por área y el nombre de cada cargo se encuentra disponible en el archivo Excel adjunto denominado «Personal Vinculado».

Las funciones de cada cargo pueden ser consultadas en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales y Requisitos de los empleos de la Planta de Personal de la ADRES, el cual se encuentra contenido en la Resolución 525 del 10 de marzo de 2022, de la cual se anexa copia para su referencia.

“7. Sírvase informar la responsabilidad que asume la ADRES en la intervención de las EPS Famisanar, Sanitas y Nueva EPS. ”

En el contexto de las intervenciones de las EPS como Famisanar, Sanitas y Nueva EPS, la función que desempeña la ADRES es la de realizar giros directos a las IPS y a los proveedores de tecnologías en salud con el fin de garantizar la prestación de servicios, como pasa a explicarse:

El numeral 4o del artículo 3o del Decreto 1429 de 2016 modificado por los Decretos 546 y 1264 de 2017, determinó, entre otras funciones de la ADRES, que deberá efectuar giros directos a los prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud, de acuerdo con lo autorizado por el beneficiario de los recursos, y adelantar las transferencias que correspondan a los diferentes agentes del Sistema."

El giro directo de EPS en medidas de vigilancia especial, intervenidas o en liquidación encuentra su fundamento en el artículo 1608 de 2013 el cual establece que las EPS “girarán como mínimo el 80% de las Unidades de Pago por Capitación reconocidas, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, directamente desde el Fosyga...”

Los artículos 2.6.1.1.5.1 a 2.6.1.1.5.3 del Decreto 780 del 2016 definen el procedimiento para el giro directo a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, en nombre de las EPS del Régimen Contributivo, de los saldos que se les reconoce a través de la ADRES, por concepto de Unidad de Pago por Capitación (UPC) en los casos en que se encuentren en medida de vigilancia especial, intervención o liquidación. De la normativa en mención, se destaca el artículo 2.6.1.1.5.2 que indica cada paso del referido procedimiento.

Adicionalmente, el artículo 2.6.4.3.1.3.1 Decreto 780 de 2016 consagra que la ADRES realizará el giro directo de la UPC de las EPS del régimen contributivo en medida de vigilancia especial, intervención o liquidación o que no cumplan con las metas del régimen de solvencia. Igualmente, esta disposición normativa dispone que la ADRES administrará los recursos dispuestos para el giro directo, de forma independiente a los demás recursos que dispone y efectuará los giros respectivos a las instituciones prestadoras de servicios y a los proveedores de tecnologías en salud, siguiendo el procedimiento descrito en el artículo 2.6.4.3.1.3.2 del citado decreto.

En cuanto al régimen subsidiado, los recursos que se desprenden u obtienen de la liquidación de la UPC de este régimen, en virtud del artículo 2.6.4.3.2.4. del Decreto 780 de 2016, son objeto de giro directo desde la ADRES, en nombre de la Entidad Territorial o de las EPS, a las IPS y a los proveedores de servicios y tecnologías incluidos en el plan de beneficios.

En ese orden de ideas, la responsabilidad de la ADRES frente a las EPS intervenidas continúa siendo la de garantizar el adecuado flujo de recursos al sistema de salud. Esto conlleva que, aún en situaciones donde una EPS esté bajo intervención de la Superintendencia Nacional de Salud, la ADRES a través del giro directo asegura que los recursos de salud estén disponibles para que la prestación de los servicios no se vea interrumpida, protegiendo así el acceso y la continuidad de la atención médica que requieren los afiliados.

 “8. Sírvase remitir qué EPS han remitido alguna notificación o derecho de petición a la ADRES para por la falta de pagos a tiempo de presupuestos máximos. Sírvase remitir las fechas en que se han remitido estas notificaciones o derechos de petición, la razón, y los valores pedidos.”

Esta Administradora consultó las peticiones que ha efectuado las EPS y entidades adaptadas ante la ADRES y encontró que estas no han presentado peticiones en las que indiquen la inoportunidad en la transferencia de recursos de presupuesto máximo.

No obstante, las peticiones allegadas versan sobre la transferencia de recursos de presupuesto máximo, particularmente frente a los siguientes aspectos:

1. Fecha en la que se efectuará la transferencia de presupuesto máximo.

2. Transferencia de recursos de presupuesto máximo sin que el acto administrativo que asignó los recursos este en firme.

3. Información respecto a la aplicación de descuentos de recursos de presupuesto máximo

La información sobre las peticiones que se han radicado por concepto de presupuesto máximo puede ser consultada en el archivo Excel denominado «Detalle información» en la hoja «8.».

“9. Sírvase informar si la ADRES acepta que han pagado presupuestos máximos por fuera de los tiempos establecidos.”

El artículo 13 de la Resolución 1139 de 2022, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, señaló que la ADRES efectuará la transferencia de recursos de presupuesto máximo de forma mensual y proporcional, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestal y los ajustes a la asignación de recursos que realice el Ministerio de Salud y Protección Social, dentro los quince (15) primeros días calendario del respecto mes o, en caso de que la EPS y entidad adaptada recurra la asignación, dentro de los quince (15) primeros días calendario del mes siguiente a la ejecutoria del acto administrativo.

Adicionalmente, el artículo 4 de la Resolución 2067 de 2020, expedida por la ADRES, implementó el formato No 1, a través del cual el representante legal de la EPS y entidad adaptada beneficiaria de los recursos determinará si la transferencia de los recursos se realizará a la red prestadora y proveedora de servicios de salud.

Así las cosas, para la transferencia de los recursos de presupuesto máximo la ADRES deberá validar el cumplimiento de los siguientes aspectos:

1. Que el Ministerio de Salud y Protección Social haya expedido el acto administrativo de carácter general o particular y concreto, por medio del cual fije los recursos de presupuesto máximo que será reconocido.

2. Que el acto administrativo previamente descrito se encuentre en firme para su ejecución.

3. Los ajustes a la asignación de recursos que realiza el Ministerio de Salud y Protección Social.

4. La disponibilidad presupuestal que respalden la transferencia de los recursos

5. La suscripción del formato No 1, por parte del representante legal de la EPS y entidad adaptada beneficiaria de los recursos.

Teniendo en cuenta lo anterior, la ADRES efectúa la transferencia de los presupuestos máximos, conforme a los plazos y condiciones que establece el artículo 13 de la Resolución 1139 de 2022, cuando se cumplen las condiciones previamente descritas, puesto que el no cumplimiento de alguno de estos preceptos genera la imposibilidad de la transferencia de los recursos.

En conclusión, la ADRES no ha efectuado transferencias inoportunas a las EPS y entidades adaptadas por concepto de presupuesto máximo, dado que esta Administradora ha respetado y garantizado los plazos que establece la norma.

“10. Sírvase informar si la ADRES acepta que los pagos de presupuestos máximos no son suficientes.”

Teniendo en cuenta que corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS) asignar los recursos de presupuesto máximo, mediante oficio No. 20241209663531, esta pregunta fue trasladada al mSpS (Viceministro de Protección Social), de conformidad con el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015, cuya disposición normativa prevé el traslado al funcionario o autoridad competente con la finalidad de dar trámite a la solicitud (se adjunta el traslado por competencia).

“11. Sírvase informar si la ADRES ha presentado atrasos en los pagos de los presupuestos máximos de las vigencias 2021, 2023 y 2024. En caso afirmativo, sírvase informar las fechas de atraso, el valor de pesos de esos retrasos, y las EPS a las que se les debe.”

Se reitera la respuesta a la pregunta No. 9, la ADRES ha transferido, de forma oportuna, los recursos de presupuesto máximo a las EPS y entidades adaptadas que han cumplido los requisitos normativos previamente descritos.

“12. Sírvase especificar ¿a qué EPS, al día de hoy, se les adeuda el pago por concepto de presupuestos máximos? ¿Existe presupuesto suficiente en la ADRES para financiar los meses de octubre, noviembre y diciembre 2023? Detallar monto por mes.”

La ADRES no presenta deudas a las EPS y entidades adaptadas por concepto de presupuesto máximo, dado que ha efectuado la transferencia de recursos de forma oportuna, conforme a los plazos y condiciones que establece la ley y reglamentos.

Ahora, respecto a los recursos de presupuesto máximo para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, es pertinente indicar que esta Administradora ya transfirió a las EPS y entidades adaptadas los recursos de presupuesto máximo para toda la vigencia 2023, transferencia que ascendió a la suma de $ 3.288.578.839.952,97.

En la hoja «12» del archivo Excel adjunto denominado «Detalle información», se encuentra el detalle de la transferencia de recursos de presupuesto máximo que realizó la ADRES para la vigencia 2023.

Adicionalmente, es importante mencionar que en la columna «período» se relaciona el concepto «Vigencia 2023», la cual detalla el valor que le fue reconocido a las EPS para toda la vigencia 2023, incluyendo diciembre de 2023 debidamente ajustado.

Es oportuno indicar, que teniendo en cuenta que algunas EPS presentan recursos de reposición contra los actos administrativos que reconocen los presupuestos máximos asignados para la vigencia 2023, se está a la espera de recibir las constancias ejecutorias de ocho (8) actos administrativos por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, para dar por cumplidas las condiciones de ejecutividad y, por ende, efectuar la transferencia de recursos por este concepto por un valor de $614.048.626.605,03. Es de anotar que la ADRES cuenta con la disponibilidad para la transferencia de los recursos una vez sean allegadas por parte del Ministerio de Salud y Protección Social las mencionadas constancias de ejecutoria.

“13. Sírvase informar ¿Cómo y cuándo se ha previsto pagar la deuda acumulada por vigencias de 2021, 2022 y 2023? Por favor detallar en cada caso y por cada EPS. ”

A la fecha no hay deuda, en lo concerniente a los recursos de las Unidades de Pago por Capitación - UPC, toda vez que la ADRES ha efectuado la dispersión de los recursos correspondientes a los procesos de la Liquidación Mensual de Afiliados del régimen subsidiado y de Compensación del régimen contributivo, a las cuentas bancarias de las EPS que se encuentran operando el aseguramiento e IPS y/o proveedores de servicios y tecnologías en Salud, previa programación y autorización por parte de las EPS, dentro de las fechas establecidas en la normatividad vigente, esto es, el quinto (5) día hábil de cada mes para el caso del régimen subsidiado y, el quinto (5) día hábil siguiente al proceso de compensación del régimen contributivo -este último ejecutado con periodicidad semanal- por lo tanto, esta Entidad no tiene deudas como resultado de los citados procesos.

De otra parte, la ADRES no presenta deudas por concepto de presupuesto máximo, dado que ha transferido los recursos, conforme a los plazos y condiciones que establece la norma.

“14. Sírvase poner en conocimiento si los valores reconocidos por presupuestos máximos a las EPS han sido suficientes. En caso afirmativo o negativo, sírvase explicar las razones.

15. Sírvase enumerar, relacionar y especificar ¿qué fuentes de información se han empleado para determinar los presupuestos máximos de las vigencias 2020, 2021, 2023 y 2024? Por favor discriminar por cada vigencia.”.

Teniendo en cuenta que corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS) asignar los recursos de presupuesto máximo, mediante oficio No. 20241209663531, estas preguntas fueron trasladadas al MSPS (Viceministro de Protección Social), de conformidad con el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015, cuya disposición normativa prevé el traslado al funcionario o autoridad competente con la finalidad de dar trámite a la solicitud (se adjunta el traslado por competencia).

“16. Sírvase remitir el número de funcionarios que han salido de la entidad desde el 07 de agosto del 2022 hasta el 5 de abril del 2024. Sírvase remitir el cargo que tenían, el área en que se desempeñaban, años y meses de experiencia dentro de la entidad, la liquidación-en caso de haberse dado, la fecha de entrada y la fecha de salida de la entidad. ”

A continuación, en archivo Excel adjunto denominado «Desvinculados de agosto 2022 - abril 5 de 2024», se encuentra disponible la información requerida, se resalta que todos fueron removidos por aceptación de renuncia debidamente presentada.

“16. Detalle la cifra mensual de giros desde ADRES a las EPS Sanitas, Sura y Compensar desde enero de 2022 hasta la fecha de hoy, en frecuencia mensual, y por qué conceptos se han realizado estos giros.”

- Régimen subsidiado

En la siguiente tabla encuentra el detalle de los reconocimientos efectuados en los procesos de la Liquidación Mensual de Afiliados, para las EPS Compensar, Sura y Sanitas, en el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2022 y abril de 2024, último proceso ejecutado, así:

Tabla 9

Valores en pesos

VigenciaFecha ProcesoCompensar $Sanitas $Suramericana $
202201/01/202220.266.839.606,2262.260.515.947,7041.801.819.379,73
202201/02/202222.295.222.037,0462.586.394.057,7244.142.902.373,19
202201/03/202221.859.554.629,7662.503.269.823,8449.581.454.590,97
202201/04/202225.241.616.379,8791.680.425.422,7163.013.208.715,81
202201/05/202223.499.374.973,65101.376.540.463,8656.351.513.170,75
202201/06/202224.175.495.528,6095.634.742.867,4558.990.069.058,29
202201/07/202225.511.591.056,0994.427.778.447,0759.100.770.764,36
202201/08/202225.633.445.324,08111.557.790.162,6164.598.972.971,66
202201/09/202226.472.025.982,29103.426.882.509,6362.303.383.479,69
202201/10/202231.852.680.124,65146.732.214.650,5062.633.404.148,03
202201/11/202231.822.126.500,24128.778.078.466,1661.952.016.632,05
202201/12/202231.208.804.882,71132.891.385.482,0362.217.563.986,32
202301/01/202338.426.049.475,78150.948.365.645,2172.373.186.902,97
202301/02/202339.629.234.168,28155.386.620.153,0675.545.511.788,92
202301/03/202339.180.315.492,60163.645.901.982,4877.246.361.432,84
202301/04/202340.917.702.544,41160.609.076.519,1078.517.761.483,42
202301/05/202340.371.572.185,07158.251.588.969,6777.909.066.529,71
202301/06/202340.585.574.354,41161.571.937.375,5380.796.723.960,54
202301/07/202341.603.940.408,08160.629.356.016,1082.221.584.756,12
202301/08/202342.147.774.296,72162.659.262.755,8588.458.683.211,46
202301/09/202341.553.453.736,66163.579.462.825,2386.911.033.384,54
202301/10/202341.085.126.366,05164.034.968.613,8186.845.341.228,55
202301/11/202341.067.263.959,46160.478.348.895,0088.159.071.873,92
202301/12/202343.118.439.580,18170.851.281.665,0989.783.834.198,34
202401/01/202446.552.769.267,38177.478.380.484,6099.070.469.426,10
202401/02/202447.942.620.011,11184.898.708.722,99103.530.099.789,89
202401/03/202449.371.154.278,82187.420.693.937,99108.698.540.508,20
202401/04/202448.998.911.788,32183.328.518.672,59106.186.822.878,69
Total992.390.678.938,533.859.628.491.535,582.088.941.172.625,06

Fuente: aplicativo de la Liquidación Mensual de Afiliados

- Régimen contributivo

A continuación, encuentra los valores reconocidos a las EPS COMPENSAR, SANITAS y SURA en los procesos de compensación y licencias de maternidad y paternidad ejecutados entre enero 2022 y marzo 2024:

Tabla 10

Valores en pesos

Nombre EPSMes proceso de compensaciónUPC reconocidaProvisión de incapacidades por enfermedad generalPer cápita de promoción y prevenciónLicencias de maternidad y paternidad
Compensar2022-01174.358.296.061,007.703.236.868,002.886.510.522,0017.384.599.394
Compensar2022-02191.528.979.412,008.205.895.870,003.149.945.971,0016.381.853.931
Compensar2022-03203.271.559.440,008.740.976.359,003.272.768.223,0015.612.921.371
Compensar2022-04211.863.923.252,009.012.125.703,003.423.030.866,0024.715.552.296
Compensar2022-05213.020.333.941,009.191.885.371,003.414.921.037,0011.245.710.306
Compensar2022-06220.089.378.889,009.461.023.905,003.531.911.727,0018.896.156.774
Compensar2022-07203.319.253.900,008.875.526.833,003.208.934.572,0016.571.851.318
Compensar2022-08205.957.118.827,008.942.269.334,003.264.932.401,0016.736.986.042
Compensar2022-09218.163.292.013,009.904.710.785,003.650.724.481,0027.117.956.249
Compensar2022-10203.945.343.668,008.938.305.428,003.390.425.653,0025.125.140.255
Compensar2022-11190.103.142.010,008.606.885.442,003.147.596.023,0023.380.402.465
Compensar2022-12220.562.297.353,0010.444.382.226,003.693.616.700,002.478.698.181
Compensar2023-01211.597.817.364,008.929.880.672,003.128.767.749,0032.725.691.094
Compensar2023-02246.473.593.755,0010.224.346.152,003.509.498.399,0017.810.431.190
Compensar2023-03231.849.783.288,009.835.330.586,003.295.662.849,0016.193.715.432
Compensar2023-04223.060.418.842,009.425.900.950,003.152.945.745,0020.927.004.018
Compensar2023-05236.548.413.509,0010.182.877.634,003.365.339.906,0021.421.804.762
Compensar2023-06250.071.068.344,0010.675.461.168,003.560.037.099,0024.300.729.118
Compensar2023-07228.258.686.927,0010.114.371.172,003.208.025.990,0019.695.018.360
Compensar2023-08229.158.234.720,0010.027.250.933,003.243.186.977,0023.745.415.194
Compensar2023-09258.776.614.750,0011.502.803.350,003.693.649.649,0025.761.626.053
Compensar2023-10228.008.623.054,0010.033.034.491,003.190.305.638,007.555.144.634
Compensar2023-11251.629.197.641,0010.976.830.379,003.576.478.764,0035.646.808.354
Compensar2023-12233.444.165.914,0010.389.522.970,003.267.411.432,0031.675.476.328
Compensar2024-01243.939.437.373,0010.230.668.128,003.092.012.373,0021.660.532.799
Compensar2024-02276.525.587.071,0011.458.573.476,003.488.876.963,0027.541.894.986
Compensar2024-03222.990.903.581,009.258.970.623,002.692.194.811,0037.565.324.694
Sanitas2022-01396.237.027.727,0020.290.434.481,006.518.921.446,00141.102.205
Sanitas2022-02444.449.073.985,0021.973.601.752,007.241.073.858,008.215.653.258
Sanitas2022-03471.618.083.541,0022.753.914.784,007.487.923.235,008.087.040.457
Sanitas2022-04498.275.015.622,0024.242.207.730,007.997.847.458,009.327.620.155
Sanitas2022-05499.156.391.650,0024.633.569.910,008.007.582.979,005.955.489.244
Sanitas2022-06506.547.148.742,0024.941.557.015,008.136.124.888,005.876.900.998
Sanitas2022-07487.634.571.835,0024.788.442.758,007.828.250.259,005.928.792.630
Sanitas2022-08492.024.492.248,0024.526.609.237,007.931.677.825,006.875.158.955
Sanitas2022-09497.384.482.730,0026.366.013.214,008.659.855.230,007.422.675.909
Sanitas2022-10461.461.278.908,0024.445.223.070,007.914.330.121,008.116.716.500
Sanitas2022-11452.759.102.106,0023.997.151.222,007.734.563.077,005.171.056.312
Sanitas2022-12516.762.122.633,0028.383.559.608,009.019.926.301,007.894.574.370
Sanitas2023-01517.741.084.347,0025.123.065.918,007.680.716.217,005.042.331.406
Sanitas2023-02585.343.264.199,0027.657.458.701,008.481.816.805,007.758.653.891
Sanitas2023-03566.200.920.318,0026.957.388.783,008.166.976.003,003.078.170.896
Sanitas2023-04537.968.617.046,0026.165.129.761,007.709.177.113,005.075.806.435
Sanitas2023-05574.073.868.864,0028.179.486.494,008.258.562.037,006.372.154.972
Sanitas2023-06600.128.935.604,0028.985.139.295,008.687.343.844,0011.552.991.429
Sanitas2023-07551.738.225.702,0027.823.860.317,007.877.446.332,007.636.833.955
Sanitas2023-08567.492.662.380,0028.428.063.858,008.140.023.186,004.088.030.755
Sanitas2023-09625.793.165.288,0031.256.345.226,009.081.032.604,008.123.594.818
Sanitas2023-10559.217.809.251,0027.990.884.648,007.964.046.563,005.319.939.141
Sanitas2023-11618.262.927.505,0030.499.796.979,008.918.236.524,009.892.278.398
Sanitas2023-12572.733.493.778,0029.106.869.195,008.166.259.506,006.425.835.126
Sanitas2024-01589.987.226.358,0028.659.347.740,007.717.194.345,005.145.957.875
Sanitas2024-02667.452.632.952,0031.937.450.421,008.695.182.888,0013.255.034.833
Sanitas2024-03543.601.092.164,0025.967.979.201,006.823.727.550,006.068.123.685
Suramericana2022-01419.567.409.114,0019.907.069.641,007.199.497.054,0015.692.058.447
Suramericana2022-02475.744.225.398,0021.885.874.573,008.054.753.893,0016.079.031.552
Suramericana2022-03493.847.251.967,0022.667.332.369,008.258.601.033,0020.187.257.276
Suramericana2022-04513.600.350.411,0024.295.270.101,008.580.578.849,0020.461.037.755
Suramericana2022-05504.884.395.895,0024.140.175.453,008.479.155.005,0018.567.559.089
Suramericana2022-06526.572.226.480,0024.531.342.921,008.851.063.671,0022.035.806.778
Suramericana2022-07497.414.811.946,0023.746.796.741,008.246.441.449,0017.006.746.071
Suramericana2022-08506.483.726.054,0023.845.246.853,008.427.671.190,004.098.921.468
Suramericana2022-09529.411.131.437,0026.104.940.966,009.249.940.106,0038.906.789.392
Suramericana2022-10481.506.573.973,0023.563.154.420,008.280.838.784,0022.873.477.088
Suramericana2022-11476.352.866.321,0023.295.306.694,008.153.590.869,0019.297.650.712
Suramericana2022-12548.401.515.873,0027.906.430.478,009.591.739.242,0020.801.445.252
Suramericana2023-01554.475.081.490,0024.636.684.185,008.207.122.186,009.751.344.590
Suramericana2023-02622.360.236.484,0027.400.174.949,009.092.921.559,0025.107.548.855
Suramericana2023-03594.805.113.839,0026.513.610.334,008.615.440.297,00721.085.553
Suramericana2023-04566.522.696.613,0025.891.898.341,008.121.883.135,0039.510.312.822
Suramericana2023-05611.200.466.618,0027.788.152.207,008.881.358.469,0020.100.222.729
Suramericana2023-06636.900.494.442,0028.850.499.822,009.269.568.132,0028.387.458.978
Suramericana2023-07584.595.414.080,0027.195.495.594,008.384.425.288,0021.497.271.339
Suramericana2023-08604.847.964.660,0027.819.713.069,008.724.939.447,0019.125.961.614
Suramericana2023-09663.605.448.986,0030.772.171.457,009.697.448.018,0023.959.099.320
Suramericana2023-10592.789.436.825,0027.341.671.039,008.494.806.318,003.025.414.134
Suramericana2023-11653.634.520.631,0030.179.970.900,009.493.741.997,0046.500.948.825
Suramericana2023-12600.097.366.411,0028.080.246.933,008.585.581.243,0023.250.707.724
Suramericana2024-01630.654.725.867,0028.493.983.283,008.300.506.743,0029.092.188.167
Suramericana2024-02714.211.873.897,0032.006.290.620,009.404.327.561,0027.577.350.719
Suramericana2024-03578.973.609.084,0025.504.724.467,007.321.484.000,0028.205.347.680

Fuente: aplicativo régimen contributivo

De otra parte, respecto a los servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC, adjunto se remite un archivo Excel denominado «Detalle información », el cual en la hoja de cálculo «16.», detalla los reconocimientos que se realizó a las EPS Sanitas, Sura y Compensar desde enero de 2022 y hasta marzo 2023.

Radicado 20246305354652:

“1. Sírvase informar el número de giros realizados por la [el] ADRES a cada EPS de manera histórica anual desde la creación de la ADRES. Sírvase informar el rubro por el que se realiza los giros (presupuestos máximos, UPC, recobros, etc.)

2. Sírvase informar de acuerdo con el punto anterior el valor de los giros realizados por la [el] ADRES a cada EPS de manera histórica anual desde la creación de la ADRES. Sírvase informar el rubro por el que se realiza los giros (presupuestos máximos, UPC, recobros, etc.)”

- Régimen subsidiado

Para el periodo comprendido entre el 01 de agosto de 2017 -fecha de entrada en operación de la ADRES- y abril de 2024, último proceso ejecutado, la ADRES ha ejecutado 81 procesos de la Liquidación Mensual de Afiliados, con los siguientes resultados:

Tabla 11

Valores en pesos

EPS20172018201920202021202220232024Total
Nueva Eps379.1371.131.0651.589.7562.799.7393.726.5415.468.2367.862.6453.202.10426.159.224
Coosalud623.5111.669.4012.015.5852.447.3802.912.0283.567.4824.284.5711.590.86319.110.820
Mutual Ser465.5421.245.4491.592.5411.936.1242.247.9052.702.3823.235.4511.231.35214.656.744
Emssanar627.1901.626.3411.769.9151.909.5302.010.7762.222.1192.511.716915.05913.592.645
Asmet Salud594.8191.527.3881.702.3941.847.2791.952.0532.182.4692.376.173778.07312.960.649
Savia Salud564.1991.476.7271.622.7641.745.1971.807.7731.990.2762.331.756871.04312.409.735
Capital Salud433.7801.135.8621.187.9671.293.9571.374.7051.526.3851.790.341660.4309.403.426
Cajacopi246.851694.295848.3911.035.5181.242.5461.540.3401.953.827684.6208.246.388
Medidas483.7691.288.7831.438.0521.479.7141.072.392341.267006.103.978
Comparta564.8001.431.1271.517.3091.524.953967.1951.257006.006.641
Salud Total40.229117.813170.153431.091560.6491.169.0501.824.440735.3145.048.740
Sanitas7.42725.05141.540184.185441.0151.193.8561.932.646733.1264.558.847
Asociación Indígena del Cauca139.413389.298444.694514.781551.232615.324747.229277.5603.679.530
Famisanar27.86495.923164.948349.350493.372721.6111.209.279473.5973.535.944
Suramericana26.62480.782110.343258.810322.095686.687984.768417.4862.887.595
Convida195.080492.464534.588554.982557.664490.53134502.825.654
Comfamiliar Huila168.504460.785509.501539.359543.698407.32138702.629.554
Ambuq260.338656.300700.123741.517265.865702002.624.845
Salud vida377.819947.9091.020.59828.4362.1160002.376.876
Mallamás95.450248.216288.051313.984336.131400.195498.037193.5472.373.610
Ecoopsos100.478262.633304.096334.084350.168409.602190.47701.951.537
Anaswayuu57.078151.037177.927200.708221.319257.721447.704134.0081.647.502
Dusakawi55.581151.363185.657202.125240.466257.128362.870117.5081.572.697
ComfaOriente38.718109.031136.476185.565208.216254.253303.768113.6271.349.653
Compensar6.92219.06325.63580.011188.651309.839489.686192.8651.312.672
Comfamiliar Guajira66.900177.570201.243231.311258.238278.3021.12001.214.685
Capresoca54.351142.493155.673164.754173.342191.373219.56182.0831.183.629
Comfachocó47.527125.777141.583146.195159.028169.873192.57072.6331.055.186
Coomeva50.584146.960183.747260.186290.83626.13400958.447
Emdisalud139.486359.044334.7958.895638000842.858
Servicio Occidental de Salud10.33447.67875.542119.776107.936160.472213.65785.309820.704
Comfacor174.514434.643123.0116.33614000738.519
Pijaos25.31967.89382.07690.847100.795120.242146.84856.023690.043
Comfamiliar Nariño55.178143.088162.989167.58189.38218500618.404
Comfasucre40.557104.336114.014126.144132.17148.17200565.394
Familiar Colombia00000108.848323.384120.470552.702
Comfa Cartagena59.646141.696142.346130.7321.0609200475.573
Comfacundi44.858110.179152.846162.3661.3008800471.638
Comfenalco Valle2.6367.91010.49618.45933.48061.78585.95934.369255.096
Salud Mia003476.33811.78819.00726.28410.35374.117
Aliansalud882514311.97510.64812.98913.6214.59644.601
Cruz Blanca6.22118.49218.7815842200044.100
Comfaboy13.936251020000014.063
Cafesalud8.7295130000009.243
Manexka9221000000112
Salud Bolívar000000191029
Total7.382.08219.462.67421.999.02724.580.85625.967.24729.913.59636.561.14013.788.027179.654.651

Fuente: aplicativo de la Liquidación Mensual de Afiliados

- Régimen contributivo

De acuerdo con lo expuesto en el marco normativo, la ADRES realiza el proceso de compensación el segundo día hábil de cada semana, es decir, se ejecutan cuatro procesos cada mes y, en el caso del reconocimiento de licencias de maternidad y paternidad, este se realiza una vez al mes, por lo que, entre agosto 2017 y marzo de 2024 se han ejecutado los siguientes procesos:

Tabla 12

Concepto de reconocimientoProceso en el cual se liquida y reconoce cada conceptoCantidad de procesos - giros vigencia ADRES
- UPC
-Provisión de incapacidades por enfermedad general -Per cápita de promoción y prevención
Compensación320
Licencias de maternidad y paternidadReconocimiento de licencias de maternidad y paternidad80

En el archivo Excel adjunto RC_Vigencia_ADRES.xlsx encuentra los valores reconocidos en la vigencia ADRES a las EPS del régimen contributivo por concepto de UPC, per cápita de promoción y prevención, provisión de incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad y paternidad.

“3. Sírvase remitir el número de funcionarios que han salido de la entidad desde el 07 de agosto del 2022 hasta el 5 de abril del 2024. Sírvase remitir el cargo que tenían, el área en que se desempeñaban, años y meses de experiencia dentro de la entidad, la liquidación-en caso de haberse dado, la fecha de entrada y la fecha de salida de la entidad. ”

Se reitera la respuesta brindada en este oficio a la pregunta No. 16 del radicado 20246305354672.

En los anteriores términos, se da respuesta al requerimiento de la referencia, quedando atentos a suministrar cualquier información adicional que se requiera sobre el particular.

Cordialmente,

CÉSAR ANDRÉS JIMÉNEZ VALENCIA

Director de Liquidaciones y Garantías

Encargado de las Funciones de la Dirección General ADRES.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Decreto 1429 de 2016. Por el cual se modifica la estructura de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES- y se dictan otras disposiciones.

2. Artículo 3o Decreto ibidem

3. Artículo 17 Decreto ibidem

4. Resolución 1645 de 2016 modificada por la Resolución 1236 de 2023

5. DUR 780 de 2016 Artículo 2.6.1.4.2.20. Documentos exigidos para presentar la solicitud de pago de los servicios de salud. numeral 4° Original de la factura o documento equivalente de la IPS que prestó el servicio, que debe contener como mínimo la información señalada en el artículo 2.6.1.4.3.7 del presente decreto.

6. Resolución 1885 de 2018

7. Artículo 40 resolución ibidem. Requisitos específicos para la factura de venta o documento equivalente.

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