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CONCEPTO 9452081 DE 2024

(marzo 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - ADRES

Bogotá D.C.,

Señora

XXXXX

Asunto: Respuesta al traslado del Ministerio de Salud y Protección Social mediante oficio No. 202431400331811. Radicado ADRES 20246304741682.

Respetada Señora:

De manera respetuosa me permito informarle que el Ministerio de Salud y Protección Social trasladó a esta Entidad el oficio remitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública donde se relaciona su derecho de petición, a través del cual solicita la emisión de un concepto relacionado a la siguiente pregunta:

“(...) “¿Qué si es obligatorio el registro y Validación del Código BPIN? Para los recursos del Régimen Subsidiario teniendo en cuenta que no existe ningún contrato, se emite un Acto Administrativo.”

A continuación, procedo a dar respuesta a su solicitud, previas las siguientes consideraciones jurídicas:

I. Marco normativo

- Código BPIN (Banco de Proyectos de Inversión Nacional)

El Código BPIN (Banco de Proyectos de Inversión Nacional) se creó como una herramienta de registro y seguimiento de proyectos de inversión pública, según lo indica el Departamento Nacional de Planeación (DNP). Así lo definió el Decreto 1082 de 2015[1], al señalar:

“Artículo 2.2.6.3.1. Banco Nacional de Programas y Proyectos. El Banco Nacional de Programas y Proyectos (BPIN), es un instrumento para la planeación que registra los programas y proyectos de inversión pública viables, previamente evaluados social, técnica, ambiental y económicamente, susceptibles de ser financiados con recursos del Presupuesto General de la Nación.

La formulación de los proyectos y la evaluación previa que se realiza a los mismos en el marco del ciclo de los proyectos de inversión concluirá con el registro y sistematización en el Banco Nacional de Programas y Proyectos.

El funcionamiento del Banco Nacional de Programas y Proyectos, la clasificación de los proyectos de inversión, las metodologías para su formulación, los procedimientos y demás requisitos para el registro de los mismos, la actualización y modificación de proyectos, y todo lo inherente a la sistematización del BPIN será responsabilidad del Departamento Nacional de Planeación y se fijaran en los manuales que para el efecto se expidan”. (Subrayado fuera del texto original).

Por otra parte, el artículo 13 del Decreto 111 de 1996 contempla dentro de los principios que rige el sistema presupuestal el de planificación, según el cual “El Presupuesto General de la Nación deberá guardar concordancia con los contenidos del Plan Nacional de Desarrollo, del Plan Nacional de Inversiones, del Plan Financiero y del Plan Operativo Anual de Inversiones”.

La herramienta legal que contribuye a la ejecución de los planes de desarrollo y del correspondiente presupuesto es el Banco de Programas y Proyectos de Inversión (BPIN), pues es allí donde se registran las necesidades cuya satisfacción buscan los programas de gobierno condensados en aquellos. Por esta razón, el artículo 68 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación señaló que:

“No se podrá ejecutar ningún programa o proyecto que haga parte del Presupuesto General de la Nación hasta tanto se encuentren evaluados por el órgano competente y registrados en el Banco Nacional de Programas y Proyectos. (...)”

En conclusión, la normatividad vigente señala que el Banco de Proyectos de Inversión Nacional (BPIN) es una herramienta obligatoria para el registro y seguimiento de proyectos de inversión pública que se financian con recursos del Presupuesto General de la Nación, administrada por el Departamento Nacional de Planeación (DNP). De la normatividad analizada, no se evidencia que se haga mención del BPIN respecto del acto administrativo mediante el cual registrarán el compromiso presupuestal del total de los recursos del régimen subsidiado, que menciona el artículo 2.6.4.2.2.2.2. del Decreto 2265 de 2017[2].

- Del registro en la entidad territorial de la ejecución presupuestal de los recursos destinados al aseguramiento

El Decreto 2265 del 2017, que modificó el Decreto 780 de 2016, adicionando el artículo 1.2.1.10, y el Título 4 a la Parte 6 del Libro 2, establece los términos y condiciones para la operación administrativa de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) por parte de la ADRES. En ese sentido, el Decreto adopta los mecanismos y especificaciones técnicas para los diferentes procesos asociados con la administración de los recursos.

De acuerdo a lo anterior, el artículo 2.6.4.2.2.1.2. del citado decreto se pronuncia respecto al porcentaje destinado al aseguramiento en salud, señalando que “Cada entidad territorial deberá informar al Ministerio de Salud y Protección Social a más tardar el 1o de septiembre de cada año, el porcentaje y monto aplicable para la siguiente vigencia, de cada una de las rentas territoriales destinadas al aseguramiento en salud y al funcionamiento de las direcciones territoriales de salud.”. Conforme la disposición normativa, esta información deberá acompañarse de la ejecución de los de los dos últimos años de cada una de las rentas y su destinación, certificada por los respectivos Secretarios de Hacienda y de Salud del Departamento o Distrito, de conformidad con los lineamientos que defina el Ministerio de Salud y Protección Social.

Seguido de ello, el artículo 2.6.4.2.2.2.2. del mismo Decreto definió los pasos para el registro en la entidad territorial de la ejecución presupuestal de los recursos destinados al aseguramiento señalando que:

“Artículo 2.6.4.2.2.2.2. Registro en la entidad territorial de la ejecución presupuestal de los recursos destinados al aseguramiento. Los recursos recaudados por la ADRES de propiedad de las entidades territoriales destinados al aseguramiento, serán informados mensualmente para su registro sin situación de fondos. La entidad territorial debe adelantar la gestión de verificación y realizar las acciones respectivas para determinar que las transferencias realizadas por los responsables fueron efectuadas conforme a las normas.

La ejecución presupuestal de los recursos destinados al aseguramiento de la población afiliada al Régimen Subsidiado la deben realizar las entidades territoriales de acuerdo con los siguientes lineamientos:

1. Registro del Compromiso: En los primeros quince (15) días hábiles del mes de enero de cada año, las entidades territoriales emitirán un acto administrativo mediante el cual registrarán el compromiso presupuestal del total de los recursos del régimen subsidiado en su jurisdicción, para la vigencia fiscal del respectivo año, soportado en la información de la base de datos de afiliados y el monto de recursos incorporados en su presupuesto. El acto administrativo establecerá como mínimo:

a) El costo del aseguramiento de la población afiliada al Régimen Subsidiado y los potenciales beneficiarios de subsidios en salud.

b) El total de los recursos que financian y cofinancian el Régimen Subsidiado discriminados por fuente.”

Ahora, para emitir el acto administrativo que registra el compromiso presupuestal del total de recursos del régimen subsidiado, las entidades territoriales deben seguir el procedimiento establecido en el anterior Decreto y aquellas disposiciones normativas aplicables para la emisión de actos administrativos; y para este caso, al tratarse de actos que afecta disposiciones presupuestales, se deben cumplir además con los requisitos de disponibilidad presupuestal y registro presupuestal, conforme a lo establecido en el Decreto 111 de 1996[3], el Decreto 1068 de 2015[4] y demás normatividad vigente.

En la misma línea, el artículo 71 del Decreto 111 de 1996 establece que todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deben contar con certificados de disponibilidad presupuestal previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos. Además, estos compromisos deben contar con registro presupuestal para que los recursos con él financiados no sean desviados a ningún otro fin. En este registro se debe indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar. Esta operación es un requisito de perfeccionamiento de estos actos administrativos.

Siguiendo la misma pauta, el Decreto 1068 de 2015[5], en su artículo 2.8.3.2.1., reiteró nuevamente que:

“ARTÍCULO 2.8.3.2.1. Disponibilidad y Registro Presupuestal. Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales, deberán contar con los certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos.

Igualmente, estos compromisos deberán contar con registro presupuestal para que los recursos no sean desviados a ningún otro fin. En este registro se deberá indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar. Esta operación es un requisito de perfeccionamiento de estos actos administrativos.

En consecuencia, no se podrán contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes, o en exceso del saldo disponible, con anticipación a la apertura del crédito adicional correspondiente, o con cargo a recursos del crédito cuyos contratos no se encuentren perfeccionados, o sin que cuenten con el concepto de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional para comprometerlos antes de su perfeccionamiento, o sin la autorización para comprometer vigencias futuras por el Consejo Superior de Política Fiscal, CONFIS o quien éste delegue. El funcionario que lo haga responderá personal y pecuniariamente de las obligaciones que se originen.”

Es así, que teniendo en cuenta la normatividad anteriormente esbozada, se puede concluir que las entidades territoriales deben, en el ámbito de la ejecución presupuestal para el aseguramiento de la población afiliada al Régimen Subsidiado, proceder a la emisión de un acto administrativo que consolide el compromiso presupuestal de la totalidad de los recursos destinados al régimen subsidiado en su jurisdicción. Este acto administrativo deberá ajustarse a los lineamientos y requisitos señalados en el Decreto 2265 de 2017, Decreto 111 de 1996, Decreto 1068 de 2015 y demás normativas pertinentes que regulan la emisión de actos administrativos. Igualmente, se puede concluir que el Código BPIN, no es un requisito asociado al procedimiento en cuestión.


II.
Respuesta

Considerando que la gestión de estos recursos no implica la celebración de contratos sino la emisión de un acto administrativo, se reitera que el Código BPIN, no es un requisito para el trámite objeto de estudio.

Lo anterior, sin perjuicio de lo definido por el Departamento Nacional de Planeación (DNP), quien conforme al artículo 2.2.6.2.1. del Decreto 1082 de 2015, es la Entidad competente y responsable del funcionamiento, clasificación, metodologías y procedimientos relacionados al Banco de Proyectos de Inversión Nacional (BPIN).

El presente concepto constituye un criterio auxiliar de interpretación de conformidad con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

En los anteriores términos procedemos a dar respuesta a su solicitud.

Sin otro particular.

Atentamente,

MARCOS JAHER PARRA OVIEDO

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica (E)

Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional.

2. Por el cual se modifica el Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social adicionando el artículo 1.2.1.10, Y el Título 4 a la Parte 6 del Libro 2 en relación con las condiciones generales de operación de la ADRES - Administradora de los Recursos del Sistema General de Segundad Social en Salud y se dictan ot_as disposiciones.

3. Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto.

4. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

5. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

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