CONCEPTO 149881 DE 2020
(enero 31)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE SALUD Y DE PROTECCIÓN SOCIAL
XXXXXXXXXXXXXXX
ASUNTO: Traslado por competencia Radicado 202042300131492
Respetada doctora XXXXX:
De conformidad con lo previsto en el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su título II por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015[1], de manera atenta, me permito remitirle la comunicación suscrita por la doctora XXXXX, Representante Legal de XXXXX S.A.S., por medio del cual solicita en calidad de IPS el siguiente concepto:
“4. De las reclamaciones de cuentas de Accidente de Tránsito sin póliza sobre normativa vigente se rige el adres.
5. Tiempos de la prescripción de cuentas para radicar en dicha entidad
6. Después de radicada la cuenta cuánto tiempo tiene el ADRES para objetarla y/o pagarla. ”
El anterior traslado se efectúa, considerando que la situación planteada en el escrito, podría ser objeto de conocimiento de la ADRES, en virtud de las competencias previstas en el Decreto 780 de 2016[2] - Unico Reglamentario del Sector Salud - DUR, en su articulo 2.6.4.1.3[3]
Cordialmente,
EDILFONSO MORALES GONZALEZ
Coordinador Grupo de Consultas
Dirección Jurídica
1. Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un titulo del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo
2. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social ".
3. Objeto de la entidad. La ADRES tiene como objeto administrar los recursos a que hace referencia el articulo 67 de la Ley 1753 de 2015. los demás ingresos que las disposiciones de rango legal le asigne; y adoptar y desarrollar los procesos y acciones para el adecuado uso. flujo y control de los recursos en los términos señalados en la citada ley. en desarrollo de las políticas y regulaciones que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social y de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1429 de 2016 modificado por los Decretos 546 y 1264 de 20170 las normas que los modifiquen o sustituyan.
Parágrafo La ADRES adoptará los mecanismos y especificaciones técnicas para los diferentes procesos asociados a la administración de los recursos, entre tanto, continuará aplicando aquellos disponibles a la fecha de su entrada en operación, siempre que no sean contrarios al objeto definido en el articulo 66 y 67 de la Ley 1753 de 2015.