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CONCEPTO 159021 DE 2020

(febrero 04)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE SALUD Y DE PROTECCIÓN SOCIAL

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:Traslado por competencia
Radicado Minsalud 202042300113422

Respetada doctora XXXXX:

Conforme al escrito por usted firmado, donde solicita se informe cuál es el proceso para que las IPS que usted menciona representar, ''puedan acceder ante ADRES para obtener el pago de los valores adeudados por concepto de atenciones a víctimas de Accidente de Tránsito, Evento terrorista y otros de la subcuenta ECAT”, nos permitimos manifestarle que dicha petición fue remitida a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, para que, en el marco de lo dispuesto en los artículos 2.6.1.4.1[1] y 2.6.1.4.1,2[2] del Decreto 780 de 2016[3], asuma, los trámites por estos conceptos (servicios de salud, indemnizaciones y gastos derivados de accidentes de transito, eventos catastróficos de origen natural, eventos terroristas), conforme a las funciones que esta reglamentación le otorga.

Vale aclarar, que la subcuenta ECAT a la que usted hace referencia en su escrito, hoy no existe, conforme a la normatividad anteriormente citada y en consonancia con lo establecido en el artículo 31[4] del Decreto 1429 de 2016[5]

Por tal razón, se procede a remitir su solicitud a dicha entidad, en el marco de lo previsto en el artículo 21[6] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su título II por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015[7], para que proceda en el marco de sus funciones.

Cordialmente,

EDILFONSO MORALES GONZALEZ

Coordinador Grupo de Consultas

Dirección Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. "Articulo 2.6.1.4.1 Objeto. El presente Capitulo tiene por objeto establecer las condiciones de cobertura, ejecución de recursos, funcionamiento y aspectos complementarios para el reconocimiento y pago de los servicios de salud, indemnizaciones y gastos derivados de accidentes de tránsito, eventos catastróficos de origen natural, eventos terroristas y demás eventos aprobados por el Ministerio de Salud y Protección Social en su calidad de Consejo de Administración del Fosyga. en que deben operar tanto la Subcuenta ECAT del Fosyga. como las entidades aseguradoras autorizadas para expedir el SOAT y demás entidades referidas en el ámbito de aplicación de este acto administrativo".

2. Artículo 2.6.1.4.1,2 Destinación de los recursos. Los recursos de la Subcuenta ECAT del Fosyga. tendrán la siguiente destinación:

1. El pago de los servicios de salud, indemnizaciones y gastos de que trata el presente Capitulo, de las víctimas de accidentes de tránsito cuando no exista cobertura por parte del SOAT. de eventos catastróficos de origen natural, de eventos terroristas y de los demás eventos aprobados por el Ministerio de Salud y Protección Social en su calidad de Consejo de Administración del Fosyga. de acuerdo con lo establecido en el Decreto-ley 019 de 2012. o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

2. Los gastos derivados de la atención brindada por el Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Victimas de que trata el parágrafo del artículo 137 de la Ley 1448 de 2011 y los servicios de asistencia en salud a que refiere el articulo 54 de la misma ley. no incluidos en el Plan de Beneficios de la víctima, de acuerdo a lo establecido en el articulo 2.2.6.1.3 del Decreto Único 1084 de 2015. reglamentario del sector de Inclusión Social y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan".

3. 'Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social"

4. Articulo 31. Referencias normativas. A partir de la fecha en la cual la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), asuma la administración de los recursos del sistema, cualquier referencia hecha en la normatividad al Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga). a las subcuentas que lo conforman o a la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social se entenderá a nombre de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES)".

5. "Por el cual se modifica la estructura de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES -y se dictan otras disposiciones".

6. "Articulo 21. Funcionario sin competencia. Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito. Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente asi se lo comunicará. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la Petición por la autoridad competente".

7. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".

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