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CONCEPTO 269011 DE 2019
(marzo 6)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE SALUD Y DE PROTECCIÓN SOCIAL
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Consulta frente a la aplicación de la factura electrónica en el SGSSS Radicado: 201942300228692
Respetado señor:
Procedente de la Superintendencia Nacional de Salud, hemos recibido su comunicación, mediante la cual en el marco de los Decretos 2242 de 2015[1] y 1625 de 2016[2], plantea una serie de interrogantes relacionados con la aplicación de la factura electrónica en el Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS. Al respecto, nos permitimos señalar:
En primer lugar, vale la pena precisar que este Ministerio teniendo en cuenta la importancia de la implementación de la factura electrónica para los actores del SGSSS, consideró necesario orientar la aplicación de la misma, por lo que se expidieron las Circulares 042 y 046[4] de 2018, en donde se informaron los pasos que deben seguir los contribuyentes del sector salud, para adoptar la mencionada facturación electrónica.
En este orden de ideas y con el fin de dar respuesta a sus inquietudes, a continuación relacionaremos algunas de las precisiones más relevantes de la Circular 046 de 2018, expedida por este Ministerio, así:
“(...) los destinatarios de la presente circular deberán tener en cuenta lo previsto por la Sección 1 del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, para la implementación de la factura electrónica, en articulación con la normativa especial que rige el Sistema de Salud, toda vez que esta no fue modificada ni derogada por la citada sección del Decreto único Reglamentario en Materia Tributaria.
“Para la expedición de la factura electrónica se deberá tener en cuenta:
1. Las condiciones de generación de la factura electrónica, previstas en el numeral 1 del artículo 1.3.6.1.4.1.3 del Decreto 1625 de 2016, así:
“1. Condiciones de generación:
a) Utilizar el formato electrónico de generación XML ESTANDAR ESTABLECIDO por la unidad Administrativa Especial Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales en las condiciones que está señale
(...)
Incluir el Código Único de Factura Electrónica”
2. Las condiciones de entrega de la factura electrónica de que trata el numeral 2 del artículo 1.3.6.1.4.1.3 del Decreto 1625 de 2016
3. En el Régimen subsidiado, la factura electrónica por la prestación de servicios de salud no cubiertos con cargo a la UPC, deberá presentarse ante el pagador que corresponda, de acuerdo con el modelo adoptado con cada entidad territorial en los términos de la Resolución 1479 de 2015,
o aquella que la modifique o sustituta.
(...)
6. Frente al Sistema de Salud, deberá tenerse en cuenta que el pago y tramite de glosas continua adelantándose de acuerdo con lo establecido en los artículos 56 y 57 de la Ley 1438 de 2011 o la norma que los modifique o sustituya, sin desconocer la reglamentación propia de recobros ante la ADRES, las entidades aseguradoras autorizadas para expedir el SOAT y las Administradoras de Riesgos Laborales - ARL.
7. El trámite de glosas sobre las facturas expedidas por los obligados a facturar, correspondientes a servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC-S y servicios complementarios del Régimen Subsidiado a cargo de las entidades territoriales, seguirán adelantándose de acuerdo con lo previsto en las Resoluciones 1479 de 2015 y 2438 de 2018 y las demás normas que las modifiquen o sustituyan y los procedimientos adoptados por cada entidad territorial.
8. Las facturas electrónicas que deban ser cobradas o recobradas ante la ADRES por tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC y servicios complementarios, se rigen para su trámite, por las normas propias contenidas en el Decreto 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social y Protección Social, la Resolución 1885 de 2018 y las demás normas que las modifiquen o sustituyan.
(...)
12. La factura junto con los soportes debe entregarse por el obligado a facturar ante el adquirente (entidad pagadora), momento a partir del cual inician los plazos de pago y el trámite de glosas.
(...)
Respecto de los soportes es preciso tener en cuenta:
(...)
1. Solamente se entregarán por parte del obligado a facturar a la entidad pagadora; sin desconocer la reglamentación propia que rige operaciones de la ADRES, las entidades aseguradoras autorizadas para expedir el SOAT, las administradoras de Riesgos Laborales - ARL y los actos administrativos expedidos por las entidades territoriales en cumplimiento de lo establecido en la Resolución 1479 de 2015 y las nomas que la modifiquen o sustituyan.
2. Incluirán el Código único de Factura Electrónica - CUFE, para garantizar su identificación al momento de realizar los procesos de auditoría y verificación.
3. Se radicarán todos los que el obligado a facturar considere indispensables, atendiendo lo establecido en el acuerdo de voluntades, la Resolución 3047 de 2008 modificada por las Resoluciones 419 de 2009 y 4331 de 2012 expedidas por este Ministerio. El adquiriente (entidad pagadora) no exigirá soportes adicionales a los definidos en dichas disposiciones.
(...)''
Teniendo en cuenta lo precisado en la Circular Externa 046 de 2018, expedida por esta entidad, frente a sus preguntas se tiene lo siguiente:
1. “Dada la entrada en vigencia de la facturación electrónica de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1625 de 2016 y el Decreto 2242 de 2015 ¿en qué momento, y a través de qué mecanismo, debe el prestador de servicios de salud efectuar la entrega de los soportes de la factura a la Entidad Responsable de Pago conforme al Anexo Técnico No 5 de la Resolución 3047 de 2008, cuando se hace uso de la factura electrónica?”
Sobre el particular, vale la pena aclarar que de acuerdo a lo indicado en el numeral 6 de la Circular 046 de 2018, en donde se hace mención a lo requerido para la expedición de la factura electrónica, se aclara que: “Frente al Sistema de Salud, deberá tenerse en cuenta que el pago y trámite de glosas continua adelantándose de acuerdo con lo establecido en los artículos 56 y 57 de la Ley 1438 de 2011 o la norma que los modifique o sustituya,
En este sentido, tratándose del mecanismo para la entrega de los soportes, estos se continuarán radicando de acuerdo a lo que se encuentra reglamentado en la Resolución 3047 de 2008, modificada por las Resoluciones 419 de 2009 y 4331 de 2012, expedidas por este Ministerio, sin olvidar que los mismos, deberán incluir el Código Único de Factura Electrónica - CUFE, para garantizar su identificación al momento de que se realicen los procesos de auditoria y verificación.
2. A la Luz de lo dispuesto en el Decreto 1625 de 2016 y el Decreto 2242 de 2015, ¿a partir de qué momento se debe computar el término para el pago de las facturas de venta de servicios de salud, previsto en el artículo 13 literal d) de la Ley 1122 de 2007, cuando se haga uso de la factura electrónica?
Respecto de las previsiones contenidas en el literal d)[5] del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007[6], vale la pena acotar que estas a la fecha no han sido modificadas ni derogadas por una norma posterior, por lo que continúan vigentes, en este caso, vale la pena resaltar que la facturación electrónica, no modifica para el SGSSS, lo relacionado con el pago y el trámite de glosas.
3. Conforme a lo dispuesto en el Decreto 1625 de 2016 y el Decreto 2242 de 2015, ¿a partir de cuándo se debe computar el término para la formulación de glosas a las facturas de venta de servicios de salud, previsto en el artículo 57 de la Ley 1438 de 2011, cuando se haga uso de la factura electrónica?
4. Conforme a lo dispuesto en el Decreto 1625 de 2016 y el Decreto 2242 de 2015, ¿Cuál es el mecanismo que debe utilizar la Entidad Responsable del Pago (ERP) para comunicar al prestador de servicios de salud las causales de glosa o devolución a las facturas, cuando se haga uso de la factura electrónica?
Ahora bien, en cuanto a sus preguntas 3 y 4, estas se entienden resueltas con la respuesta brindada al punto 1 de su escrito, en la medida en que frente al Sistema General de Seguridad Social en Salud, el pago y trámite de glosas continua adelantándose de acuerdo con lo establecido en los artículos 56 y 57 de la Ley 1438 de 2011 o la norma que los modifique o sustituya.
5. ¿Qué debe hacer el prestador de servicios de salud obligado a facturar electrónicamente, en el evento en que la plataforma tecnológica autorizada para la remisión de la factura electrónica no permita adjuntar los soportes de la factura que haya lugar conforme la Resolución 3047 de 2008?
En cuanto a su pregunta relacionada con la plataforma autorizada para facturar electrónicamente, cuando esta no permite adjuntar los soportes de la factura, debe precisarse que este es un aspecto que no puede definir este Ministerio, como quiera que es la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, la entidad encargada de autorizar a los diferentes proveedores tecnológicos para prestar servicios de factura electrónica (para fines tributarios), no obstante, en lo que atañe al SGSSS, para realizar el pago de los servicios de salud prestados, se deberá cumplir como ya se ha indicado, con el tramite establecido en la Resolución 3047 de 2008[7], modificada por la Resolución 416 de 2009[8] y adicionada y modificada por la Resolución 4331 de 2012[9], para lo cual, los pagadores podrán recibir la representación gráfica de la factura electrónica en formato impreso, junto con los soportes respectivos.
El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015[10].
Cordialmente,
ANDREA ELIZABETH HURTADO NEIRA
Directora Jurídica
1. Por el cual se reglamentan las condiciones de expedición e interoperabilidad de la factura electrónica con fines de masificación y control fiscal
2. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.
3. Avances en el proceso de implementación de la factura electrónica.
4. Implementación de la factura electrónica.
5. “ARTÍCULO 13. FLUJO Y PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS. Los actores responsables de la administración, flujo y protección de los recursos deberán acogerse a las siguientes normas:
(7)
Las Entidades Promotoras de Salud EPS de ambos regímenes, pagarán los servicios a los Prestadores de Servicios de salud habilitados, mes anticipado en un 100% si los contratos son por capitación. Si fuesen por otra modalidad, como pago por evento, global prospectivo o grupo diagnóstico se hará como mínimo un pago anticipado del 50% del valor de la factura, dentro de los cinco días posteriores a su presentación. En caso de no presentarse objeción o glosa alguna, el saldo se pagará dentro de los treinta días (30) siguientes a la presentación de la factura, siempre y cuando haya recibido los recursos del ente territorial en el caso del régimen subsidiado. De lo contrario, pagará dentro de los quince (15) días posteriores a la recepción del pago. El Ministerio de la Protección Social reglamentará lo referente a la contratación por capitación, a la forma y los tiempos de presentación, recepción, remisión y revisión de facturas, glosas y respuesta a glosas y pagos e intereses de mora, asegurando que aquellas facturas que presenten glosas queden canceladas dentro de los 60 días posteriores a la presentación de la factura;
6. Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.
7. Por medio de la cual se definen los formatos, mecanismos de envío, procedimientos y términos a ser implementados en las relaciones entre prestadores de servicios de salud y entidades responsables del pago de servicios de salud, definidos en el Decreto 4747 de 2007
8. Por medio de la cual se realizan unas modificaciones a la Resolución 3047 de 2008 y se dictan otras disposiciones
9. Por medio de la cual se adiciona y modifica parcialmente la Resolución 3047 de 2008, modificada por la Resolución 416 de 2009
10. Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.