CONCEPTO 335131 DE 2017
(Febrero 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Bogotá D.C.,
Señora
LIBIA CABRERA NUÑEZ
Diagonal 86 A No. 101-40 Interior 4 Apto 202
Bogotá, D.C.
ASUNTO: Radicado No. 201742400281402.Pago de incapacidades superiores a 540 días
Respetada señora Libia:
Damos trámite a su comunicación, a través de la cual consulta ante quien debe acudir para cobrar incapacidades superiores a 540 días.
Efectivamente, el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015,(1) previo la creación de una entidad de naturaleza especial que tendrá por objeto administrar los recursos del Fosyga y del Fondo de Salvamento a Entidades Territoriales - Fonsaet, con el fin de garantizar el adecuado flujo y los respectivos controles a los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, que actualmente se administran a través del Fondo de Solidaridad y Garantía- FOSYGA.
A su vez, en el artículo 67 ibídem, se determina cuáles son los recursos que administrará la entidad y en cuanto a su destinación, el literal a), previó:
a) El reconocimiento y pago a las Entidades Promotoras de Salud por el aseguramiento y demás prestaciones que se reconocen a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluido el pago de incapacidades por enfermedad de origen común que superen los quinientos cuarenta (540) días continuos. El Gobierno Nacional reglamentará, entre otras cosas, el procedimiento de revisión periódica de la incapacidad por parte de las EPS, el momento de calificación definitiva, y las situaciones de abuso del derecho que generen la suspensión del pago de esas incapacidades.” (Negrilla fuera de texto)
Analizado el alcance de las disposiciones normativas objeto de estudio, debe indicarse que esta Dirección comparte el concepto No. 2-2015-049483 emitido por la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda, en el sentido de señalar que para la materialización de lo reglado en el artículo 67 de la Ley 1753 de 2015, se requiere, por una parte, de la puesta en funcionamiento de la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y de otra, en relación con las incapacidades de origen común superiores a 540 días continuos, de la reglamentación de aspectos tales como: procedimiento de revisión periódica de la incapacidad por parte de las EPS, el momento de calificación definitiva, y las situaciones de abuso del derecho que generen la suspensión del pago de esas incapacidades.
Frente a la puesta en funcionamiento de la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) - ADRES, como usted acertadamente señala, el Decreto 1429 de 2016, definió la estructura interna, funciones y régimen de transición respecto al inicio de actividades de dicha entidad, consagrando en sus artículos 21, 22 y 24 el periodo de transición para el inicio de sus funciones, la terminación de las funciones de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social y la subrogación de contratos y convenios a la nueva entidad administradora, respectivamente.
Al respecto, debe indicarse a la peticionaria, que dado que los procesos de recaudo, reconocimiento y pago que contempla la administración de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a fin de garantizar el flujo de estos, en forma debida, oportuna y segura, requieren de una infraestructura robusta y procedimientos tecnológicos y funcionales de gran complejidad por el volumen, tamaño y plazos de cumplimiento de las diferentes operaciones, que se requiere disponer de la infraestructura tecnológica necesaria para que la ADRES pueda iniciar las actividades de alistamiento, adecuación e integración de los aplicativos del sistema de información del FOSYGA, a la fecha, la citada entidad no ha entrado en funcionamiento.
En consecuencia, una vez sea proferida la reglamentación que permita desarrollar y ejecutar el contenido del artículo 67 de la Ley 1753 de 2015, corresponderá a ADRES reconocer a las EPS, el valor que por concepto de incapacidades de origen común superiores a 540 días continuos, sean expedidas.
El anterior concepto tiene el efecto determinado en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.(2)
Cordialmente,
EDILFONSO MORALES GONZÁLEZ
Coordinador Grupo de Consultas
Dirección Jurídica
NOTAS AL FINAL:
1. Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país"
2. Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.