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CONCEPTO 434352 DE 2025

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<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE SALUD Y DE PROTECCIÓN SOCIAL

ASUNTO:Respuesta a la consulta sobre la implementación de la Ley 1712 de 2014
Radicado No 2025424000434352 ID 563232.

Respetada señora:

Hemos recibido su comunicación, en la cual nos solicita información sobre la implementación de la Ley 1712 de 2014, relacionada con el acceso a la información pública. En los siguientes términos:

“(...)

Reciban un cordial saludo, mi nombre es XXX, el presente correo es para solicitar de su amable colaboración en la realización de la siguiente encuesta teórico-práctica para la presentación de un trabajo de la universidad CUN (Corporación Unificada Nacional de Educación Superior), donde actualmente curso el programa de posgrado de Administración Pública.

De acuerdo con los principios de la ley 1712 de 2014 la cual regula el derecho de acceso a la información pública, ustedes como ministerios de Salud y Protección Social de Colombia:

- ¿Cómo se implementa el principio de divulgación proactiva?

- ¿Cuáles son los criterios para clasificar o reservar información?

- ¿Qué capacitación reciben los funcionarios sobre la Ley 1712?

(...)''

A continuación, damos respuesta a sus preguntas, precedidas de su transcripción:

“¿Cómo se implementa el principio de divulgación proactiva?”

El Ministerio de Salud y Protección Social, en cumplimiento de la Ley 1712 de 2014(1) y el Decreto 103 de 2015(2), adopta el principio de divulgación proactiva mediante diversas estrategias orientadas a garantizar el acceso transparente y oportuno a la información pública por parte de la ciudadanía.

Portal Web Institucional: A través de su sitio oficial www.minsalud.gov.co,este Ministerio publica información relevante, incluyendo:

- Funciones y estructura organizacional: Detalles sobre la misión, visión, objetivos y organigrama de la entidad.

- Normatividad y políticas públicas: Acceso a leyes, decretos, resoluciones y demás normativas relacionadas con el sector salud.

- Planes, programas y proyectos: Información sobre iniciativas en curso y previstas, con sus respectivos objetivos y alcances.

- Presupuesto y ejecución presupuestal: Datos sobre la asignación y uso de recursos financieros, promoviendo la transparencia fiscal.

- Contrataciones y adquisiciones: Publicación de procesos contractuales, licitaciones y compras realizadas por el Ministerio.

- Informes de gestión y rendición de cuentas: Documentos que evidencian el desempeño institucional y los resultados obtenidos.

- Participación ciudadana: Mecanismos y espacios disponibles para que los ciudadanos intervengan en la formulación y evaluación de políticas públicas.

Mecanismos Adicionales:

- Atención al ciudadano: Canales presenciales y virtuales para recibir y responder consultas, peticiones y sugerencias

- Redes sociales y boletines informativos: Difusión de información actualizada y de interés general a través de plataformas digitales y comunicados periódicos.

- Eventos y foros públicos: Organización de encuentros que facilitan la interacción directa con la comunidad y promueven la transparencia activa.

Estas acciones reflejan el compromiso del Ministerio de Salud y Protección Social con la promoción de una cultura de transparencia y acceso a la información, facilitando que la ciudadanía esté informada y participe activamente en los asuntos relacionados con la salud en Colombia.

“¿Cuáles son los criterios para clasificar o reservar información?”

El Ministerio de Salud y Protección Social aplica los criterios establecidos en el marco normativo vigente, en especial lo previsto en la Ley 1712 de 2014 (Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional), la Ley General de Archivos (Ley 594 de 2000(3)) y el Decreto 103 de 2015, que reglamenta aspectos de la Ley 1712.

La clasificación o reserva de información se realiza bajo estrictos parámetros que tienen como objetivo salvaguardar el interés público y los derechos fundamentales. En este sentido, solo se restringe el acceso a la información cuando concurren causas legalmente reconocidas, tales como:

- Protección de datos personales o sensibles, conforme a la Ley 1581 de 2012(4).

- Secretos comerciales o industriales cuya divulgación pueda generar perjuicios a terceros.

- Asuntos de defensa y seguridad nacional.

- Información cuya divulgación pueda comprometer investigaciones disciplinarias, fiscales o penales en curso.

  Casos en los que la publicación pueda generar un riesgo claro y concreto para el interés público o la vida y seguridad de una persona.

La clasificación se fundamenta en el principio de máxima divulgación, lo que significa que la reserva es siempre la excepción, no la regla. Además, toda información clasificada o reservada debe contar con el respectivo acto administrativo motivado, ser revisada periódicamente, y estar sujeta a los principios de temporalidad y proporcionalidad, es decir, la reserva no puede ser indefinida ni más amplia de lo estrictamente necesario.

De esta manera, el Ministerio garantiza un equilibrio entre el deber de transparencia y el respeto por los límites legítimos del derecho de acceso a la información.

“¿Qué capacitación reciben los funcionarios sobre la Ley 1712?”

El Ministerio de Salud y Protección Social implementa acciones de formación en el marco del Plan Institucional de Capacitación - PIC, conforme a lo establecido en el Decreto 1567 de 1998(5) y a las directrices de la Guía Metodológica de la Escuela Superior de la Administración Pública- ESAP y el departamento Administrativo de la Función Pública. Este plan constituye un conjunto articulado de acciones orientadas a fortalecer las competencias laborales de los servidores públicos, mejorar los procesos institucionales y avanzar hacia el cumplimiento de las metas institucionales.

En ese sentido, los funcionarios del Ministerio han sido capacitados en los contenidos de la Ley 1712 de 2014, orientada a garantizar el derecho de acceso a la información pública.

De manera específica, se destaca que el día 25 de julio de 2024, se desarrolló una capacitación a través de la Oficina de Transparencia de la Presidencia de la República, centrada en la aplicación práctica de los principios y deberes establecidos en dicha norma.

Estas actividades buscan no solo garantizar el conocimiento normativo, sino también fomentar una cultura institucional de transparencia, acceso oportuno a la información y rendición de cuentas, en cumplimiento del deber legal y del compromiso ético con la ciudadanía.

El presente pronunciamiento tiene el efecto determinado en el artículo 28 del Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su Título II, por el artículo 1o (6) de la Ley 1755 de 2015(7), el cual establece que: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.

Cordialmente,

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones.

2. por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1712 de 2014 y se dictan otras disposiciones.

3. Por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos y se dictan otras disposiciones

4. por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales

5. por el cual se crean el sistema nacional de capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado.

6. ARTÍCULO 1. Sustitúyase el Título II, Derecho de Petición, Capítulo I, Derecho de Petición ante las autoridades- Reglas Generales, Capítulo II Derecho de petición ante autoridades-Reglas Especiales y Capítulo III Derecho de Petición ante organizaciones e instituciones privadas, artículos 13 a 33, de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011, por el siguiente (...).

7. Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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