CONCEPTO 924901 DE 2020
(junio 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE SALUD Y DE PROTECCIÓN SOCIAL
XXXXXXXXXXXXXXX
ASUNTO. | Decreto 2601 de 2019. Radicado. 202042300946452 |
Respetada señora XXXXX
Hemos recibido la comunicación radicada en este ministerio, mediante la cual plantea un interrogante relacionado con la vigencia del artículo 106 del Decreto- Ley 2106 de 2019[1], la cual en concreto se transcribe así:
“Por favor me pueden resolver una duda que se está presentando con relación al decreto 2601 del 2019 exactamente en el capito 5 articulo 106 si ya está ya reglamentado es decir se puede aplicar a la fecha.”
En primer lugar, es del caso señalar que el artículo 106 del Decreto- Ley 2106 de 2019, el cual modificó el artículo 114 del Decreto- Ley 019 de 2012[2], establece lo referente a los servicios de salud, transporte al centro asistencial e indemnizaciones por concepto de accidentes de tránsito ocasionados por vehículos no asegurados por el Seguro Obligatorio de Accidente de Tránsito- SOAT o no identificados:
“Artículo 106. Servicios de salud, transporte al centro asistencial e indemnizaciones por concepto de accidentes de tránsito ocasionados por vehículos no asegurados por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) o no identificados. El artículo 114 del Decreto Ley 019 de 2012 quedará así:
“Artículo 114. Servicios de salud, transporte al centro asistencial e indemnizaciones por concepto de accidentes de tránsito ocasionados por vehículos no asegurados por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) o no identificados. Las EPS asumirán el riesgo derivado de la prestación de los servicios en salud y el transporte al centro asistencial que se presten a víctimas de accidentes de tránsito ocasionados por vehículos no asegurados por el SOAT o no identificados, que se encuentren afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
La prestación de dichos servicios se realizará en la red definida por la EPS a las tarifas convenidas, sin perjuicio de que la atención inicial de urgencias sea prestada en forma obligatoria por todos los prestadores de servicios de salud, en el marco de lo previsto en el artículo 14 de la Ley 1751 de 2015. La facturación de los servicios se realizará sin sujeción al régimen tarifario, coberturas y cuantías del SOAT.
Dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto ley, el Ministerio de Salud y Protección Social, con el apoyo de la Adres, establecerá la metodología para definir el valor de la prima y forma de pago que se reconocerá a las EPS para que asuman el riesgo derivado de garantizar la atención en salud y el transporte al centro asistencial de las víctimas de accidentes de tránsito ocasionados por vehículos no asegurados por el SOAT o no identificados, y el mecanismo para dicho pago.
La Adres continuará reconociendo las indemnizaciones por incapacidad permanente, muerte y gastos funerarios de los accidentes de tránsito ocasionados por vehículos no asegurados por el SOAT o no identificados, así como los servicios de salud y el transporte de las víctimas no afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud y a las afiliadas a los regímenes Especial y de Excepción, de acuerdo con las coberturas establecidas en el artículo 193 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero modificado por el artículo 112 del Decreto Ley 019 de 2012; también podrá repetir contra el propietario del vehículo que haya incumplido la obligación de contar con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), para obtener el pago de las indemnizaciones efectuadas y los servicios de salud brindados a las víctimas del accidente, en esta último caso, las EPS deberán reportar la información necesaria a la Adres de manera periódica y oportuna.
La Adres deberá expedir, dentro de los dos (2) años siguientes al pago de la indemnización o al pago de la EPS del servicio en salud y transporte, un acto administrativo que ordenará el cobro al propietario y/o conductor del vehículo no asegurado por el SOAT y podrá hacerlo efectivo a través de la jurisdicción coactiva, adelantando el procedimiento administrativo de cobro coactivo. Contra este acto administrativo únicamente procederá el recurso de reposición.
Parágrafo 1°. La asunción, por parte de las EPS, del riesgo derivado de garantizar la atención en salud y el transporte al centro asistencial de las víctimas de accidentes de tránsito ocasionados por vehículos no asegurados por el SOAT o no identificados, no dará lugar a ajustar el porcentaje de gastos de administración, por cuanto la misma estará contemplada en el valor de la prima que defina el Ministerio.
Parágrafo 2°. Cuando la víctima sea el propietario del vehículo carente de la póliza SOAT, la Adres no reconocerá la indemnización por incapacidad permanente, muerte ni gastos funerarios.
Parágrafo 3°. En ningún caso, la Adres ni la EPS serán responsables de la financiación y pago del examen o de la junta calificadora de invalidez para acreditar la pérdida de capacidad laboral de víctimas de accidentes de tránsito”.
Es del caso mencionar que esta Dirección solicito concepto técnico respecto al artículo 106 del Decreto 2106 de 2019 a la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en salud y, la Subdirección de Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud, mediante memorando con radicado 202034200104093 del 19 de mayo de 2020, señaló lo siguiente:
“De manera atenta, me permito dar respuesta al memorando de la referencia, mediante el cual solicita concepto técnico de esta dependencia frente a las inquietudes planteadas por el señor xxxx, relacionadas con la aplicación del artículo 106 del Decreto Ley 2106 de 2019, las cuales se absuelven en el orden propuesto por el peticionario, a saber:
(…)
5. ¿Cuándo se presenta este tipo de negativas por parte de la EPS, quien está obligado asumir el costo de la atención integral del paciente víctima de un accidente de tránsito de un vehículo no identificado?”
Respuesta. Como se mencionó en la respuesta 2, el artículo 106 del Decreto 2106 de 2019 se encuentra en proceso de reglamentación por parte del Ministerio de Salud y Protección Social. En tanto esto sucede y entran en vigencia las nuevas disposiciones derivadas de la reglamentación del artículo 106 del Decreto 2106 de 2019, la ADRES seguirá asumiendo el reconocimiento y pago de estas reclamaciones en los términos contenidos en la Resolución 1645 de 2016 y la Nota Externa 201733200110423 de 2017, del Ministerio de Salud y Protección Social.”
El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituidos en el Título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015[3].
Cordialmente,
No hay firma
1. Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública.
2. Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.
3. Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.