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CONCEPTO 948342 DE 2024

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE SALUD Y DE PROTECCIÓN SOCIAL

Bogotá D.C.,

ASUNTO: Solicitud de concepto sobre la vigencia del Decreto 4747 de 2007 - Radicado 2024423000948342

Respetado señor:

Hemos recibido su comunicación, proveniente de la Dirección Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud, en la que se exponen los siguientes puntos:

“(...)

PETICIÓN

1.Sírvase manifestarme y/o informarme si, actualmente se encuentra vigente en su totalidad, el DECRETO 4747 de 2007, “Por medio del cual se regulan algunos aspectos de las relaciones entre los prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del pago de los servicios de salud de la población a su cargo, y se dictan otras disposiciones”. 2. En el evento de encontrarse vigente parcialmente, sírvase informarme cuales son los artículos que se encuentran vigentes”.

(....)

En respuesta a su consulta sobre la vigencia del Decreto 4747 de 2007[1], le informamos que, al tratarse de un decreto de carácter reglamentario, el mismo fue objeto de incorporación en el Decreto 780 de 2016[2], este último que tiene como finalidad el compilar en un solo cuerpo normativo las normas de carácter reglamentario de rango de decreto.

Ahora, al momento de efectuar la incorporación del Decreto 4747 de 2007 en el decreto único reglamentario del sector salud y protección social, se efectuaron los análisis de vigencia respectivos con el fin de incorporar únicamente las disposiciones que se encontraren vigentes a la fecha de entrada en vigencia del decreto único, lo cual ocurrió el 6 de mayo de 2016 cuando fue publicado en el diario oficial No 49865.

Así mismo, no está por demás señalar que el artículo 4.1.1 [3] del Decreto 780 de 2016, dispone la derogatoria integral de todos los decretos de naturaleza reglamentaria relativos a las mismas materias que regula el referido decreto, razón por la qué a la fecha el Decreto 4747 de 2007 no se encontraría vigente. No obstante, lo que sí se encuentra vigente, son las disposiciones normativas del Decreto 4747 de 2007 que a la fecha se encuentren incorporadas en el decreto único reglamentario del sector salud.

Aclarado lo anterior, a continuación, se detallan las disposiciones que estaban contenidas en el Decreto 4747 de 2007, que actualmente están incorporadas en el Decreto 780 de 2016 y que son aplicables conforme lo previsto en este último decreto.

- Artículo 11 del Decreto 4747 de 2007 corresponde al Artículo 2.5.3.1.1 del Decreto 780 de 2016.

- Artículo 15 del Decreto 4747 de 2007 corresponde al Artículo 2.5.3.1.3 del Decreto 780 de 2016.

- Artículo 16 del Decreto 4747 de 2007 corresponde al Artículo 2.5.3.1.4 del Decreto 780 de 2016.

- Artículo 19 del Decreto 4747 de 2007 corresponde al Artículo 2.5.3.1.5 del Decreto 780 de 2016.

- Artículo 20 del Decreto 4747 de 2007 corresponde al Artículo 2.5.3.1.6 del Decreto 780 de 2016.

- Artículo 10 del Decreto 4747 de 2007 corresponde al Artículo 2.5.3.2.5 del Decreto 780 de 2016.

- Artículo 12 del Decreto 4747 de 2007 corresponde al Artículo 2.5.3.2.6 del Decreto 780 de 2016.

- Artículo 14 del Decreto 4747 de 2007 corresponde al Artículo 2.5.3.2.7 del Decreto 780 de 2016.

- Artículo 17 del Decreto 4747 de 2007 corresponde al Artículo 2.5.3.2.16 del Decreto 780 de 2016.

- Artículo 18 del Decreto 4747 de 2007 corresponde al Artículo 2.5.3.2.17 del Decreto 780 de 2016.

Por último, debe señalarse que los artículos 1, 2, y 3 del Decreto 4747 de 2007 que en su momento fueron incorporados en el Decreto 780 de 2016, en este último cuerpo normativo fueron sustituidos por el artículo 1 del Decreto 441 de 2022[4]. Además, el artículo 2.5.3.4.4 del Decreto 780 de 2016, que incorporaba el artículo 4 del Decreto 4747 de 2007, ha sido sustituido por el artículo 1 del Decreto 2126 de 2023[5].

En los anteriores términos, damos respuesta a la consulta formulada, no sin antes advertir que este concepto tiene los alcances determinados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido en su título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015[6] en cuanto a que “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

Cordialmente,

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Por medio del cual se regulan algunos aspectos de las relaciones entre los prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del pago de los servicios de salud de la población a su cargo, y se dictan otras disposiciones

2. por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

3. Artículo 4.1.1 Derogatoria integral. Este Decreto regula íntegramente las materias contempladas en él. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 153 de 1887, quedan derogados todos los decretos de naturaleza reglamentaria relativos al Sector Salud y Protección Social que versan sobre las mismas materias.

4. Por medio del cual se sustituye el Capítulo 4 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 relativo a los acuerdos de voluntades entre las entidades responsables de pago, los prestadores de servicios de salud y los proveedores de tecnologías en salud.

5. Por el cual se sustituyen los capítulos 1, 2, 3 Y 4 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, en relación con el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones

6. “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”

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