CONCEPTO 1034841 DE 2019
(Agosto 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE SALUD Y DE PROTECCIÓN SOCIAL
Bogotá D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
ASUNTO: Radicado 201942300999702 - Mora en aportes
Respetada señora XXXXX:
Hemos recibido su comunicación por medio de la cual solicita:
“1. Al no estar debiendo ningún valor por concepto de salud a la EPS FAMISANAR S.A.S., es válido que después de 8,8 años la citada entidad me “cobre" capital más intereses?
2. La deuda si no se cobró oportunamente, en cuanto tiempo prescribe?
3. Es legal que después de 108 meses de “mora” la citada EPS se acuerde de colocarme en estado de “RETIRO' 'y a la vez en estado de “MORA''?
4. Estoy obligada a cancelar dicha deuda junto con sus intereses?
5. En caso de necesitar los servicios de salud, que responsabilidad le competería a la EPS Famisanar?
6. El mes de febrero de 2019 estuve retirada involuntariamente, y el pago lo realice oportunamente, puedo solicitar el retroactivo de este mes? Al respecto, me permito señalar:
En primer lugar, debe indicarse que en el marco de lo previsto en el Decreto Ley 4107 de 2011,[1] este Ministerio tiene como objeto formular, adoptar, coordinar, ejecutar y evaluar la política en materia de salud y protección social, de igual manera y conforme lo señalado en el artículo 7 ibídem, esta Dirección Jurídica, tiene por competencia emitir conceptos sobre la aplicación de las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud, por consiguiente, los conceptos que emite esta dependencia son de carácter general y no particular, con observancia de las normas legales del sistema, por tal razón, vía concepto no podemos resolver situaciones particulares como las planteadas por usted, como lo es el resolver controversias entre las Empresas Promotoras de Salud - EPS y sus afiliados.
Teniendo en cuenta sus interrogantes 1, 3 y 4, esta Dirección no tiene la competencia para determinar si es válido el cobro que realiza la EPS, si este es legal o si está obligada a pagar la deuda con sus respectivos intereses después de 8.8 años.
No obstante, y atendiendo la pregunta 2, me permito remitirle en trece (13) folios, copia del radicado 201311601331691 del 01 de octubre de 2013, donde la Dirección Jurídica conceptuó acerca de la prescripción en el pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, concepto que en su contenido y conclusiones sigue siendo aplicable en la actualidad.
Respecto de su pregunta 5, debe indicarse que conforme a la normativa ya enunciada, este Ministerio no ejerce, ni cumple con funciones de inspección, vigilancia y control - IVC, sobre las Empresas Promotoras de Salud, si la EPS, suspende la prestación de servicios de salud, será la Superintendencia Nacional de Salud - SNS, conforme lo previsto en el Decreto 2462 de 2013,[2] quien determine las correcciones o sanciones a que haya lugar sobre las Empresas Promotoras de Salud que integran el Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS.
En cuanto a su pregunta 6, es la Entidad Promotora de Salud - EPS, la que tendrá que pronunciarse sobre la devolución de los aportes en salud por usted referidos, lo anterior de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.6.4.3.1.1.8., del Decreto 780 de 2016,[3] que reza:
“Artículo 2.6.4.3.1.1.8. Devolución de cotizaciones no compensadas. Cuando los aportantes soliciten a las EPS y EOC la devolución de pagos erróneamente efectuados, estas entidades deberán determinar la procedencia de la misma, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud del aportante.
De ser procedente, la solicitud detallada de devolución de cotizaciones la debe presentar la EPS o EOC a la ADRES el último día hábil de la primera semana del mes. La ADRES efectuará la validación y entrega de resultados y recursos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de presentación.
Las EPS y EOC una vez recibidos los resultados y los recursos del procesamiento de la información por parte de la ADRES, deberán girarlos recursos al aportante en el transcurso del día hábil siguiente.
Parágrafo 1. Los aportantes solo podrán solicitar ante la EPS y EOC la devolución de cotizaciones pagadas erróneamente dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de pago.
(…)"
El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.[4]
Cordialmente,
EDILFONSO MORALES GONZALEZ
Coordinador Grupo de Consultas
Dirección Jurídica
1. Por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra el Sector Administrativo de Salud y Protección Social
2. por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud.
3. Por medio del cual su expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.
4. "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".