CONCEPTO 1240532 DE 2025
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE SALUD Y DE PROTECCIÓN SOCIAL
5.1 Asunto: Respuesta a solicitud de información sobre plazos de radicación de facturación de servicios de salud. Radicado No 202542401240532 ID: 747910
Respetado señor:
Hemos recibido su consulta relacionada con los plazos normativos que rigen la radicación de la facturación por la prestación de servicios de salud ante las entidades responsables de pago, en los siguientes términos:
Buenos días. Respetuosamente me permito solicitar que me sea indicada la normatividad en la que se fijan o se dan indicaciones respecto al tiempo que tiene una entidad prestadora para radicar la facturación de los servicios prestados ante la entidad pagadora. Agradezco su atención. Gracias.
(...)''.
Es importante resaltar que frente a su requerimiento, se consideró necesario solicitar concepto técnico a la Dirección de Regulación de la Operación en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones de esta entidad, quien mediante radicado 2025312000383393 del 24 de junio de 2005, señaló:
“El artículo 7o del Decreto Ley 1281 de 2002, frente al trámite de las cuentas de servicios de salud, determinó lo siguiente:
“Artículo 7o. Trámite de las cuentas presentadas por los prestadores de servicios de salud. Además de los requisitos legales, quienes estén obligados al pago de los servicios, no podrán condicionar el pago a los prestadores de servicios de salud, a requisitos distintos a la existencia de autorización previa o contrato cuando se requiera, y a la demostración efectiva de la prestación de los servicios.
Cuando en el trámite de las cuentas por prestación de servicios de salud se presenten glosas, se efectuará el pago de lo no glosado. Si las glosas no son resueltas por parte de la Institución Prestadora de Servicios de Salud, IPS, en los términos establecidos por el reglamento, no habrá lugar al reconocimiento de intereses, ni otras sanciones pecuniarias.
En el evento en que las glosas formuladas resulten infundadas el prestador de servicios tendrá derecho al reconocimiento de intereses moratorios desde la fecha de presentación de la factura, reclamación o cuenta de cobro.
Las cuentas de cobro, facturas o reclamaciones ante las entidades promotoras de salud, las administradoras del régimen subsidiado, las entidades territoriales y el Fosyga, se deberán presentar a más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de la prestación de los servicios o de la ocurrencia del hecho generador de las mismas. Vencido este término no habrá lugar al reconocimiento de intereses, ni otras sanciones pecuniarias” (subrayado fuera de texto)
En atención a lo anterior, y considerando las disposiciones previamente citadas, en particular el último inciso del artículo 7o del Decreto Ley 1281 de 2002, así como las inquietudes que se han suscitado frente a los términos para la radicación de facturas por parte de los prestadores de servicios de salud, la Subdirección de Asuntos Normativos de este Ministerio emitió el concepto contenido en el memorando con radicado No. 2024116000796143, remitido a esta Dirección el 5 de diciembre de 2024, en el cual se señala lo siguiente:
“Como se observa, el inciso 4 del artículo 7o del Decreto Ley 1281 de 2002 establece que, en principio las cuentas de cobro, facturas o reclamaciones ante las entidades promotoras de salud, las administradoras del régimen subsidiado y las entidades territoriales se deberán presentar a más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de la prestación de los servicios o de la ocurrencia del hecho generador del mismo y vencido este término no habrá lugar al reconocimiento de intereses, ni otras sanciones pecuniarias. No obstante, es claro que el citado artículo no establece el término perentorio para la radicación de las facturas, sólo prevé el término después del cual el pago no genera el reconocimiento de intereses y otras sanciones.
Por lo anterior, esta Dirección aclara que las facturas pueden presentarse en cualquier momento, puesto que los seis (6) meses a los que alude la norma citada en el párrafo anterior no determinan la prescripción de la facturación en salud, por lo tanto, los prestadores de servicios en salud podrán presentarlas ante la entidad responsable de pago, dentro del término previsto por la ley, para el caso de la acción cambiaria directa, el cual es de tres (3) años, contados a partir del vencimiento de la obligación, y para la de regreso, es de un (1) año, contado desde la fecha de su vencimiento, de conformidad con los artículos 789 y 790 del Código de Comercio.
De otra parte, el término de prescripción para las facturas empezará a contarse a partir de la aceptación tácita o expresa del título valor, a la luz de lo dispuesto en el artículo 2.5.3.4.4.3 del Decreto 441 de 2022 incorporado en el Decreto 780 de 2016, el cual indica que, la aceptación es expresa cuando la entidad responsable de pago informa de ello al prestador o proveedor, o tácita, si vencidos los plazos establecidos en el artículo 57 de la Ley 1438 de 2011, la entidad no formula y comunica al prestador o proveedor las glosas o no se pronuncia sobre el levantamiento total o parcial de estas; en cualquiera de estos casos se genera la obligación de pago contenida en la factura y constituirá un título valor exigible por los valores aceptados, previo cumplimiento de los demás requisitos establecidos en el Código de Comercio, el Estatuto Tributario y la demás normativa aplicable. ”
En consecuencia, con fundamento en lo previsto en el último inciso del artículo 7o del Decreto Ley 1281 de 2002, y según lo señalado por la Subdirección de Asuntos Normativos, no existe una norma que establezca un término máximo perentorio para la radicación de las facturas de venta por parte de las IPS, una vez culminado el proceso de atención del paciente. La norma únicamente advierte que, si dicha radicación ocurre con posterioridad a los seis (6) meses de la prestación del servicio, no habrá lugar al reconocimiento de intereses moratorios ni otras sanciones pecuniarias.
En todo caso, resulta pertinente precisar que, si bien la norma no establece un término perentorio para la radicación de las facturas una vez prestados los servicios de salud, ello no impide que, desde este Ministerio, se haga un llamado a los prestadores para que adopten buenas prácticas en materia de oportunidad en la radicación. Esta recomendación tiene como finalidad contribuir a una adecuada dinámica en el flujo de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. La postergación injustificada en la presentación de las cuentas puede generar afectaciones tanto en el reconocimiento y pago oportuno de los servicios, como en la sostenibilidad financiera del sistema, al interferir con la programación, ejecución y control del gasto en salud por parte de los diferentes actores responsables del pago.
De otro lado, dada la relevancia del asunto, resulta pertinente destacar lo previsto en la reglamentación vigente, contenida en la Resolución 2275 de 2023, modificada por la Resolución 1885 de 2024. En dicha normativa se estableció que, a partir de su implementación, las facturas deben cumplir, además de los requisitos legales y la validación ante la DIAN, con la validación conjunta de la factura y los RIPS asociados a través del mecanismo dispuesto por el Ministerio de Salud y Protección Social. Una vez cumplidas estas validaciones, y junto con los demás soportes definidos en la normatividad vigente, las facturas podrán ser radicadas ante la entidad responsable del pago dentro de los veintidós (22) días calendario siguientes a su expedición. En caso contrario, estas podrán ser devueltas, y para efectos del cobro de los servicios, el prestador deberá anular la factura inicial y emitir una nueva, cumpliendo con los procesos de validación previamente descritos.
Adicionalmente, se dispuso que los servicios prestados con anterioridad al inicio de operación de la Resolución 2275 de 2023 deberán ser radicados a más tardar el 31 de diciembre de 2025. Esta medida obedece a que los soportes documentales, los estándares de información exigidos y los manuales utilizados para los procesos de auditoría han sido actualizados en función de la nueva regulación, por lo cual los formatos anteriores perderán vigencia y aplicabilidad a partir de dicha fecha."
Ahora, mediante Resolución 2275 de 2023[1] modificada parcialmente por las Resoluciones 558 de 2024[2] y 1884 de 2024[3] expedidas por este Ministerio, se dispuso en su artículo 21 lo siguiente:
“Artículo 14. Proceso de radicación de la factura electrónica de venta en salud ante la entidad responsable de pago o demás pagadores. Los facturadores electrónicos del sector salud disponen de veintidós (22) días hábiles, contados a partir de la fecha de expedición de la factura electrónica de venta con validación previa de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para la radicación ante las entidades responsables de pago o demás pagadores, de la factura y el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud aprobados por el mecanismo único de validación del Ministerio, junto con los demás soportes determinados en la normatividad vigente.
Una vez recibidos dichos documentos, la entidad responsable de pago o demás pagadores generará automáticamente el número único de radicación con fecha y hora, momento a partir del cual se entenderá radicada, procediendo el trámite de la misma en el plazo establecido en la ley. Dichos datos serán informados al facturador electrónico del sector salud conforme con el mecanismo establecido por las partes y al Ministerio de Salud y Protección Social a través del mecanismo que este determine.
Parágrafo 1o. El facturador electrónico del sector salud anulará la factura cuando no se haya realizado la radicación dentro del plazo previsto en este artículo, procediendo la expedición de una nueva factura para el cobro de los servicios y tecnologías prestados.
Parágrafo 2o. En los acuerdos de voluntades en los que se haya pactado la modalidad de pago por capitación, la expedición y entrega de la primera factura electrónica de venta se hará sin el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud. Para la expedición de la segunda factura será requisito haber entregado a la entidad responsable de pago o demás pagadores, los Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud aprobados por el mecanismo único de validación del Ministerio, junto con los demás soportes de ley de la primera factura, procediendo su radicación, y para la expedición de las siguientes, dichos registros y demás soportes de la factura anterior.
Parágrafo 3o. Las entidades responsables de pago y los facturadores electrónicos deberán contar con procesos automatizados y en línea, que contengan la trazabilidad cronológica de la transferencia de información y el acuse de recibido de esta, en los términos de la Ley 527 de 1999 o la que norma la modifique o sustituya. “
Así las cosas, se tiene entonces que en el marco de lo reglado en el artículo 21 de la Resolución 2275 de 2023 una vez implementada y en operación la factura electrónica de venta en salud, las facturas con el cumplimiento de las exigencias previstas en la norma en comento deberán ser radicadas por los prestadores de servicios de salud ante las entidades responsables de pago, dentro de los veintidós (22) días hábiles siguientes a su expedición.
Por último, no debe dejarse de lado lo señalado por la Dirección de Regulación de la Operación en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones al indicar en el concepto técnico ya transcrito lo siguiente: Adicionalmente, se dispuso que los servicios prestados con anterioridad al inicio de operación de la Resolución 2275 de 2023 deberán ser radicados a más tardar el 31 de diciembre de 2025. Esta medida obedece a que los soportes documentales, los estándares de información exigidos y los manuales utilizados para los procesos de auditoría han sido actualizados en función de la nueva regulación, por lo cual los formatos anteriores perderán vigencia y aplicabilidad a partir de dicha fecha.”
En los anteriores términos, damos respuesta a la consulta formulada, no sin antes advertir que este concepto tiene los alcances determinados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido en su título II, por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015 en cuanto a que “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”, constituyéndose simplemente en un criterio orientador
Cordialmente,
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. por la cual se expide la resolución única reglamentaria del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS), soporte de la Factura Electrónica de Venta (FEV) en salud y se dictan otras disposiciones.
2. Por la cual se modifica la Resolución 2275 de 2023, en relación con la transición prevista para la implementación del RIPS como soporte de la FEV en salud y el inicio de la operación de la plataforma del mecanismo único de validación
3. Por la cual se modifica la Resolución 2275 de 2023 y se dictan otras disposiciones