CONCEPTO 1435891 DE 2021
(septiembre 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE SALUD Y DE PROTECCIÓN SOCIAL
ASUNTO: Radicado 202142301488672 - Ayudas Covid- 19
Respetada señora XXXXX
Hemos recibido traslado procedente del Ministerio de Trabajo la solicitud del asunto, mediante la cual usted manifiesta, “me regalarían información si es real que están reconociendo un subsidio para las personas que salieron positivas a covid 19 junto con la eps?”. Al respecto, nos permitimos señalar:
El Gobierno Nacional con ocasión del Covid-19 expidió el 19 de octubre de los cursantes
el Decreto 1374[1] por medio del cual se optimiza el programa, “Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible - PRASS”, se determinan las acciones a seguir y se establece el reconocimiento de beneficios económicos para garantizar el cumplimiento del aislamiento frente a casos confirmados con Covid-19, así contemplado en el artículo 1 al señalar:
“Artículo 1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto optimizar el Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible -PRASS para el monitoreo y seguimiento masivo y sistemático de casos y contactos de COVID-19, a través del rastreo de los contactos de los casos confirmados y de los casos sospechosos, del aislamiento de los casos confirmados y sus contactos y la toma de muestras y realización de pruebas diagnósticas de laboratorio.
El programa también incluye la gestión del riesgo en salud y el reconocimiento de beneficios económicos para garantizar el cumplimiento del aislamiento. (Negrilla y subraya fuera de texto).
(...)
Así mismo, y con el fin de garantizar el aislamiento de las personas diagnosticadas con Covid-19, para los afiliados al régimen contributivo, el precitado decreto determina que se contarán con los recursos económicos derivados de la incapacidad por enfermedad general, a reconocer por la EPS, y los afiliados al régimen subsidiado diagnosticadas
positivas contaran con el pago de la Compensación Económica Temporal - CET, aclarando que los afiliados del régimen contributivo diagnosticados con Covid-19 y que, a criterio del médico tratante considere que no es necesario generar una incapacidad, por las condiciones físicas en las que se encuentra la persona, se deberá priorizar al trabajador para realizar sus labores desde casa y durante el término del aislamiento obligatorio, de acuerdo al artículo 22 del Decreto 1374 de 2020, así:
“Artículo 22. Sostenibilidad del aislamiento para los afiliados a los Regímenes Contributivo y Subsidiado de salud. Los afiliados cotizantes al Régimen Contributivo que sean diagnosticados con Covid-19 contarán con los recursos económicos derivados de la incapacidad por enfermedad generala por enfermedad laboral, según corresponda, que reconozcan la Entidades Promotoras de Salud o las Administradoras de Riesgos Laborales para garantizar el aislamiento de ellos y su núcleo familiar.
Los afiliados cotizantes al Régimen Contributivo que sean diagnosticados con Covid - 19 Y frente a los cuales el médico tratante considera que no es necesario generar una incapacidad por las condiciones físicas en las que se encuentra, serán priorizados para realizar teletrabajo o trabajo en casa, durante el término del aislamiento selectivo. Los afiliados al Régimen Subsidiado de Salud que sean diagnosticados con Covid 19, contarán con el pago de la Compensación Económica Temporal, creada por el artículo 14 del Decreto Legislativo 538 de 2020, que corresponde a siete (7) días de Salario Mínimo Legal Diario Vigente - SMLDV por una sola vez y por núcleo familiar, siempre y cuando se haya cumplido la medida de aislamiento selectivo.
Los trabajadores del sector salud, el personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios en las diferentes actividades de prevención, diagnóstico y atención del SARS-COV-2/ COVID 19 y que tengan diagnóstico positivo con o sin síntomas para dicha enfermedad, contarán con los recursos de la incapacidad pagada por la Administradora de Riesgos Laborales.” (Negrilla y Subraya fuera de texto)
De otra parte, mediante la Circular 0014 de 2020, sustituida por la Circular 0015 de 2021, estableció el procedimiento para dar aplicabilidad a lo señalado en el artículo 22 del Decreto 1374 de 2020, con miras al reconocimiento de la Compensación Económica Temporal - CET, indicando que el trámite para acceder a la compensación se debe adelantar directamente con la Empresa Promotora de Salud - EPS del régimen subsidiado con la que se encuentre afiliado (a) la persona. La ADRES, con posterioridad al cargue de la información por parte de la EPS en los términos dispuestos en la Circular, girará los recursos de la CET.
Se tiene así, que para las personas diagnosticadas con Covid -19 el régimen contributivo, el precitado decreto determina que se contaran con los recursos económicos derivados de la incapacidad por enfermedad general a reconocer por la EPS, y para los afiliados en el régimen subsidiado se tiene el pago de la Compensación Económica Temporal - CET.
El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28[2] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituidos en el Título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
1. Por el cual se optimiza el Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible -PRASS, para el monitoreo y seguimiento de casos y contactos de COVID -19 en Colombia.
2. “Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. ”