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CONCEPTO 1443151 DE 2018

(noviembre 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE SALUD Y DE PROTECCIÓN SOCIAL

Bogotá, D. C.

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Observaciones al concepto jurídico 201811601380481.

Respetado señor XXXX:

En atención a su comunicación con radicado 201842301771062 del 16 de noviembre del presente año, por el cual plantea unas observaciones al concepto jurídico con radicado 201811601380481, debe señalarse lo siguiente:

En primer lugar, debe resaltarse que este Ministerio ha dado respuesta total y de fondo a cada una de sus comunicaciones radicadas con Nos. 201842301697282, 201842301402622 y 201842301294962, respectivamente, requerimientos suyos que aparte de lo que ha asumido como respuesta esta cartera Ministerial, han generado una remisión por competencia a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, entidad esta última que generó el pronunciamiento con Rad: S11510081018034433S000013645300 del 8 de octubre del presente año, en donde en términos generales, comparte el pronunciamiento jurídico emitido por esta dependencia en concepto con radicado 201811601133891 y que se relaciona con la no aplicación del manual único de Glosas, Devoluciones y Respuestas contenido en el anexo No 6 de la Resolución 3047 de 2008, a los procesos de reclamaciones realizadas con cargo a la Subcuenta ECAT del entonces Fosyga.

De esta manera y contrario a lo expresado por usted, este Ministerio ha atendido sus requerimientos no sólo de fondo, sino también dentro de los términos legales, razón por la que no es de recibo su afirmación consistente en que esta entidad ha violado su derecho al debido proceso o al de información, ya que de ninguna forma se le ha ocultado información, o se le han emitido respuestas sustentadas en hechos carentes de verdad.

Hecha la aclaración anterior y en cuanto a su afirmación consistente en que: “Por lo cual se le pidió señalar y publicitar el acto administrativo queda génesis al Manual Único de Glosas para reclamaciones por Eventos catastróficos y accidentes de Tránsito” de parte del Ministerio de Salud sin respuesta a la fecha”( sic), debe precisarse que la respuesta a este interrogante, debe ser suministrada por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en la medida en que esta inquietud se encuentra inmersa en las solicitudes plasmadas por usted en los numerales 1 al 8 de su comunicación con radicado 201842301697282, y que fueran remitidas por competencia a la ADRES con oficio 201811601381661 y recibido en dicha entidad con radicado E 11510131118081210E000016918200 del 13 de noviembre del presente año, remisión que le fue comunicada con nuestra respuesta con radicación 201811601380481.

De igual manera y en cuanto a lo indicado en su comunicación que actualmente se responde, relacionada con:" Se le solicitó respetuosamente que se me informara con respecto a la aplicación del “Manual Único de Glosas para reclamaciones por eventos catastróficos y Accidentes de Tránsito" por parte del Fosyga y de la ADRES para proceder a la auditoría de las reclamaciones radicadas en estas Entidades, toda vez que el contrato de administración fiduciaria (242/2005) vigente en el período de génesis de este manual y suscrito por el Ministerio de Salud y el Consorcio Administrador del Fosyga señala expresamente en su objeto que cualquier actualización, aplicación o uso de un manual en la Subcuenta ECAT en donde se radican las reclamaciones para proceder a su aplicación se necesitaba de tres condiciones previas (numeral 1.11 Cláusula Séptima): Concepto de aprobación del Consejo Nacional de la Seguridad Social en Salud CNSSS, de autorización de la Dirección de Financiamiento del Ministerio de salud y publicidad previa de los anterior en la página web del Fosyga.

Por lo cual se le pidió la demostración efectiva de estos tres requisitos previos contraídos contractualmente sin respuesta a la fecha.

Se le solicitó respetuosamente que se me informara con respecto a la aplicación del “Manual Único de Glosas para reclamaciones por eventos catastróficos y Accidentes de Tránsito" por parte del Fosyga y de la ADRES para proceder a la auditoría de las reclamaciones radicadas en estas Entidades, toda vez que la Ley (artículo 22 decreto 4747 del 2007) determino de manera obligatoria que era con el "Manual Único de glosa, Devoluciones y Respuestas del Anexo Técnico No 6 de la resolución 3047 de 2008 el instrumento para realizar las auditorías por parte de todas Entidad de la Seguridad Social sin excepción.

Por lo cual se le pidió la causa del incumplimiento sin respuesta a la fecha.

Se le solicitó respetuosamente que se me informara con respecto a la aplicación del “Manual Único de Glosas para reclamaciones por eventos catastróficos y Accidentes de Tránsito" por parte del Fosyga y de la ADRES para proceder a la auditoría de las reclamaciones radicadas en estas Entidades, toda vez que el FOSYGA y la ADRES fueron incluidos como Entidades Responsables de pago ERP y deben ceñirse además con esta adicional condición al "Manual Único de Glosa, Devoluciones y Respuestas del Anexo Técnico No 6 de la resolución 3047 de 2008.

Por lo cual se le pidió la causa del incumplimiento sin respuesta a la fecha". (Sic)

Sobre las inquietudes contenidas en lo anteriormente transcrito, debe indicarse que las mismas fueron objeto de remisión por parte de esta entidad a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, razón por la que, será dicha entidad la que dé respuesta a sus interrogantes, los cuales están contenidos en los numerales 1 al 8 de su escrito 201842301697282.

En cuanto a las afirmaciones alusivas a la aplicación de los tres criterios hermenéuticos para la solución de conflictos de interpretación de la ley, a que refiere la Sentencia C - 451 de 2015 de la Corte Constitucional, debe indicarse que si bien es cierto esos criterios según lo expresado en dicha providencia serían: "(i) el criterio jerárquico, según el cual la norma superior prima sobre la inferior, (ii) el criterio cronológico, que reconoce la prevalencia de la norma posterior sobre la anterior, y (iii) el criterio de especialidad, según el cual la norma especial prima sobre la general”, no es menos cierto que para efectos de interpretar el alcance de una norma, también existe la previsión contenida en el artículo 30 [1] del Código Civil, que es la aplicable para efectos de entender cuál es el alcance de lo reglado en el artículo 20 del Decreto 4747 de 2007, hoy en día incorporado en el artículo 2.5.3.4.12 [2] del Decreto 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.

De esta forma, se tiene que para establecer el alcance de lo reglado en el artículo 2.5 3.4.12 del Decreto 780 de 2016, hay que tener presente también lo señalado en el campo de aplicación de la norma, el cual para el caso que nos ocupa, no es otro que el establecido en el artículo 2.5.3.4.2 [3] ibídem, el cual prevé que el capítulo 4 sobre contratación del Título 3 Sobre Prestadores de Servicios de Salud del Decreto 780, dentro del cual se encuentra lo señalado en el artículo 2.5.3.4.12, es aplicable a los prestadores de servicios de salud y a toda entidad responsable de pago, entendiendo por estas últimas a aquellas que describe el numeral 2 del artículo 2.5.3.4.3 [4] del decreto referido, dentro de las cuales no se describió al entonces Fosyga.

El análisis efectuado anteriormente, es el que válidamente permite concluir que el Manual Único de Glosas, Devoluciones y Respuestas contenido en el Anexo Técnico No 6 de la Resolución 3047 de 2008, no era aplicable a las reclamaciones por eventos catastróficos que se formularan ante el Fosyga. Lo ya señalado, también lo hace visible este Ministerio en la Resolución 332 de 2017, la cual al entrar a modificar la Resolución 06066 de 2016, excluye al Fosyga de ser objeto de la aplicación de las reglas de aclaración de cuentas y saneamiento contable entre entidades responsables de pago e IPS, por considerar que el Fosyga tenía específicamente procesos ordinarios que definían los términos y la totalidad de requisitos para la radicación de solicitudes de pago, para su validación, para conocer y controvertir las glosas impuestas, etc., lo anterior, a voces de lo indicado en la parte considerativa de la Resolución 332 de 2017.

Por lo expuesto, no se considera procedente entrar a aplicar reglas de hermenéutica relativas a que la disposición especial prevalece sobre la general, o que la disposición posterior prevalece sobre la anterior, para llegar concluir que los procesos de glosa a reclamaciones que se efectuaran al Fosyga, se regulaba por lo dispuesto en el Anexo Técnico No 6 de la Resolución 3047 de 2008.

Frente a lo expresado en su escrito, consistente en: “Señala que el FOSYGA y La ADRES no son Entidades Responsables de Pago - ERP porque la Resolución 06066 del 2016 fue modificada en este aspecto con la Resolución 332 de 2017 argumento falso y carente de la verdad. La Resolución 06066 del 2016 del Ministerio de Salud en su artículo 1 determinó como ERP al Fosyga y al ADRES, hecho que No fue modificado por la 332 del 2017 ni ha sido modificado a la fecha", debe señalarse que contrario a lo que usted expresa, la Resolución 332 de 2017, Sí modifica el artículo 1 de la Resolución 06066 de 2016, toda vez que en su parágrafo 1, ya no se incluye al Fosyga o a la entidad que haga sus veces, como una entidad responsable de pago, como sí lo hizo en su momento el parágrafo del artículo 1 de la Resolución 06066 de 2016.

Al punto, nótese que la Resolución 332 de 2017, agrega un nuevo parágrafo al artículo 1 de la Resolución 06066 de 2016, en donde de forma expresa se aclara que el Fosyga o la entidad que haga sus veces, en los procesos de reconocimiento y pago a su cargo, dará cumplimiento a las obligaciones previstas en el inciso 1 del artículo 9 de la Ley 1797 de 2016, en los términos y condiciones establecidos en los procedimientos y mecanismos ordinarios y excepcionales que regulen su operación.

En cuanto a lo afirmado y que refiere a que la Superintendencia Nacional de Salud lo ofició señalando que el Fosyga y/o ADRES no habían cumplido con lo reglado en la Resolución 06066 de 2016, debe indicarse que dicha entidad lo hizo antes de ser modificada por la Resolución 332 de 2017, es decir, antes de que se aclarara que para efectos de lo establecido en la Resolución 06066, el Fosyga o quien haga sus veces, ya no está descrito como entidad responsable de pago.

Por último y en lo que refiere a la remisión que este Ministerio ha efectuado de los interrogantes contenidos en los numerales 1 al 8 de su escrito con radicado 201842301697282, me permito reiterarle que será la ADRES la que deba emitir la respuesta pertinente, toda vez que es dicha entidad en el marco de lo reglado en el artículo 28 [5] del Decreto 1429 de 2016,[6] la depositaría de todos los archivos de la entonces Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social y del Fosyga, aunado a que conforme lo previsto en el artículo 31 [7] ibídem, toda referencia hecha en la normativa al Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), a las subcuentas que lo conformaban o a la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, se entenderá a nombre de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).

No está por demás señalar que su escrito con radicado 201842301771062 y sin perjuicio de lo acá conceptuado, también será remitido por competencia para su pronunciamiento a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su título II por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.[8]

 Cordialmente,

KIMBERLY ZAMBRANO GRANADOS

Subdirectora de Asuntos Normativos

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. ARTÍCULO 30. El contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.

2. Artículo 2.5.3.4.12 Manual Único de Glosas, Devoluciones y respuestas. El Ministerio de Salud y Protección Social expedirá el Manual Único de Glosas, devoluciones y respuestas, en el que se establecerán la denominación, codificación de las causas de glosa y de devolución de facturas, el cual es de obligatoria adopción por todas las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

3. Artículo 2.5.3.4.2 Campo de aplicación. El presente Capitulo aplica a los prestadores de servicios de salud y a toda entidad responsable del pago de los servicios de salud. Cuando las entidades que administran regímenes especiales y de excepción suscriban acuerdos de voluntades con prestadores de servicios de salud a quienes les sea aplicable el presente Capitulo deberán cumplir con los términos aquí establecidos.

4. Artículo 2.5.3.4.3 Definiciones. Para efectos del presente Capitulo se adoptan las siguientes definiciones:

2. Entidades responsables del pago de servicios de salud. Se consideran como tales las direcciones departamentales, distritales y municipales de salud, las entidades promotoras de salud de los regímenes contributivo y subsidiado, las entidades adaptadas y las administradoras de riesgos laborales;

5. ARTÍCULO 28. ENTREGA DE ARCHIVOS. Los archivos de los cuales sea el titular la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social o el Fondo de Solidaridad y Garantía, (Fosyga), serán transferidos a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), en los términos señalados por la ley, las normas establecidas por el Archivo General de la Nación y las demás indicaciones que se hayan fijado sobre el particular.

6. Por el cual se modifica la estructura de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES - y se dictan otras disposiciones.

7. ARTÍCULO 31. REFERENCIAS NORMATIVAS. A partir de la fecha en la cual la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), asuma la administración de los recursos del sistema, cualquier referencia hecha en la normatividad al Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), a las subcuentas que lo conforman o a la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social se entenderá a nombre de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).

8. Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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