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CONCEPTO 1580891 DE 2022

(agosto 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE SALUD Y DE PROTECCIÓN SOCIAL

Bogotá D.C.,

URGENTE

ASUNTO: Aplicación de la Ley 1955 de 2019 en demandas ordinarias laborales cuyas pretensiones de servicios de salud corresponden al régimen subsidiado.

Radicado: 202242301205992.

Respetada Doctora xxxx

En atención a su solicitud de emitir concepto que determine si con ocasión del literal b del numeral 4.2(1) del artículo 4 del Decreto 507 de 2022(2), se puede continuar con el trámite de suscripción de los contratos de transacción cuyas pretensiones de servicios de salud corresponden al régimen subsidiado, me permito informarle lo siguiente:

Mediante el memorando 202211600201763 del 16 de junio de 2022 y reiterado con el radicado 202211600243213 del 19 de Julio de 2022, esta Dirección solicitó a la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio, emitiera concepto ya que se consideró que la solicitud reviste temas técnicos, en razón a lo cual mediante el radicado 202232000249193 del 25 de julio dicha Dirección emitió respuesta en los siguientes términos:

“En atención a la solicitud de concepto técnico (...) relacionado con “continuar con el procedimiento de saneamiento para suscribir el contrato de transacción, con el lleno de los criterios establecidos para ese fin, dado que el plazo para la presentación de recobros por concepto de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC del régimen contributivo, se cumplió el 30 de mayo de 2022, de acuerdo con el literal b) del numeral 4.2. del artículo 4 del Decreto 507 de 2022”, de manera atenta se precisa los siguiente:

El Decreto 521 de 2020, modificado por los decretos 1810 de 2020 y 507 de 2022, se expide en el marco de la implementación del saneamiento de las cuentas de recobro relacionadas con los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC del régimen contributivo dispuesto en el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019. Ahora bien, respecto a la modificación del artículo 4, relacionado con los términos del proceso de saneamiento y recobros susceptibles de ser presentados, en donde se estableció que:

“Las entidades recobrantes presentarán al mecanismo de saneamiento establecido en este Decreto, las facturas o documento equivalente, y sus anexos por concepto de servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC del Régimen Contributivo, prestados hasta antes del 25 de mayo de 2019, que no han sido pagadas total o parcialmente por la ADRES y que se encuentren registradas en sus estados financieros, atendiendo los criterios y plazos que se señalan a continuación:

4.1 Criterio:

a) Facturas que se encuentren radicadas ante la ADRES, frente a la cuales no se ha dado a conocer él resultado de la auditoría.

b) Facturas que fueron radicadas ante la ADRES y cuentan con resultado de auditoría definitiva donde se aplicó glosa total o parcial.

c) Facturas que no han sido radicadas ante la ADRES.

Facturas cuyos ítems hagan parte de las pretensiones de demandas judiciales.

4.2. Plazos

a) Las facturas que cumplan con el criterio establecido en el literal a) del numeral 4.1 de este artículo podrán ser presentadas al mecanismo de saneamiento previsto en este decreto, dentro del mes siguiente a la comunicación del resultado definitivo de auditoría.

b) Las facturas que cumplan con los criterios establecidos en los literales b), c) y d) del numeral 4.1 de este artículo, podrán presentarse al mecanismo de saneamiento previsto en este decreto hasta el 30 de mayo de 2022, en Jos términos y condiciones establecidos por la ADRES”.

De acuerdo con lo anterior, el mencionado artículo define las condiciones de radicación a través del mecanismo establecido en el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019 ante la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES y definió que, para aquellas facturas que fueron radicadas que cuentan con resultado de auditoria glosa total o parcial, aquellas que no han sido radicadas y las que hacen parte de las pretensiones de demandas judiciales, debían ser presentadas ante dicha entidad hasta el 30 de mayo de 2022. En este sentido, dicho plazo de radicación aplica para las entidades recobrantes de servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC del régimen contributivo.

Por su parte y en cuanto al proceso de saneamiento del régimen subsidiado, el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019 estableció las reglas para el reconocimiento y pago de las deudas por concepto de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC del este régimen prestados hasta el 31 de diciembre 2019, y la responsabilidad de las entidades territoriales en la realización y certificación de la auditoría, en virtud de las competencias otorgados a los departamentos y distritos en la Ley 715 de 2001. Así mismo, definió lo siguiente en relación con la radicación ante las entidades territoriales:

- Á- Si se trata de cuentas por concepto de servicios y tecnologías en salud prestados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución 1479 de 2015 [1] y siempre que no hubiere operado la prescripción o caducidad de las facturas, las cuentas debían ser radicadas por las EPS ante las entidades territoriales dentro de los nueve (9) meses siguientes a la entrada en vigencia de dicha Ley.

- Á- Ahora bien, tratándose de cuentas por concepto de servicios y tecnologías en salud prestados con posterioridad a la entrada en vigencia de la mencionada Resolución 1479 de 2015 y hasta la entrada en vigencia de la Ley 1955 de 2019, y siempre que no hubiere operado la prescripción o caducidad de las facturas, el numeral 7 del artículo 238 de dicha ley establece que, las cuentas respectivas debían ser radicas por las EPS ante las entidades territoriales, a más tardar el 31 de diciembre de 2019, so pena de entenderse subrogadas en la posición de la entidad territorial.

- Á- Por otra parte, si se trata de cuentas por concepto de servicios y tecnologías en salud prestados entre la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1955 de 2019 y el 31 de diciembre de 2019, el numeral 8 del artículo 238, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley 2159 de 2021, prevé que dichas cuentas debían radicarse ante la entidad territorial a más tardar el 28 de febrero de 2022.

En este contexto, estos plazos hacen alusión al proceso de saneamiento de que trata la Ley 1955 de 2019, por lo tanto, en el evento de no haberse radicado en el plazo allí señalado no harían parte de dicho proceso, ni podrían recibir recursos de cofinanciación de la nación para su pago. No obstante, y en el evento de no haber operado la caducidad o prescripción de las cuentas, en virtud de lo dispuesto en el numeral 43.2.10. del artículo 43 de la Ley 715 de 2001 corresponde a las entidades territoriales la verificación, control y pago de los servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC de los afiliados al régimen subsidiado de su jurisdicción, prestados hasta el 31 de diciembre de 2019”, por lo tanto, dichas cuentas podrían continuar con el proceso de reconocimiento y pago adelantado por el Distrito en el marco de sus competencias.

Es importante precisar que, en el evento en que el distrito en el ejercicio de sus competencias y de conformidad con lo establecido en el artículo 287 de la Constitución Política, defina adoptar lo establecido en el Decreto 521 de 2020, modificado por el Decreto 507 de 2022, deberá especificarlo en el proceso que haya adoptado en virtud de la Resolución 1479 de 2015 y deberá informar a los diferentes actores del SGSSS. Ahora bien, en este marco y teniendo en cuenta lo referido en relación con “interrumpir el término de prescripción legal de tres (3) años desde la presentación de la demanda y teniendo en cuenta que está determinada en el artículo 12 del Decreto 521 de 2020, modificado por el artículo 3 del Decreto 507 de 2021, por lo tanto, sería la entidad territorial en uso de su autonomía quien determinaría la aplicabilidad de esta condición.”

En este sentido para la Dirección jurídica, es claro que de acuerdo con el numeral 43.2.10 del artículo 43 y el artículo 45 de la Ley 715 de 2001(3) a los departamentos y distritos les corresponde realizar la verificación, control y pago de los servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC de los afiliados al régimen subsidiado de su jurisdicción, prestados hasta el 31 de diciembre de 2019.

“ARTÍCULO 43. COMPETENCIAS DE LOS DEPARTAMENTOS EN SALUD. Sin perjuicio de las competencias establecidas en otras disposiciones legales, corresponde a los departamentos, dirigir, coordinar y vigilar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio de su jurisdicción, atendiendo las disposiciones nacionales sobre la materia. Para tal efecto, se le asignan las siguientes funciones:

(...)

43.2.10 Realizar la verificación, control y pago de los servicios y tecnologías no financia- dos con cargo a la UPC de los afiliados al régimen subsidiado de su jurisdicción, presta- dos hasta el 31 de diciembre de 2019.”

(...)

ARTÍCULO 45. COMPETENCIAS EN SALUD POR PARTE DE LOS DISTRITOS. Los distritos tendrán las mismas competencias que los municipios y departamentos, excepto aquellas que correspondan a la función de intermediación entre los municipios y la Nación.”

De tal manera que son las mismas entidades territoriales las que determinan la forma o el procedimiento para cumplir con el referido mandato.

Para el caso del mecanismo del saneamiento definitivo de que trata el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019, algunas de ellas con observancia al principio de la autonomía administrativa y financiera que las rige(4) han optado por acoger el procedimiento y los criterios establecidos en el Decreto 521 de 2020(5) modificado por el Decreto 507 de 2022(6), fijados para el régimen contributivo, sin embargo, se insiste son tales entidades quienes con el análisis y particularidades de sus territorios y sobre la base del cumplimiento del artículo 238 de la Ley 1955 de 2019 y artículo 130 de la Ley 2159 de 2021(7) determinan sus propios procedimientos para la verificación, control y pago de los servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC de los afiliados al régimen subsidiado de su jurisdicción, prestados hasta el 31 de diciembre de 2019.

En consecuencia, tal y como fue señalado por la Dirección de Financiamiento Sectorial es la misma entidad territorial la que debe determinar si debe continuar con el trámite de suscripción de los contratos de transacción cuyas pretensiones de servicios de salud corresponden al régimen subsidiado.

El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su Título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente;

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. 4.2. Plazos (...) b) Las facturas que cumplan con los criterios establecidos en los literales b), c) y d) del numeral 4.1 de este artículo, podrán presentarse al mecanismo de saneamiento previsto en este decreto hasta el 30 de mayo de 2022, en Jos términos y condiciones establecidos por la ADRES.

2. Por el cual se modifica el Decreto 521 de 2020, en relación con los plazos para presentar los recobros al proceso desaneamiento por concepto de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC del Régimen Contributivo y se dictan otras precisiones

3. Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros.

4. Artículo 287. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos:

1. Gobernarse por autoridades propias.

2. Ejercer las competencias que les correspondan.

3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

4. Participar en las rentas nacionales.

5. Por el cual se establecen los criterios para la estructuración, operación y seguimiento del saneamiento definitivo de los recobros por concepto de servicios y tecnologías de salud no financiados con cargo a la UPC del régimen contributivo

6. Por el cual se modifica el Decreto 521 de 2020, en relación con los plazos para presentar los recobros al proceso de saneamiento por concepto de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC del Régimen Contributivo y se dictan otras precisiones

7. Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022.

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