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CONCEPTO 1580931 DE 2022

(agosto 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE SALUD Y DE PROTECCIÓN SOCIAL

Bogotá D.C.,

URGENTE

ASUNTO: Radicado 202242301608712

Indemnización por muerte de covid - 19 Respetada señora xxxxxx:

Procedente Departamento Nacional de Planeación - DNP, hemos recibido la solicitud del asunto, mediante la cual, manifiesta “Quiero información sobre la muertes por COVID ya que mi esposo falleció y según informaron en la página pagan las muertes con una indemnización de 3 a 10 millones solicito información ya que yo dependía económicamente de el”.

En atención a su solicitud, nos permitimos señalar que el Decreto Ley 4107 de 2011(1), modificado en algunos apartes por los Decretos 2562 de 2012(2) y 1432 de 2016(3), asigna como función principal de este Ministerio la fijación de la política en materia del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, y como parte de ello, el desarrollo de planes generales, programas y proyectos del sector salud, así como dictar las normas administrativas - técnicas y científicas de obligatorio cumplimiento por parte de los actores del SGSSS, por tal razón, en primera instancia carece de competencia para pronunciarse respecto de su puntual petición, y en segundo lugar porque, no existe norma alguna en nuestro ordenamiento jurídico que permita u ordene indemnización alguna por muerte de Covid - 19, como lo menciona en su escrito.

No obstante, el Decreto Legislativo 538 de 2020(4), en el artículo 14 creó la compensación económica temporal - CET para los afiliados al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud con diagnóstico confirmado de Coronavirus Covid -19, en ese sentido, se estableció la redacción del artículo 14 del Decreto Legislativo 538 de 2020, así:

“ARTÍCULO 14. Compensación económica temporal para el afiliado al Régimen Subsidiado con diagnóstico confirmado de Coronavirus COVID-19. Créase la compensación económica equivalente a siete (7) días de Salario Mínimo Legal Diario Vigente - SMLDV-, por una sola vez y por núcleo familiar, para los afiliados al régimen subsidiado de salud que tengan diagnóstico confirmado de Coronavirus COVID-19. El pago de la compensación estará condicionado al cumplimiento de la medida de aislamiento.

Las Entidades Promotoras de Salud -EPS- reconocerán a sus afiliados el beneficio, previa verificación de las condiciones, y cobrará el valor correspondiente a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES-, una vez lo haya reconocido. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES definirá los términos y condiciones para el pago.

(...)

El artículo 14 del Decreto Legislativo 538 de 2020 estableció que la Administradora de los

Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES definiría los términos y condiciones para el pago de la Compensación Económica Temporal, por lo que, en cumplimiento a dicha disposición, la ADRES expidió la Circular 0041 de 2020, sustituida por la Circular 0015 de 2021, donde estableció el procedimiento para dar aplicabilidad a lo señalado en el artículo 22 (5) del Decreto 1374(6) de 2020, con miras al reconocimiento de la Compensación Económica Temporal, indicando que el trámite para acceder a la compensación se debe adelantar directamente con la Empresa Promotora de Salud - EPS del régimen subsidiado con la que se encuentre afiliado (a) la persona, de igual manera en uno de los apartes de la circular 0015 se indica lo siguiente:

(...) Reconocimiento de la Compensación Económica Temporal al grupo familiar del afiliado con contagio de COVID - 19 confirmado que hubiere fallecido

La asignación de la CET al grupo familiar del afiliado con contagio de COVID-19 confirmado que se encuentre fallecido durante el periodo de aislamiento, será informada por la EPS a la ADRES, previa aplicación del orden y reglas de prelación (...)

La ADRES, con posterioridad al cargue de la información por parte de la EPS en los términos dispuestos en la Circular, girará los recursos de la CET.

Por último, resulta claro que el fin de la Compensación Económica Temporal es coadyuvar a la subsistencia y garantizar los derechos fundamentales de los usuarios del régimen subsidiado de salud que han disminuido sus habituales fuentes de ingresos con ocasión a la medida obligatoria de aislamiento por el contagio de Covid -19.

El presente concepto tiene el efecto determinado en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su Título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015(7).

Cordialmente,

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. “Por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra el Sector Adminis - trativo de Salud y Protección Social”.

2. por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social, se crea una Comisión Asesora y se dictan otras disposiciones.

3. Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social.

4. Por el cual se adoptan medidas en el sector salud, para contener y mitigar la pandemia de COVID-19 y garantizar la prestación de los servicios de salud, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

5. “Artículo 22. Sostenibilidad del aislamiento para los afiliados a los Regímenes Contributivo y Subsidiado de salud. Los afiliados cotizantes al Régimen Contributivo que sean diagnosticados con Covid-19 contarán con los recursos económicos derivados de la incapacidad por enfermedad generala por enfermedad laboral, según corresponda, que reconozcan la Entidades Promotoras de Salud o las Administradoras de Riesgos Laborales para garantizar el aislamiento de ellos y su núcleo familiar.

Los afiliados cotizantes al Régimen Contributivo que sean diagnosticados con Covid - 19 Y frente a los cuales el médico tratante considera que no es necesario generar una incapacidad por las condiciones físicas en las que se encuentra, serán priorizados para realizar teletrabajo o trabajo en casa, durante el término del aislamiento selectivo. Los afiliados al Régimen Subsidiado de Salud que sean diagnosticados con Covid 19, contarán con el pago de la Compensación Económica Temporal, creada por el artículo 14 del Decreto Legislativo 538 de 2020, que corresponde a siete (7) días de Salario Mínimo Legal Diario Vigente - SMLDV por una sola vez y por núcleo familiar, siempre y cuando se haya cumplido la medida de aislamiento selectivo.

Los trabajadores del sector salud, el personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios en las diferentes actividades de prevención, diagnóstico y atención del SARS-COV-2/ COVID 19 y que tengan diagnóstico positivo con o sin sínto - mas para dicha enfermedad, contarán con los recursos de la incapacidad pagada por la Administradora de Riesgos Laborales.” (Negrilla y Subraya fuera de texto)

6. Por el cual se optimiza el Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible -PRASS, para el monitoreo y seguimiento de casos y contactos de COVID -19 en Colombia.

7. Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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