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CONCEPTO 1595461 DE 2019

(noviembre 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE SALUD Y DE PROTECCIÓN SOCIAL

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:Pago del 0.5 % del aporte solidario
Radicado: 201942301800682 del 6 de noviembre de 2019

Respetada señora XXXXX:

Procedo a dar respuesta a la comunicación del asunto, trasladada a esta entidad por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, mediante la cual, teniendo en cuenta la respuesta brindada por el operador de aportes en línea respecto del pago del 0.5% del aporte solidario que realiza la Universidad de Cartagena, manifiesta que viene realizando el pago de aportes con destino a ADRES, en las cuantías y porcentajes establecidos por la autoridad de salud.

Al respecto y con el fin de resolver su requerimiento, vale la pena citar un aparte de lo señalado por el operador de aportes en escrito del 2 de octubre de 2019, en el que señala: "(...) Aclarado lo anterior, reiteramos que las validaciones que actualmente realiza el sistema se encuentran alineadas a la normatividad vigente que estructura (PILA)''. Sobre el particular, vale la pena resaltar que este Ministerio, en oficio 201911600447671 del 12 de abril de 2019, analizó la normativa aplicable en relación con el monto del aporte solidario que deben realizar los pensionados de los regímenes especiales y de excepción al Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, concluyendo:

“De la normativa transcrita en el presente concepto, se tiene que el artículo 10 de la Ley 1122 de 2007 incrementó el aporte en salud para régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS del 12% al 12.5%, aplicable a todos sus afiliados. De igual manera, dispuso un aumento del aporte solidario que giraban tanto el régimen contributivo como los regímenes especiales y de excepción del 1% al 1.5%.

Ahora, por disposición del artículo 1o de la Ley 1250 de 2008, se redujo el aporte en salud de los pensionados afiliados al régimen contributivo del SGSSS, sin que la norma previera una disminución del aporte solidario de los regímenes especiales y de excepción, que fue incrementado por la Ley 1122 de 2007.

Por su parte, el artículo 44 de la Ley 1438 de 2011 establece que la unidad de pago por capitación del régimen subsidiado se financia, entre otros, con el 1.5% de la cotización de los regímenes especiales y de excepción, los cuales actualmente son administrados por ADRES, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4o del artículo 2.6.4.2.1.1 del Decreto 780 de 2016.

Conforme a lo anterior, se tiene que el incremento del porcentaje solidario al 1.5% para los regímenes de especiales y de excepción, establecido en el artículo 10 de la Ley 1122 de 2007, no ha sido modificado a la fecha por ninguna norma, y en todo caso, la reducción del aporte en salud, del 12.5% al 12% introducida por el artículo V de la Ley 1250 de 2008, solo es aplicable a los afiliados al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, pues dicha disposición solo se refirió de forma expresa a estos.

Así las cosas y frente a lo consultado, desde el punto de vista jurídico, este despacho comparte lo expresado por las Direcciones de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones y la de Financiamiento Sectorial de este Ministerio, en el sentido de que el monto del aporte solidario que deben realizar los pensionados de los regímenes especiales y de excepción al SGSSS, asciende al 1.5%, toda vez que la reducción del aporte en salud de los pensionados no se hizo extensivo a los pensionados de los mencionados regímenes".

En este sentido, reiteramos lo indicado en el concepto 201911600447671 del 12 de abril de 2019 de esta Dirección, toda vez que, el literal e) del parágrafo 2 del artículo 57 de la Ley 30 de 1992, modificado por el artículo 2 de la Ley 647 de 2001, señala que el régimen especial de las universidades efectuará el aporte de solidaridad de que trata el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, disposición que fue modificada por el artículo 10 de la Ley 1122 de 2007, que incrementó el aporte en salud para el régimen contributivo del SGSSS del 12% al 12.5%; estableciendo también, como ya lo mencionamos, un aumento del aporte solidario que giraban el régimen contributivo del SGSSS como los regímenes especiales y de excepción del 1% al 1.5%. Situación, que fue modificada por la Ley 1250 de 2008, la cual redujo el aporte en salud de los pensionados afiliados al régimen contributivo del SGSSS del 12.5% al 12%, sin que en dicha norma se indicara que la mencionada reducción, aplicaría también para los pensionados de los regímenes especiales y de excepción. Por tal razón, reafirma que el aporte solidario que debe efectuarse por los pensionados de dichos regímenes al SGSSS, corresponde al 1.5%, y no al 1%.

Ahora, en cuanto a lo manifestado por el operador de la Planilla de Liquidación de Aportes - PILA, debe indicarse que el pago correspondiente al aporte solidario que deben realizar las entidades de los regímenes especiales y de excepción, puede efectuarse a través del botón de pagos que ha dispuesto la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES,[1] conforme con lo establecido en el parágrafo 3o del artículo 4 de la Resolución 5510 de 2013,[2], modificado por el artículo 8 de la Resolución 2634 de 2014,[3].

El presente concepto tiene los efectos determinados en el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su título II por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.[4]

Cordialmente,

ANDREA ELIZABETH HURTADO NEIRA

Directora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Https://www.adres.gov.co/REX/Procesos-y-procedimientos-REX/Pago-Recaudo_Rex-

2. Por la cual se adopta el mecanismo único de recaudo y pago de aportes en salud al Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA de los afiliados a los regímenes especial y de excepción, con ingresos adicionales y el procedimiento para el pago de sus prestaciones económicas.

3. Por la cual se modifican artículos 3,4,7,8,10, 11 Y 17 de la Resolución 1747 de 2008, el 4 de la Resolución 5510 de 2013. se derogan los artículos 1 y 2 de la Resolución 3336 de 2013, el inciso 2 del artículo 10 de la Resolución 5510 de 2013 y se dictan otras disposiciones.

4. Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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