CONCEPTO 1694861 DE 2019
(diciembre 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE SALUD Y DE PROTECCIÓN SOCIAL
XXXXXXXXXXXXXXX
ASUNTO: | Derecho de petición- Solicitud Concepto. Radicado. 201942401993192 |
Respetada Doctora XXXXX.
De conformidad con lo previsto en el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su título II por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, damos traslado por competencia de la comunicación radicada en este Ministerio por la empresa XXXXX S.A, en la cual solicita lo siguiente:
“1. ¿En caso tal de que el paciente no cuente con ningún tipo de afiliación al Sistema de Seguridad Social ¿El ADRES será el responsable de la cuenta?
2. ¿Los pacientes que se atendieron antes del 22 de noviembre continúan con el cubrimiento por parte del ADRES? (Para revisiones.)
3. ¿Se debe prestar la atención inicial de urgencias con cargo a la EPS, cuando se trate de triages 3,4 y 5 o se regula a través del CIGA?
4. Si el paciente no cuenta con ningún tipo de afiliación, ni garantía de cubrimiento por el SOAT, ni capacidad de pago ni tampoco recursos y no se trata de un paciente con triage 1 y 2 ¿Qué manejo, tipo de atención o direccionamiento se le debe dar a ese paciente?
5. ¿De conformidad con la pregunta número 4, se establece algún tipo de pago de copago o cuota moderadora por parte del paciente?
Lo anterior de conformidad al artículo 3 y 2 del Decreto 1429 de 2016,[1] que disponen lo relativo objeto y funciones respectivamente de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, aparte que prevé lo siguiente:
“ARTÍCULO 2o. OBJETO. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES tendrá como objeto administrar los recursos a que hace referencia el artículo 67 de la Ley 1753 de 2015 y los demás ingresos que determine la ley; y adoptar y desarrollar los procesos y acciones para el adecuado uso, flujo y control de los recursos en los términos señalados en la citada ley, en desarrollo de las políticas y regulaciones que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social.
“ARTÍCULO 3o. FUNCIONES. Son funciones de la Administradora de los Recursos del Sistema General 1. Administrar los recursos del Sistema, de conformidad con lo previsto en los artículos 66 y 67 de la Ley 1753 de 2015 y las demás disposiciones que la reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.
1. Administrar los recursos del Sistema, de conformidad con lo previsto en los artículos 66 y 67 de la Ley 1753 de 2015 y las demás disposiciones que la reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.
2. Administrar los recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (Fonsaet) creado por el artículo 50 de la Ley 1438 de 2011 y modificado por el artículo 7o de la Ley 1608 de 2013.
3. Efectuar el reconocimiento y pago de las Unidades de Pago por Capitación y demás recursos del aseguramiento obligatorio en salud, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno nacional o el Ministerio de Salud y Protección Social, en el marco de sus competencias.
4. Realizar los pagos, efectuar giros directos a los prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud, de acuerdo con lo autorizado por el beneficiario de los recursos, y adelantar las transferencias que correspondan a los diferentes agentes del Sistema.
5. Adelantar las verificaciones para el reconocimiento y pago por los distintos conceptos, que aseguren el buen uso y control de los recursos.
(…)
8. Adoptar y proponer los mecanismos que se requieran para proteger los recursos que administra la Entidad, con el fin de evitar fraudes y pagos indebidos, sin perjuicio de las directrices que imparta para el efecto el Ministerio de Salud y Protección Social y la Junta Directiva.
(...)”
Cordialmente,
EDILFONSO MORALES GONZALEZ
Coordinador Grupo de Consultas
Dirección Jurídica
1. Por el cual se modifica la estructura de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES - y se dictan otras disposiciones.