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CONCEPTO 0041221 DE 2021

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SALUD

CONSULTA SOBRE LA DEVOLUCIÓN DE COTIZACIONES ERRÓNEAMENTE REALIZADAS PARA EL AÑO 2014 Y LA RESOLUCION DE REVOCATORIA DIRECTA POR PARTE DE LA UGPP

1- La Consulta

“(…) Teniendo en cuenta los inconvenientes que se han presentado con la entidad (…) E.P.S.; mediante el presente escrito, de manera respetuosa procedo a solicitar a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD su concepto jurídico sobre lo siguiente:

PRIMERO. Posición con respecto a que el derecho a la devolución de aportes en exceso surgió a partir del 11 de octubre de 2019, fecha en la cual se profirió la Resolución No. (…) 11 de octubre de 2019. Por tanto, sólo a partir del 11 de octubre de 2019 es que se deben empezar a contar los doce (12) meses que tiene mi poderdante para que, de acuerdo con el Decreto 2265 de 2017, solicite la devolución de aportes por error en los pagos.

SEGUNDO. Procedencia de la devolución de los pagos en exceso a favor del SGSSI - en el subsistema de Salud -, efectuados a través de PILA. Es decir, la posibilidad de recibir la devolución de los excedentes pagados en virtud de APORTES E INTERESES moratorios relacionados en el certificado de pago anual que reporta el sistema ARUS para el período de fiscalización 2014 y correspondientes a los meses de enero, marzo, abril, mayo, junio y julio. Lo anterior, debido al pago ERRADO de APORTES E INTERESES a las planillas de los meses de enero, marzo, abril, mayo, junio y julio.

TERCERO. La competencia, en el caso específico, de la entidad ante la cual se debe realizar el trámite de la devolución de aportes por error en pagos. Se tiene la entidad (…) E.P.S., la UGPP o directamente a la entidad ADRES.”

2. Marco normativo

Ley 100 de 1993[1]

Ley 1122 de 2007[2]

Ley 1437 de 2011[3]

Ley 1438 de 2011[4]

Decreto 4023 de 2011[5]

Decreto 2462 de 2013[6]

Ley 1755 de 2015[7]

Decreto 780 de 2016[8]

Decreto 1765 de 2019[9]

Ley 1949 de 2019[10]

3. Desarrollo de la consulta y conclusiones

3.1. En primer lugar, se debe tener presente el marco de las funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, se encuentra definido en: la Ley 100 de 1993, la Ley 1122 de 2007, la Ley 1438 de 2011, el Decreto 2462 de 2013, la Ley 1949 de 2019, el Decreto 1765 de 2019 y sus respectivas normas reglamentarias.

Adicionalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 del Decreto 2462 de 2013, y en el artículo 37 de la Ley 1122 de 2007, la Superintendencia Nacional de Salud es un organismo técnico que, como máximo órgano de control del Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS busca mediante el ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, que los integrantes del mismo cumplan a cabalidad con los ejes de financiamiento, aseguramiento, prestación de servicios, atención al usuario y participación social, eje de acciones y medidas especiales, información y focalización de los subsidios de salud.

3.2. En segundo lugar, bajo el entendido de que la consulta que nos ocupa obedece a un evento concreto, se debe indicar que esta oficina solo está facultada para pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 2462 de 2013, por ende; las precisiones emitidas mediante el presente concepto, corresponden a un análisis general de la normativa aplicable, sin que ello implique una asesoría en asuntos de interés particular, ni pueda definir la situación descrita en su comunicación.

3.3. Conforme lo anterior, tomando en cuenta las competencias y funciones de esta superintendencia, esta oficina no puede intervenir respecto de la decisión Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, contenida en la Resolución No. RDC-2019-02054 del 11 de octubre de 2019, Por medio de la cual se resuelve la solicitud de revocatoria directa de la Resolución No. RDO-2018-00340 del 15 de febrero de 2018.

Lo expuesto, porque remitiéndonos a lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, los actos administrativos deben ser revocados por “las mismas autoridades que lo hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales”, y la Superintendencia Nacional de Salud, no es superior jerárquico o funcional de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, que como aparece en su página web, es:

“(…) es una entidad del orden nacional, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, creada en 2010. Sus principales objetivos misionales son el reconocimiento de derechos pensionales causados a cargo de administradoras del Régimen de Prima Media del orden nacional, y de las entidades públicas del orden nacional que hayan tenido a su cargo el reconocimiento de pensiones, respecto de las cuales se haya decretado o se decrete su liquidación; y las tareas de seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la Protección Social.

Por tanto, el definir los desacuerdos respecto de las decisiones de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, no recae en la órbita de las competencias y funciones constitucionales y legales de esta superintendencia.

3.4. En cuanto a devolución de cotizaciones erróneamente realizadas para el año 2014, la norma vigente correspondía al Decreto 674 de 2014 que modificó el Decreto 4023 de 2011 y fue incorporado en el Decreto 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Salud que indicaban:

“ARTÍCULO 12. DEVOLUCIÓN DE COTIZACIONES. <Artículo compilado en el artículo 2.6.1.1.2.2 del Decreto Único Reglamentario 780 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 4.1.1 del mismo Decreto 780 de 2016> <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 674 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando los aportantes soliciten a las EPS y a las EOC reintegro de pagos erróneamente efectuados, estas entidades deberán determinar la pertinencia del reintegro.

De ser procedente el reintegro, la solicitud detallada de devolución de cotizaciones, deberá presentarse al Fosyga por la EPS o la EOC el último día hábil de la primera semana de cada mes.

El Fosyga procesará y generará los resultados de la información de solicitudes de reintegro presentada por las EPS y EOC dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la fecha de presentación de la información. Las EPS y las EOC una vez recibidos los resultados del procesamiento de la información por parte del Fosyga, deberán girar de forma inmediata los recursos al respectivo aportante.

A partir de la entrada en operación de las cuentas maestras, los aportantes solo podrán solicitar ante la EPS o la EOC la devolución de cotizaciones pagadas erradamente, dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de pago.

Para las cotizaciones anteriores a la entrada en operación de las cuentas maestras, los aportantes solo podrán solicitar ante la EPS o la EOC la devolución de cotizaciones, dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto”.

El artículo 2.6.1.1.2.2 del Decreto 780 de 2016, fue derogado por el artículo 4 del Decreto 2265 de 2017; el artículo 2.6.4.3.1.1.8 de la última norma citada, establece:

Artículo 2.6.4.3.1.1.8. Devolución de cotizaciones no compensadas. Cuando los aportantes soliciten a las EPS y EOC la devolución de pagos erróneamente efectuados, estas entidades deberán determinar la procedencia de la misma, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud del aportante.

De ser procedente, la solicitud detallada de devolución de cotizaciones la debe presentar la EPS o EOC a la ADRES el último día hábil de la primera semana del mes. La ADRES efectuará la validación y entrega de resultados y recursos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de presentación.

Las EPS y EOC una vez recibidos los resultados y los recursos del procesamiento de la información por parte de la ADRES, deberán girar los recursos al aportante en el transcurso del día hábil siguiente.

Parágrafo 1o. Los aportantes solo podrán solicitar ante la EPS y EOC la devolución de cotizaciones pagadas erróneamente dentro de los doce

(12) meses siguientes a la fecha de pago.

Parágrafo 2o. La ADRES efectuará la devolución de aportes al prepensionado por el periodo cotizado, en los términos del artículo 2.1.8.4 del presente decreto.”

Ahora bien, dada la especialidad del caso que nos ocupa, se puede concluir que la solicitud de devolución de pagos erróneamente efectuados, se debe efectuar ante la respectiva EPS, para que verifique la procedencia de la misma; si es procedente, la EPS debe realizar el trámite ante la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, para que la resuelva y ordene a la EPS el giro de los dineros al aportante.

3.5. Sin perjuicio de lo anterior, conforme a las competencias de la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional, se informa a la consultante que su solicitud se traslada internamente a dicha delegada, de acuerdo con el artículo 21 del decreto 2462 de 2013, modificado por el artículo 3 del Decreto 1765 de 2019, que señala:

ARTÍCULO 21. FUNCIONES DEL DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA SUPERVISIÓN INSTITUCIONAL. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 1765 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones del Despacho del Superintendente Delegado para la Supervisión Institucional, las siguientes:

1. Ejercer inspección y vigilancia integral de los sujetos vigilados individualmente considerados, sobre el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud, bajo criterios de priorización y focalización, aplicando el modelo de supervisión adoptado por el Superintendente Nacional de Salud y las metodologías e instrumentos diseñados y adoptados por la Oficina de Metodologías de Supervisión y Análisis de Riesgo.

(…)

19. Ejercer inspección y vigilancia de los sujetos vigilados, individualmente considerados, en relación con el cumplimiento de sus obligaciones específicas en materia de generación, flujo, administración, recaudo pago oportuno y completo de los aportes y aplicación de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

20. Impartir las directrices para la inspección y vigilancia de las fuentes de financiamiento de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres), o la entidad que haga sus veces.

21. Impartir las directrices para realizar las acciones de inspección y vigilancia sobre el recaudo, giro y compensación de los recursos de las entidades obligadas a ello conforme a la normativa vigente.”

El presente concepto se emite en los términos del artículo 1 de la Ley 1755 de 2015[11], sustitutiva del Título II de la Ley 1437 de 2011[12], artículo 28.

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>

1. Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones

2. Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones

3. Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

4. Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones

5. Por el cual se reglamenta el proceso de compensación y el funcionamiento de la Subcuenta de  Compensación Interna del Régimen Contributivo del Fondo de Solidaridad y Garantía – Fosyga, se fijan reglas para el control del recaudo de cotizaciones al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones

6. Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud

7. Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

8. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

9. Por el cual se modifican los artículos 6, 7, 21, 22 Y 23 del Decreto 2462 de 2013, en relación con algunas competencias de la Superintendencia Nacional de Salud

10. Por la cual se adicionan y modifican algunos artículos de las leyes 1122 de 2007 y 1438 de 2011, y se dictan otras disposiciones

11. Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

12. Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

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