CONCEPTO 984601 DE 2025
(mayo 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Asunto: Respuesta solicitud concepto sobre procedencia de la devolución de aportes a la seguridad social en salud.
Referencia: 20255100006078162 y 20259300406786352
Respetado doctor:
De conformidad con lo previsto el artículo 12 del Decreto 1080 de 2021, los conceptos que emite esta Dirección Jurídica son de carácter general y abstracto, no están dirigidos a solucionar o definir situaciones concretas, ni a prestar asesoría en asuntos de interés particular, pues no tienen carácter vinculante, ni comprometen la responsabilidad de la Entidad.
1. Consulta
1. ¿Es válido que la EPS niegue la devolución del aporte a salud argumentando la inexistencia de pago doble, aun cuando la novedad haya tenido un impacto parcial?
2. ¿Cuál es el criterio que debe aplicarse para determinar la procedencia de la devolución de aportes en estos casos?
3. ¿Puede considerarse que este tipo de situaciones constituyen un obstáculo para el acceso al derecho a la devolución de recursos aportados en exceso o indebidamente ?
1. Teniendo en cuenta la respuesta emitida por Coosalud, ¿a qué se refiere la entidad cuando hace mención de que los aportes se encuentran COMPENSADOS?
5. ¿Cuáles son los requisitos para que los aportes sean COMPENSADOS? (...)"
2. Normativa
- Resolución 2063 de 2017 del Ministerio de Salud y Protección Social(3)
- Revocatoria directa
3. Desarrollo de la consulta y conclusiones
En atención a su solicitud, es pertinente señalar que la Superintendencia Nacional de Salud no tiene entre sus competencias suministrar asesorías, ni la emisión de conceptos sobre casos específicos. En consecuencia, no es posible emitir un pronunciamiento en los términos pretendidos.
No obstante, a continuación, se presenta un pronunciamiento general en relación con la compensación de aportes y la devolución de cotizaciones no compensadas que puede serle de utilidad respecto de la situación expuesta en el escrito consultivo.
3.1 Proceso de Compensación
Los artículos 2.6.4.3.1.1.1. y 2.6.4.3.1.1.2. del Decreto 780 de 2016, establecen que el proceso de compensación del régimen contributivo es el mecanismo por el cual la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) liquida y reconoce a las EPS y EOC la unidad de pago por capitación (UPC), los recursos para el pago de las incapacidades originadas por enfermedad general de los afiliados cotizantes y los recursos para financiar las actividades de promoción de la salud y de prevención de la enfermedad, por cada periodo de cotización recaudada. Para generar dicho reconocimiento, es necesario validar la información de los aportes al sistema de salud registrados en la Planilla Integrada de Autoliquidación de Aportes (PILA) y con la del recaudo de aportes de las cuentas maestras.
"ARTÍCULO 2.6.4.3.1.1.1. PROCESO DE COMPENSACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 7o del Decreto 1437 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Se entiende por compensación el proceso mediante el cual la Adres determina y reconoce la Unidad de Pago por Capitación (UPC), los recursos para el pago de las incapacidades originadas por enfermedad general de los afiliados cotizan tes y los recursos para financiar las actividades de promoción de la salud y de prevención de la enfermedad, de los afiliados al Régimen Contributivo conforme con lo definido por el Ministerio de Salud y Protección Social, por cada período al que pertenece el pago de la cotización recaudada y conciliada entre el mecanismo de recaudo y la base de datos de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
El resultado de la compensación será el monto liquidado y reconocido a cada EPS o EOC.
ARTÍCULO 2.6.4.3.1.1.2. LIQUIDACIÓN, RECONOCIMIENTO Y PAGO EN EL PROCESO DE COMPENSACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1o del Decreto 2265 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La ADRES elaborará la liquidación y reconocimiento de los recursos derivados del proceso de compensación a cada EPS y EOC, según la información de los afiliados que estas registren en la base de datos de afiliados, la información adicional que remitan estas entidades a la ADRES, la información de recaudo de las cuentas maestras, la registrada en la Planilla integrada de Liquidación de Aportes (PILA), y las demás bases de datos disponibles que resulten pertinentes para salvaguardar los recursos del SGSSS.
PARÁGRAFO 1o. Se descontará del resultado del proceso de compensación, los valores correspondientes a las operaciones financieras realizadas en el marco del artículo 4o del Decreto-ley 4107 de 2011, la Ley 1608 de 2013 y demás normas que las reglamenten, modifiquen o sustituyan, los que resulten de aplicar el reintegro de recursos apropiados o reconocidos sin justa causa, los descuentos a favor de la cuenta de alto costo en los casos de incumplimiento en el giro de los recursos y los demás que se definan en la normatividad.
PARÁGRAFO 2o. La imposibilidad de compensar las cotizaciones por la deficiencia en la actualización de la base de datos de afiliados, problemas con el recaudo o cualquier otra causal, en ningún caso conllevará a la negación de la prestación de servicios de salud por parte de las EPS o EOC."
En ese sentido, el artículo 2.6.4.3.1.1.6 ibidem regula el proceso de corrección de registros compensados en el cual las EPS y EOC deben presentar las correcciones antes del último día hábil de la segunda semana de cada mes. La ADRES validará y entregará los resultados en los siguientes cinco días hábiles. Si las correcciones cumplen con los requisitos, se registrarán; si no, la ADRES informará las razones. En esa línea, las EPS y EOC cuentan con un término máximo para solicitar correcciones dentro de los seis meses siguientes a la compensación de cada registro.
"ARTÍCULO 2.6.4.3.1.1.6. PROCESO DE CORRECIÓN DE REGISTROS COMPENSADOS. <Artículo modificado por el artículo 1o del Decreto 1437 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Las correcciones de los registros compensados serán presentadas por las EPS y, las demás EOC, el último día hábil de la segunda semana de cada mes y la Adres efectuará la validación y entrega de resultados en los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de presentación. Las correcciones que cumplan con los términos y condiciones previstas en el procedimiento establecido por la Adres, se registrarán en las bases de datos del proceso de compensación; de lo contrario, la Adres informará las causales de no aprobación de los registros a las EPS y EOC.
Cuando las correcciones de los registros compensados generen un saldo a favor de la Adres, se descontará en el resultado del siguiente proceso de compensación, de no realizarse por insuficiencia de recursos de las EPS y EOC, la Adres adelantará la gestión de cobro de acuerdo con los mecanismos previstos en la normativa vigente. Si de las correcciones de los registros compensados se genera un saldo a favor de la EPS y EOC, la Adres efectuará el reconocimiento y giro.
Cuando los resultados del proceso de corrección de registros aprobados impliquen la devolución de recursos al aportante, las EPS y EOC, una vez reciban los resultados y los recursos por la Adres, girarán los recursos al aportante en los tres días hábiles siguientes.
En todo caso, las EPS y EOC tendrán un plazo máximo de seis (6) meses a partir de la fecha de compensación de cada registro para solicitar su corrección.
PARÁGRAFO. No habrá declaración de corrección a registros aprobados en virtud del Decreto 2280 de 2004 conforme con lo previsto en el artículo 1o de la Ley 1797 de 2016. Los ajustes que efectúe el aportante a períodos en vigencia del mencionado decreto serán registrados por la EPS y EOC en su sistema de información y las cotizaciones recaudadas se girarán a la Adres, en el marco del proceso de compensación de que trata el presente Capítulo."
3.2 Devolución de cotizaciones no compensadas
El artículo 2.6.4.3.1.1.8 del Decreto 780 de 2016, adicionado por el Decreto 2265 de 2017, regula el procedimiento para la devolución de las cotizaciones erróneamente realizadas por los cotizantes pertenecientes al régimen contributivo, estableciendo lo siguiente:
"ARTÍCULO 2.6.4.3.1.1.8. DEVOLUCIÓN DE COTIZACIONES NO COMPENSADAS. <Artículo adicionado por el artículo 1o del Decreto 2265 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando los aportantes soliciten a las EPS y EOC la devolución de pagos erróneamente efectuados, estas entidades deberán determinar la procedencia de la misma, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud del aportante.
De ser procedente, la solicitud detallada de devolución de cotizaciones la debe presentar la EPS o EOC a la ADRES el último día hábil de la primera semana del mes. La ADRES efectuará la validación y entrega de resultados y recursos dentro de los cinco (5) días hábioles siguientes a la fecha de presentación
Las EPS y EOC una vez recibidos los resultados y los recursos del procesamiento de la información por parte de la ADRES, deberán girar los recursos al aportante en el transcurso del día hábil siguiente.
PARÁGRAFO 1o. Los aportantes solo podrán solicitar ante la EPS y EOC la devolución de cotizaciones pagadas erróneamente dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de pago.
PARÁGRAFO 2o. La ADRES efectuará la devolución de aportes al prepensionado por el periodo cotizado, en los términos del artículo 2.1.8.4 del presente decreto."
En ese orden, como respuesta a sus interrogantes se indica que la devolución de aportes solo es procedente cuando estos hayan sido efectuados de forma errada, circunstancia en la cual debe surtirse lo siguiente:
- El peticionario - aportante cuenta con término de doce meses, contados a partir de la fecha en que efectuó el pago, para solicitar a la EPS o EOC la devolución de los aportes.
- Una vez recibida la solicitud de devolución de pagos erróneamente efectuados, las EPS y EOC deberán determinar la procedencia de esta, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud del aportante.
- Una vez recibida la solicitud de devolución de pagos erróneamente efectuados, las EPS y EOC deberán determinar la procedencia de esta, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud del aportante.
- De ser procedente, la EPS o EOC presentará a la ADRES la solicitud detallada de devolución de cotizaciones el último día hábil de la primera semana del mes.
- La ADRES efectuará la validación y entrega de resultados y recursos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de presentación.
- Las EPS y EOC una vez recibidos los resultados y los recursos del procesamiento de la información por parte de la ADRES, deberán girar los recursos al aportante en el transcurso del día hábil siguiente.
En los anteriores términos se da respuesta a su solicitud, precisando que el presente pronunciamiento se formula en los términos del artículo 28 del Título II de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015, que establece que los conceptos emitidos por las autoridades no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cordialmente,
Firmado electrónicamente por: Kelly Andrea Pulido Guevara
ANDREA PULIDO GUEVARA
Directora Jurídica
1. Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones.
2. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.
3. Por la cual se adopta la Política de Participación Social en Salud (PPSS).