NOTA EXTERNA 201433210794341 DE 2014
(junio 9)
Diario Oficial No. 49.187 de 19 de junio de 2014
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
PARA: | Entidades Promotoras de Salud y demás entidades obligadas a compensar y Administrador Fiduciario del Fosyga |
DE: | Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social Oficina de la Tecnología de la Información y Comunicación |
ASUNTO: | Ajuste Nota Externa 5215 del 14 de diciembre de 2012 |
FECHA: | 9 de junio de 2014 |
En virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto número 4023 de 2011 y el artículo 2o de la Resolución número 609 de 2012 y con el propósito de implementar los cambios correspondientes a lo establecido en la Ley 1607 de 2012, Decreto número 2464 de 2013, Decreto número 3047 de 2013 y la Resolución número 154 de 2013, a continuación se señalan las siguientes definiciones y ajustes a las estructuras de datos del proceso integral de giro y compensación:
Estructura 2.2 - Datos Archivo de Afiliados Cotizantes (Archivo ACX) y Estructura de Datos 2.3 Archivo de Afiliados Beneficiarios y Beneficiarios Adicionales (Archivo ABX) Con la implementación en el proceso de compensación desde el mes de enero de 2014, de las validaciones relacionadas con la exoneración en el pago de aportes en salud prevista en la Ley 1607 de 2012 y el Decreto número 862 de 2013 (Reforma Tributaria), los formularios de aceptación del proceso de giro y compensación en la parte correspondiente a los datos del proceso de compensación se agregan los campos 2.16, 2.17 y 2.18, los cuales quedarán así:
La información de los campos 2.15 a 2.17 se registrará de forma agregada en el formulario.
En los formularios de aceptación del proceso de giro y compensación la parte correspondiente a descuentos proceso de compensación se agrega el campo 4.5, los cuales quedarán así:
En el formulario de aceptación del proceso de giro y compensación SGP la parte correspondiente a los resultados del proceso de compensación se agregan los campos 3.8 y 3.9, el cual quedará así:
Estos cambios al formulario de aceptación del proceso de giro y compensación, se aplicarán a partir del mes de agosto de 2014.
Formularios de aceptación del Proceso de Giro y Compensación según Decreto número 3047 de 2013
Conforme establece el Decreto número 3047 de 2013, las Entidades Promotoras de Salud que administran el régimen subsidiado recibirán los recursos a que tienen derecho mediante el proceso integral de giro y compensación establecido en el Decreto número 4023 de 2011, para lo cual los siguientes son los formularios de aceptación de los procesos de compensación para estas EPS, según corresponda a cada cuenta maestra de recaudo:
Las estructuras de datos para la entrega de información sobre resultados del proceso de compensación a las Entidades Promotoras de Salud que administran el régimen subsidiado serán las utilizadas actualmente para el proceso establecido según Decreto número 4023 de 2011.
Formulario de aceptación del proceso de giro y compensación cuenta maestra de recaudo No SGP:
Formulario de aceptación del proceso de giro y compensación cuenta maestra de recaudo SGP:
Recaudo y compensación de recursos recibidos por las EPS según establece la Resolución número 154 de 2013
De acuerdo con el proceso establecido en la Resolución número 154 de 2013 que determinó el procedimiento para realizar el saneamiento por concepto de aportes patronales financiados con recursos del Situado Fiscal y del Sistema General de Participaciones en Salud de las vigencias 1994 a 2011, se establece que las EPS pueden recaudar de otras administradoras los recursos originados en la aplicación de la citada resolución en la cuenta maestra de recaudo de cotizaciones en salud aportes patronales SGP aperturada en los términos de la Nota Externa 2931 de 2012.
Los recursos que reciban las EPS por este concepto deberán ser trasladados al Fosyga antes de terminar la primera semana de cada mes junto con una certificación del representante legal donde especifique cuáles de estos recursos corresponden a cotizaciones de Saldos No Compensados (SNC) y cuáles a cotizaciones sin compensar de excedentes SGP.
La EPS-EOC procederá a la compensación de los recursos correspondientes a cotizaciones de Saldos No Compensados (SNC) en el marco del Decreto número 2280 de 2004 y en los términos establecidos en el artículo 4 del Decreto número 674 de 2014.
Estructura de datos para presentación de Prestaciones Económicas al Fosyga (Estructura 2.7)
Se ajusta la Nota Externa 201433210469851 del 7 de abril de 2014, en relación con los campos susceptibles a corrección de la licencia tipo 12 (cumplimiento fallo de tutela) la cual quedará así: “Cuando la EPS-EOC presente al Fosyga una licencia (campo 20) correspondiente al cumplimiento de un fallo de tutela, solamente deberá diligenciar los campos 1 al 20. Los demás deberán generarse como campo vacío. Será responsabilidad de la EPS-EOC la custodia de los documentos y soportes que originaron el pago de la prestación económica mediante Fallo de Tutela. Para la corrección de estas prestaciones económicas aprobadas por el Fosyga, solamente podrá modificar la información de los campos 10, 11, 13, 14, y 17 según corresponda”.
Cordialmente,
El Director de Administración de Fondos de la Protección Social,
JOSÉ OSWALDO BONILLA RINCÓN,
La Jefe Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación (TIC),
DOLLY ESPERANZA OVALLE CARRANZA.