Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCIÓN 11 DE 2018

(enero 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD-ADRES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 21653 de 2019>

Por la cual se crea y conforma el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES.

EL DIRECTOR DE LIQUIDACIONES Y GARANTÍAS ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADRES

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial, de las conferidas por el numeral 12 del artículo 9 y numeral 1 del artículo 10 del Decreto 1429 de 2016 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”, creó la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, como una entidad de naturaleza especial del nivel descentralizado del orden nacional asimilada a una empresa industrial y comercial del Estado, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS), con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente.

Que el artículo 133 de la citada Ley, integró en un solo Sistema de Gestión los Sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de la Calidad, previstos en las Leyes 489 de 1998 y 872 de 2003, respectivamente, el cual deberá articularse con el Sistema de Control Interno consagrado en la Ley 87 de 1993 y en los artículos 27 al 29 de la Ley 489 de 1998.

Que mediante el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamento del Sector Función Pública, modificado por el 1499 de 2017, se actualizó el Modelo Integrado de Planeación y Gestión del que trata el Titulo 22 de la Parte 2 del Libro 2 del mencionado decreto.

Que el artículo 2.2.22.3.8 del Decreto 1499 de 2017 establece la integración en cada una de las entidades de un Comité Institucional de Gestión y Desempeño encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, el cual sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal. En el nivel central de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, el Comité será liderado por el viceministro o subdirector de departamento administrativo o secretarios generales; en el nivel descentralizado, por los subdirectores generales o administrativos o los secretarios generales o quienes hagan sus veces, e integrado por los servidores públicos del nivel directivo o asesor que designe el representante legal de cada entidad.

Que mediante el artículo 1 del Decreto 2254 del 29 de diciembre de 2017 se encargó del empleo de Director General de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, al doctor ÁLVARO ROJAS FUENTES a partir del 2 y hasta el 19 de enero de 2018.

Que en cumplimiento de las disposiciones legales enunciadas, se hace necesario crear e integrar el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la ADRES.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. CREACIÓN DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 21653 de 2019> Crear el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la ADRES.

ARTÍCULO 2. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 21653 de 2019> El Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la ADRES estará conformado por:

1. Un representante de la Dirección General

2. El(la) Director(a) Administrativo(a) y Financiero(a), quien lo presidirá

3. El(la) Director(a) de Gestión de los Recursos Financieros de Salud.

4. El(la) Director(a) de Liquidaciones y Garantías.

5. El(la) Director(a) de Otras Prestaciones.

6. El(la) Director(a) de Gestión de Tecnologías de Información Comunicaciones.

7. El(la) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

8. El(la) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Control de Riesgos.

PARÁGRAFO 1. Al comité podrán asistir delegados del nivel directivo o asesor.

PARÁGRAFO 2. El comité podrá invitar a sus reuniones con carácter permanente u ocasional a los servidores públicos que, por su condición jerárquica, funcional o conocimiento técnico deban asistir, según los asuntos a tratar. Estas personas tendrán derecho a voz, pero sin voto. La citación a estos servidores la afectará el Secretario Técnico a través de la convocatoria a las sesiones.

PARÁGRAFO 3. El jefe de la Oficina de Control Interno de ADRES será un invitado permanente del Comité y asistirá a las sesiones del mismo con voz, pero sin voto.

PARÁGRAFO 4. Este comité sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG y que no sean obligatorios por mandato legal.

ARTÍCULO 3. FUNCIONES DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 21653 de 2019> Son funciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, las siguientes:

1. Aprobar y hacer seguimiento, por lo menos una vez cada tres meses, a las acciones y estrategias adoptadas para la operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.

2. Articular los esfuerzos institucionales, recursos, metodologías y estrategias para asegurar la implementación, sostenibilidad y mejora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.

3. Proponer al Comité Sectorial de Gestión y el Desempeño Institucional, iniciativas que contribuyan al mejoramiento en la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.

4. Presentar los informes que el Comité Sectorial de Gestión y el Desempeño Institucional y los organismos de control requieran sobre la gestión y el desempeño de la entidad.

5. Adelantar y promover acciones permanentes de autodiagnóstico para facilitar la valoración interna de la gestión.

6. Asegurar la implementación y desarrollo de las políticas de gestión y directrices en materia de seguridad digital y de la información.

7. Aprobar y hacer seguimiento a los planes, programas, proyectos estrategias y herramientas necesarias para la implementación interna de las políticas de gestión.

8. Las demás que tengan relación directa con la implementación, desarrollo y evaluación del Modelo.

ARTÍCULO 4. SECRETARIA TÉCNICA DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 21653 de 2019> El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación de la ADRES, ejercerá la Secretaria Técnica del Comité Institucional de Gestión y Desempeño.

ARTÍCULO 5. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 21653 de 2019> Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, las siguientes:

1. Convocar a sesiones a los integrantes del Comité Institucional de Gestión y Desempeño e invitados, indicando: hora, día y lugar de reunión.

2. Programar la agenda del Comité Institucional de Gestión y Desempeño y enviarla previamente a cada uno de los integrantes del Comité.

3. Elaborar las actas de casa sesión.

4. Custodiar, conservar y coordinar el archivo y control de las actas del Comité, así como de los demás documentos que se posean, tanto en medio físico como electrónico.

5. Hacer seguimiento a las decisiones adoptadas y compromisos adquiridos por el Comité, por lo menos una vez cada tres (3) meses, a la ejecución de las Políticas de Gestión y Desempeño de Función Pública.

ARTÍCULO 6. SESIONES DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 21653 de 2019> El Comité se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una vez cada tres (3) meses, No obstante, se pondrá reunir de manera extraordinaria por solicitud de los integrantes y previa citación de la Secretaria Técnica.

PARÁGRAFO. Se podrán celebrar sesiones virtuales, las cuales serán solicitadas por la Secretaria Técnica. En las sesiones virtuales se podrá deliberar y decidir por medio de comunicación simultanea o sucesiva, utilizando los recursos tecnológicos en materia de telecomunicaciones tales como: fax, teléfono, teleconferencia, videoconferencia, correo electrónico, internet, conferencia virtual o vía chat y todos aquellos medios que se encuentren al alcance de los miembros del Comité.

ARTÍCULO 7. VIGENCIA Y DEROGATORIA. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 21653 de 2019> La presente resolución rige a partir de su expedición

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los, 09 ENE 2010

ALVARO ROJAS FUENTES

Director de Liquidaciones y Garantías encargado de las funciones de la Dirección General de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud-ADRES

×
Volver arriba