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RESOLUCIÓN 21653 DE 2019

(junio 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

“Por la cual se establece la organización del Sistema integrado de Gestión Institucional, se crea y conforma el Comité Institucional de Gestión y Desempeño y se dictan otras disposiciones''

LA DIRECTORA GENERAL DE LA ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - ADRES

En ejercicio de sus facultades legales y en especial aquellas conferidas por el numeral 12 del artículo 9 del Decreto 1429 de 2016 y el artículo 2.2.22.3.8. del Decreto 1083 de 2015 sustituido por el Decreto 1499 de 2017.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política, establece que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado, que la administración pública tendrá un Control Interno que se ejercerá en los términos que señale la Ley y que la función administrativa se debe desarrollar con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que el artículo 269 de la Constitución Política, establece que las entidades públicas están obligadas a diseñar y aplicar métodos y procedimientos de Control Interno.

Que la Ley 489 de 1998 establece en el capítulo segundo que la función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular a los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad de transparencia.

Que el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”, integró en un solo Sistema de Gestión los Sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de la Calidad, previstos en las Leyes 489 de 1998 y 872 de 2003, respectivamente, el cual deberá articularse con el Sistema de Control Interno consagrado en la Ley 87 de 1993 y en los artículos 27 al 29 de la Ley 489 de 1998.

Que el artículo 2.2.22.3.1 del Decreto 1083 de 2015, sustituido por el Decreto 1499 de 2017, actualiza el Modelo Integrado de Planeación y Gestión para el funcionamiento del Sistema de Gestión y su articulación con el Sistema de Control Interno.

Que el artículo 2.2.22.1.5. del Decreto 1083 de 2015, sustituido por el Decreto 1499 de 2017, menciona la articulación y complementariedad del Sistema de Gestión, entre otros, con los Sistemas Nacional de Servicio al Ciudadano, de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, de Gestión Ambiental y de Seguridad de la Información.

Que el artículo 2.2.22.3.4 del Decreto 1083 de 2015, sustituido por el Decreto 1499 de 2017, establece que el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG se adoptará por los organismos y entidades de los órdenes nacional y territorial de la Rama Ejecutiva del Poder Público.

Que mediante la resolución 011 del 09 de enero de 2018 se creó el Comité Institucional de Gestión y Desempeño.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1. DEFINICIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL. El Sistema Integrado de Gestión Institucional es el conjunto de lineamientos y herramientas mutuamente relacionadas que permiten orientar y fortalecer el desempeño institucional en función de las necesidades y expectativas de los grupos de valor, bajo los principios de transparencia e integridad.

ARTÍCULO 2. INTEGRACIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 677 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> El Sistema integrado de Gestión Institucional - SIGI de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, integra las políticas establecidas en el Modelo de Planeación y Gestión - MIPG, los sistemas de gestión, modelos y estrategias definidos por las autoridades competentes orientados al fortalecimiento y mejoramiento continuo de la gestión institucional, que deban ser implementados por disposición legal o decisión de la Entidad.

Los elementos del SIGI de la ADRES, como políticas, objetivos, estructura organizacional, infraestructura tecnológica, subsistemas de gestión, normativa relacionada, documentos y registros que soportan el SIGI, se definen en el Manual del Sistema Integrado de Gestión Institucional, el cual deberá revisarse y, en caso de ser requerido actualizarse al menos una vez al año o cuando se requiera como producto del análisis, implementación, desarrollo y/o mejoramiento de los elementos que allí se definen.

ARTÍCULO 3. ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL. La Oficina Asesora de Planeación y Control de Riesgos, adoptará los documentos necesarios para la orientación general del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

CAPÍTULO II.

COMITÉ INSTITUCIONAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO.

ARTÍCULO 4. CREACIÓN COMITÉ INSTITUCIONAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO. Crear el Comité Institucional de Gestión y Desempeño en la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, ADRES, como instancia encargada de orientar la implementación y operación del Sistema Integrado de Gestión Institucional, basado en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG).

PARÁGRAFO. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño, sustituirá a los demás comités que tengan relación con el MIPG, excepto aquellos que deban existir por mandato legal.

ARTÍCULO 5. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño estará conformado por:

1. El Director General, quien lo presidirá

2. El Director Administrativo y Financiero

3. El Director de Liquidaciones y Garantías

4. El Director de Otras Prestaciones

5. El Director de Gestión de Recursos Financieros de la Salud

6. El Director de Gestión de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

7. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación

8. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

PARÁGRAFO 1. El Jefe de la Oficina de Control Interno de la ADRES, será invitado permanente a las sesiones del Comité con voz, pero sin voto.

PARÁGRAFO 2. Según los temas a tratar, el Comité podrá invitar a sus reuniones con carácter permanente u ocasional a los servidores públicos y a las personas que considere pertinentes.

PARÁGRAFO 3. El Director Administrativo y Financiero presidirá el Comité en ausencia del Director General.

ARTÍCULO 6. FUNCIONES DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño, cumplirá con las funciones descritas en el artículo 2.2.22.3.8 (Comités Institucionales de Gestión y Desempeño) del Decreto 1083 de 2015.

ARTÍCULO 7. SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Control de Riesgos o quien haga sus veces, ejercerá la Secretaría Técnica del Comité Institucional de Gestión y Desempeño.

ARTÍCULO 8. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, las siguientes:

1. Convocar a sesiones a los integrantes del Comité Institucional de Gestión y Desempeño e invitados.

2. Programar la agenda del Comité Institucional de Gestión y Desempeño.

3. Elaborar las actas de cada sesión, las cuales deberán ser suscritas por el Presidente y la Secretaría Técnica del Comité.

4. Administrar el archivo de las actas del Comité, así como los demás documentos que se posean, tanto en medio físico como electrónico.

5. Requerir, revisar, consolidar y/o preparar la información que vaya a ser considerada en las sesiones del Comité.

ARTÍCULO 9. SESIONES DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO. El Comité se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una (1) vez cada tres meses. No obstante, se podrá reunir de manera extraordinaria por solicitud de sus integrantes y previa convocatoria de la Secretaría Técnico.

PARÁGRAFO 1. El Comité sesionará y adoptará decisiones válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes con derecho a voto. En caso de empate, el Presidente del Comité lo dirimirá.

PARÁGRAFO 2. Se podrán realizar sesiones virtuales, en estas se podrá deliberar y decidir por medio de comunicación simultánea o sucesiva. Para estas sesiones se tendrán en cuenta las mismas condiciones que para sesionar y decidir a las que se refiere el Parágrafo 1 del presente artículo.

CAPÍTULO III.

LÍDERES TEMÁTICOS Y ENLACES DE PROCESO.

ARTÍCULO 10. DESIGNACIÓN DE LÍDERES DE LAS POLÍTICAS DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO INSTITUCIONAL. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 677 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Las políticas de Gestión y Desempeño Institucional se regirán por las normas que las regulan o reglamentan y conforme a lo definido en el Manual Operativo del MIPG que emite el Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP. A continuación, se relacionan las políticas de gestión y desempeño, y la dependencia que liderará su implementación, en cabeza de su director o jefe:

POLÍTICA MIPGDEPENDENCIA LÍDER
1. Gestión Estratégica del Talento HumanoDirección Administrativa y Financiera
2. IntegridadDirección Administrativa y Financiera
3. Planeación InstitucionalOficina Asesora de Planeación y Control de Riesgos
4. Gestión Presupuestal y Eficiencia del Gasto PúblicoDirección de Gestión de Recursos Financieros de la Salud

Dirección Administrativa y Financiera
5. Fortalecimiento Institucional y Simplificación de ProcesosOficina Asesora de Planeación y Control de Riesgos
6. Gobierno DigitalDirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
7. Seguridad DigitalDirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
8. Defensa JurídicaOficina Asesora Jurídica
9. Mejora NormativaOficina Asesora Jurídica
10. Servicio al CiudadanoDirección Administrativa y Financiera
11. Racionalización de TrámitesOficina Asesora de Planeación y Control de Riesgos
12. Participación Ciudadana en la Gestión PúblicaOficina Asesora de Planeación y Control de Riesgos
13. Seguimiento y Evaluación del Desempeño InstitucionalOficina Asesora de Planeación y Control de Riesgos
Oficina de Control Interno
14. Gestión DocumentalDirección Administrativa y Financiera
15. Transparencia, acceso a la información pública y lucha contra la corrupciónDirección General
Oficina Asesora de Planeación y Control de Riesgos
16. Gestión de la Información EstadísticaOficina Asesora de Planeación y Control de Riesgos
17. Gestión del Conocimiento y la InnovaciónDirección Administrativa y Financiera
Oficina Asesora de Planeación y Control de Riesgos
18. Control InternoOficina de Control Interno
19. Compras y Contratación PúblicaDirección Administrativa y Financiera

PARÁGRAFO 1. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño podrá crear los subcomités técnicos para la implementación y seguimiento de las políticas de gestión y desempeño y políticas institucionales de la Entidad. En acta de la respectiva sesión, se dejará constancia de la designación de integrantes, los temas y las políticas que deba desarrollar en su interior.

ARTÍCULO 11. CONFORMACIÓN DEL EQUIPO DE LÍDERES TEMÁTICOS. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 677 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> En cada una de las Direcciones y Oficinas Asesoras se designará un líder de la respectiva competencia. Los líderes de las políticas señalados en el artículo 10 de esta resolución, podrán conformar equipo de implementación con los procesos y dependencias que así se requieran con el fin de dar cumplimiento a la madurez y evolución del modelo dentro de la organización.

ARÁGRAFO 1. La conformación de equipos de implementación se realizará a través de memorando interno del Director General, con base en la propuesta que presente el líder de implementación de la Política de Gestión y Desempeño.

PARÁGRAFO 2. Los líderes de las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional podrán proponer y desarrollar acciones y estrategias que deberán ser incluidas dentro de los instrumentos de planeación de la entidad, de acuerdo con las directrices definidas desde la Oficina Asesora de Planeación y Control de Riesgos.

PARÁGRAFO 3. La Estrategia de Rendición de Cuentas de la ADRES es liderada por la Oficina Asesora de Planeación y Control de Riegos, en coordinación con el proceso de comunicaciones y servicio al ciudadano, bajo los lineamientos definidos desde la Dirección General y el suministro de la información requerida estará a cargo de cada una de las Direcciones y Oficina Asesora.

ARTÍCULO 12. FUNCIONES DEL LÍDER TEMÁTICO. <Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 677 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Este líder, respecto de las políticas y componentes que lidera tendrá las siguientes funciones:

1. Realizar los autodiagnósticos de las políticas a cargo y establecer los planes o acciones de mejora correspondientes para el cierre de brechas.

2. Coordinar su implementación, sostenimiento y mejora, de acuerdo con los lineamientos definidos en el MIPG.

3. Proponer al Comité Institucional de Gestión y Desempeño, iniciativas que contribuyan al mejoramiento de su implementación y operación.

4. Preparar los informes que el Comité Institucional de Gestión y Desempeño y los organismos de control requieran sobre ellos.

5. Llevar a cabo los comités bajo su responsabilidad, que estén establecidos por mandato legal, informando al CIGD sobre la gestión realizada.

6. Las demás que le sean asignadas por el director general y que guarden relación con la(s) política(s) o componentes(s) de su responsabilidad.

ARTÍCULO 13. DESIGNACIÓN DE ENLACES DE PROCESOS. Cada Director o Jefe de Oficina, deberá designar, mediante memorando interno a la Oficina Asesora de Planeación, la(s) persona(s) que estará(n) a cago de la Operación de Sistema Integrado de Gestión Institucional en cada uno de los procesos que tengan a cargo como dependencia.

ARTÍCULO 14. FUNCIONES DEL ENLACE DE PROCESO. El Enlace de proceso tendrá las siguientes funciones:

1. Ser facilitadores en los procesos para apoyar la implementación, operación y fortalecimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional

2. Difundir, al interior de sus procesos, la información relacionada con el Sistema integrado de Gestión Institucional

3. Realizar la gestión propia o al interior de sus equipos de trabajo para el cumplimiento y adecuada aplicación de las prácticas de gestión a cargo de su proceso.

4. Participar en las actividades de formación en los temas del Sistema Integrado de Gestión Institucional, coordinadas por la Oficina Asesora de Planeación.

5. Replicar el conocimiento adquirido respecto de los temas del Sistema Integrado de Gestión Institucional, a los servidores públicos de su proceso.

ARTÍCULO 14A. IMPEDIMENTOS, RECUSACIONES O CONFLICTOS DE INTERÉS. <Artículo adicionado por el artículo 5 de la Resolución 677 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:>  Los integrantes del Comité Institucional de Gestión y Desempeño están sujetos a las causales de impedimento, recusación o conflicto de interés previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cuando un miembro del Comité declare que puede estar inmerso en una de las causales de impedimento, deberá informarlo inmediatamente al presidente del Comité, quien deberá decidir el impedimento. De aceptarlo, designará su remplazo y en el mismo acto ordenará la entrega de los documentos.

Cuando el integrante del Comité no manifieste su impedimento, podrá ser recusado por el interesado, quien deberá aportar las pruebas que considere necesarias para decidir el impedimento.

Cuando el impedimento recaiga en el presidente del Comité, la decisión se adoptará por la mayoría de los integrantes del Comité”.

CAPITULO IV.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 15. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, especialmente las contenidas en la Resolución 011 del 09 de enero de 2018.

Dado en Bogotá D.C., a los  21 JUN 2019

CRISTINA ARANGO OLAYA

Directora General

Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES

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