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RESOLUCIÓN 677 DE 2023

(marzo 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - ADRES

Por la cual se modifica la Resolución 21653 del 21 de junio de 2019.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD -ADRES-

En ejercicio de sus facultades, en especial, aquellas conferidas en el numeral 12 del artículo 9 del Decreto 1429 de 2016, y el artículo 2.2.22.3.8. del Decreto 1083 de 2015 sustituido por el Decreto 1499 de 2017

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado, que la administración pública tendrá un Control Interno que se ejercerá en los términos que señale la Ley y que la función administrativa se debe desarrollar con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que el artículo 269 de la Constitución Política, establece que las entidades públicas están obligadas a diseñar y aplicar métodos y procedimientos de Control Interno.

Que la Ley 87 de 1993, por la cual se dictan normas para el ejercicio del Control Interno en las entidades y organismos del Estado Colombiano, en su artículo 6o determina: "El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del control interno, también será de responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos".

Que la Ley 489 de 1998 establece en el capítulo segundo que la función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular a los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia.

Que el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”, integró en un solo Sistema de Gestión los sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de Calidad, previstos en las Leyes 489 de 1998 y 872 de 2003, respectivamente, el cual deberá articularse con el Sistema de Control Interno consagrado en la Ley 87 de 1993 y en los artículos 27 a 29 de la Ley 489 de 1998.

Que por medio del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector Función Pública, modificado por el Decreto 1499 de 2017, se actualizó el Modelo Integrado de Planeación y Gestión de que trata el Título 22 de la Parte 2 del Libro 2 del mencionado decreto.

Que el artículo 2.2.22.1.5 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 1499 de 2017, menciona la articulación y complementariedad del Sistema de Gestión, entre otros, con los Sistemas Nacional de Servicio al Ciudadano, de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, de Gestión Ambiental y de Seguridad de la Información.

Que el artículo 2.2.22.3.4 del Decreto 1083, modificado por el Decreto 1499 de 2017, establece que el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, se adoptará por los organismos y entidades de los órdenes nacional y territorial de la Rama Ejecutiva de Poder Público.

Que el artículo 2.2.22.3.8 del Decreto 1499 de 2017, establece que en las entidades se integrará un Comité Institucional de Gestión y Desempeño encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, el cual sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal.

Que mediante la Resolución 011 del 9 de enero de 2018 se creó el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la entidad.

Que mediante Resolución 21653 del 21 de junio de 2019 que deroga la Resolución 011 de 2018 se establece la organización del Sistema Integrado de Gestión Institucional - SIGI, se crea y conforma el Comité Institucional de Gestión y Desempeño y se dictan otras disposiciones.

Que a partir de la expedición del Decreto 1299 de 2018, se modificó el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con la integración del Consejo para la Gestión y Desempeño Institucional y la incorporación de la política pública para la Mejora Normativa a las políticas de Gestión y Desempeño Institucional.

Que mediante Decreto 454 del 21 de marzo de 2020 se modificó el Decreto 1083 de 2015, incorporando la política de gestión de la información estadística a las políticas de gestión y desempeño institucional.

Que mediante el Decreto 742 de 2021 se modificó el Decreto 1083 de 2015, incorporando la política de Compras y Contratación Pública a las políticas de gestión y desempeño institucional.

Que, en ese sentido, es necesario actualizar algunos elementos del SIGI de la ADRES, incluir las nuevas políticas de gestión y desempeño mencionadas en los considerandos anteriores, definir los responsables de su gestión e implementación e incluir la forma de gestionar impedimentos y conflicto de interés en el Comité Institucional de Gestión y Desempeño.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Modificar el artículo 2 de la Resolución 21653 el cual quedará así:

“Artículo 2. Integración del Sistema Integrado de Gestión Institucional. El Sistema integrado de Gestión Institucional - SIGI de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, integra las políticas establecidas en el Modelo de Planeación y Gestión - MIPG, los sistemas de gestión, modelos y estrategias definidos por las autoridades competentes orientados al fortalecimiento y mejoramiento continuo de la gestión institucional, que deban ser implementados por disposición legal o decisión de la Entidad.

Los elementos del SIGI de la ADRES, como políticas, objetivos, estructura organizacional, infraestructura tecnológica, subsistemas de gestión, normativa relacionada, documentos y registros que soportan el SIGI, se definen en el Manual del Sistema Integrado de Gestión Institucional, el cual deberá revisarse y, en caso de ser requerido actualizarse al menos una vez al año o cuando se requiera como producto del análisis, implementación, desarrollo y/o mejoramiento de los elementos que allí se definen”.

ARTÍCULO 2. Modificar el artículo 10 de la Resolución 21653 de 2018 el cual quedará así:

“Artículo 10. Designación de líderes de las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional. Las políticas de Gestión y Desempeño Institucional se regirán por las normas que las regulan o reglamentan y conforme a lo definido en el Manual Operativo del MIPG que emite el Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP. A continuación, se relacionan las políticas de gestión y desempeño, y la dependencia que liderará su implementación, en cabeza de su director o jefe:

POLÍTICA MIPGDEPENDENCIA LÍDER
1. Gestión Estratégica del Talento HumanoDirección Administrativa y Financiera
2. IntegridadDirección Administrativa y Financiera
3. Planeación InstitucionalOficina Asesora de Planeación y Control de Riesgos
4. Gestión Presupuestal y Eficiencia del Gasto PúblicoDirección de Gestión de Recursos Financieros de la Salud

Dirección Administrativa y Financiera
5. Fortalecimiento Institucional y Simplificación de ProcesosOficina Asesora de Planeación y Control de Riesgos
6. Gobierno DigitalDirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
7. Seguridad DigitalDirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
8. Defensa JurídicaOficina Asesora Jurídica
9. Mejora NormativaOficina Asesora Jurídica
10. Servicio al CiudadanoDirección Administrativa y Financiera
11. Racionalización de TrámitesOficina Asesora de Planeación y Control de Riesgos
12. Participación Ciudadana en la Gestión PúblicaOficina Asesora de Planeación y Control de Riesgos
13. Seguimiento y Evaluación del Desempeño InstitucionalOficina Asesora de Planeación y Control de Riesgos
Oficina de Control Interno
14. Gestión DocumentalDirección Administrativa y Financiera
15. Transparencia, acceso a la información pública y lucha contra la corrupciónDirección General
Oficina Asesora de Planeación y Control de Riesgos
16. Gestión de la Información EstadísticaOficina Asesora de Planeación y Control de Riesgos
17. Gestión del Conocimiento y la InnovaciónDirección Administrativa y Financiera
Oficina Asesora de Planeación y Control de Riesgos
18. Control InternoOficina de Control Interno
19. Compras y Contratación PúblicaDirección Administrativa y Financiera

PARÁGRAFO 1. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño podrá crear los subcomités técnicos para la implementación y seguimiento de las políticas de gestión y desempeño y políticas institucionales de la Entidad. En acta de la respectiva sesión, se dejará constancia de la designación de integrantes, los temas y las políticas que deba desarrollar en su interior.”

ARTÍCULO 3. Modificar el artículo 11 de la Resolución 21653 de 2018 el cual quedará así:

“Artículo 11. Conformación de equipos de implementación. En cada una de las Direcciones y Oficinas Asesoras se designará un líder de la respectiva competencia. Los líderes de las políticas señalados en el artículo 10 de esta resolución, podrán conformar equipo de implementación con los procesos y dependencias que así se requieran con el fin de dar cumplimiento a la madurez y evolución del modelo dentro de la organización.

ARÁGRAFO 1. La conformación de equipos de implementación se realizará a través de memorando interno del Director General, con base en la propuesta que presente el líder de implementación de la Política de Gestión y Desempeño.

PARÁGRAFO 2. Los líderes de las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional podrán proponer y desarrollar acciones y estrategias que deberán ser incluidas dentro de los instrumentos de planeación de la entidad, de acuerdo con las directrices definidas desde la Oficina Asesora de Planeación y Control de Riesgos.

PARÁGRAFO 3. La Estrategia de Rendición de Cuentas de la ADRES es liderada por la Oficina Asesora de Planeación y Control de Riegos, en coordinación con el proceso de comunicaciones y servicio al ciudadano, bajo los lineamientos definidos desde la Dirección General y el suministro de la información requerida estará a cargo de cada una de las Direcciones y Oficina Asesora.

ARTÍCULO 4. Modificar el artículo 12 de la Resolución 21653 de 2018 el cual quedará así:

“Artículo 12. Funciones del líder de Política de Gestión y Desempeño. Este líder, respecto de las políticas y componentes que lidera tendrá las siguientes funciones:

1. Realizar los autodiagnósticos de las políticas a cargo y establecer los planes o acciones de mejora correspondientes para el cierre de brechas.

2. Coordinar su implementación, sostenimiento y mejora, de acuerdo con los lineamientos definidos en el MIPG.

3. Proponer al Comité Institucional de Gestión y Desempeño, iniciativas que contribuyan al mejoramiento de su implementación y operación.

4. Preparar los informes que el Comité Institucional de Gestión y Desempeño y los organismos de control requieran sobre ellos.

5. Llevar a cabo los comités bajo su responsabilidad, que estén establecidos por mandato legal, informando al CIGD sobre la gestión realizada.

6. Las demás que le sean asignadas por el director general y que guarden relación con la(s) política(s) o componentes(s) de su responsabilidad”.

ARTÍCULO 5. Adicionar el artículo 14A de la Resolución 21653 de 2018, así:

Artículo 14A. Impedimentos, recusaciones o conflictos de interés. Los integrantes del Comité Institucional de Gestión y Desempeño están sujetos a las causales de impedimento, recusación o conflicto de interés previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cuando un miembro del Comité declare que puede estar inmerso en una de las causales de impedimento, deberá informarlo inmediatamente al presidente del Comité, quien deberá decidir el impedimento. De aceptarlo, designará su remplazo y en el mismo acto ordenará la entrega de los documentos.

Cuando el integrante del Comité no manifieste su impedimento, podrá ser recusado por el interesado, quien deberá aportar las pruebas que considere necesarias para decidir el impedimento.

Cuando el impedimento recaiga en el presidente del Comité, la decisión se adoptará por la mayoría de los integrantes del Comité”.

ARTÍCULO 6. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente a la Resolución 21653 de 2019.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los nuevo (9) días del mes de marzo de 2023.

FÉLIX LEÓN MARTÍNEZ MARTÍN

Director General

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