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RESOLUCIÓN 451 DE 2025

(enero 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

Por medio de la cual se corrige un error formal en la Resolución 0199844 del 28 de noviembre de 2024.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - ADRES

En ejercicio de sus facultades, en especial, de las conferidas en el numeral 12
del artículo 9o del Decreto 1429 de 2016 y en el artículo 45 de la Ley 1437 de
2011,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución 0199844 del 28 de noviembre de 2024 la ADRES estableció medidas de control para evitar que se genere fraude al Sistema General de Seguridad Social en Salud con ocasión de la radicación de reclamaciones derivadas de accidentes de tránsito que involucren vehículos no identificados o no asegurados con póliza SOAT y se dictan otras disposiciones.

Que mediante la Resolución 0204785 la ADRES modificó los plazos establecidos en los artículos 5o y 7o de la Resolución 0199844 del 28 de noviembre de 2024.

Que el artículo 3o de la Resolución 0199844 del 28 de noviembre de 2024 establece que «Durante la etapa de radicación las entidades reclamantes deberán disponer a través de la herramienta tecnológica a la cual se refiere el tercer numeral del artículo 14 de la Resolución 12758 de 2023 de la ADRES, digitalizados, el informe descriptivo del agente de tránsito al cual se refiere el artículo 149 de la Ley 769 de 2002 o en su defecto, el documento que acredite que la IPS dio aviso inmediato a la dependencia de policía judicial más próxima o a la primera autoridad del lugar, del ingreso de la presunta víctima de accidente de tránsito a la Institución Prestadora de Servicios de Salud; de acuerdo a lo estipulado en el artículo 208 del Código de Procedimiento Penal, esto con el fin de que obre como medio de prueba para verificar los requisitos establecidos en los numerales 10.3 y 10.8 de la Resolución 1236 del 2023 del Ministerio de Salud y Protección Social.»

Que esta Entidad Administradora advierte la existencia de un error formal en el artículo antes transcrito, puesto que la obligación de dar aviso inmediato a la dependencia de policía judicial más próxima o a la primera autoridad del lugar, del ingreso de la presunta víctima de accidente de tránsito a la Institución Prestadora de Servicios de Salud; se encuentra prevista, en realidad, en el artículo 218 de la Ley 906 de 2004 por la cual se expidió el Código de Procedimiento Penal.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, esta Entidad Administradora se encuentra facultada para corregir en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE,

ARTÍCULO 1o. Corregir el artículo 3o de la Resolución 0199844 del 28 de noviembre de 2024, el cual quedará así:

«ARTÍCULO 3o. De las medidas de control durante la etapa de radicación. Durante la etapa de radicación las entidades reclamantes deberán disponer a través de la herramienta tecnológica a la cual se refiere el tercer numeral del artículo 14 de la Resolución 12758 de 2023 de la ADRES, digitalizados, el informe descriptivo del agente de tránsito al cual se refiere el artículo 149 de la Ley 769 de 2002 o en su defecto, el documento que acredite que la IPS dio aviso inmediato a la dependencia de policía judicial más próxima o a la primera autoridad del lugar, del ingreso de la presunta víctima de accidente de tránsito a la Institución Prestadora de Servicios de Salud; de acuerdo a lo estipulado en el artículo 218 del Código de Procedimiento Penal, esto con el fin de que obre como medio de prueba para verificar los requisitos establecidos en los numerales 10.3 y 10.8 de la Resolución 1236 del 2023 del Ministerio de Salud y Protección Social.»

ARTÍCULO 2o. Las demás disposiciones contenidas en las Resoluciones 0199844 y 0204785 de 2024 que no fueron objeto de modificaciones o correcciones permanecen vigentes.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá D.C., a los 31 días del mes de enero de 2025.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FÉLIX LEÓN MARTÍNEZ MARTÍN
Director General ADRES

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