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RESOLUCIÓN 204785 DE 2024

(diciembre 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - ADRES

Mediante la cual se modifican los plazos establecidos en los artículos 5o y 7o de la Resolución 0199844 del 28 de noviembre de 2024, a través de la cual se establecieron medidas de control para evitar fraudes al SGSSS con ocasión de la radicación de reclamaciones derivadas de accidentes de tránsito que involucren vehículos no identificados o no asegurados con póliza SOAT

EL DIRECTOR GENERAL DE LA ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - ADRES

En ejercicio de sus funciones, en especial, las conferidas en los numerales 8 y 12 del artículo 9o del Decreto 1429 de 2016, el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1474 de 2011, los artículos 2.6.4.3.5.2.1, 2.6.4.3.5.2.2, y 2.6.4.7.1, del Decreto 780 de 2016, y los artículos 8, 9 y 10 de la Resolución 1236 de 2023 del Ministerio de Salud y Protección Social,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución 0199844 del 28 de noviembre de 2024 esta Entidad Administradora esta estableció medidas de control para evitar que se genere fraude al Sistema General de Seguridad Social en Salud con ocasión de la radicación de reclamaciones derivadas de accidentes de tránsito que involucren vehículos no identificados o no asegurados con póliza SOAT.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 3o de la Resolución 0199844 de 2024, durante la etapa de radicación de las reclamaciones las entidades reclamantes deberán disponer a través de la herramienta tecnológica a la cual se refiere el tercer numeral del artículo 14 de la Resolución 12758 de 2023 de la ADRES, digitalizados, el informe descriptivo del agente de tránsito al cual se refiere el artículo 149 de la Ley 769 de 2002 o en su defecto, el documento que acredite que la IPS dio aviso inmediato a la dependencia de policía judicial más próxima o a la primera autoridad del lugar, del ingreso de la presunta víctima de accidente de tránsito a la Institución Prestadora de Servicios de Salud.

Que de acuerdo con el artículo 4o de la Resolución 0199844 de 2024, durante la etapa de auditoria integral de las reclamaciones la ADRES verificará que exista consistencia entre los datos reportados en los formularios FURIPS 1, FURTRAN y FURPEN de conformidad con los instructivos de diligenciamiento contenidos en la Circular No 00000022 de 2023 de la ADRES, o la que la modifique o sustituya; y los datos contenidos en el informe descriptivo al cual se refiere el artículo 149 de la Ley 769 de 2002, o en su defecto en el documento que acredite que la Institución Prestadora de Servicios de Salud dio aviso inmediato a la dependencia de policía judicial más próxima o a la primera autoridad del lugar del ingreso a la IPS de la presunta víctima de accidente de tránsito.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 5o de la Resolución 0199844 de 2024, para dar pleno cumplimiento a estas medidas de control, la Dirección de Otras Prestaciones debe actualizar las circulares, manuales y formularios relacionados con la presentación de reclamaciones de pago de los servicios de salud, indemnizaciones y gastos de transporte derivados de accidentes de tránsito.

Que asimismo el artículo 6o de la Resolución 0199844 de 2024, dispone que la ADRES debe incorporar nuevas glosas en los manuales operativos y de auditoría de reclamaciones tanto para personas jurídicas como de personas naturales con el objetivo de fortalecer los mecanismos de control y verificación documental.

Que, por consiguiente, la aplicación de las medidas de control establecidas en la Resolución 0199844 de 2024 implican actividades y ajustes operativos que deben ser implementados por la ADRES aplicando los principios que orientan la función administrativa de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. INICIO DE LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE CONTROL. Modificar el artículo 7o de la Resolución 0199844 de 2024, y en consecuencia, diferir el comienzo de la aplicación de las medidas de control previstas en este acto administrativo a los siniestros que ocurran a partir del 1o de febrero de 2025.

ARTÍCULO 2o. PLAZO PARA LA ACTUALIZACIÓN DE CIRCULARES, MANUALES Y FORMULARIOS. Modificar el artículo 5o de la Resolución 0199844 de 2024, y en consecuencia, ampliar el plazo previsto en el artículo 5o de la Resolución 0199844 de 2024 para que la Dirección de Otras Prestaciones actualice las circulares, manuales y formularios relacionados con la presentación de reclamaciones de pago de los servicios de salud, indemnizaciones y gastos de transporte derivados de accidentes de tránsito hasta el 30 de enero de 2025.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y APLICACIÓN. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los 20 días del mes de diciembre de 2024

FÉLIX LEÓN MARTÍNEZ MARTÍN

Director General ADRES

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