RESOLUCIÓN 151638 DE 2024
(octubre 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - ADRES
Por medio de la cual se establecen los términos y condiciones para la constitución de las reservas de recursos a favor de las Entidades Promotoras de Salud, Entidades Adaptadas en Salud, Programas de Salud administrados por Cajas de Compensación Familiar y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en liquidación, con el propósito de asegurar el cumplimiento de sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social en Salud
El DIRECTOR GENERAL DE LA ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (ADRES)
En ejercicio de sus facultades, en especial, de las conferidas en el numeral 7 y 12 del artículo 9 del Decreto 1429 de 2016, el artículo 15 del Decreto Ley 1281 de 2002 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país” señala que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad de Seguridad en Salud (ADRES) fue creada con el fin de garantizar el adecuado flujo y realizar los respectivos controles de recursos del sistema.
Que el artículo 2o del Decreto 1429 de 2016, modificado por los Decretos 546 y 1264 de 2017, mediante el cual se modifica la estructura de la ADRES y se dictan otras disposiciones, establece que la Entidad tendrá como objeto la administración de los recursos a que hace referencia el artículo 67 de la Ley 1753 de 2015 y los demás ingresos que determine la ley; y adoptar y desarrollar los procesos y acciones para el adecuado uso, flujo y control de los recursos conforme a las políticas y regulaciones que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social.
Que el artículo 15 de la Ley 1281 de 2002 hace referencia a la protección de los recursos del Fosyga (hoy ADRES), la cual la faculta para adoptar todos los mecanismos a su alcance para proteger debidamente los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Que, el artículo 12 de la Ley 1797 de 2016, en relación con la prelación de créditos en los procesos de liquidación de las entidades promotoras de salud y de las instituciones prestadoras de servicios de salud, dispone que, en dichos procesos, incluyendo aquellos en curso, antes de aplicar el orden de prelación de créditos previsto en la norma, se deberán atender prioritariamente las obligaciones pendientes con el Fosyga, actualmente la ADRES, así como los recursos correspondientes a los mecanismos de redistribución de riesgo gestionados por la Cuenta de Alto Costo.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 784 de 2024, con el propósito de establecer las condiciones y el procedimiento que deben seguir las Entidades Promotoras de Salud, las Entidades Adaptadas en Salud, los programas de salud administrados por las cajas de compensación familiar y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que se encuentren en procesos de liquidación forzosa administrativa o voluntaria, y así culminar el cierre y aclarar los asuntos pendientes ante la ADRES o la entidad que asuma sus funciones.
Que el artículo 25 de la citada resolución dicta que la ADRES podrá adoptar medidas de protección de los recursos de la Seguridad Social en Salud cuando, debido al incumplimiento de las obligaciones a cargo del liquidador, se ponga en riesgo la integridad de aquellos recursos públicos. Para este fin, podrá constituir reservas de recursos a nombre de las Entidades Promotoras de Salud, Entidades Adaptadas en Salud, los programas de salud administrados por las Cajas de Compensación Familiar y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que se encuentren en liquidación, con el propósito de asegurar el cumplimiento de sus obligaciones a favor del sistema.
Que la sostenibilidad del Sistema de Seguridad Social en Salud requiere de mecanismos que permitan a las entidades involucradas cumplir con sus obligaciones de manera oportuna, principalmente cuando se encuentran en proceso de liquidación.
Que la H. Corte Constitucional en Sentencia C-862 de 2006 estableció que la indexación tiene como objetivo preservar el valor original de un crédito dinerario, mediante el uso de pautas predefinidas que se aplican a todas las obligaciones monetarias específicas. Este procedimiento de ajuste periódico permite actualizar salarios, rentas, ahorros, impuestos, y, en general, cualquier prestación derivada de obligaciones que se extiendan en el tiempo.
Que el Consejo de Estado mediante Sentencia del 30 de mayo de 2013 radicado No.25000-23-24-000-2006-00986-01 señaló que la indexación o corrección monetaria no tiene por finalidad incrementar o aumentar el valor nominal de las sumas económicas, sino actualizarlo, es decir, traerlo a valor presente.
Que, en la misma línea, el Consejo de Estado a través de Sentencia del 18 de julio de 2018 radicado No. 73001-23-33-000-2014-00580-01 reseñó las características de la indexación así: La indexación es un proceso objetivo que se ajusta mediante índices de conocimiento público, como el IPC. Este mecanismo garantiza la efectividad del derecho sustantivo, al asegurar que el pago de una obligación sea íntegro y no afectado por la pérdida del poder adquisitivo de la moneda con el paso del tiempo. Promueve la justicia y la equidad, ya que al indexar una suma causada, no se incrementa su valor, sino que se ajusta al mismo valor del pasado en términos actuales. Su finalidad es mantener la capacidad adquisitiva de bienes y servicios a lo largo del tiempo, lo que lo vincula directamente con las prestaciones periódicas. Este proceso se aplica a derechos de naturaleza patrimonial.
Que la indexación se trata de un mecanismo diseñado para ajustar el valor nominal de una cantidad de dinero a lo largo del tiempo, con el fin de proteger su poder adquisitivo original en un entorno económico que puede experimentar cambios debido a la inflación u otros factores. No es una sanción, ni una compensación por el uso del dinero, sino que busca garantizar que una suma de dinero conserve su valor real, es decir, su capacidad para adquirir la misma cantidad de bienes y servicios a lo largo del tiempo. Esto se logra ajustando periódicamente la suma indexada en función de un indicador económico, como el índice de precios al consumidor (IPC).
Que, la Resolución 784 de 2024, en su artículo 5 establece la obligación del liquidador de reintegrar todas las sumas adeudadas a la ADRES, dentro del término establecido en el artículo 8 de la referida resolución.
Que el artículo 10 de la resolución en mención establece que los saldos adeudados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, administrados por la ADRES, serán compensados por parte de los liquidadores de las Entidades Promotoras de Salud, Entidades Adaptadas en Salud, Programas de Salud administrados por Cajas de Compensación Familiar, y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. Esta compensación se realizará con los recursos que, por cualquier concepto, representen saldos a favor de aquellas entidades y que deban ser reconocidos, conforme al orden de prelación de créditos establecido en el artículo 12 de la Ley 1797 de 2016.
Que la Circular Externa 2024100000000010-5 de 2024 de la Superintendencia Nacional de Salud, la cual establece las instrucciones para garantizar la restitución de los dineros del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) en los procesos liquidatarios, señala que cuando exista incumplimiento del liquidador de todos los deberes frente a los recursos del sistema, la ADRES deberá adoptar las medidas de conservación y garantía a que hace referencia el artículo 25 de la citada Resolución 784 por la ADRES y el artículo 297 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. CONSTITUCIÓN DE LAS RESERVAS. La ADRES constituirá reservas de recursos a nombre de las Entidades Promotoras de Salud, Entidades Adaptadas en Salud, Programas de Salud administrados por Cajas de Compensación Familiar y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que se encuentren en proceso de liquidación forzosa administrativa o liquidación voluntaria y las EPS liquidadas, con el objetivo de asegurar el cumplimiento de las obligaciones de estas entidades frente al Sistema de Seguridad Social en Salud.
ARTÍCULO 2. CRUCE DE CUENTAS. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 170665 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> La ADRES deberá realizar el cruce de cuentas entre los recursos objeto de reserva y los saldos que las Entidades Promotoras de Salud, Entidades Adaptadas en Salud, Programas de Salud administrados por Cajas de Compensación Familiar y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en liquidación o liquidadas, deben o debieron reintegrar por cualquier concepto.
ARTICULO 3. ACTUALIZACIÓN AL IPC DE LOS RECURSOS. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 170665 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Las obligaciones a favor del sistema de salud deberán ser actualizadas conforme al Índice de Precios al Consumidor-IPC, para efecto del cruce de cuentas, desde la fecha de reconocimiento sin justa causa hasta el momento en que concurran la determinación de la obligación resultado del procedimiento de reintegro y la constitución de reservas de recursos, sin perjuicio de las opciones dispuestas en el artículo 8 de la Resolución 1716 del 2019 del MSPS modificado por el artículo 1 de la Resolución 995 del 2022 del MSPS.
ARTÍCULO 4. MESA TÉCNICA. En cumplimiento y materialización de lo anteriormente establecido en los artículos que preceden, la ADRES implementará una mesa técnica para validar el monto de las reservas de acuerdo con las obligaciones pendientes de reintegrar al Sistema General de Seguridad Social en Salud y los saldos disponibles al interior de la Entidad con el fin de realizar el cruce de cuentas correspondiente. Esta mesa deberá ser integrada por el Director (a) de Liquidación y Garantías, el Director (a) de Otras Prestaciones y el Director (a) de Gestión de Recursos Financieros de Salud.
ARTÍCULO 5. SECRETARÍA TÉCNICA. <Artículo adicionado por el artículo 3 de la Resolución 170665 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> La Secretaria de la mesa técnica será ejercida por el respectivo funcionario encargado de la contabilidad de la Dirección de Gestión de los Recursos Financieros de la Salud.
ARTÍCULO 6. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. <Artículo adicionado por el artículo 4 de la Resolución 170665 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:>
1. Convocar a las reuniones de la mesa técnica.
2. Elaborar el orden del día y presentar los temas a tratar en la mesa.
3. Remitir a los integrantes de la mesa, mínimo con tres (3) días de antelación o de forma extraordinaria cuando se requiera, caso en el cual no se tendrá el término anteriormente establecido para su convocatoria, los documentos e información necesarios para su adecuada intervención en la sesión convocada.
4. Elaborar, suscribir y llevar registro de las actas correspondientes de las sesiones de la mesa técnica.
5. Realizar seguimiento a las decisiones y compromisos adoptados por la mesa técnica.
6. Las demás que le correspondan a la naturaleza de esta clase de Secretaría.
ARTÍCULO 7. VIGENCIA. <Artículo reenumerado por el artículo 3 de la Resolución 170665 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> La presente resolución rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá a los 17 días del mes de octubre del 2024.
FÉLIX LEÓN MARTÍNEZ MARTÍN
Director General ADRES