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RESOLUCIÓN 170665 DE 2024

(noviembre 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - ADRES

Por medio de la cual se modifica la Resolución 0151638 de 2024

El DIRECTOR GENERAL DE LA ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (ADRES)

En ejercicio de sus facultades, en especial, de las conferidas en el numeral 7 y 12 del artículo 9 del Decreto 1429 de 2016, el artículo 15 del Decreto Ley 1281 de 2002 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 25 de la Resolución 784 del 2024 dicta que la ADRES podrá adoptar medidas de protección de los recursos de la Seguridad Social en Salud cuando, debido al incumplimiento de las obligaciones a cargo del liquidador, se ponga en riesgo la integridad de aquellos recursos públicos. Para este fin, podrá constituir reservas de recursos a nombre de las Entidades Promotoras de Salud, Entidades Adaptadas en Salud, los programas de salud administrados por las Cajas de Compensación Familiar y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que se encuentren en liquidación, con el propósito de asegurar el cumplimiento de sus obligaciones a favor del sistema.

Que dentro de las obligaciones del liquidador señaladas en la Resolución 784 del 2024 se encuentran, identificar los recursos que pertenecen al Sistema General de Seguridad Social en Salud administrados por la ADRES y reintegrarlos a esa administradora, dando cumplimiento a los actos administrativos reintegro de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud reconocidos o apropiados sin justa causa.

Que el literal d) del numeral 1 del artículo 8 de la citada resolución, señalo que cuando se realice la compensación de los reconocimientos que resulten a favor de la entidad en liquidación, el valor total que adeude, pendiente por reintegrar, que resulte a favor del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en cuyo caso se actualizará al Índice de Precios al Consumidor (IPC), de resultar saldos a favor de la entidad en liquidación, se suspenderá el cálculo de la actualización del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Que mediante la Resolución 0151638 de 2024, la ADRES creo la mesa técnica para validar el monto de las reservas de acuerdo con las obligaciones pendientes de reintegrar al Sistema General de Seguridad Social en Salud y los saldos disponibles al interior de la Entidad con el fin de realizar el cruce de cuentas correspondiente. Esta mesa deberá ser integrada por el Director (a) de Liquidación y Garantías, el Director (a) de Otras Prestaciones y el Director (a) de Gestión de Recursos Financieros de Salud.

Que la Contraloría General de la República en el marco del seguimiento permanente de los procesos de intervención forzosa administrativa para liquidar a las EPS, señalo una alerta temprana con el fin de que los actores competentes tomen las medidas necesarias en el proceso correspondiente de la intervención forzosa administrativa, propendiendo por la defensa de los recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud.

Que la sostenibilidad del Sistema de Seguridad Social en Salud requiere de mecanismos que permitan a las entidades involucradas cumplir con sus obligaciones de manera oportuna, principalmente cuando se encuentran en proceso de liquidación.

Que se hace necesario dar claridad a la actualización del valor del capital conforme al Índice de Precios al Consumidor-IPC en el marco de los procesos de reintegro a las EPS en liquidación, teniendo que la ADRES tiene la facultad para constituir las reservas y realizar el cruce de cuentas con recursos reconocidos a favor de estas en los términos de la Resolución 784 del 2024.

Que la actualización del valor del capital conforme al Índice de Precios al Consumidor-IPC deberá tenerse en cuenta desde la fecha de reconocimiento sin justa causa hasta el momento en que concurran la determinación de la obligación resultado del procedimiento de reintegro y la constitución de reservas, sin perjuicio de las opciones dispuestas en el artículo 8 de la Resolución 1716 del 2019 del MSPS modificado por el artículo 1 de la Resolución 995 del 2022 del MSPS.

Que se hace necesario crear una Secretaria técnica de la mesa técnica con el fin de que se reúnan los miembros y se empiece a gestionar las validaciones a las que hace referencia el artículo 4 de la Resolución 0151638 de 2024.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Modifíquese el artículo 2 de la Resolución 0151638 de 2024, el cual quedará así:

Artículo 2. Cruce de Cuentas. La ADRES deberá realizar el cruce de cuentas entre los recursos objeto de reserva y los saldos que las Entidades Promotoras de Salud, Entidades Adaptadas en Salud, Programas de Salud administrados por Cajas de Compensación Familiar y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en liquidación o liquidadas, deben o debieron reintegrar por cualquier concepto.

ARTÍCULO 2. Modifíquese el artículo 3 de la Resolución 0151638 de 2024

Artículo 3. Actualización al IPC de los Recursos. Las obligaciones a favor del sistema de salud deberán ser actualizadas conforme al Índice de Precios al Consumidor-IPC, para efecto del cruce de cuentas, desde la fecha de reconocimiento sin justa causa hasta el momento en que concurran la determinación de la obligación resultado del procedimiento de reintegro y la constitución de reservas de recursos, sin perjuicio de las opciones dispuestas en el artículo 8 de la Resolución 1716 del 2019 del MSPS modificado por el artículo 1 de la Resolución 995 del 2022 del MSPS.

ARTÍCULO 3. Adicione el artículo 5 a la Resolución 0151638 de 2024, el cual quedará así:

Artículo 5. Secretaría Técnica. La Secretaria de la mesa técnica será ejercida por el respectivo funcionario encargado de la contabilidad de la Dirección de Gestión de los Recursos Financieros de la Salud.

ARTÍCULO 4. Adicione el artículo 6 a la Resolución 0151638 de 2024, el cual quedará así:

ARTÍCULO 6. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA.

1. Convocar a las reuniones de la mesa técnica.

2. Elaborar el orden del día y presentar los temas a tratar en la mesa.

3. Remitir a los integrantes de la mesa, mínimo con tres (3) días de antelación o de forma extraordinaria cuando se requiera, caso en el cual no se tendrá el término anteriormente establecido para su convocatoria, los documentos e información necesarios para su adecuada intervención en la sesión convocada.

4. Elaborar, suscribir y llevar registro de las actas correspondientes de las sesiones de la mesa técnica.

5. Realizar seguimiento a las decisiones y compromisos adoptados por la mesa técnica.

6. Las demás que le correspondan a la naturaleza de esta clase de Secretaría.

ARTÍCULO 5. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición y modifica la Resolución 0151638 de 2024.

PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá a los 6 días del mes de noviembre del 2024.

FÉLIX LEÓN MARTÍNEZ MARTÍN

Director General ADRES

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