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RESOLUCIÓN 4863 DE 2018

(octubre 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

“Por la cual se modifica la Resolución No. 037 del 19 de enero de 2018 y se dictan otras disposiciones”

EL DIRECTOR GENERAL DE LA ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - ADRES.

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias en especial, de las conferidas en el numeral 1o del artículo 2 de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1 del Decreto 4473 de 2006, el numeral 12 del artículo 9 del Decreto 1429 de 2016 y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 4473 de 2006, reglamentario de la Ley 1066 de 2006, el Director de Liquidaciones y Garantías encargado de las Funciones de Director General de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, profirió la Resolución No. 0037 del 19 de enero de 2018, “Por la cual se establece el Reglamento de Cartera Interno de Recaudo de Cartera de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES.

Que en el Capítulo VI de la citada Resolución No. 0037 de 2018, se creó el Comité de Gestión de Cartera, como una instancia que tiene la responsabilidad de estudiar y evaluar el acaecimiento de alguna o algunas de las causales establecidas en las normas que permiten la depuración de los estados contables, y recomendar al representante legal de la entidad, el castigo y la exclusión de los valores contables de cartera de imposible recaudo a su favor, con el propósito que los estados financieros revelen en forma fidedigna la realidad económica, financiera y patrimonial de la entidad.

Que teniendo en cuenta la connotación que tiene para la entidad, el funcionamiento del Comité de Gestión de Cartera se hace necesario modificar parte del Capítulo VI antes referido, en lo que respecta a sus miembros y a las sesiones que este celebra, así como especificar las funciones de la Secretada Técnica del Comité.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Modificar el artículo 27 de la Resolución 037 de 2018, el cual quedará así:

Artículo 27. Comité de Gestión de Cartera, conformación: Para efectos de adelantar el procedimiento de cobro establecido en la presente resolución, se contará con un Comité de Gestión de Cartera que estará conformado por los siguientes servidores públicos de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES:

a) Director Administrativo y Financiero de la entidad, o quien haga sus veces o su delegado, quien lo presidirá

b) Director de Gestión de Recursos Financieros de la Salud, o quien haga sus veces o su delegado.

c) Director de otras Prestaciones, o quien haga sus veces o su delegado.

d) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Control de Riesgos o quien haga sus veces o su delegado.

e) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, o quien haga sus veces o su delegado.

PARÁGRAFO. El Jefe de la Oficina de Control Interno de la Entidad asistirá en calidad de invitado permanente con voz pero sin voto.”

PARÁGRAFO 2: El Comité podrá solicitar la participación de los servidores públicos y demás personas cuyo aporte estime de utilidad para los fines encomendados al mismo. Estos participantes podrán intervenir con voz, pero sin voto.”

ARTÍCULO 2. SECRETARIA DEL COMITÉ DE GESTIÓN CARTERA. La Secretaría del Comité de Cartera, estará a cargo del Coordinador del Grupo de Cobro Coactivo de la entidad, quien haga sus veces o su delegado.

ARTÍCULO 3. FUNCIONES DE LA SECRETARIA DEL COMITÉ DE GESTIÓN CARTERA. Serán funciones de la Secretaría del Comité de Cartera:

1. Preparar la agenda a tratar en las sesiones del Comité.

2. Convocar a sesiones, con una antelación de cinco (5) días hábiles a la misma, por escrito o a través de medios electrónicos.

3. Suministrar a los miembros del Comité con una antelación no menor de cinco (5) días hábiles los documentos e información necesarios para su adecuada intervención en la sesión convocada.

4. Elaborar las actas de las reuniones que efectúe el Comité.

5. Las demás que correspondan a la naturaleza de esta clase de Secretaría

ARTÍCULO 4. Modificar el artículo 29 de la Resolución 037 de 2018, el cual quedará así:

“Artículo 29. Sesiones del Comité de Gestión de Cartera. El Comité de Gestión de Cartera se reunirá cada vez que las circunstancias lo exijan, previa citación del secretario del Comité.

El comité sesionará con todos los miembros permanentes mínimos para que exista quorum, y con sus invitados, según corresponda, y las decisiones se adoptarán por mayoría simple.

PARÁGRAFO 1. Los miembros del Comité que se aparten de las decisiones adoptadas porta mayoría de sus miembros deberán expresar las razones que motivan su decisión, de las cuales se dejará constancia en la respectiva acta.

PARÁGRAFO 2. Las actas serán enviadas a los asistentes por el Secretario del Comité dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la respectiva reunión, quienes contarán con cinco (5) días para revisarlas y aprobarlas. De no recibir comentarios sobre el texto enviado dentro del término previsto, se entenderá que los asistentes están de acuerdo con el mismo y de esa forma imparten su aprobación al acta, la cual será suscrita por los miembros asistentes a la respectiva reunión.

PARÁGRAFO 3. Cuando alguno de los miembros del Comité no pueda asistir a una sesión deberá comunicarlo por escrito, enviando a la Secretaría la correspondiente excusa, con la indicación de las razones de su inasistencia, a más tardar el día hábil anterior a la respectiva sesión o haciendo llegar a la sesión del Comité, el escrito señalado. En la correspondiente acta de cada sesión del Comité, el Secretario dejará constancia de la asistencia de los miembros e invitados, y en caso de inasistencia de alguno de los convocados indicara si la justificación se presentó en forma oportuna.”

ARTÍCULO 5. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, los demás artículos de la Resolución No. 0037 de 2018, no sufren modificación alguna.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C, a los  23 OCT 2018

CARLOS MARIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Director General de la Administradora de los Recursos del Sistema General de
Seguridad Social en Salud-ADRES

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