RESOLUCIÓN 20171200022554 DE 2017
(septiembre 5)
Diario Oficial No. 50.348 de 06 de septiembre de 2017
EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR
Por medio de la cual se adopta el Manual de uso y aplicación de marca para los sellos de “Jugar legal es apostarle a la salud” y “Autoriza Coljuegos”.
EL PRESIDENTE DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR (COLJUEGOS),
en uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial las contempladas en la Ley 643 de 2001, el Decreto-ley número 4142 de 2011, el numeral 8 del artículo 5o del Decreto número 1451 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1o de la Ley 643 de 2001, define el monopolio rentístico de juegos de suerte y azar como la facultad exclusiva del Estado para explotar, organizar, administrar, operar, controlar, fiscalizar, regular y vigilar todas las modalidades de juegos de suerte y azar, para establecer las condiciones en las cuales los particulares pueden operarlos.
Que el Decreto-ley número 4142 de 2011, creó la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos) que tendrá como objeto: “la explotación, administración, operación y expedición de reglamentos de los juegos que hagan parte del Monopolio Rentístico sobre los Juegos de Suerte y Azar que por disposición legal no sean distribuidos a otra entidad”.
Que la Superintendencia de Industria y Comercio mediante las Resoluciones número 27112 del 28 de abril de 2014 y 35264 del 30 de mayo del mismo año, concedió el registro de marca nominativa y marca mixta respectivamente a favor de Coljuegos, con una vigencia de diez (10) años contados a partir de la fecha de expedición de las citadas resoluciones.
Que a través de la Resolución número 2740 del 2 de febrero de 2015, Coljuegos adoptó la guía de aplicación del sello autoriza Coljuegos, guía que establece los parámetros y lineamientos de uso obligatorio del logotipo como principal elemento de la imagen institucional de la entidad, con el fin de ser incorporado en las piezas publicitarias y de comunicación, relacionadas con los juegos de suerte y azar, cuya autorización sea competencia de Coljuegos. El acto administrativo contenía los casos en que el sello sería exigible.
Que la Junta Directiva en su Sesión número 93 celebrada el 31 de octubre de 2016, aprobó las modificaciones al Plan Estratégico de la Empresa con horizonte 2015-2018, proceso que incluyó la revisión de la estrategia a 10 años, y con ello la definición de un sello que identificara la lucha frontal en contra de la Ilegalidad, el cual se distingue con el eslogan “Jugar Legal es Apostarle a la Salud”.
Que los parámetros para el uso y aplicación de los sellos “Autoriza Coljuegos” y “Jugar Legal es Apostarle a la Salud”, se han consolidado en un solo documento denominado “Manual de uso y aplicación de marca para los sellos de “Jugar legal es apostarle a la salud” y “Autoriza Coljuegos”, el cual hace parte integral de la presente resolución, con el fin de que las personas naturales o jurídicas debidamente autorizadas para la operación de los juegos de suerte y azar en cualquiera de sus modalidades, así como en cualquier otro uso que se dé a la imagen de Coljuegos, cumplan con los parámetros allí definidos.
Que para la aplicación del “Manual de uso y aplicación de marca para los sellos de “Jugar legal es apostarle a la salud” y “Autoriza Coljuegos”, Coljuegos ha desarrollado una caja de herramientas de diseño o “toolkit”, para facilitar la implementación del manual por parte de las personas naturales o jurídicas debidamente autorizadas para la operación de los juegos de suerte y azar en cualquiera de sus modalidades.
Que para la efectiva aplicación del “Manual de uso y aplicación de marca para los sellos de “Jugar legal es apostarle a la salud” y “Autoriza Coljuegos”, se hace necesario establecer las fechas a partir de las cuales se hará exigible el uso obligatorio de los sellos en él consignados, en las diferentes piezas publicitarias y de comunicación, relacionadas con los juegos de suerte y azar que por disposición legal no sean atribuidos a otra entidad, así como en cualquier otro uso que se dé a la imagen de Coljuegos.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adoptar el “Manual de uso y aplicación de marca para los sellos de “Jugar legal es apostarle a la salud” y “Autoriza Coljuegos”, para ser usado y aplicado en la operación de juegos de suerte y azar de competencia de Coljuegos, así como en cualquier otro uso que se dé a la imagen de Coljuegos.
Este manual establece los parámetros y lineamientos de uso obligatorio de los sellos como principales elementos de la imagen institucional de la Empresa.
ARTÍCULO 2o. Exigibilidad. El “Manual de uso y aplicación de marca para los sellos de “Jugar legal es apostarle a la salud” y “Autoriza Coljuegos” que se adopta con la presente resolución, será exigible para los operadores autorizados de juegos de suerte y azar por Coljuegos de la siguiente manera:
1. Para juegos promocionales, rifas y localizados que estén autorizados al momento de entrar en vigencia la presente resolución: Será exigible a los seis (6) meses posteriores a esta.
2. En los juegos novedosos que estén autorizados al momento de entrar en vigencia la presente resolución: Será exigible a los seis (6) meses posteriores a esta.
Para los elementos con contenido publicitario adquiridos antes de entrar en vigencia el presente acto, podrá continuarse con su utilización hasta la terminación de las existencias contratadas, situación que deberá informarse a Coljuegos, para su evaluación y aprobación, mediante documento debidamente justificado y suscrito por el Representante Legal del operador, a más tardar al (1) mes siguiente a la entrada en vigencia de la presente Resolución.
3. Para nuevos juegos en cualquiera de las modalidades que sean radicados para autorización dentro del mes siguiente a la vigencia de la presente resolución: Será exigible a los tres (3) meses posteriores a esta.
4. Para los juegos que se encuentren en estudio de autorización al momento de entrar vigencia la presente resolución, el “Manual de uso y aplicación de marca para los sellos de “Jugar legal es apostarle a la salud” y “Autoriza Coljuegos” será exigible en el término previsto en el numeral primero del presente artículo.
ARTÍCULO 3o. Para la correcta aplicación del manual, el interesado podrá solicitar a Coljuegos el acceso a la caja de herramientas a través de las líneas de atención de servicio al cliente de Coljuegos.
ARTÍCULO 4o. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución número 2740 del 2 de febrero de 2015.
ARTÍCULO 5o. ACTUALIZACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 41594 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El “Manual de uso y aplicación de marca para los sellos de “Jugar legal es apostarle a la salud” y “Autoriza Coljuegos”, podrá ser actualizado por Coljuegos, para lo cual se procederá de la siguiente manera:
1. Una vez se realice una actualización al Manual, esta se publicará por los canales de comunicación de la Empresa tanto internos como externos, y se procederá a actualizar el documento respectivo indicando el número de la versión y la fecha en el aparte “Marcas Coljuegos” de la web www.coljuegos.gov.co.
2. Se publicará fotonoticia de la actualización tanto en la página web de Coljuegos como en la Intranet con una duración mínima de diez (10) días hábiles.
3. Una vez se realicen las publicaciones y se informe a las áreas, los interesados y operadores de juegos de suerte y azar cumplirán la actualización del Manual en los siguientes plazos:
a) Para juegos localizados que estén concesionados, la actualización del Manual será exigible seis (6) meses después de la publicación señalada en el numeral 2.
b) En los juegos novedosos que estén concesionados, la actualización del Manual será exigible para el siguiente plan de mercadeo y publicidad que se apruebe después de la publicación señalada en el numeral 2.
c) En el caso de los juegos novedosos del tipo operados por internet que estén concesionados, la actualización del Manual será exigible seis (6) meses después de la publicación señalada en el numeral 2.
d) Para nuevos juegos de suerte y azar que sean radicados para autorización, después de la publicación señalada en el numeral 2, la actualización del Manual será exigible de forma inmediata.
e) Para los juegos que se encuentren en estudio de autorización al momento de entrar vigencia la actualización del Manual, será exigible la actualización en los plazos mencionados en los literales a), b) y c), según la modalidad, sin perjuicio que el interesado adopte la actualización de forma inmediata.
PARÁGRAFO. Los juegos promocionales y rifas que se encuentren en trámite o estén autorizados al momento de la actualización del manual, no tendrán la obligación de renovar sus piezas publicitarias.
PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 4444 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Para el caso de piezas publicitarias impresas, el material podrá utilizarse hasta su deterioro o hasta agotar existencias.
En todo caso, no se podrán imprimir piezas nuevas sin que se haya actualizado el uso de la marca, conforme lo señalado en el presente artículo.
Dada en Bogotá, D. C., a 5 de septiembre de 2017.
Publíquese y cúmplase.
JUAN B. PÉREZ HIDALGO.
El Presidente Coljuegos,
<MANUAL NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN DIARIO OFICIAL No. 50.348 DE 06 DE SEPTIEMBRE DE 2017, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>